Dirección Cl Génova 6 Teléfono 914 32 60 41 Fax 913 10 46 83 28004 Madrid 914 32 60 00 producto@aenor.es REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCION 89/106/CEE VIDRIO LAMINADO DE SEGURIDAD RP A99.01 RP A99.01 rev. 1 1/16 2010-01-21
ÍNDICE 1 OBJETO 2 CAMPO DE APLICACIÓN 3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4 DEFINICIONES 5 ÓRGANO DE GESTIÓN 6 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE 7 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE 8 CESE TEMPORAL DE PRODUCCIÓN 9 MODIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE 10 RECURSOS 11 REGISTROS 12 USO DEL MARCADO CE 13 RENUNCIA DEL CERTIFICADO ANEXO A ANEXO B ANEXO C SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO RP A99.01 rev. 1 2/16 2010-01-21
1 OBJETO Este Reglamento Particular tiene por objeto definir el procedimiento seguido por AENOR como Organismo de Certificación Notificado para la evaluación de los productos relacionados en el capítulo 2 de este documento de acuerdo con los requisitos establecidos en la parte armonizada de la norma UNE-EN 14449:2006 (Anexo ZA), y en cumplimiento con lo establecido en la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE. 2 CAMPO DE APLICACIÓN El campo de aplicación del presente documento se refiere al vidrio laminado y al vidrio laminado de seguridad para uso en edificios, ambos productos relacionados en el capítulo 1 de la norma UNE-EN 14449:2006, en adelante la norma. 3 DOCUMENTACION DE REFERENCIA - Directiva del Consejo 89/106/CEE de 21 de Diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción. - R.D. 1630/1992 de transposición de la Directiva de Productos de Construcción 89/106 CEE. - R.D. 2200/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. - R.D. 411/1997 por el que se modifica el R.D. 2200/1995. - UNE-EN 14449:2006 Vidrio para la edificación. Vidrio laminado y vidrio laminado de seguridad. Evaluación de la conformidad/norma de producto. 4 DEFINICIONES Se define a continuación el siguiente término de aplicación a este reglamento particular: - Representante legal autorizado: Persona o entidad designado expresamente por el fabricante para actuar en su nombre y establecido en un país miembro de la Unión Europea. RP A99.01 rev. 1 3/16 2010-01-21
5 ÓRGANO DE GESTIÓN La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda a los servicios técnicos de la División de Certificación de Productos de AENOR. 6 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE 6.1 Solicitud El fabricante, o en su caso el representante legal autorizado que desee le sea concedido el certificado de conformidad CE, dirigirá su solicitud en papel y de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (anexo A) a AENOR (Cl Génova, 6; 28004 MADRID). Los impresos de solicitud irán redactados en castellano. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: - Cuestionario de información general del fabricante (anexo B); - Cuestionario descriptivo del producto (anexo C); Si un fabricante está en posesión del certificado de conformidad CE para un vidrio laminado o vidrio laminado de seguridad por un organismo de certificación notificado y tiene la intención de solicitar el certificado a AENOR para ese mismo producto deberá enviar una copia del certificado que actualmente posee. Los Servicios técnicos de la División de Certificación de Productos de AENOR revisarán la solicitud y los documentos aportados y comunicarán al peticionario la aceptación o no de su solicitud. En caso de que ésta no sea aceptada se comunicarán los motivos. En el caso de que AENOR decida subcontratar las actividades de inspección y ensayos a otras entidades comunicará al peticionario el nombre de estas entidades (Servicios de AENOR) que actuarán en la tramitación de su solicitud. En cumplimiento con los apartados 5.2.1 y 5.2.1.2 de la norma AENOR podrá tomar en consideración datos históricos. Para este análisis será necesario enviar los informes de ensayo previamente realizados así como cualquier otra información adicional que pueda ser aportada por el fabricante. Con esta información AENOR aprobará un plan de muestreo y ensayos iniciales que será enviado al fabricante y al equipo inspectorantes de la visita. RP A99.01 rev. 1 4/16 2010-01-21
