08 de febrero de 2017 DCA-0287

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Transcripción:

Al contestar refiérase al oficio No. 01630 08 de febrero de 2017 DCA-0287 Señor Edgar Carrillo Rojas Director General HOSPITAL DE SAN CARLOS (CCSS) Barrio El Carmen, ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Fax 2460-4772 Estimado señor: Asunto: Se autoriza al Hospital de San Carlos a contratar de forma directa con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., la compra de gases medicinales en modalidad de entrega según demanda, una vez autorizado por el Ministerio de Salud y hasta el 31 de diciembre de 2017. Nos referimos a su oficio DGHSC-1881-2016 de 7 de diciembre de 2016, recibido en esta Contraloría General de la República el 9 del mismo mes, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante el oficio DGHSC-2015-2016 de 30 de diciembre de 2016; y el oficio DGHSC- 0145-2016 de 24 de enero de 2017, presentado a las 15:36 horas del 24 de enero de 2017, se brindó información y documentación adicional; en atención a los requerimientos de esta División de Contratación Administrativa, según oficios 17401 (DCA-3224) de 23 de diciembre de 2016 y 692 (DCA-0117) de 20 de enero de 2017. I. Antecedentes y justificación de la solicitud Como motivos de su solicitud la Administración expone los siguientes: 1. En el Hospital de San Carlos son utilizados gases con fines de salud, calificándose así como medicinales, siendo los de mayor uso el oxígeno, el óxido nitroso, y el aire medicinal. i) El oxígeno es utilizado en terapia respiratoria, reanimación o resucitación, cuidados intensivos, anestesia, tratamiento de quemaduras e hipoxias, entre otros. En el Servicio de Pediatría y Neonatología diariamente reciben oxígeno de 8 a 10 pacientes como parte del tratamiento de muchas patologías, entre ellas síndrome de distress respiratorio, membrana hialina, taquipnea transitoria del recién nacido, bronquiolitis, bronconeumonías, y shock. El oxígeno también es requerido en el Servicio de Emergencias y en las áreas de hospitalización de Medicina, Cirugía, y Ginecoobstetricia,

2 ante consultas por cardiopatías, asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica descompensada, entre otras, para soporte básico y manejo médico. Las máquinas de anestesia requieren de oxígeno para funcionar, necesarias para procedimientos quirúrgicos, cuya cantidad diaria es de 25 a 30, número que puede variar según la complejidad de la cirugía y las patologías asociadas a los pacientes. El oxígeno también es utilizado a nivel domiciliar en caso de pacientes oxígeno dependientes (por enfermedades terminales u otras condiciones), donde aproximadamente 80 pacientes son dependientes de oxígeno. ii) El óxido nitroso, con efecto sedante, es utilizado como analgésico inhalable en medicina y odontología; su desabastecimiento provocaría un aumento en la espera para este tipo de procedimientos. iii) El aire medicinal es fundamental en las unidades de cuidados intensivos, sobre todo para generar respiraciones impulsadas por aire comprimido o como diluyente del oxígeno suministrado (el oxígeno al 100% es tóxico para el organismo); y es utilizado en equipos de anestesia, como agente propulsor en equipos de cirugía, para asistencia respiratoria, oxigenoterapia e incubadoras. 2. Manifiesta la Administración que a partir de marzo el Hospital quedaría desabastecido de los referidos gases medicinales, ante la finalización de la contratación que ampara su compra, causándose una afectación del servicio público, lo cual podría comprometer la vida de los pacientes. La Administración explica que al amparo de la licitación pública 2012LN-000002-2401 fue firmado el contrato No. 2012-000034 H.S.C., entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Praxair Costa Rica, S.A., por el lapso de un año, prorrogable por tres períodos iguales, bajo la modalidad de entrega según demanda, y para el suministro de oxígeno grado médico (líquido y gaseoso), y gases médicos e industriales. Luego, la Dirección Regional de Servicios de Salud, de la Región Huetar Norte, inició el trámite de la Licitación Pública No. 2016LN-000001-2499, Compra consolidada de gases medicinales, y durante el desarrollo de dicho procedimiento de compra a nivel regional, el Hospital firmó contrato adicional No. 2016-000034 H.S.C. con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., por el plazo de seis meses a partir del 30 de agosto de 2016, con vencimiento el 28 de febrero de 2017. 3. El Hospital de San Carlos explica que en seguimiento de lineamientos institucionales participa en compras agrupadas o consolidadas, con el fin de minimizar costos y de maximizar las economías de escala, y por tal razón está incluido, en los términos del artículo 123 del RLCA, en la Licitación Pública No. 2016LN-000001-2499 promovida por la Región Huetar Norte. Sin embargo, el ítem No. 1 de dicha licitación fue declarado infructuoso mediante acto del 16 de diciembre de 2016 dictado por la Gerencia Médica de la CCSS (publicado en La Gaceta No. 9 de 12 de enero de 2017, p. 10) 1, en razón de que ningún oferente podía cubrir la totalidad de las líneas del ítem, por carecer tanto la empresa Praxair Costa Rica, S.A., como Infra G.I. de Costa Rica, S.A., de los 1 La Administración explica que previo al dictado de este acto, había mediado adjudicación anulada por la Contraloría General de la República, según recurso de apelación interpuesto por Praxair Costa Rica, S.A.

