El 19 de junio de 2008 la Unidad de Enlace de la SE respondió lo siguiente:



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ESTUDIO -2495/08- SECRETARÍA DE ECONOMÍA Antecedentes El 17 de junio de 2008 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía (SE), solicitud de acceso a la información por medio del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), a la cual correspondió el folio 0001000064908 y en la que requirió lo siguiente: Buen día quisiera saber si existe algun incentivo para las micro empresas para apoyarlas para el registro de sus marcas ante el IMPI [sic]. El 19 de junio de 2008 la Unidad de Enlace de la SE respondió lo siguiente: La solicitud recibida no corresponde a información pública en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior debido a: que no se considera que sea una solicitud de acceso a la información, tal y como se establece en el artículo 3 fracción III y V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se refiere a una consulta, es decir que no se está solicitando documentación o información que ya se encuentra en los archivos de ésta Dependencia, sino que se está haciendo una consulta, por lo que se considera que no se realizó en los términos de la LFTAIPG. Sin embargo para recibir asesoría sobre su consulta, favor de llamar a la Oficina de Primer Contacto de la Secretaría de Economía lada sin costo al 01 800 410 2000 a nivel nacional de lunes a viernes de las 9 a las 18 horas, donde un asesor le dará atención a su consulta sobre este tema [sic]. El 20 de junio de 2008 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la SE a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: La Secretaria de Economia tiene diferentes ramas donde otorga beneficios o estimulos, debe de proporcionar la información de que división de la SE otorgue los beneficios como el que solicito. Los estimulos y beneficios que otorga la SE forman parte de una documentación oficial como decretos o escritos, así que solicito que atiendan mi petición [sic]. Al 4 de agosto de 2008 no se había recibido en este Instituto escrito de alegatos por parte de la autoridad. Línea de investigación Sobre el particular, la Ponencia de la Comisionada Jacqueline Peschard Mariscal encomendó a la DGEI realizar un estudio sobre la información solicitada. Estudio 1. Normatividad y búsqueda de información pública en el sitio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Normatividad en la materia 1

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial del país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad. 1 En este sentido, el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial 2 señala las atribuciones y naturaleza jurídica del IMPI, a saber: Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial [actualmente SE], así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto; III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; XIII.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad; Al interior del IMPI, la Dirección Divisional de Marcas es la unidad administrativa encargada de realizar, entre otras funciones, la emisión y aplicación de políticas y lineamientos para el trámite y registro de las marcas, el otorgamiento o negativa del registro de dichas marcas, así como coadyuvar en la promoción y fomento de la protección y conservación de los derechos derivados del registro de marcas. El artículo 13 del Reglamento del IMPI, 3 determina las atribuciones mencionadas: Artículo 13. Compete a la Dirección Divisional de Marcas: I. Emitir y aplicar las políticas y lineamientos institucionales para el trámite y registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, así como lo relativo a las licencias y transmisiones de los derechos derivados de los registros, publicaciones y autorizaciones mencionados; 1 Tomado de la página del IMPI en: http://www.impi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=15&itemid=160 2 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/doc/50.doc 3 En: http://www.impi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=104&itemid=1 2

II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los procedimientos para el registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, así como las relativas a las licencias y transmisiones de los derechos derivados de los registros, publicaciones y autorizaciones mencionados; III. Otorgar o negar los registros de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus respectivas autorizaciones de uso, que se tramiten de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia; IV. Informar y asesorar sobre el trámite y registro de marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, emisión de las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus respectivas autorizaciones de uso, así como lo relativo a la explotación y conservación de los derechos derivados de los registros, publicaciones y autorizaciones mencionados; V. Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejarlas sin efectos, respecto de las solicitudes o promociones relativas al registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia; VI. Emitir las resoluciones sobre las solicitudes o promociones que se presenten para la inscripción de licencias y transmisión de los derechos derivados del registro o de las solicitudes de marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia, y VII. Coadyuvar en la promoción y fomento de la protección y conservación de los derechos derivados del registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, declaraciones de protección de las denominaciones de origen y las autorizaciones de uso de las mismas y, en general, sobre cualquier figura de propiedad industrial prevista en la Ley. Es importante mencionar que la Ley de la Propiedad Industrial define en su artículo 88 el concepto de marca, la cual se entiende como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Por su parte, el artículo 89 de la misma Ley indica los signos que pueden constituir una marca, a saber: Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; II.- Las formas tridimensionales; III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. Respecto al registro de marcas, el artículo 126 de la Ley en cita establece que el IMPI debe expedir un título por cada marca que se registre, el cual tiene que contener entre otros datos, el signo distintivo de la marca. Artículo 126.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar: 3

