REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES 1

Í N D I C E TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VI Párrafo 1. Párrafo 2. Párrafo 3. TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES. DE LOS BENEFICIARIOS. DE LAS PRESTACIONES. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN DINERO. DE LAS PRESTACIONES ASOCIADAS AL CRÉDITO SOCIAL. Cobertura excepcional de deudas de crédito social. Cobertura excepcional seguro de desgravamen. Subvención a gastos del crédito de emergencia. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN SERVICIO. De la prestación de salud. De las prestaciones turísticas y recreacionales. De las prestaciones educacionales y laborales. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN ESPECIE. BENEFICIOS ESPECIALES PARA PENSIONADOS. BENEFICIO ESPECIAL DE BIENESTAR. DE LAS ACTIVIDADES CONCURSABLES. DE LA VIGENCIA. 2

TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES. Artículo 1º Artículo 2º Artículo 3º Se entiende por Régimen de Prestaciones Adicionales, en adelante el Régimen, aquél establecido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en adelante la Caja, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los afiliados y sus familias, y al conjunto de normas que regulan los beneficios establecidos en él, además de los requisitos y procedimientos generales para otorgarlos. El Régimen se regirá por lo dispuesto en el Art. 23 inciso primero y demás normas de la Ley N 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que establece un nuevo estatuto general paras las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; en el Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 27 de noviembre de 1978, que aprueba el reglamento del régimen de prestaciones adicionales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; en el Art. N 16 de la Ley N 19.539, de 1 de diciembre de 1997, que otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala; y en las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO. La Gerencia General de la Caja confeccionará en el mes de diciembre de cada año un programa de las prestaciones que podrá otorgar durante el año siguiente, en adelante, el Programa de Beneficios, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. El programa elaborado deberá ser aprobado por el Directorio de la Caja y publicado en su página web. El Programa de Beneficios podrá ser modificado por el Gerente General durante el transcurso del ejercicio presupuestario. Para que las modificaciones al Programa de Beneficios entren en vigencia, deberán ser aprobadas por el Directorio. TÍTULO II. DE LOS BENEFICIARIOS. Artículo 4º Artículo 5º Serán beneficiarios del Régimen las personas en cuyo favor esté establecido el Programa de Beneficios. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Causante: La persona en quien se verifica el estado de necesidad cubierto por la prestación adicional. b) Afiliado: El trabajador de empresas, de entidades empleadoras del sector público, o de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública 3

adherentes a la Caja; el trabajador independiente, trabajador de casa particular y el pensionado que se adhiere a ella. c) Cargas Familiares: Las personas que dan lugar a una asignación familiar, que cumplan los requisitos establecidos en el D.F.L. 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre sistema único de prestaciones familiares, y que hayan acreditados su calidad de tal. d) Empresas Adherentes: Las entidades empleadoras que forman parte de la Caja de acuerdo a lo expresado en la ley 18.833. e) Bonificación: Suma de dinero que se podrá entregar al beneficiario con el fin de contribuir a solventar los gastos que implique el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este reglamento. Artículo 6º Artículo 7º Artículo 8º Para que el beneficiario pueda exigir un determinado beneficio, deberán concurrir las siguientes condiciones: a) El afiliado, y sus cargas acreditadas, podrán acceder a los beneficios del presente Reglamento desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación, con excepción de los Beneficios Especiales para Pensionados relativos a prestaciones en Atención Médica y Medicamentos, los que para su obtención se requerirá un periodo mínimo de afiliación de tres meses; b) El beneficio deberá encontrarse establecido en el Programa de Beneficios que el Directorio apruebe anualmente. c) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada beneficio en particular que la Caja informe. d) La forma de acceso a ciertas prestaciones en dinero, especies o servicios, en ámbitos tales como salud, educación y turismo, podrán ser a través de postulaciones a las que se convocará a los beneficiarios. Una misma persona podrá tener simultáneamente la calidad de beneficiario y causante. En aquellos casos en que una persona revista simultáneamente la calidad de trabajador y pensionado, sólo podrá optar por una de dichas calidades al solicitar los beneficios a que se refiere el presente Reglamento. TÍTULO III. DE LAS PRESTACIONES. Artículo 9º Las prestaciones adicionales son beneficios previsionales otorgados voluntariamente por la Caja, destinados a satisfacer, mediante bienes, dinero o servicios, estados de necesidad de los afiliados y sus familias que no se encuentren considerados en otras prestaciones que administre la Caja, que 4