3 certificados de registro de medicamentos para las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, y 9. El ítem No. 1 referido declarado infructuoso abarcaba las siguientes líneas: Línea Línea 1 Línea 2 Línea 3 Línea 4 Línea 5 Línea 6 Línea 7 Línea 8 Línea 9 Línea 10 Línea 11 Línea 12 Línea 13 Línea 14 Línea 15 Línea 16 Línea 17 2 Productos Oxígeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC) Oxígeno grado médico 1.84 m 3 (60 PC) Oxígeno grado médico 0.92 m 3 (30 PC) Oxígeno Industrial de 6.7 m 3 (220 PC) Oxígeno Líquido Óxido Nitroso Grado Médico de 25 kg Aire grado médico 6.7 m 3 (220 PC) Aire Comprimido Grado Médico 1,84 m 3 (60 PC) Aire Comprimido Grado Médico 0,92 m 3 (30 PC) Acetileno Industrial de 5-9 Kg Acetileno Uso Industrial 1 Kg Bióxido de Carbono de 2 Kg Bióxido de Carbono de 9 Kg Dióxido de Carbono de 23 Kg Nitrógeno Grado Médico 6,7 m 3 (220 PC) Nitrógeno Líquido 25 Kg Manómetro para Oxígeno Completo de Rosca, doble Carátula, con un rango de 0 15 litros 4. Manifiesta el Hospital de San Carlos que es un hospital regional de segundo nivel (lo cual significa un nivel mayor de complejidad en la atención médica), y por ello le corresponde brindar soluciones a los pacientes, de conformidad con el derecho a la vida garantizado por el artículo 21 de la Constitución Política, desarrollado por el voto de la Sala Constitucional No. 13062 del 19 de diciembre de 2001, correspondiéndole a la CCSS brindar esa protección según el numeral 73 de la Constitución. Sostiene la Administración que pese lo dispuesto por el artículo 5 de la ley No. 6914 de 28 de noviembre de 1983 (que dispone la compra de medicamentos le corresponde al nivel central de la CCSS), el Hospital de San Carlos tiene competencia para adquirir los gases con base en lo dispuesto en la Ley de Desconcentración de los Hospitales y las Clínicas de la CCSS (No. 7852 de 30 de noviembre de 1998), en sus numerales 1 y 7, puesto que los referidos gases no están en la lista oficial de medicamentos (No LOM), y por tal razón resultan aplicables los Lineamientos Generales y Específicos para el Abastecimiento de Medicamentos, Insumos Médicos y Producción Industrial de Bienes y Servicios de la CCSS, numerales 2.2, incisos d y f, y 4; en relación con el artículo 2 del Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS. 2 Para esta línea la Administración señaló en su solicitud Argón 6.7 m 3 (220 PC)