6.2 Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica Una vez aceptada la solicitud, los Servicios de AENOR acordarán con la fábrica la fecha para realizar la inspección inicial. En la inspección inicial a una fábrica que solicita por primera vez el certificado de conformidad CE, los Servicios de AENOR realizarán utilizando los procedimientos de AENOR, las actividades siguientes: - verificar que la información declarada en la solicitud se corresponde con lo existente en la fábrica; - verificar que la descripción del producto es conforme al apartado 4.1 de la norma y coherente con el cuestionario descriptivo de la solicitud; - verificar que el control de la producción en fábrica cumple con los requisitos del ANEXO A de la norma; Los Servicios de AENOR elaborarán un informe de la inspección siguiendo un modelo de AENOR y, una vez firmado por ambas partes, dejarán una copia en poder del fabricante. En caso de detectarse no conformidades durante la inspección en fábrica, el fabricante enviará a AENOR las acciones correctivas necesarias para corregir los incumplimientos en un plazo inferior a 30 días desde la fecha de la visita. 6.3 Toma de muestras y ensayos iniciales Durante la inspección de fábrica, los Servicios de AENOR tomarán las muestras necesarias de los productos objeto de la solicitud de acuerdo con el plan de muestreo y de ensayos iniciales que habrá sido previamente aprobado por AENOR. Las muestras se tomarán de entre los productos acabados listos para expedición identificados como conformes por parte del fabricante. Se prepararán dos juegos de muestras idénticos, quedando uno de ellos como muestra de reserva en las instalaciones del fabricante para ser utilizada en caso de repetición de ensayo, posible extravío de la muestra, etc. RP A99.01 rev. 1 5/16 2010-01-21
El juego de muestras se dividirá en dos partes: 1. La p primera parte está formada por los ensayos descritos en la tabla Z.A.3.1 como responsabilidad del organismo notificado. El fabricante enviará al laboratorio designado por AENOR para la realización de alguno o algunos de los siguientes ensayos iniciales que el fabricante habrá declarado en su cuestionario descriptivo: Ensayo de resistencia al fuego Ensayo de resistencia a la bala Ensayo de resistencia a la explosión Los servicios de AENOR elaborarán un acta de toma de muestras de acuerdo con el modelo de AENOR y dejarán una copia en poder de la empresa para que sea enviada al laboratorio designado por AENOR junto con las muestras seleccionadas. A la recepción de las muestras, pertenecientes a la primera parte, seleccionadas durante la inspección inicial y enviadas al laboratorio por el fabricante, el laboratorio designado por AENOR realizará los ensayos ya indicados 2. La segunda partes está formada por los ensayos descritos en al tabla Z.A.3.1 como responsabilidad del fabricante.el fabricante se quedará con la segunda parte para realizar los ensayos iniciales, en sus instalaciones o en un laboratorio externo, que figuran en el resto de apartados del capítulo 4 y que haya declarado en su solicitud. El fabricante realizará, en sus instalaciones o en un laboratorio externo, y sobre las muestras de la segunda parte, los ensayos sobre el resto de características del capítulo que haya declarado en su solicitud. Una vez realizados dichos ensayos el fabricante enviará a AENOR los correspondientes informes. 6.4 Evaluación de la conformidad La evaluación final de los expedientes que da lugar a la concesión del certificado de conformidad CE corresponde a los servicios técnicos de la División de Certificación de Productos de AENOR, que propondrán al Director General de AENOR el acuerdo que consideren oportuno. RP A99.01 rev. 1 6/16 2010-01-21
Una vez recibidos los informes de la inspección inicial de fábrica y control de producción en fábrica, las acciones correctivas propuestas por el fabricante y todos los informes de ensayos, y con el fin de completar el expediente y aportar la información adicional que pudiera ser requerida, AENOR podrá crear un grupo técnico de trabajo, cuyas decisiones no serán vinculantes, y que estará compuesto por los servicios técnicos de la División de Certificación de Productos de AENOR, un representante de cada una de las entidades que realizan las inspecciones de control de producción en fábrica y un representante de los laboratorios de ensayo designados por AENOR. En caso de concesión del certificado de conformidad CE, el licenciatario pasará al procedimiento de seguimiento. En caso de denegación se comunicarán al peticionario las razones y se le dará plazo para presentar una nueva solicitud. 6.5 Solicitud para un producto nuevo por un licenciatario del certificado de conformidad CE En el caso de que un licenciatario del certificado de conformidad CE solicite dicho certificado para un producto nuevo, el fabricante o su representante legal, enviará a AENOR los anexos A y C. La inspección, la toma de muestras, los ensayos si fuera necesario, y la evaluación de la conformidad se realizarán de acuerdo a lo descrito en el capítulo 6 de este reglamento particular. 7 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE 7.1 Periodo de validez y renovación El período de validez del certificado de conformidad CE será de un año desde la fecha de emisión. Anualmente se emitirá un nuevo certificado, que tendrá el mismo número siempre y cuando no se hayan producido altas o bajas en la relación de referencias objeto de la certificación, incluyendo la fecha de la primera concesión y la fecha de la última renovación. Las renovaciones del certificado se realizarán por períodos consecutivos iguales al plazo de validez del certificado inicialmente emitido. Durante dichos períodos el producto certificado se someterá al seguimiento descrito en el capítulo 6 de este reglamento particular. RP A99.01 rev. 1 7/16 2010-01-21
