Mariano Rigau El Seguro de Defensa Jurídica para automovilistas de Compañías Especializadas 5 de, Mondáriz Antecedentes El Seguro de Defensa Jurídica nace a causa del AUTOMÓVIL y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. A principios del S. XX. L Automobile Club de l Ouest crea el servicio de asesoramiento jurídico para los socios del Club. En 1917 se crea la primera sociedad especializada en Defensa y Reclamación: Defense Automobile et Esportive : garantiza el pago de los gastos de: Asesoramiento Asistencia de abogado Gastos judiciales derivados de infracciones de normas legales relacionadas con el automóvil o el deporte. En España, la Defensa Jurídica llegó en 1932 a través de una empresa suiza Durst y Cía C.A.P.. 2 1
Mariano Rigau Naturaleza del Seguro de Defensa Jurídica La Directiva Comunitaria 87/344/CEE define el seguro de Defensa Jurídica como un seguro por el que, previo pago de una prima, el asegurador asume los gastos de procedimientos judiciales y otras prestaciones al objeto de: Recuperar el importe de los daños sufridos por el asegurado tanto amistosamente como a través de un procedimiento civil o penal Defender o representar al Asegurado en un procedimiento civil, penal o administrativo o de otra clase, o frente a una reclamación de la que sea objeto Por su naturaleza está más cerca de la prestación de servicios jurídicos, asumiendo todos los costes de la prestación total, que de la restitución de daños o pérdidas patrimoniales. 3 Especialización e Independencia Es necesaria la Defensa Jurídica de una compañía especializada e independiente en el mundo del automóvil? 4 2
Mariano Rigau Especialización e Independencia Sí 5 Especialización e Independencia Garantías Defensa Penal Extensión de la Defensa Penal Fianzas Reclamación de Daños Corporales Reclamación de Daños Materiales Insolvencia Multas Reclamación Derechos Otros Seguros Adelanto indemnizaciones Defensa Complementaria RC Reclamación por incumplimiento contractual Otras Compañías Especializadas Compañías de RC 6 3
Mariano Rigau Razones Fundamentales Conflicto de intereses entre Aseguradora y Asegurado: Siniestros entre dos asegurados de una misma compañía Contraseguro: reclamación contra la propia compañía por incumplimiento contractual derivado de la propia póliza Reclamaciones contra compañías contrarias: disconformidad con la tramitación del siniestro y / o aplicación del Convenio Expertise Valoración de las lesiones por forenses independientes El césped del inglés 7 4
EL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS PARA EL AUTOMOVILISTA. Los orígenes del Seguro de Defensa Jurídica tal y como hoy lo conocemos se remontan a principios del siglo pasado y precisamente por culpa del automóvil. Si bien la aparición del primer automóvil se remonta a finales del siglo XIX, no fue hasta los principios del siglo XX cuando este medio de transporte empezó a invadir las calles de nuestro planeta. En unas calles que hasta el momento sólo compartían carros, bicicletas y peatones, el automóvil irrumpió con fuerza. Símbolo de la modernidad y del progreso con el automóvil también aumentó considerablemente otro fenómeno: los accidentes de circulación. Han pasado más de 100 años y hoy, uno de los problemas que más preocupan a la sociedad moderna, sigue siendo los accidentes de tráfico. Los primeros seguros que nacieron junto con el automóvil fueron los de accidentes, que se limitaban a cubrir los daños producidos a terceros por los conductores del auto, pero los daños al propio vehículo o los sufridos por el conductor no estaban cubiertos. En Francia, a principios del siglo pasado el Sr. Georges Durand, administrador del Automobile Club de l Ouest creó un servicio de asesoramiento jurídico para los socios del Club. Podemos considerar que en ese momento nace lo que hoy en día conocemos como Seguro de Defensa Jurídica. En 1917 se creó la primera sociedad especializada en Defensa y Reclamación, la Defense Automobile et Sportive, que garantizaba el pago de los gastos de asesoramiento, asistencia de abogado y gastos judiciales derivados de infracciones de normas de legales ya fueran relacionados con el automóvil o con el deporte. Fue la esencia del Seguro de Defensa Jurídica tal como hoy lo conocemos, el socio perteneciente al club (hoy sería asegurado) por el pago de una cuota de socio (prima), consigue que el club (asegurador), corra con los gastos jurídicos derivados de un accidente de circulación. En España, la Defensa Jurídica llegó en 1932 a través una empresa suiza Durst y Cía C.A,P., dos años más tarde en octubre de 1934 y como continuadora de la anterior se funda Lamadrid y Cía CAP que pasa a llamarse en 1939 CAP Compañía de Asistencia y Protección Internacional SLE. Más recientemente, en 1987 con la entrada del grupo alemán ARAG, esta empresa pionera se denominó CAP-ARAG y desde el año 2000 ya opera en nuestro país con el nombre de ARAG. Hoy, casi 75 años después de la constitución de la primera aseguradora de Defensa Jurídica en nuestro país, seguimos con ese mismo espíritu pionero, ampliando la defensa jurídica a otras esferas distintas al automóvil y a la vez necesarias como es la familia, la empresa, el Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 1 de 5