I.- Número de registro de la marca; II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta; III.- Productos o servicios a que se aplicará la marca; IV.- Nombre y domicilio del titular; V.- Ubicación del establecimiento, en su caso; VI.- Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, y VII.- Su vigencia. En este orden de ideas, las marcas están formadas por signos distintivos que identifican un producto o un servicio de otros de la misma clase en el mercado. Se consideró pertinente realizar esta precisión porque en la búsqueda de información que se presenta en el siguiente apartado, se encontró que los términos marca y signo distintivo se utilizan como sinónimos. Búsqueda de información pública En atención a las atribuciones con que cuenta el IMPI en materia de registro de marcas y, en especial, derivado de la facultad de esta institución consistente en coadyuvar en la promoción y fomento de la protección y conservación de los derechos que se originan con motivo del registro de una marca, la DGEI se dio a la tarea de buscar información para conocer si dicho instituto cuenta con algún incentivo o apoyo para que los microempresarios registren sus marcas. Los resultados derivados de la búsqueda realizada fueron muy generales y solamente se localizó información relacionada con actividades y apoyos que el IMPI ha brindado a empresarios de determinadas entidades federativas, lo que ha tenido como consecuencia que aumente el registro de marcas ante esa institución. Sin embargo, cabe precisar que no se encontró algún incentivo en específico o un programa a cargo del IMPI para fomentar la inscripción de marcas por parte de los microempresarios ante dicho instituto. La información encontrada se presenta a continuación: El Informe anual del IMPI correspondiente a 2004 4 presenta en su sección 6, las acciones llevadas a cabo por sus oficinas regionales. En este sentido, la Oficina Regional Norte del IMPI realizó un proyecto en conjunto con las Secretarías de Desarrollo Rural y Desarrollo Económico del Estado de Tamaulipas, para apoyar a personas en el financiamiento de un paquete comercial con la finalidad de que éstas lanzaran sus productos y servicios al mercado. Lo anterior provocó que aumentara la presentación de trámites para el registro de marcas o signos distintivos por parte de los tamaulipecos. Asimismo, la Oficina Regional Norte colaboró con la Secretaría de Desarrollo Económico de Coahuila para impulsar actividades en materia de propiedad intelectual. En específico, esta oficina apoyó con el programa PYME Exporta para que los empresarios protegieran sus productos y servicios por medio del registro de signos distintivos o marcas. Los siguientes párrafos muestran con mayor detalle las actividades mencionadas llevadas a cabo por la Oficina Regional Norte del IMPI. 4 En: http://www.impi.gob.mx/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=287&itemid=35 véase la página 56. 4