7.2 Inspección semestral o anual de la fábrica y del control de producción de fábrica Durante el período de validez del certificado de conformidad CE, los servicios de AENOR efectuarán, utilizando los procedimientos de AENOR, una inspección semestral a la fábrica con el fin de: - verificar los cambios que se hayan podido producir en el manual de la calidad y que estos han sido comunicados a AENOR. En particular se verificará la descripción del producto definida en el capítulo 4 de la norma, así como la posible aplicación del anexo D; - verificar la implantación de las acciones correctivas derivadas de anteriores inspecciones; - verificar que el control de la producción en fábrica cumple con los requisitos del anexo A de la norma, especialmente lo relativo a la realización de los ensayos con la frecuencia establecida; - verificar que el marcado sobre los productos certificados es el correcto; Los Servicios de AENOR elaborarán un informe de la inspección según modelo de AENOR y, una vez firmado por ambas partes, dejarán una copia en poder del fabricante. En caso de detectarse no conformidades durante la inspección en fábrica, el fabricante enviará a AENOR las acciones correctivas necesarias para corregir los incumplimientos en un plazo inferior a 30 días desde la fecha de la visita. En cumplimiento con el apartado 5.5 de la norma, será posible reducir la frecuencia a una visita anual en cuanto el resultado de cuatro inspecciones consecutivas no ofrezcan no conformidades mayores. 7.3 Evaluación de la conformidad La evaluación anual de los expedientes que da lugar a la renovación del certificado de conformidad CE se realizará teniendo en cuenta el informe de las inspecciones de fábrica y del control de producción en fábrica. La evaluación de la conformidad corresponde a los servicios técnicos de la División de Certificación de Productos de AENOR. Se seguirá el mismo procedimiento que el descrito en el apartado 6.5 de este documento en lo referido al grupo técnico de trabajo. RP A99.01 rev. 1 8/16 2010-01-21
Será de aplicación el apartado 5.5 en cuanto al procedimiento a seguir cuando se encuentren no conformidades mayores durante la inspección de seguimiento. 8 CESE TEMPORAL DE PRODUCCIÓN El licenciatario comunicará a AENOR el cese temporal de producción de un producto certificado cuando el periodo supere los seis meses. Asimismo pondrá en conocimiento de AENOR el momento del reinicio de la producción con el fin de llevar a cabo, si se considera necesario una inspección extraordinaria donde se comprobarán los aspectos relacionados en el apartado 7.2 de este reglamento particular. 9 MODIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE El licenciatario comunicará a AENOR cualquier cambio significativo en el producto o en el sistema de la calidad que pueda estar directamente relacionado con el cumplimiento del producto con las especificaciones requeridas. En función de los cambios introducidos, AENOR decidirá si es procedente la realización de una inspección extraordinaria de fábrica y del control de producción en fábrica y si resulta necesario realizar ensayos complementarios. 10 RECURSOS El peticionario o licenciatario del certificado de conformidad CE podrá elevar un escrito razonado contra los acuerdos adoptados por AENOR en aplicación del presente reglamento y que le afecten directamente en un plazo de 30 días a partir de la recepción del acuerdo. La Junta Directiva de AENOR resolverá la petición razonada. La interposición del escrito razonado no interrumpe la aplicación del acuerdo adoptado. En la resolución del recurso la Junta Directiva podrá solicitar dictamen a los Servicios técnicos de la División de Certificación de Productos de AENOR antes de adoptar un acuerdo definitivo. RP A99.01 rev. 1 9/16 2010-01-21
11 REGISTRO AENOR mantiene un registro cuya finalidad es evidenciar públicamente la concesión y vigencia del certificado de conformidad CE para vidrio laminado y vidrio laminado de seguridad. El registro está a disposición pública, pudiendo AENOR certificar sus inscripciones previa solicitud dirigida al Director General de AENOR. AENOR mantendrá periódicamente informado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los certificados de conformidad CE emitidos, retirados y anulados. 12 USO DEL MARCADO CE Para el uso del marcado CE, el fabricante tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado ZA.3 de la norma. 13 RENUNCIA DEL CERTIFICADO El fabricante que desee renunciar al certificado de conformidad CE lo comunicará a AENOR y devolverá el certificado original. RP A99.01 rev. 1 10/16 2010-01-21
