Nota informativa: lista de verificación sobre legislación en materia de reducción del riesgo de desastres. Proyecto de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para el período 2012-2015. (información actualizada al 14 de marzo de 2014) Información general En 2012, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) iniciaron un proyecto de colaboración para el perfeccionamiento de la legislación nacional en materia e reducción del riesgo de desastres. En la etapa inicial, el proyecto contempla la elaboración de dos documentos: un estudio multinacional sobre legislaciones en materia de reducción del riesgo de desastres de treinta y un países (cuya publicación y divulgación está prevista para junio de 2014); y una "lista de verificación de diez puntos sobre legislación en materia de reducción del riesgo de desastres". La lista de verificación se basará en los resultados del estudio 1, y en las opiniones y las experiencias de las partes interesadas, que se recopilarán en las consultas realizadas en todo el mundo. La lista de verificación constituirá un conjunto sucinto de diez preguntas principales y prioritarias que los legisladores y los responsables de la aplicación de normas deberán considerar para garantizar que las leyes apoyen de manera significativa la reducción del riesgo de desastres. Esta incluirá tanto leyes emblemáticas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres como leyes y normas sectoriales fundamentales para el fortalecimiento de la seguridad y la capacidad de resistencia y recuperación. La lista de verificación está dirigida a los legisladores y a los funcionarios de las instancias de gobierno nacionales, provinciales y locales, así como al personal del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a las Sociedades Nacionales, y a quienes abogan por la optimización de la reducción del riesgo de desastres. La lista de verificación constituirá un documento breve para favorecer su uso, habida cuenta del alto grado de actividad de los legisladores y los funcionarios, que se complementará con un manual detallado en el que se brindará información y directrices, en particular sobre los ejemplos y los indicadores. El proceso de producción de la lista de verificación, además de proporcionar una herramienta de gran utilidad, constituye uno de los resultados fundamentales de la iniciativa, ya que los diálogos con las principales partes interesadas fortalecen el conocimiento y el intercambio de información sobre la función del derecho en materia de reducción del riesgo de desastres en el plano nacional. Los procesos de consulta fomentarán la participación de los responsables gubernamentales de la elaboración de políticas, la planificación y la legislación (tanto a nivel nacional como local); del sector privado; y de quienes abogan por la optimización de la reducción del riesgo de desastres a nivel nacional, entre estos las Sociedades Nacionales, el Programa de las Naciones Unidas para el 1 Se puede obtener un folleto en el que se describen los hallazgos preliminares del estudio en este enlace (http://www.ifrc.org/betterlaws).
Desarrollo, la Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción de los Desastres y otros organismos de las Naciones Unidas cuya labor humanitaria y de desarrollo esté relacionada con la reducción del riesgo de desastres, así como las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. Las consultas en este sentido se iniciaron en 2012 y continuarán hasta 2015. Origen del proyecto La iniciativa se fundamenta en el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 y en un mandato específico de los Estados, aprobado en la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que tuvo lugar en noviembre de 2011 (resolución 7). La prioridad fundamental del Marco radica en "velar por que la reducción de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación", en particular a través de "marcos normativos, legislativos e institucionales para la reducción de los riesgos de desastre". En los años subsiguientes, se aprobó una gran cantidad de leyes nuevas en distintos lugares del mundo, con miras a aumentar la importancia atribuida a la reducción del riesgo. No obstante, los exámenes de mitad de período de la aplicación del Marco de Acción de Hyogo señalaron la existencia de deficiencias significativas, en particular en el plano comunitario. En la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en 2011, los Estados partes en los Convenios de Ginebra retomaron la cuestión. Su resolución alentó a los Estados a que revisaran, con el apoyo de las Sociedades Nacionales, de la Federación Internacional, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de otros asociados pertinentes, los marcos legislativos, en particular las esferas que presentan las principales deficiencias identificadas en el informe de la Federación Internacional, expuesto en la Conferencia. Asimismo, se les solicitó que analizaran los grados de prioridad que las leyes concedían a la reducción del riesgo de desastres (en particular en la asignación de recursos y en la rendición de cuentas); de participación de las