El primer paso sería la introducción del usuario y la contraseña de la entidad local:

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Transcripción:

GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL SOBRE LAS NECESIDADES FINANCIERAS SOLICITADAS EN EL FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO REGULADO EN EL ARTÍCULO 50 DEL REAL DECRETO-LEY 17/2014. Se ha habilitado una aplicación informática para que los interventores de las entidades locales proporcionen al Instituto de Crédito Oficial la información necesaria para atender las necesidades financieras solicitadas en el marco del fondo de impulso económico del artículo 50. Se ha elaborado la presente guía al objeto de explicar el funcionamiento y la forma de cumplimentación de la citada aplicación informática que persigue que se suministren los datos necesarios para que se pueda proceder a las transferencias que cubran las correspondientes necesidades financieras. El primer paso sería la introducción del usuario y la contraseña de la entidad local: Una vez conectado se despliega una pantalla, en la que aparece un resumen de los datos introducidos en la anterior aplicación de máximos a financiar. Listado de compartimentos: FONDO DE IMPULSO ECONÓMICO: Vencimientos de crédito en mercado Sentencias 1

En el campo Acciones se han de introducir los datos de la persona de contacto. Fondo al que corresponden los préstamos a formalizar Compartimento: (*) 21AL0100 (FONDO DE ORDENACION. VENCIMIENTOS Y LIQUIDACIONES) Importe máximo autorizado: (*) Información de la Entidad Local titular del préstamo CIF: (*) Teléfono: (*) Correo electrónico: (*) Dirección: (*) Código postal: (*) Información de la persona de contacto Nota.- Si desea cambiar la información de la persona de contacto, por favor, remita un correo electrónico a la dirección oveell@minhap.es Nombre: (*) Primer apellido: (*) Segundo apellido: (*) Teléfono: (*) Correo electrónico: (*) (*) Campos obligatorios Volver El importe máximo autorizado no podrá exceder de las necesidades máximas comunicadas y autorizadas. En el campo Disposiciones se han de seleccionar las medidas solicitadas por el Ayuntamiento para completar la información necesaria para las transferencias. 2

1) Si selecciona vencimientos de crédito en mercado se despliega la siguiente pantalla: Se trata de aportar los datos de los vencimientos de principal, y sus intereses asociados, que se hayan producido entre el 16 de diciembre de 2015, fecha del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y el 31 de diciembre de 2015, correspondientes a las operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera y que no hayan sido ya atendidos por la entidad local. Deben aportarse los datos de la cuenta corriente asociada al préstamo refinanciado en términos de prudencia financiera en la cual se hará el ingreso por parte del ICO. Si, a fecha actual, la Entidad local hubiera atendido algunos de esos vencimientos, no podrá incluirlos en la aplicación. 3

4

Esta pantalla se compone básicamente de dos partes: A) DATOS SOBRE EL VENCIMIENTO: Y el importe del vencimiento que es un número positivo a rellenar obligatoriamente. La sumatoria de estos importes no podrá exceder del máximo por el que se haya formalizado el préstamo con el ICO por tal concepto. B) DATOS SOBRE LA CUENTA EN QUE SE HARÁ LA TRANSFERENCIA QUE CUBRA EL VENCIMIENTO. Se trata de los datos bancarios que permiten realizar la transferencia. Como puede haber más de un vencimiento vinculado a la cuenta, si se 5

completan los datos bancarios una vez, si se pulsa sobre autocompletar resto de campos, se rellenaran automáticamente con los datos anteriormente guardados, por lo que si se informan diferentes vencimientos a una misma cuenta sólo será necesario rellenar estos datos en una ocasión. La definición de los datos a introducir en los campos correspondientes se detalla a continuación: 6

1. Fecha Valor Pago: Fecha en la que el pago se hará efectivo. Obligatorio. 2. Fecha de Vencimiento: Fecha en la que vence la obligación de la Entidad Local, que motiva la comunicación de pago. Obligatorio. 3. Importe Eur: Importe del pago a realizar. Obligatorio. 4. Beneficiario: Persona física o jurídica a la que van destinados los fondos. Titular de la cuenta corriente destino de los fondos o Entidad de Crédito, en los pagos directos a Entidad. Obligatorio. 5. Código Swift o BIC (Bank identifier Code): Sirve para identificar el banco beneficiario de una transferencia (o banco destino). Completa la información proporcionada por el código IBAN. Normalmente consta de 11 caracteres, aunque en ocasiones puede ser solamente de 8. Todas las Entidades de Crédito receptoras de pagos en EUROS cuentan con Código Swift o BIC. Obligatorio. 6. Código IBAN o cuenta de abono: El International Bank Account Number (o IBAN) es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta determinada en una entidad financiera en cualquier lugar del mundo (de momento sólo en Europa). Es decir, a cada cuenta le corresponde un único IBAN y a través del IBAN se identifica el país, la entidad, la oficina y la cuenta. Solamente es obligatorio para: 1. Pagos a cuentas corrientes en España (que no sean abonos directos a Entidad de Crédito). 2. Pagos a cuentas en el extranjero España (que no sean abonos directos a Entidad de Crédito). 7. Banco Intermediario (Cuando lo haya): La entidad Financiera Intermediaria, es una entidad por la cual tienen que pasar los fondos, antes de llegar a la entidad financiera del beneficiario. 7

No es obligatorio y responde más a necesidades concretas de la operativa de las entidades beneficiarias y a sus relaciones de corresponsalía para cada producto financiero. 8. Referencia a incluir en el pago: Código de Préstamo, ISIN para emisiones de bonos u otras referencias. Obligatorio. 9. Información adicional a facilitar al pagador en casos de pagos a Entidades No residentes: Las Entidad de Crédito necesitan, a efectos de cumplimiento de la obligación de información al Banco de España, ciertos detalles acerca de las operaciones asociadas a pagos realizados a entidades residentes en el exterior, bien por cuenta propia o de terceros. El incumplimiento de la obligación señalada, en tiempo o en forma, puede acarrear sanciones para estas Entidades previstas en la normativa de Banco de España. 2) Si selecciona Sentencias Se despliega una pantalla en la que la Entidad local debe indicar el importe total de las SENTENCIAS FIRMES por las que se va a conceder financiación. El número de cuenta de la entidad local donde se realizará el ingreso es la vinculada al abono de los fondos de la PTE. Si algunos de los conceptos por los que solicitó financiación la Entidad local y, aun constando en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, no tuvieran la consideración de Sentencia judicial NO podrán incluirse en el importe a financiar, dado que la norma habla exclusivamente de sentencias. Lo anterior supone que no podrán incluirse los Autos y cualesquiera otros acuerdos extrajudiciales, excepto los autos en ejecución de sentencias. 8

Por otro lado, si a fecha actual alguna de las sentencias incluidas en la Resolución no fuera firme, NO podrá incluirse en el importe total para su financiación. La propia entidad local deberá proceder a abonar el importe al acreedor conforme al fallo judicial. Posteriormente, el órgano interventor de la Entidad local habrá de aportar certificado donde se acredite que los abonos atendidos derivan de sentencias firmes y que se ha procedido al pago de las mismas. 9