Actualización del Anteproyecto de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014

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Transcripción:

Consultoría Fiscal 2014-7 Actualización del Anteproyecto de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 El 5 de junio de 2014 se dio a conocer a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) la actualización al anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22, la cual se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación. A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta nueva publicación aunque, como en otras ocasiones, recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo. Devoluciones de IVA a contribuyentes del sector agropecuario Se incorpora una regla a través de la cual se prevé que las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de solicitar la devolución en los términos previstos en las disposiciones fiscales, cumplan con lo siguiente: (i) cuenten con FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales; (ii) el monto de la devolución no exceda de $500,000; y iii) que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1,000,000. El beneficio no procederá tratándose de contribuyentes que: i) se les haya aplicado la presunción de emitir comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, o bien no hayan sido localizados, y se encuentren en el listado publicado por el SAT correspondiente; ii) soliciten la devolución con base en los comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes incluidos en dicha lista; o iii) se ubiquen en ciertas causales que ocasionen que las autoridades fiscales dejen sin efectos los certificados digitales emitidos por el SAT. WWW.CHEVEZ.COM

Mediante disposición transitoria se prevé que la regla en análisis entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2014 y será aplicable únicamente respecto de las solicitudes de devolución que correspondan a saldos a favor de IVA que se generaron a partir del mes de enero de 2014. CFDI por remuneraciones cubiertas a trabajadores Se permite a los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado. En este caso, se considerará como fecha de expedición y entrega del comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emite el CFDI. Para estos efectos, los contribuyentes deberán incorporar al CFDI el complemento que dé a conocer el SAT, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. Asimismo, en el CFDI mensual deberán asentarse las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto. No obstante, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y los contribuyentes que la apliquen deberán cumplir los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Régimen de Incorporación Fiscal Se incorpora una regla en la cual se señala que las personas físicas que sean socios o integrantes de personas morales con fines no lucrativos o de asociaciones deportivas que tributen en el régimen general de personas morales, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible de dichas personas morales. Asimismo, los socios o integrantes de instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro y de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo también podrán optar por tributar bajo este régimen, aun cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos. 2

Se señala que las opciones señaladas en los dos párrafos anteriores se podrán ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos establecidos para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en la ley. Por otra parte, se adiciona una regla que establece que para efectos de la restricción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta que impide tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal a contribuyentes que tengan vinculación con personas que hubieran tributado bajo dicho régimen, se podrá considerar que no hay tal vinculación y, por consecuencia, que podrán tributar bajo este régimen, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil. Adicionalmente, mediante disposición transitoria se prevé que tratándose de personas físicas que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014 se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014. Enajenación de acciones en bolsa de valores - Títulos en bolsa de valores por series En relación con las modificaciones que fueron aprobadas con motivo de la Reforma Fiscal para 2014, se adiciona una regla que establece que para la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones en bolsa de valores, cuando las acciones de una sociedad emisora no sean emitidas en una serie única, la ganancia o pérdida se determinará por cada una de las series de la sociedad emisora de que se trate. - Intermediarios sin custodia Se incorpora otra regla que establece que los intermediarios del mercado de valores que participen en la enajenación de acciones o títulos a través de bolsa de valores, cuya custodia y administración se encuentre en otra institución financiera, y no les sea posible identificar el costo de adquisición para determinar la ganancia o pérdida correspondiente, deberán obtener un documento del titular de la cuenta mediante el que se indique, bajo protesta de decir verdad, el costo promedio ponderado actualizado de adquisición por cada una de las transacciones de venta realizadas durante el día, el cual será determinado en los términos de las disposiciones fiscales que resultan aplicables. El titular de la cuenta deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, la documentación comprobatoria de dicho costo. 3