hogar, etc., y siempre con el objetivo de que el asegurado, independientemente de su situación social o económica, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos. Si a principios del siglo XX la de Defensa Jurídica para los automovilistas nació como una necesidad, hoy, pasados más de 100 años, podemos comprobar que es un seguro con identidad propia al igual que lo puede ser un seguro de Responsabilidad Civil o de Accidentes. 1.- Qué es un Seguro de Defensa Jurídica?. Existen diferentes doctrinas, mientras que ciertos autores lo consideran un seguro de daños (de patrimonio, seguro contra el nacimiento de una deuda, seguro de pérdidas pecuniarias, etc), otras lo consideran como un seguro preventivo, de prestación de servicios, etc. Posiblemente una postura ecléctica pueda ser la más acertada, ya que es evidente que poder reclamar los perjuicios sufridos en tu patrimonio, lo puede acercar al seguro de daños, pero también es un seguro preventivo y de prestación de servicios, servicios jurídicos para ser más exactos. No obstante, la directiva comunitaria nos informa de qué debe entenderse por un seguro de Defensa Jurídica: es un seguro por el que, previo pago de una prima, el asegurador asume los gastos de procedimientos judiciales y otras prestaciones ya sea para recuperar el importe de los daños sufridos por el asegurado ya sea de forma amistosa o judicialmente, ya sea para defender al asegurado en un procedimiento judicial (penal, civil o administrativo), o bien para satisfacer al asegurados con cualquier otra prestación de servicio amparada por el contrato. Cuando hablamos de Defensa Jurídica del Automovilista, lo que hacemos es segmentar estas prestaciones a las necesidades de un conductor. 2.- La especialización y el conflicto de intereses Que queremos decir cuando hablamos de especialización, conflictos de intereses, o independencia. Defender o reclamar, que supone la esencia de este tipo de seguro, hace que el concepto conflicto de intereses tenga carta de naturaleza. De ahí que en determinados países como Suiza, donde las aseguradoras que trabajan el ramo de la Defensa Jurídica no pueden operar otros que supongan pagos de indemnización como Responsabilidad Civil, Accidentes, etc. La Directiva Comunitaria que fijaba las bases para la regulación de este Ramo fijó unas cautelas para evitar, en la mediada de lo posible, la colisión de intereses entre asegurado y asegurador. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 2 de 5
Así, además del derecho del asegurado a la libre elección de abogado que le represente y defienda sus intereses, la norma obliga que la tramitación del siniestro debe realizarse de forma independiente al de Responsabilidad Civil, o bien confiar la gestión del siniestro a una empresa jurídicamente distinta. Pese a todas estas cautelas siempre aparece la sombra del conflicto de intereses, la máxima transparencia y seguridad es cuando el asegurado posee un seguro de Defensa Jurídica en una entidad distinta a donde tiene su seguro de Responsabilidad Civil. Es obvio que si se produce un siniestro entre dos vehículos y ambos están asegurados en la misma Aseguradora, si también ésta garantiza la cobertura de Defensa Jurídica, se dará el hecho que la reclamación de los daños se la hará a sí misma. Pero este es sólo uno de los supuestos, quizás sea la vía del ejemplo sobre casos reales donde quedará más patente qué queremos decir cuando hablamos de la posible colisión de intereses. A) Defensa Penal La Ley dice que todo responsable penal también lo es civilmente, de ahí que si una persona tiene en su contrato de seguro garantizada su defensa penal y civil en caso de un siniestro está totalmente cubierto. Vayamos a un ejemplo en que esta premisa puede no ser correcta. Si Juan atropella a un peatón que pasa por la calzada y le causa lesiones, pero además da positivo en la prueba de alcoholemia, se puede encontrar que le condenen por un delito contra la seguridad del tráfico con resultado le lesiones, y además de la multa, retirada de carné e incluso, privación de libertad, que tenga que indemnizar al perjudicado por las lesiones y secuelas ocasionadas. Es evidente que su aseguradora pagará al lesionado, ya que está obligada a ello, pero después como conducir bajos los efectos del alcohol es una exclusión expresamente recogida en la póliza, todo aquello que pagó al lesionado lo podrá reclamar a su propio cliente ejercitando su derecho de repetición. El conductor en este caso lo que realmente precisa es una defensa independiente, una defensa que intente demostrar que no se trata de un delito contra la seguridad del tráfico sino una imprudencia, en definitiva defender al asegurado en el sentido correcto y extenso de la palabra. De hecho tenemos muchísimas sentencias que el tribunal admite que pese a existir un cierto grado de alcohol (suele ser bajo), éste factor no incide en el siniestro, es decir el accidente se hubiera producido exactamente igual, de manera que se absuelve al conductor por el delito de alcoholemia. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 3 de 5