sean causados por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad y fallecimiento; por actividades de orden educacional, cultural, deportivo, recreativo, artístico u otras necesidades de carácter social, o hechos de análoga naturaleza a los ya expresados. Artículo 10 Artículo 11º Las Prestaciones Adicionales contempladas en el Régimen revisten las siguientes características: a) Tienen carácter previsional. b) Están destinadas a satisfacer total o parcialmente estados de necesidad. c) Los estados de necesidad deben derivar de hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad y fallecimiento; por actividades de orden educacional, cultural, deportivo, recreativo, artístico u otras necesidades de carácter social, o hechos de análoga naturaleza a los ya expresados. d) Las prestaciones se otorgarán bajo normas de igualdad y uniformidad, sin que se establezcan diferencias de carácter arbitrarias entre los afiliados. e) Las prestaciones podrán ser otorgadas según criterios de vulnerabilidad de los afiliados, tales como ingresos de las personas, tramos de asignación familiar, número de cargas, situación de discapacidad, entre otros de análoga naturaleza, indicados en el Programa de Beneficios. Las prestaciones adicionales que conforman el Régimen serán facultativas para la Caja, y su otorgamiento podrá ser acordado o dejado sin efecto por el Directorio. Artículo 12º La Caja podrá celebrar convenios con entidades bancarias y financieras, destinados a otorgar créditos de carácter preferencial, que tengan por finalidad la satisfacción de aquellas necesidades de los afiliados y sus familias no cubiertas por el Régimen de Prestaciones Adicionales. Artículo 13º Las prestaciones del Régimen se financiarán con cargo al Fondo Social de la Caja. Artículo 14º El otorgamiento de las prestaciones aprobadas por el Directorio será de competencia del Gerente General, quien podrá delegar esta función en los empleados superiores de la Caja, sin perjuicio de la supervisión que le corresponde al Gerente General al efecto. Artículo 15º Las prestaciones podrán ser en dinero, especies y en servicio. Las prestaciones a las cuales podrán acceder los beneficiarios serán las establecidas en este Reglamento, y aquéllas que, cumpliendo con lo dispuesto en este título, se establezcan en el Programa de Beneficios. 5

TÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN DINERO. Artículo 16º Artículo 17º Artículo 18º Artículo 19º Artículo 20º Artículo 21º Estas prestaciones podrán consistir en asignaciones en dinero, destinadas a satisfacer estados de necesidad causados por hechos tales como el nacimiento, matrimonio, Acuerdo de Unión Civil, fallecimiento y catástrofe, además de los relativos a la salud, educación, vivienda, entre otros. Las prestaciones en dinero podrán concederse en forma periódica o de una sola vez, sin estar sujetas a restitución. Las prestaciones en dinero deberán ser solicitadas por el beneficiario o por quien éste comisione al efecto mediante poder especial, documento que deberá acompañarse en cada caso. Los beneficios en dinero y su monto podrán ser fijados en el Programa de Beneficios. El Programa de Beneficios podrá establecer un incremento en las prestaciones en proporción al período de afiliación a la Caja. Para tener derecho a estos beneficios será necesario cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Que el beneficio este fijado en el Programa de Beneficios; b) Tener el afiliado o carga tal calidad al momento de solicitar el beneficio; c) Solicitar y cobrar el beneficio dentro de los 90 días posteriores al hecho que origina la prestación, el cual debe ser posterior a la fecha de afiliación; d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el beneficio en particular que la Caja informe; y e) Presentar una solicitud acompañando el certificado o documento de acreditación respectivo y cédula de identidad del beneficiario. TÍTULO V. DE LAS PRESTACIONES ASOCIADAS AL CRÉDITO SOCIAL. Artículo 22º Estas prestaciones podrán consistir en asignaciones en dinero destinadas a asistir a los afiliados y sus familias en el pago de gastos asociados al crédito social otorgado por la Caja, producidos por cuotas vigentes en situaciones extraordinarias, cuotas impagas, multas, intereses, seguros, entre otros. El monto de las asignaciones respectivas será determinado en forma anual en el Programa de Beneficios. 6

