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INE/CG68/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS MEDIANTE ACUERDO INE/CG875/2016, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL SUP-RAP-51/2017 Y SUS ACUMULADOS A N T E C E D E N T E S I. Aprobación del Acuerdo INE/CG875/2016. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG875/2016 por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los diversos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, e INE/CG320/2016. II. Interposición de los recursos. Por conducto de los representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos Morena, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo, presentaron sendos recursos de apelación para inconformarse por la aprobación del acuerdo referido en el numeral anterior. III. Resolución de la Sala Superior. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP- RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017, en los siguientes términos: PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-58/2017, SUP- RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 al SUP-RAP-51/2017, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los asuntos acumulados.

SEGUNDO. Se modifica el acuerdo impugnado en términos delos considerandos quinto y sexto en la materia objeto de litis. En virtud de lo expuesto, y toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, se presenta el Proyecto de mérito, C O N S I D E R A N D O 1. Que derivado de los recursos de apelación que integraron el expediente SUP- RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP- RAP-63/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó: Respecto al artículo 83 de Reglamento de Fiscalización ( ) basta la lectura de los numerales 1 y 2 del artículo 83 para advertir que se tratan de dos párrafos esencialmente iguales que regulan la relación de los sujetos obligados con los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, o durante el periodo de campaña si se trata de coalición, con la única diferenciación de la referencia cuántica del monto a regular; pues mientras el numeral 1 señala salarios mínimos, el numeral 2 refiere Unidad de Medida y Actualización. Así, atendiendo a que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis 15, la referencia a los salarios mínimos para el cumplimiento de determinadas obligaciones en ley o imposición de sanciones, se ha eliminado del sistema jurídico mexicano, de ahí que ya no pueden ser un referente para efectos jurídicos que impongan obligaciones o establezca sanciones, pues ahora se entenderán referidas a la llamada Unidad de Medida y Actualización (UMAs) 16. En ese sentido, ello implica que por mandato directo de la Constitución, concretamente mediante el artículo cuarto transitorio, ya debió eliminarse cualquier referencia a los salarios mínimos 17 ; razón por la cual, la responsable deberá ajustar el reglamento a efecto de dejar un solo apartado del artículo 83 2

del reglamento, con referencia exclusivamente a la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), pues de acuerdo a dicho transitorio del decreto de enmienda constitucional, ya debió realizarse el ajuste correspondiente. 15 Dicho decreto puede ser consultable en la siguiente página web del Diario Oficial de la Federación http://www.dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 16 Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. 17 En efecto, el artículo cuarto transitorio del decreto señalado establece lo siguiente: Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Respecto al artículo 261 de Reglamento de Fiscalización ( ) la norma reglamentaria que se impugna, así redactada, mantiene un velo de cierta incertidumbre, sobre todo porque como lo indica el recurrente, el artículo 261 del reglamento señala que habrá gastos efectuados por los sujetos obligados que deban formalizarse con el contrato respectivo, es decir, afirma que habrán de revestir alguna forma específica, pero sin indicar cuáles serían aquellos, esto con independencia de la diversa obligación del aviso para contratar. Por lo tanto, la ausencia o imprecisión de la norma en cuanto al monto o parámetro necesario para exigir la formalización, se observa como una verdadera afectación patente al principio de certeza jurídica, al no esclarecer cuál es ese límite necesario para la formalización contractual. De ahí lo fundado del agravio. ( ) 3

De esta manera, en aras de dotar de certeza a las reglas de la fiscalización, la autoridad debe brindar parámetros claros, para que los sujetos obligados conozcan efectivamente, cuando un contrato debe ser formalizado. Efectos de la Sentencia Una vez establecido lo anterior, los efectos de la presente sentencia será modificar los artículos 83 y 261 del Reglamento de Fiscalización a partir de las explicaciones manifestadas en el Considerando Quinto y en razón de la parte impugnada. En ese sentido, en relación con lo considerado en el artículo 83 del reglamento, de igual forma, la medida consistente en eliminar cualquier referencia a los salarios mínimos deberá extenderse a cualquier otro precepto del reglamento impugnado en virtud de tratarse de un mandato directo de la Constitución Federal. 2. Que resulta procedente dar cumplimiento a lo expresamente ordenado por la Sala Superior en los términos precisados en la ejecutoria, arriba transcrita, por lo que el Consejo General debe emitir un acuerdo para tal fin. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2; 35; 44, numeral 1, incisos ii) y jj); 192, numerales 1, incisos a) y d) y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP- RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP- RAP-63/2017, respecto al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG875/20016, se modifican: los artículos 83, 261; se agrega: el artículo Tercero Transitorio; todos del Reglamento de Fiscalización, para quedar como sigue: 4

Artículo 83. Expedientes de proveedores. 1. El responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, y la coalición exclusivamente durante el periodo de campaña, que superen las cinco mil UMA, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético; dicha relación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando le sea solicitado. a) a e) ( ) 2. En los casos de los incisos c) y d), la Unidad Técnica podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el sujeto obligado acredite la imposibilidad de obtener la mencionada información. 3. Para el caso de proveedores en el extranjero, en lugar del RFC, así como los requisitos contemplados en los incisos c) y d), los sujetos obligados deberán proporcionar, en su caso, el número de identificación tributaria o documento equivalente al RFC expedido por la autoridad competente en el país de origen, así como la evidencia fotográfica del bien o servicio prestado y copia de la factura o del documento que emplee el proveedor como comprobante fiscal en el país de residencia. En caso de que dicha documentación se encuentre en otro idioma, se deberá acompañar con traducción al idioma español. Artículo 261. Contratos celebrados 1. ( ) a) a d) ( ) 5

2. ( ) a) ( ) b) ( ) 3. Los gastos efectuados por los sujetos obligados superiores a quinientas UMA deben formalizarse con el contrato respectivo, y deberán establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido. 4. ( ) 5. ( ) Primero. ( ) Segundo. ( ) Artículos Transitorios Tercero. Toda disposición del Reglamento de Fiscalización que haga referencia a salarios mínimos, se entenderá alusiva a Unidades de Medida y Actualización (UMA). SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-51/2017, y sus acumulados SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP- 62/2017 y SUP-RAP-63/2017. 6

CUARTO. A fin de dar certeza a los sujetos obligados, una vez resuelta la totalidad de medios de impugnación que llegaren a interponerse respecto al presente Acuerdo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Fiscalización en su integridad, que contendrá las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Acuerdo y en el diverso INE/CG875/2016. QUINTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificado a los treinta dos Organismos Públicos Locales de las entidades federativas y estos, a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de marzo de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 7