4 5. La Administración expone que de conformidad con las cantidades anuales de referencia según el comportamiento de la demanda del año anterior, el procedimiento a realizar sería una licitación abreviada, utilizando la modalidad de entrega según demanda, hasta un tope máximo presupuestario anual de 108.110.613,84. De esta forma, si la invitación a participar en dicha licitación abreviada se hubiese publicado el 14 de diciembre de 2016, la orden de inicio se podría emitir el 1 de marzo de 2017, según el cronograma que adjunta; sin embargo, no se están contemplando eventuales objeciones al cartel, prórrogas del acto de apertura o de adjudicación, apelación del acto de adjudicación, insubsistencia, entre otras razones. 6. Por ello, la Administración señala que la compra directa con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., se justifica porque es la empresa actualmente contratada, la ejecución ha sido satisfactoria, no ha habido incumplimientos graves, las multas impuestas han sido pagadas (rebajadas de los montos de las facturas que indica), y es la única empresa que cuenta con un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del Ministerio de Salud. De esta empresa ha sido aportada constancia de estar al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF, y declaración jurada de no estar afecto a las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la LCA, como tampoco inhabilitada según los artículos 100 y 100 bis de la LCA. Es aportada copia simple del único registro de gas con que cuenta la empresa, el M-CR-15-00480. 7. Señala que ni Infra GI de Costa Rica, S.A., ni Praxair Costa Rica, S.A., cumplen cabalmente con los registros sanitarios respectivos, y sólo se tiene conocimiento de esos dos potenciales oferentes; y por tal razón la Administración solicita autorización para contratar de forma directa con Praxair Costa Rica, S.A., de conformidad con el artículo 2 bis, inciso c, de la Ley de Contratación Administrativa, por el plazo de un año prorrogable por otro año. Es aportada certificación de compromiso de contenido presupuestario para el 2017, emitida a las 10:10 horas del 29 de diciembre de 2016, partida presupuestaria 2205, por la suma de ciento veinte millones de colones. 8. Manifiesta la Administración que los bienes que pretende adquirir son los enlistados de seguido, junto con la indicación del estado actual de permisos de medicamentos para cada una de las líneas. Ítem único C ó d i g o C u e n t a D e s c r i p c i ó n Línea 1 1-70-10-0194 2205 Oxígeno líquido Línea 2 1-70-10-0203 2205 Línea 3 1-70-10-0204 2205 Línea 4 1-70-10-0201 2205 Cilindros de oxígeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC) Cilindros de oxígeno grado médico 1.84 m 3 (60 PC) Cilindros de oxígeno grado médico 0.92 m 3 (30 PC) Infra GI de Costa Rica, S.A. Registro M-GT-16-00167 Trámite 199201, presentado el 28- ago-2016 Trámite 199201, presentado el 28- ago-2016 Trámite 199201, presentado el 28- Praxair Costa Rica, S.A. Registro M-CR-15-00480 Registro M-CR-15-00480 No tiene registro Registro M-CR-15-00480

5 Línea 5 1-70-10-0501 2205 Línea 6 1-70-10-0510 2205 Línea 7 1-70-10-0207 2205 Línea 8 1-70-10-0192 2205 Línea 9 1-70-10-0190 2205 Línea 10 1-70-10-0188 2205 Línea 11 1-70-10-0208 2205 Cilindros de oxígeno industrial de 6.7 m 3 (220 PC) Cilindros de oxígeno nitroso grado médico 25 Kg. Cilindros de aire comprimido grado médico 6.7 m 3 (220 PC) Cilindros de aire comprimido grado médico 1.84 m 3 (60 PC) Cilindros de aire comprimido grado médico 0.92 m 3 (30 PC) Cilindros de dióxido de carbono de 23 Kg. Cilindros de nitrógeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC) Línea 12 1-70-10-0505 2205 Nitrógeno Líquido 25 Kg. Línea 13 1-70-10-0526 2205 Acetileno Industrial 9 Kg. Línea 14 1-70-10-0234 2205 Argón 5 Litros. ago-2016 No tiene Trámite 221294, pendiente certificado de libre venta. Trámite 221294, pendiente certificado de libre venta. Trámite 221294, pendiente certificado de libre venta. No tiene No tiene Trámite 201403, presentado el 12- set-2016 Trámite 193693, presentado el 28- ago-2016. Trámite 213228, presentado el 24- nov-2016. Trámite 213228, presentado el 24- nov-2016. Trámite 213228, presentado el 24- nov-2016. Trámite 182632, presentado el 21- jun-2016. Trámite 193754, presentado el 27- jul-2016 No tiene Agrega la Administración que los procedimientos ante el Ministerio de Salud para obtenerse la autorización que refiere el artículo 117 de la Ley General de Salud, no han sido iniciados, y que ello tendrá lugar una vez obtenida la autorización de este órgano contralor para contratar de forma directa. 9. Manifiesta la Administración que en el contrato actualmente vigente con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., rigen los siguientes precios unitarios, señalándose por líneas las que se pretenden adquirir ahora: C a n t i d a d r e f e r e n c i a l s e m e s t r a l Descripción Precio unitario Unidad Línea 1 26.500 Oxígeno líquido 1.230.65 Litro Línea 2 450 Cilindros de oxígeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC) 13.425,28 Unidad Línea 3 100 Cilindros de oxígeno grado médico 1.84 m 3 (60 PC) 12.865,89 Unidad Línea 4 100 Cilindros de oxígeno grado médico 0.92 m 3 (30 PC) 11.747,12 Unidad Línea 5 3 Cilindros de oxígeno industrial de 6.7 m 3 (220 PC) 16.781,60 Unidad Línea 6 30 Cilindros de oxígeno nitroso grado médico 25 Kg. 111.877,34 Unidad