Párrafo 1. COBERTURA EXCEPCIONAL DE DEUDAS DE CRÉDITO SOCIAL. Artículo 23º Esta prestación tendrá por finalidad asistir al afiliado en el pago de intereses y/o multas generadas por el no pago de cuotas de créditos sociales. Las causas del no pago por parte del afiliado deberán ser atribuibles a situaciones extraordinarias, como alguna enfermedad grave, desempleo u otras de análoga naturaleza, acreditada con los documentos respectivos. Asimismo, ante situaciones extraordinarias, recomendaciones o instrucciones de la autoridad aprobadas por el Directorio, la Caja podrá disminuir los dividendos mensuales sin aumentar el plazo originalmente pactado para el servicio de la deuda, estableciendo una prestación que cubra la diferencia entre el valor total de la cuota originalmente pactada, vigente o morosa, y un valor ajustado que disminuya la carga financiera del afiliado beneficiario. Artículo 24º Serán beneficiarios de esta prestación los afiliados. Párrafo 2. COBERTURA EXCEPCIONAL SEGURO DE DESGRAVÁMEN. Artículo 25º Artículo 26º Esta prestación consistirá en una asignación en dinero que tendrá por objeto proteger a la familia, en caso de fallecimiento del afiliado que es deudor de un crédito social, liberándola de la responsabilidad del pago de las cuotas restantes del crédito, las que serán cubiertas por este beneficio, en ausencia de cobertura del seguro de desgravamen. Serán beneficiarios de esta prestación, el cónyuge sobreviviente y a falta de éste, la carga mayor de 18 años que acompañe los documentos respectivos. Párrafo 3. SUBVENCIÓN A GASTOS DEL CRÉDITO DE EMERGENCIA. Artículo 27º Artículo 28º Esta prestación consistirá en una asignación en dinero que tendrá por objeto subvencionar total o parcialmente el gasto financiero resultante de la tasa de interés e impuesto de ley de timbres y estampillas de los créditos de emergencia. El porcentaje de dicha subvención será determinado en el Programa de Beneficios. Serán beneficiarios de esta prestación todos los afiliados que posean capacidad de endeudamiento para créditos de emergencia de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas de crédito de la Caja. 7

TÍTULO VI. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN SERVICIO. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31º Las prestaciones en servicio tendrán por objeto satisfacer estados de necesidad de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, jurídico, relativos a la salud, o de naturaleza análoga a los ya expresados. Las prestaciones en servicio serán onerosas o gratuitas. Las onerosas podrán ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente por el afiliado. El valor del servicio no podrá exceder de su costo. Los afiliados podrán pagar el valor de las prestaciones onerosas en servicio, mediante un préstamo otorgado en conformidad al Régimen de Prestaciones de Crédito Social de la Caja. Para el otorgamiento de estas prestaciones la Caja podrá celebrar convenios con instituciones especializadas en otorgar servicios, con empresas del área turismo, o con instituciones del sector salud, entre otras. Párrafo 1. DE LA PRESTACIÓN DE SALUD. Artículo 32º Artículo 33º Artículo 34º La prestación de salud consistirá en el servicio por el cual se otorgarán atenciones médicas, dentales, además de todos los programas y procedimientos necesarios para la prevención y restablecimiento de la salud tanto física como psíquica de las personas; pudiendo ser éstas onerosas o gratuitas. Serán beneficiarios de la prestación de salud los afiliados y sus cargas familiares. Estas prestaciones podrán concederse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas, según se establezca en Programa de Beneficios. Párrafo 2. DE LAS PRESTACIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES. Artículo 35º Las prestaciones turísticas y recreacionales consistirán en servicios 8