En estos casos no existe derecho de repetición y al asegurado no le pueden reclamar la indemnización pagada por su aseguradora de RC al perjudicado. B) Reclamación de daños. La aparición de los convenios de pago de siniestros entre aseguradoras de responsabilidad civil (CIDE, ASCIDE, CICOS) parecía que iba a dejar sin contenido la reclamación de daños materiales derivados de accidente de circulación. Es evidente que para un alto porcentaje de casos, este sistema es válido y se acorta considerablemente la tramitación del siniestro, lo que supone una gran ventaja para el asegurado que cobra pronto y bien. No obstante, este sistema tiene sus puntos débiles ya que además de que no funciona cuando en el accidente interviene más de un vehículo o cuando alguien resulta lesionado, en muchas ocasiones suelen existir problemas con la peritación o, incluso, con la aceptación de responsabilidad. Cuando se aplica el convenio de pago de siniestros la aseguradora que perita y paga los daños es la propia aseguradora del cliente. Si no se está de acuerdo, ya sea en el importe de la peritación, ya sea por el hecho de supera en valor venal pese a que el vehículo se encuentre en un perfecto estado de conservación, o bien por el hecho de que se dictamine que esos daños no son causa del accidente sino de otro anterior, el problema es del Asegurado que se verá en la obligación, si no tiene una Defensa Jurídica en otra entidad, de buscar un peritaje contradictorio y plantear por su cuenta una reclamación, no contra su aseguradora sino con la del causante del siniestro. Por otro lado las normas que rigen los convenios de pagos de siniestros son estrictas, en ocasiones el Asegurado entiende que la responsabilidad recae en el contrario pero por aplicación del convenio, su propia aseguradora acepta responsabilidad y paga el canon, dejando en una auténtica indefensión a su cliente. En estos casos lo normal es que la Aseguradora del otro vehículo rechace la reclamación ya que tiene la aceptación de responsabilidad de la propia aseguradora del que se siente perjudicado. Respecto a la reclamación de lesiones es fundamental contar con una aseguradora que sea independiente y especializada en reclamar. Es cierto que el baremo de indemnización del daño corporal ha contribuido a objetivizar el quantum indemnizatorio, pero una correcta valoración del daño corporal realizada por verdaderos especialistas, conlleva que el cliente obtenga una indemnización máxima, la indemnización que en derecho le corresponde. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 4 de 5
Sin extendernos más, existe una garantía que sólo una aseguradora de Defensa Jurídica Especializada e Independiente puede ofrecer como es La reclamación de Derechos derivados de otras pólizas de Seguro. Cuando una Aseguradora no cumple con lo garantizado en la póliza, o el Asegurado tiene una póliza independiente, o deberá ir por su propia cuenta al juzgado para reclamar por ese incumplimiento contractual. 3.- El futuro de la Defensa Jurídica para el Automovilista La sociedad evoluciona y las normas también. Hace un par de años los conductores no tenían puntos en su permiso de conducir, posiblemente mañana se produzca una reforma en el código penal y conductas que hoy sólo se sancionan administrativamente pasen a ser delictivas, como por ejemplo, el exceso de velocidad. Lo mismo sucede con la Defensa Jurídica, ya podemos hablar de un estadio superior que es el concepto Mundo Legal. ARAG da un paso adelante ya que además de ser prestataria de Seguros de Defensa Jurídica también lo es de Servicios Jurídicos. Queremos que nuestros clientes cuando tengan un tema jurídico (no tan sólo un siniestro), tengan la seguridad de que ARAG le aportará la ayuda precisa para resolver caso. Un dato a tener en cuenta: como hemos visto los seguros de Defensa Jurídica ante todo cubren los gastos jurídicos que pueda tener el Asegurado cuando se encuentre en un procedimiento judicial. No obstante, en ARAG, más del 80% de los siniestros se solucionan satisfactoriamente sin necesidad de acudir a los tribunales. Del 20% restante, es decir de los casos que acaban en el juzgado, en un 80% obtenemos resoluciones que se corresponden con la pretensión del cliente. La especialización hace que la mayoría de casos se resuelvan de forma rápida y sin necesidad de acudir a los tribunales lo que supone una ventaja para el cliente. Por último, indicar que los productos de la Gama Defensa Jurídica para el Automovilista son totalmente abiertos y modulables, es decir, Mediador puede hacer su propio producto según las necesidades de sus clientes. En un mercado, como es el de los seguros del automóvil, en que el precio es el factor determinante, hay que poder individualizar la oferta aportando valor añadido, posiblemente un seguro de Defensa Jurídica en una entidad especializada e independiente sea la mejor opción. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 5 de 5