6 Línea 7 403 Cilindros de aire comprimido grado médico 6.7 m 3 (220 PC) 11.187,73 Unidad Línea 8 20 Cilindros de aire comprimido grado médico 1.84 m 3 (60 PC) 13.500,00 Unidad Línea 9 175 Cilindros de aire comprimido grado médico 0.92 m 3 (30 PC) 12.500,00 Unidad Línea 10 8 Cilindros de dióxido de carbono de 23 Kg. 22.375,47 Unidad Línea 11 10 Cilindros de nitrógeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC) 17.900,37 Unidad Línea 12 125 Nitrógeno Líquido 25 Kg. 2.013,79 Kilogramo Línea 13 14 Acetileno Industrial 9 Kg. 139.846,68 Kilogramo Línea 14 Argón 5 Litros. II. Criterio de la División. Para el caso en estudio resulta de importancia resaltar que los procedimientos ordinarios de concurso se encuentran diseñados para proveer a la Administración de los bienes y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de sus competencias, circunstancias donde con una adecuada programación de sus compras, se procura cumplir en su máxima expresión los principios derivados del artículo 182 de la Constitución Política. De modo que todas las compras realizadas con fondos públicos deben observar el procedimiento ordinario de licitación que corresponda aplicar de acuerdo al monto. No obstante, preponderando el interés público, el legislador determinó en el artículo 2 bis, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa, la posibilidad de que la Contraloría General pueda autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor o la única forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Valga aclarar que dicha disposición normativa se desarrolla en el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), siendo ambas normas las que dan el sustento para atender la gestión presentada. Esto es así porque existen situaciones emergentes que la Administración debe afrontar, donde estos procedimientos ordinarios ya no se vislumbran necesariamente como una herramienta ágil para dar cumplimiento a la satisfacción de una necesidad pública, ya sea por las mayores formalidades que involucran, o por tratarse de una situación que ostenta algún grado de urgencia, que resulta incompatible con aquellos. El artículo 146 RLCA establece que: La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En relación con dicha norma, el artículo 147 RLCA dispone lo siguiente:

