ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE AFINSA

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE AFINSA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados de AFINSA, se constituye, por tiempo indefinido, una entidad, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- Fines. La Asociación tiene como fines la defensa de los intereses de sus socios, tanto en los procesos legales en que se persone, cuyo objetivo sea la recuperación de los depósitos realizados en AFINSA a raíz de las actuaciones efectuadas contra ese Grupo de empresas por la Administración del Estado, como en cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en relación con el mismo asunto. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: Registro de afiliados, manteniendo una base de datos a efectos identificación y comunicación. Información de la marcha de las actuaciones a los afiliados mediante concentraciones en la vía pública, recintos cerrados y asambleas. Asimismo se utilizará Internet como medio principal de comunicación mediante páginas web, foros, correo electrónico y cuantas herramientas sean necesarias que ayuden a la difusión de información. Actuaciones ante los organismos públicos encaminadas a la defensa de los intereses de los afiliados en lo que respecta al perjuicio económico sufrido por la crisis de AFINSA. Personarse como parte afectada de manera individual o colectiva y/o solidaria con otras asociaciones en los procesos judiciales que se emprendan, de acuerdo con la opción elegida por los socios. Coordinar actuaciones con el resto de asociaciones o uniones sin personalidad jurídica que defiendan así mismo los intereses de los afectados por la misma causa. Dar a conocer a través de los medios de comunicación cuantas informaciones sean relevantes para el fin de esta asociación. Artículo 4.- Domicilio y Ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, en la Calle Carrera de San Jerónimo, número 17 2º derecha (Código Postal, 28.014), y su ámbito de actuación comprende el territorio de todo el estado español. -1-

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 7.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarás una vez al año, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, así como a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, por escrito, un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 8.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, apreciada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. -2-

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. Artículo 12.- Naturaleza y composición. CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 9 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán con carácter gratuito. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. -3-

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del período de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa b) de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y e) las Cuentas anuales. f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. -4-

Artículo 16.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 17.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 19.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 20.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 21.- Vacantes. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. -5-

CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 22.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean clientes en el momento de crearse la Asociación de AFINSA Bienes Tangibles, S.A. o afectados directos por las actuaciones judiciales emprendidas contra dicho Grupo de empresas. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 23.- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 25.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. -6-

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los menores de edad tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General, y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 26.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 28.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. -7-

Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. Artículo 30.- Acuerdo de disolución La asociación se disolverá: CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General c) Por sentencia judicial. d) Por cumplimiento de todos los fines objeto de la asociación El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias. -8-