ANEXO A SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE DE VIDRIO LAMINADO Y VIDRIO LAMINADO DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO CON EL ANEXO ZA DE LA NORMA UNE-EN 14449 D...., con D.N.I... y cargo..., en nombre y representación de la empresa..., con domicilio social en...... y Código de Identificación Fiscal..., EXPONE 1. Que conoce y se compromete a cumplir el Reglamento Particular para la Certificación de conformidad con la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, Vidrio laminado y vidrio laminado de seguridad, así como los compromisos que de él derivan. 2. Que el pago los gastos que correspondan según viene establecido en el Régimen Financiero será por cuenta de (señalar el que proceda): Peticionario Fabricante 3. Que no ha presentado otra solicitud para los productos indicados a ningún otro organismo de certificación notificado. 4. Que se compromete a cumplir, los acuerdos de AENOR respecto a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. 5. Que se compromete a informar a AENOR sobre cualquier modificación o actualización que pueda afectar a la certificación. Por todo ello: SOLICITA Le sea concedido el Certificado de conformidad CE para los productos relacionados en el anexo C: Fabricado por... Suministrado por... Con domicilio en... Lugar del centro de producción......, a... de... de 20... FIRMA Y SELLO RP A99.01 rev. 1 11/16 2010-01-21
ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE (Enviar un cuestionario por cada fábrica) DATOS DE LA EMPRESA PETICIONARIA 1.1 EMPRESA PETICIONARIA: 1.2 Domicilio social: 1.3 Teléfono: 1.4 Fax: 1.5 Correo electrónico: 1.6 Persona de contacto: 1.7 Cargo: 1.8 DNI: DATOS DE LA EMPRESA FABRICANTE 2.1 EMPRESA FABRICANTE: 2.1.1 Domicilio social: 2.1.2 CIF: 2.1.3 Teléfono: 2.1.4 Fax: 2.1.5 Correo electrónico: 2.1.6 Persona de contacto: 2.1.7 Cargo: 2.1.8 DNI: 2.2.1 Domicilio de la fábrica: 2.2.2 Información sobre accesos a la fábrica (croquis de situación, estación de tren más cercana, aeropuerto, etc) RP A99.01 rev. 1 12/16 2010-01-21
3.1 Número de personal total de la empresa - Directivos y técnicos: - Administrativos: - Producción: - Calidad: -... 3.2 Cualificación del responsable del Departamento de la calidad: 4.1 Materias primas y componentes que se compran: 4.2 Breve descripción de las principales etapas de fabricación y de los medios de producción: 5.1 Documentación de la calidad que poseen: Especificaciones de producto Manual de la Calidad Manual de procedimientos Instrucciones técnicas de la calidad Hojas de protocolo de pruebas, verificaciones y ensayos Otros (detallar) RP A99.01 rev. 1 13/16 2010-01-21
5.2 Enumeración de los equipos de control de calidad: 5.3 Enumeración de los ensayos que se realizan, indicando los que son en proceso y sobre producto acabado: 5.4 En el caso de subcontratación de los ensayos de autocontrol mencionar datos de los laboratorios subcontratados (ensayos solicitados, medios de inspección y ensayos, etc.) 6.1 Indicar si el fabricante tiene su sistema de la calidad certificado por AENOR o por algún otro Organismo de Certificación miembro de la red IQNET. 6.2 Relación detallada de las Marcas y Certificaciones obtenidas para el producto objeto de esta solicitud: RP A99.01 rev. 1 14/16 2010-01-21
6.3 En caso de haber recibido asesoramiento por parte de alguna Entidad, especifique el nombre: La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario.... a... de... de 200.. (Nombre, cargo, firma y sello) RP A99.01 rev. 1 15/16 2010-01-21
ANEXO C CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO EMPRESA PETICIONARIA: EMPRESA FABRICANTE: LUGAR DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN: VIDRIO LAMINADO: SI/NO VIDRIO LAMINADO DE SEGURIDAD: SI/NO Denominación Comercial Resistencia al fuego Reacción al fuego Comportamiento frente al fuego exterior Resistencia a la bala Resistencia a la explosión Resistencia a la efracción Resistencia al impacto de un péndulo Resistencia contra cambios repentinos de temperatura y deferenciales de temperatura (K) Resistencia al viento, nieve, carga permanente impuesta (mm) Aislamiento al ruido aéreo (db) Propiedades térmicas. Transmitancia térmica (W/m²K) Propiedades de radiación. Transmisión y reflexión luminosas Propiedades de radiación. Características de energía solar NOTA: Se deberá informar a AENOR de cualquier cambio en la procedencia de los componentes. Dicha tabla será facilitada en soporte informático. RP A99.01 rev. 1 16/16 2010-01-21