destinados a ofrecer a los beneficiarios actividades de índole turística y recreativa, donde se incluyen las de tipo cultural y deportivo. Artículo 36º Serán beneficiarios de las prestaciones turísticas y recreacionales los afiliados y sus cargas familiares. Artículo 37º Estas prestaciones podrán otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas. Artículo 38º La Caja, en sus Centros Vacacionales o entidades en convenio, ofrecerá servicios de alojamiento y actividades recreativas y deportivas a los que podrán acceder los beneficiarios. En virtud de las características socioeconómicas de los afiliados, la Caja podrá bonificar un porcentaje del valor establecido para el uso de estos Centros, en conformidad a lo determinado en forma anual por la Gerencia General. Con el objeto de incentivar a que un mayor número de afiliados tenga derecho al beneficio de concurrir a los Centros Vacacionales, se han creado políticas de reservas y descuentos de bonificación cuyos parámetros estarán publicados de manera que puedan ser conocidas y respetadas por los afiliados, los que podrán ser modificados en forma anual por la Gerencia General, modificación que se realizará con la debida publicidad y cuyo contenido garantizará la no selectividad, la igualdad en el acceso, subsidiaridad y la calidad en la prestación. Los descuentos de bonificación considerarán como parámetro de descuento la renta promedio del afiliado, el número de cargas familiares, antigüedad en la Caja del afiliado, número de noches que alojará el afiliado en nuestros centros Vacacionales y que el afiliado tenga su residencia en zonas extremas. Artículo 39º Los beneficiarios de las prestaciones de matrimonio y aniversario de matrimonio establecidos en el Programa de Beneficios, podrán sustituir dichos beneficios por prestaciones turísticas y recreacionales, en conformidad a la modalidad determinada en forma anual por la Gerencia General. Párrafo 3. DE LAS PRESTACIONES EDUCACIONALES Y LABORALES. Artículo 40º Las prestaciones educacionales y laborales consistirán en servicios destinados a complementar la enseñanza pre-básica, estudios básicos, medios y de educación superior, y la formación y el perfeccionamiento de sus 9

beneficiarios para mejorar su condición de empleabilidad. Artículo 41º Artículo 42º Serán beneficiarios de las prestaciones educacionales y laborales los afiliados y sus cargas familiares. Estas prestaciones podrán otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios celebrados con instituciones especializadas. TÍTULO VII. DE LOS BENEFICIOS O PRESTACIONES EN ESPECIE. Artículo 43º Artículo 44º Las prestaciones en especie tendrán por finalidad procurar el acceso de los beneficiarios a bienes que contribuyan a satisfacer sus necesidades de carácter educacional, cultural, deportivo, recreativo, social, alimenticias, relativas a la salud o de naturaleza análoga a las ya expresadas. Las prestaciones en especie serán onerosas o gratuitas. Las onerosas podrán ser bonificadas o no bonificadas, según que el correspondiente valor deba ser pagado parcial o totalmente. En este último caso, el afiliado no podrá pagar un valor superior al costo de la especie. Los afiliados podrán pagar el valor de las prestaciones onerosas en especie, mediante un préstamo otorgado en conformidad al Régimen de Prestaciones de Crédito Social de la Caja. Artículo 45º La Caja podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que tengan por finalidad entregar prestaciones en especie. TÍTULO VIII. BENEFICIOS ESPECIALES PARA PENSIONADOS Artículo 46º Los beneficios especiales para pensionados podrán consistir en asignaciones en dinero, especie o servicios, que se otorgarán a los pensionados afiliados a fin de contribuir al acceso tanto a prestaciones de salud preventivas y curativas, como de apoyo al bienestar general. Tales beneficios podrán incluir atención médica, psicológica, psiquiátrica, oftalmológica u otra; prótesis dental removible, lentes ópticos, audífonos, medicamentos, entre otros. Adicionalmente se podrán entregar servicios sociosanitarios cuyo objetivo sea brindar apoyo al bienestar general en el marco de la incapacidad funcional o dependencia que pudiere afectar a los afiliados. Estos servicios podrán consistir en teleasistencia, Centros Día, Centros de Larga Estadía, cuidadores domiciliarios, entre otros. 10