Cuando los intermediarios del mercado de valores no obtengan dicha información efectuarán la retención del impuesto sobre el importe bruto de la operación, tratándose de operaciones de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Tratándose de personas físicas residentes en México, los intermediarios considerarán el importe bruto de la operación como ganancia. - Residentes en el extranjero a) Venta de títulos que representen acciones en mercado reconocido Se incluye una regla que aparentemente tiene la intención de aclarar que los residentes en el extranjero o entidades extranjeras que lleven a cabo la enajenación, a través de mercados reconocidos en el extranjero, de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas que sean de las que se colocan entre el gran público inversionista, se encuentran exentos del pago de impuesto sobre la renta en México. En este caso, se libera al residente en el extranjero de la obligación de entregar al intermediario financiero que participe en la operación un escrito bajo protesta de decir verdad señalando que es residente en un país con el que se tiene en vigor un tratado para evitar la doble imposición, ni proporcionar el número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad competente. b) Venta de acciones emitidas por sociedades de inversión de renta variable Se adiciona una regla que establece que los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades de inversión de renta variable, así como las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, no estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta en México por dicha enajenación, siempre que el titular de la cuenta sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos que se señalan en la regla, entre los cuales se encuentra el que el titular de la cuenta entregue a la distribuidora de acciones de sociedades de inversión un escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado y proporcione su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad competente. En caso de no cumplir con los requisitos referidos, el residente en el extranjero estará obligado al pago del impuesto sobre la renta que corresponda en México, el cual se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de sociedades de inversión. Mediante disposición transitoria se establece que los intermediarios del mercado de valores pudieron dejar de efectuar la retención y el entero del impuesto en los términos antes señalados, exclusivamente por el periodo del 1º de enero al 31 de marzo de 2014, siempre que a más tardar 4

el 1º de abril de 2014 los intermediarios hayan obtenido de los residentes en el extranjero el escrito bajo protesta de decir verdad. Dividendos del extranjero percibidos por personas físicas Se adiciona una regla que prevé que las personas físicas residentes en México que perciban dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero no estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta adicional del 10%, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido corresponda al ejercicio de 2013 o anteriores y se conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Excedentes de Reservas Preventivas Globales de Instituciones de Crédito Se modifica de manera sustancial la regla que establece los lineamientos para la deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito, para efectos de lo establecido en esta materia en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014. En términos generales, se establece que dichas instituciones podrán comenzar a deducir fiscalmente las pérdidas de créditos incobrables generadas con posterioridad al 1 de enero de 2014 a partir del momento en que el monto de dichas pérdidas adicionadas con las quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos sobre la cartera de créditos, las pérdidas por venta de cartera y las pérdidas por dación en pago originadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, sea igual al saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013. Las pérdidas de créditos incobrables generadas con anterioridad a ese momento no serán deducibles fiscalmente. Asimismo, se prevé que el monto de las pérdidas por créditos incobrables y demás conceptos referidos en el párrafo anterior que podrá aplicarse en cada ejercicio contra el saldo contable al 31 de diciembre de 2013, no podrá exceder del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio de que se trate. Para efectos de lo anterior se prevé la obligación para las instituciones de crédito de llevar un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieran al 31 de diciembre de 2013. En el registro se deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. Dicha información se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate ante la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero. 5

Por otra parte, la regla prevé que los excedentes de reservas preventivas globales que las instituciones de crédito tengan al 31 de diciembre de 2013 pendientes de aplicar, actualizados por inflación, podrán deducirse a partir de 2014 hasta por el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio de que se trate. Una vez que el saldo contable de las reservas preventivas globales que la institución de crédito tuvo al 31 de diciembre de 2013 sea igual al monto de las pérdidas por créditos incobrables y las quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos sobre la cartera de créditos, pérdidas por venta de cartera y pérdidas por dación en pago originadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de deducir sólo podrán deducirse fiscalmente en cada ejercicio hasta por la cantidad que resulte de restar al 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio el monto de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en el ejercicio que corresponda. Se señala también que el monto de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que se devenguen intereses a su favor, así como el monto de las pérdidas originadas por la venta que realicen de dicha cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago, se podrán deducir en el ejercicio en el que se agoten tanto el saldo contable de las reservas preventivas globales que la institución de crédito tuvo al 31 de diciembre de 2013 como los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar antes mencionados o, en su caso, renuncien a la deducción de los excedentes. Pago de derechos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos Mediante disposición transitoria se establece que tratándose de personas obligadas a realizar pagos de derechos en materia de aguas nacionales y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, la presentación de la declaración y del pago que correspondan exclusivamente al primer trimestre de 2014 podrá llevarse a cabo hasta el 31 de mayo de 2014. * * * * * México, D.F. Junio de 2014 El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular. 6