comunidades, de la sociedad civil y del sector privado; y de promoción de la aplicación de planes de uso de la tierra y de códigos de edificación. Consultas Hasta la fecha, se han organizado consultas relativas al proyecto de la lista de verificación: el "seminario práctico sobre derecho internacional relativo a desastres dirigido a las partes interesadas de África occidental", celebrado en septiembre de 2012; el seminario práctico de "iniciación" para expertos, celebrado en octubre de 2012, en Ginebra; la reunión del grupo consultivo de misiones permanentes, celebrado en mayo de 2013, en Ginebra; la reunión anual de Sociedades Nacionales, que tuvo lugar en junio de 2013; el seminario práctico para expertos, celebrado en Panamá, en octubre de 2013 (en el que se consideró un "borrador preliminar"); y el seminario práctico para expertos, celebrado en Kuala Lumpur, en febrero de 2014 (en el que se consideró el "primer borrador"). Se llevarán a cabo seminarios prácticos adicionales en 2014, en particular en el contexto del inicio del estudio del derecho relativo a la reducción del riesgo de desastres. Se prevé que una versión preliminar de la lista de verificación y del manual estarán disponibles antes de la Conferencia 2
Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, que tendrá lugar en marzo de 2015. La versión final se expondrá en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, que se celebrará en noviembre de 2015. 3
Anexo 1: borrador de la "lista de verificación en materia de reducción del riesgo de desastres para legisladores" 1. Cuenta el país con una ley integral relativa a la gestión del riesgo de desastres? Una ley integral trasciende las labores de preparación e incorpora plenamente medidas para la reducción del riesgo de desastres. Establece, entre otros, los principios fundamentales; promueve un enfoque que contemple múltiples peligros; y determina las responsabilidades institucionales. Del mismo modo, pueden resultar necesarias otras leyes, en los planos estatal y provincial. 2. Incorporan las demás leyes principales, en los planos local, provincial y nacional, disposiciones relativas a la reducción del riesgo de desastres? No se puede abordar la reducción del riesgo de desastres mediante una ley única. Las leyes sectoriales, tales como las relativas a la planificación para el desarrollo, a las cuestiones forestales, al agua, a la utilización de la tierra, a la edificación, al bienestar social y a la educación también deberían incorporar elementos relacionados con la reducción del riesgo. Cabe prestar atención a este respecto para evitar la duplicación o la contradicción entre distintas leyes (por ejemplo, entre las leyes en materia de cambio climático y de desastres). 3. Garantiza las leyes la asignación de los recursos necesarios para la reducción del riesgo de desastres? La reducción del riesgo queda a menudo relegada en los procesos de asignación de fondos. Ello se puede remediar exigiendo la incorporación de la reducción del riesgo en los planes de desarrollo, mediante el establecimiento de porcentajes en los presupuestos anuales, y la asignación de partidas presupuestarias o de fondos específicos. Cabe garantizar especialmente que las autoridades locales cuenten con los recursos necesarios para cumplir con las responsabilidades descentralizadas. 4. Establecen las leyes procedimientos claros para la elaboración de cartografías del riesgo y para la alerta temprana? Resulta indispensable comprender con claridad las vulnerabilidades y los riesgos específicos que afronta el país. La legislación debería facilitar la elaboración de cartografías del riesgo actualizadas de manera regular. Asimismo, debería establecer una sistema de alerta temprana, que determine las funciones tanto de los ministerios técnicos como de las comunidades, de las autoridades locales, de las empresas privadas de comunicaciones y de las organizaciones de la sociedad civil. 5. Existen mandatos jurídicos para fomentar la educación y la participación de las comunidades en la reducción del riesgo de desastres en el país? Las comunidades deben contar con la información necesaria y participar en las actividades de reducción de sus propios riesgos para consolidar su capacidad de resistencia y recuperación. La legislación -preferiblemente los códigos de educación- debería disponer la incorporación de formación relativa al riesgo de desastres en los programas escolares. Asimismo, debería 4