Para estos efectos la Caja podrá otorgar estas prestaciones en forma directa, o a través de convenios celebrados con entidades especializadas. Artículo 47º Artículo 48º Serán beneficiarios de estos beneficios especiales los pensionados afiliados a la Caja. Los montos, prestaciones y modalidad de entrega de estas prestaciones serán establecidas en el Programa de Beneficios. TÍTULO IX. BENEFICIO ESPECIAL DE BIENESTAR. Artículo 49º Artículo 50º Artículo 51º El beneficio especial de bienestar consistirá en una prestación de seguridad social que, incorporada en el Programa de Beneficios tendrá por finalidad asistir a los afiliados y su familia en circunstancias de enfermedades, accidentes, prevención de estos, y contingencias que no puedan ser asumidos individualmente sin afectar la calidad de vida y presupuesto familiar, otorgando tales beneficios a quienes se encuentren adscritos a un Plan de Bienestar con sus aportes al día, mejorando la cobertura del mismo, mediante la entrega de prestaciones destinadas a cubrir total o parcialmente medicamentos de alto costo, gastos educacionales, entre otros que no sean contemplados por los sistemas público o privado. Serán beneficiarios del beneficio especial de bienestar los afiliados y sus cargas legales acreditadas, que se encuentren adscritos y vigentes a un Plan de Bienestar. TÍTULO X. DE LAS ACTIVIDADES CONCURSABLES. La Caja fomentará la presentación de iniciativas sociales por parte de los afiliados y sus cargas familiares, en forma individual o colectiva, orientadas a establecer prestaciones en dinero, en especie o en servicio destinadas a satisfacer estados de necesidad. Los afiliados tomarán conocimiento de la apertura de convocatorias para la presentación de estas iniciativas mediante la información publicada en la página web institucional, además de otros canales de comunicación. Las convocatorias podrán ser dirigidas a la universalidad de un segmento particular de afiliados, como el de pensionados o trabajadores independientes. Artículo 52º Las iniciativas deberán contener, según se informe en cada convocatoria, 11

elementos tales como: a) Individualización de las personas que la presentan, con su nombre completo, RUT, domicilio, fecha de afiliación a la Caja y forma de contacto; b) Prestación que se intenta establecer; c) Estado de necesidad que se busca satisfacer; d) Destinatarios de la prestación que se pretende establecer; e) Montos requeridos para el establecimiento de la prestación; y f) Procesos necesarios para obtener la finalidad de la iniciativa. Artículo 53º Artículo 54º Artículo 55º Artículo 56º Artículo 57º Artículo 58º Las iniciativas que se presenten podrán estar destinadas a los afiliados y sus cargas familiares, sin perjuicio que, por su contribución social, el beneficio tenga un efecto expansivo a terceros. Las iniciativas deberán dirigirse al Gerente General, quien evaluará los antecedentes presentados y dirigirá las acciones tendientes a conceder el beneficio, en caso que se acepte la ejecución del mismo. Para el desarrollo de las iniciativas, la Caja prestará su asistencia a quienes las presenten, otorgando las facilidades necesarias para ello. Tanto las iniciativas que se presenten, como la de asistencia en el desarrollo de éstas, deberán estar acordes para su evaluación, a las normas que regulan a las Cajas de Compensación, a los estatutos de la Caja, y a las instrucciones emanadas de los organismos fiscalizadores. Para llevar a cabo el otorgamiento de las prestaciones que se solicite establecer, la Caja dispondrá de un fondo especial destinado a financiarlas. El fondo, sus montos y requisitos de asignación podrán ser fijados en el Programa de Beneficios. TÍTULO XI. DE LA VIGENCIA Artículo 59 El presente Reglamento entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su aprobación por parte de la SUSESO y dejará sin efecto el Reglamento anterior. 12