7 La solicitud deberá contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista. La Administración ha hecho referencia a las razones por las cuales al menos tres de los gases para los cuales solicita autorización para contratar de forma directa son parte integrante de la atención diaria brindada en el hospital, haciendo imposible el funcionamiento de los mecanismos de atención establecidos en caso de que no sea posible contar con un suministro continuo que se suspendería el 28 de febrero de 2017 por vencer el contrato vigente, y no contar el Hospital de San Carlos con otros medios para satisfacer una necesidad técnica que sin embargo podría provocar graves daños a la salud de los pacientes, o incluso la muerte de aquellos para los cuales alguno de dichos gases constituye un elemento crítico. Fue expuesta la existencia de previsión administrativa a nivel regional con el inicio de un procedimiento licitatorio para cubrir las necesidades de gases medicinales, sin embargo, efectivamente fue dictado acto final que ha declarado infructuoso dicho procedimiento, hoy en apelación ante este órgano contralor. Agrega la Administración que ante su conocimiento de que la adjudicación que inicialmente había sido dictada de forma previa al actual acto final recurrido en el mismo procedimiento licitatorio, fue anulada por la Contraloría General, levantaron un cronograma para licitación abreviada y los tiempos impedirían lograr un contrato ejecutándose a partir del primero de marzo de este año. Señala la Administración que el contrato vigente de suministro de gases medicinales lo es con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., y lo considera un suplidor adecuado con el cual contratar de forma directa por contar con Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el Ministerio de Salud para la fabricación de oxígeno medicinal para uso humano del tipo gas y líquido, permiso con el que manifiesta no cuenta más que esta empresa de las dos conocidas como existentes en el mercado nacional; además de haber cumplido con el contrato, habiendo sido cobradas las multas generadas durante su ejecución. No obstante lo anterior, la Administración ha expuesto cómo la empresa Paxair Costa Rica, S.A., no cuenta con los todos los registros de medicamentos para los gases que se pretende adquirir. Señala que las líneas que pretende contratar números 5, 13 y 14 no requieren de registro, la líneas 3 y 12 no cuentan con registro del todo, y el trámite de registro de las líneas 6, 7, 8, 9, 10, y 11 no ha concluido; siendo que únicamente las líneas 1, 2 y 4 cuentan con el registro No. M-CR-15-00480. Vista la presente solicitud, este órgano contralor considera procedente conceder la autorización solicitada, bajo el entendido de que se está ante una situación que ha sido justificada como la única forma de satisfacer el fin público porque efectivamente un procedimiento ordinario no hubiese sido lo suficientemente célere pese a haberse iniciado desde el momento en que la Administración tuvo noticia de que el procedimiento licitatorio

8 promovido a nivel regional no había logrado una adjudicación en firme. Sin embargo, debe entenderse que dicho procedimiento debe ser concluido o eventualmente considerar si se amerita otro procedimiento, lo que impacta el plazo de la solicitud. Es por ello que, la presente autorización de concede hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, sin posibilidad de prórroga. De esa forma, el Hospital de San Carlos queda en la obligación de valorar si en dicho plazo el procedimiento licitatorio regional concluye satisfactoriamente, o si debe iniciar un procedimiento licitatorio ordinario propio, para lo cual cuenta con las competencias necesarias según lo ha manifestado durante el trámite de esta gestión. Adicionalmente, esta autorización no faculta a firmar de inmediato el contrato de compra directa, bajo la modalidad de entrega según demanda, con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., hasta tanto no sea obtenida la autorización que requiere el artículo 117 de la Ley General de Salud, el cual dispone lo siguiente: El Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal, con funciones de salud pública o seguridad social, podrán adquirir medicamentos no registrados, en cualquier momento o circunstancia. En caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados. Para fines exclusivos de investigación, podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. En relación con el documento Sobre la actualización Procedimiento para la aplicación del Art. 117 de la Ley General De Salud, emitido por el Área de Regulación y Evaluación, Dirección de Técnica de Bienes y Servicios, Gerencia de Logística, de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual contempla tanto el Procedimiento para la aplicación del Artículo 117 de la Ley General de Salud: importación y desalmacenaje de medicamentos para la C.C.S.S. no registrados en el Registro Sanitario de Medicamentos del Ministerio de Salud, como los Requisitos a considerar para la compra de medicamentos no registrados en el Ministerio de Salud de Costa Rica. De igual forma, deberá tenerse en consideración el Reglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados (decreto ejecutivo No. 36358-S del 4 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta No. 25 del 4 de febrero de 2011); o cualquier otra normativa que desarrolle el requerimiento legal referido. El artículo 145, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente: Cuando el acto requiera autorización de otro órgano la misma deberá ser previa. De conformidad con lo cual la orden de compra o el contrato a firmar con la empresa proveedora no podrá tener lugar hasta el momento en que se cuente con la autorización establecida en el citado artículo 117 de la Ley General de Salud, y la normativa que lo desarrolla.