promover la participación de la comunidad en la toma de decisiones y en las actividades de ejecución. Cabe establecer disposiciones específicas que garanticen la participación adecuada de las mujeres, las minorías, las personas con discapacidad y las personas mayores. 6. Cuenta el país con mandatos jurídicos que dispongan la participación de la sociedad civil y del sector privado? La mayoría de los funcionarios gubernamentales reconocen sin rodeos la incapacidad de las autoridades para prevenir los desastres por sí solas. No obstante, la buena predisposición para la colaboración con la sociedad civil y el sector privado resulta insuficiente para garantizar la continuidad de su participación en la adopción de decisiones y en la ejecución de actividades para la reducción riesgo. La legislación debería garantizar esta participación. 7. Incluyen las leyes ambientales la protección adecuada contra el riesgo de desastre? Las leyes ambientales deben incorporar medidas de protección contra el riesgo de desastre, según proceda. Por ejemplo, la legislación relativa a la gestión del agua debería incluir medidas para la mitigación de las sequías y las inundaciones; la legislación en materia forestal debería abordar la prevención de las inundaciones y los desprendimientos de tierras provocados por la explotación forestal; la legislación sobre la evaluación del impacto ambiental debería contemplar el eventual riesgo derivado de los peligros naturales provocados por nuevas actividades (teniendo en consideración el cambio climático). 8. Existen códigos de edificación y planes de uso de la tierra conforme a la realidad y actualizados para abordar los riesgos en el país? Los códigos de edificación y los planes de uso de la tierra actualizados con regularidad deberían incluir medidas de protección contra los riesgos previsibles, que guarden el equilibrio necesario entre las preocupaciones sobre la seguridad, los costes y las cuestiones relativas a los medios de vida. Asimismo, cabe considerar la posibilidad de exigir medidas de protección para los edificios ya construidos. Con frecuencia es necesario contar con leyes específicas para adoptar medidas que mejoren la seguridad de las personas que viven en asentamientos no estructurados, en consonancia con los derechos humanos. 9. Cuenta el país con mecanismos adecuados para garantizar la aplicación de las leyes relativas a la reducción del riesgo? La legislación debería establecer incentivos y elementos disuasivos aplicables para evitar que las personas y las empresas se expongan, y exponga a terceros, a riesgos inaceptables. También debería prever los derechos pertinentes de las personas vulnerables y establecer mecanismos accesibles para que puedan exigir responsabilidades a quienes corresponda. Del mismo modo, cabe considerar la posibilidad de disponer la supervisión parlamentaria y medidas de transparencia, tales como la presentación de informes anuales. 10. Se ha determinado la necesidad de promulgar o enmendar determinadas leyes? En caso afirmativo, quién participará en los procesos pertinentes? La legislación relativa a la reducción del riesgo de desastres se debe elaborar mediante un proceso incluyente, que fomente la participación de los ministerios y las instancias de gobierno 5
pertinentes, así como de las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, del ámbito académico y de otras personas, en particular las mujeres. Si bien los desastres de gran envergadura representan a menudo oportunidades políticas para perfeccionar la legislación con rapidez, cabe recordar la importancia de las consultas. 6
Anexo 2 - Borrador del índice de contenidos del "manual de aplicación de la lista de verificación en materia de reducción del riesgo de desastres para legisladores" I. Introducción II. III. IV. Razones para que los legisladores aborden el riesgo de desastres Utilización de la lista de verificación Indicadores propuestos 1. Existe una ley integral relativa a la gestión del riesgo de desastres en el país? a. Establece la ley principios fundamentales que orienten el enfoque del país sobre la reducción del riesgo de desastres? b. Promueve la ley un enfoque que contemple múltiples peligros para la reducción del riesgo de desastres? c. Establece la ley un organismo de coordinación nacional para la reducción del riesgo de desastres con facultades institucionales suficientes? d. Establece la ley funciones y responsabilidades para los ministerios, los departamentos y las instancias de gobierno pertinentes? 2. Incorporan las demás leyes principales, en los planos local, provincial y nacional, disposiciones relativas a la reducción del riesgo de desastres? a.... 3. Garantizan las leyes la asignación de los recursos necesarios para la reducción del riesgo de desastres? 4. Establecen las leyes procedimientos claros para la realización de cartografías del riesgo y para la alerta temprana? 5. Existen mandatos jurídicos para fomentar la educación y la participación de las comunidades en la reducción del riesgo de desastres en el país? 6. Cuenta el país con mandatos jurídicos que dispongan la participación de la sociedad civil y del sector privado? 7. Incluyen las leyes ambientales la protección adecuada contra el riesgo de desastres? 8. Cuenta el país con códigos de edificación y planes de uso de la tierra conformes a la realidad y actualizados para abordar los riesgos? 9. Existen mecanismos adecuados para garantizar la aplicación de las leyes relativas a la reducción del riesgo? 10. Se ha determinado la necesidad de promulgar o enmendar determinadas leyes? En caso afirmativo, quién participará en los procesos? Anexo: definición de los términos principales. 7
t:\language\2014\spanish\legal\141839 - legal advisers mtg 2014 - briefing note checklist for drr_spanish_13_05_2014.docx 8