Formó un Centro de Asesoría Integral en el área de signos distintivos, en la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) y otro en la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), donde ambas entidades están comprometidas con proteger y financiar productos y servicios 100% tamaulipecos. Cabe destacar que, debido a la coordinación con la SDR, se gestó un proyecto de apoyo a los usuarios para el financiamiento de un paquete comercial necesario en el lanzamiento de los productos y servicios al mercado, siendo tan exitoso que del año 2005 al 2006, el fondo para dicho financiamiento se incrementó en casi un 600% (de 30 mil a 207 mil pesos), derivando en un incremento en la presentación de trámites de Signos Distintivos [marcas] de 140% con respecto al año anterior, por esta entidad. Colaboró en el estado de Coahuila muy de cerca con el Gobierno Estatal, específicamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, impulsando actividades que promuevan la cultura de la propiedad intelectual, como la realizada con el programa PYME Exporta, impactando a más de 30 empresarios con calidad de exportación en la protección y distinción de sus productos y servicios por medio de signos distintivos [marcas]. 2. Normatividad y búsqueda de información pública en el sitio de la SE Normatividad en la materia La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5 señala en su artículo 34, fracción XII que a la SE corresponde normar y registrar la propiedad industrial y mercantil. Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de propiedad industrial se creó el IMPI, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual está coordinado por la SE. Como ya se mencionó, este Instituto tiene entre sus funciones, las de proteger los derechos de propiedad industrial y otorgar el registro de una marca, además de coadyuvar en la promoción y fomento de la protección y conservación de los derechos que se originan con motivo del registro de una marca o signo distintivo. Búsqueda de información pública La DGEI se dio a la tarea de buscar si la SE cuenta con algún tipo de incentivo para que los microempresarios registren sus marcas ante el IMPI; sin embargo no se encontró información al respecto. No obstante, el Sexto Informe de Labores de la SE, 6 el cual comprende el periodo 2001-2006 refiere en su sección relativa a las actividades realizadas por el IMPI, que esta institución ha realizado diversas 5 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/doc/153.doc 6 En: http://www.economia.gob.mx/pics/p/p1376/6inflabores1.pdf véanse las páginas 225-228. 5

actividades de promoción en materia de propiedad industrial. Si bien estas actividades no constituyen incentivos para que los microempresarios registren sus marcas en el IMPI, sí son acciones que favorecen o propician en cierta forma que los empresarios se preocupen por proteger su propiedad y acudan al IMPI a registrar sus marcas. Véase el siguiente texto del Informe mencionado. Durante el periodo 2001-2005 el IMPI llevó a cabo un total de 2 870 actividades de promoción en Universidades, Tecnológicos, Institutos, Centros de Investigación y empresas. Para el periodo eneroagosto de 2006 el Instituto participó en 980 actividades de promoción, mismas que representan un avance del 123 por ciento con relación a la meta anual de 796 actividades de promoción. Este incremento es producto de la política de desconcentración de servicios a través de la operación de las cuatro oficinas regionales del IMPI. En relación a los servicios de información tecnológica se destaca que en el período 2001-2005 se recibieron 7 866 solicitudes de búsqueda de información técnica de patentes. En el periodo enero-agosto de 2006, fueron recibidas 1 198 solicitudes, mismas que representan el 68.4 por ciento de la meta anual que es de 1 750 solicitudes. Desconcentración de servicios en propiedad industrial Una de las líneas de acción de gran relevancia ha sido la ampliación de la cobertura de los servicios al interior de la República, con el propósito de proporcionar los servicios de recepción y revisión preliminar de las solicitudes de protección de derechos de propiedad industrial y de fomentar una cultura en esta materia, de acuerdo a las características y necesidades propias de cada región. Los usuarios del interior del país están prefiriendo paulatina pero sostenidamente el uso de las oficinas regionales para realizar sus trámites u obtener asesoría especializada, siendo que la recepción de solicitudes en las oficinas regionales durante el periodo 2001-2005 es de 48 012 solicitudes y de enero-agosto de 2006 es de 10 180 solicitudes de marcas, patentes y procedimientos administrativos, que representa un 11.5 por ciento más que lo recibido en el mismo periodo del año anterior. Conclusiones El IMPI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, coordinado por la SE, que tiene como función proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que 6

ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial del país. En este sentido, ante el IMPI se realizan los trámites necesarios para registrar una marca, la cual se define como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. La DGEI se dio a la tarea de buscar información tanto en la página del IMPI como en la de la SE para conocer si estas instituciones ofrecen algún tipo de incentivo para que las microempresas registren sus marcas ante el IMPI, sin obtener información concreta al respecto. No obstante lo anterior, se localizó información general que hace alusión a actividades de promoción y de apoyo que ha llevado a cabo el IMPI en materia de propiedad industrial en diversas entidades federativas y que ha tenido como consecuencia que se registre un mayor número de marcas ante esta institución. Es preciso reiterar, que no se encontró que la SE haya realizado alguna actividad de promoción en esta materia, ni tampoco que ofrezca o cuente con algún tipo de incentivo para que los microempresarios registren sus marcas. 7