9 Si bien la Administración ha referido la existencia de Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por el Ministerio de Salud a la empresa Praxair Costa Rica, S.A., debe entenderse que la valoración de la incidencia que dicha constatación pueda tener en los gases medicinales por adquirir le corresponde efectuarla al Ministerio de Salud en el momento del trámite de la autorización del artículo 117 de la Ley General de Salud. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización. La autorización concedida se condiciona a lo siguiente: 1) Se autoriza al Hospital de San Carlos para contratar de forma directa con la empresa Praxair Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-063829, bajo la modalidad de entrega según demanda, la adquisición de oxígeno líquido, cilindros de oxígeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC), cilindros de oxígeno grado médico 1.84 m 3 (60 PC), cilindros de oxígeno grado médico 0.92 m 3 (30 PC), cilindros de oxígeno industrial de 6.7 m 3 (220 PC), cilindros de óxido nitroso grado médico 25 kg, cilindros de aire comprimido grado médico 6.7 m 3 (220 PC), cilindros de aire comprimido grado médico 1.84 m 3 (60 PC), cilindros de aire comprimido grado médico 0.92 m 3 (30 PC), cilindros de dióxido de carbono de 23 kg, cilindros de nitrógeno grado médico 6.7 m 3 (220 PC), nitrógeno líquido 25 kg, y acetileno industrial 9 Kg.; según los precios unitarios señalados por la Administración y transcritos en la primera parte de este oficio. Aunque durante el trámite de esta gestión se hizo referencia al gas argón, no se autoriza su compra por no estar incluida en la petitoria, ni contarse con el dato de su precio unitario. 2) El plazo de la contratación directa aquí autorizada iniciará en el momento en que la Administración cuente con la autorización establecida en el artículo 117 de la Ley General de Salud, para los gases que requieren de registro específico como medicamento, y con el cual no cuente la empresa suplidora. El plazo de la presente autorización finaliza el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, sin posibilidad de prórroga. Se entiende que el plazo de la presente autorización vencerá de forma anticipada en caso de entrar en vigencia la contratación derivada del procedimiento licitatorio ordinario que debe desarrollarse, ya sea por la misma Administración, a nivel regional o a nivel central. 3) Queda bajo la responsabilidad de la Administración la determinación de cuáles gases de los que se pretenden adquirir no requieren de registro ante el Ministerio de Salud. De igual forma, queda bajo su responsabilidad constatar la existencia de registro para aquellos que se ha indicado están debidamente inscritos, o llegasen a inscribirse. 4) La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados.

10 5) Se deja bajo absoluta responsabilidad de la Administración, las valoraciones efectuadas para concluir que la empresa citada es la que puede garantizar de mejor manera el cumplimiento del fin público inmerso en la contratación. 6) La razonabilidad del precio pactado, con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de la Administración. 7) Para los insumos requeridos, la Administración deberá suscribir un contrato con la empresa que se autoriza contratar, el cual queda sujeto al trámite de aprobación interna. 8) Respecto del plazo para la emisión de las órdenes de compra, el plazo de entrega, y la garantía por rendir, la Administración debe establecerlas en el contrato. 9) Deberá quedar constancia en un expediente administrativo levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 10) Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista se encuentre al día en el pago de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago deberá corroborarse dicha situación. 11) De igual forma se deja bajo la responsabilidad de la Administración, la verificación del cumplimiento por parte del contratista, de las obligaciones previstas en el artículo 22 de la ley No. 5662 de 1974, en cuanto a encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 12) Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 208, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 13) Al ser esta contratación un procedimiento excepcional autorizado sobre las base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 14) Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, verificar que la empresa contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se

11 encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 15) La Administración deberá verificar que la empresa contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la ley No. 9024 de 2011, Impuesto a las Personas Jurídicas, para períodos que pudiesen adeudarse en tanto dicha ley estuvo vigente.. 16) Es de exclusiva responsabilidad de la Administración contar con el contenido presupuestario suficiente, disponible y reservado para hacer frente a la totalidad de las obligaciones derivadas de la ejecución de las órdenes de compra que se emitan al amparo de la contratación en modalidad de entrega según demanda. De igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. 17) La Administración deberá proceder con el inicio o implementación de los procedimientos de compra correspondientes para atender las necesidades futuras respecto de este tipo de objeto contractual. 18) Es responsabilidad de la Administración proceder con los respectivos registros en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC). Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Edgar Carrillo Rojas, cédula de identidad 1-0677-0311, en su condición de Director General del Hospital de San Carlos, o quien ejerza ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Rolando A. Brenes Vindas Fiscalizador Asociado AAA/EOP/RBV/chc CI: Archivo central NI: 2016: 33968; 2017: 30, 31, 34, 506, 676, 907, 1678, 1775. G: 2016004181-1