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Año 1996 Antecedentes 25/05/2012 2
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Año 1998 American Airline Colombia. 25/05/2012 8
Año 1998. 25/05/2012 9
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Circular OACI Nº 285 2001. 25/05/2012 13
Convenio sobre OACI Doc. 7300/9 2008 25/05/2012 14
Anexo 9 FAL 2005 25/05/2012 15
BASE LEGAL Víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares Anexo 9 FACILITACION OACI 2005 CAPITULO 8 letra H ASISTENCIA A VICTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACION Y SUS FAMILIARES El estado del suceso de un accidente de aviación y los estados adyacentes aran arreglos para facilitar la entrada. 2001 CIRCULAR (Cir 285) OACI Orientación sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 16
Ley de Aviación Civil de 2001: La asistencia a los familiares y victimas de un accidente de aviación, a manera de curiosidad, se encontraba como un derecho de los usuarios y una obligación de los transportistas de acuerdo al Artículo 11, literal 6 Recibir en los casos de siniestros aéreos, la atención médica indispensable a la protección de su salud, y en caso de muerte, la atención para sus causahabientes y herederos durante el período inmediato siguiente al accidente, de conformidad con lo que al efecto sea establecido mediante reglamento, sin prejuicio de las acciones que puedan ejercer para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este Decreto Ley. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 17
LEY DE AERONAURICA CIVIL 2005 REFORMA 2009 La actual Ley de Aeronáutica Civil exige garantías relacionadas con las responsabilidades de la prestación del servicio y vinculada con los planes de emergencia de cada aeropuerto: Artículo 66. Certificado de Explotador del Servicio de Transporte Aéreo y especificaciones operacionales. El Certificado de Explotador del Servicio de Transporte Aéreo es el documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica que acredita que la empresa aérea cuenta con la aptitud y la competencia, para realizar operaciones de transporte aéreo en condiciones seguras y de acuerdo con las especificaciones operacionales asociadas al mismo. Para la obtención del Certificado la empresa aérea deberá cumplir con la conformación de idoneidad económica, demostrar capacidad legal, técnica, la existencia de las garantías al cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio, previstas en esta Ley y con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. 25/05/2012 18
RAV 9. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACILITACIÓN 3 de julio de 2009 Número 39.213 SECCIÓN 9.19 FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS QUE REQUIEREN ASISTENCIA ESPECIAL a) Generalidades. b) Acceso a los aeropuertos. c) Acceso a los servicios aéreos d) Asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares. 1) La Autoridad Aeronáutica en coordinación con los órganos administrativos competentes, harán arreglos para facilitar la entrada temporal en sus territorios de los familiares de las víctimas de los accidentes de aviación en el territorio de la República. 2) La Autoridad Aeronáutica en coordinación con los órganos administrativos competentes, facilitará la entrada temporal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, al representante autorizado del explotador cuya aeronave haya sufrido el accidente, para permitir que presten asistencia a los sobrevivientes y a sus familiares, a los familiares de las víctimas fallecidas en el accidente y a las autoridades competentes de otros Estados, si fuere el caso. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 19
RAV 9. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACILITACIÓN SECCIÓN 9.20 MANUALES, PLANES, PROGRAMAS Y OTROS DOCUMENTOS SOLICITADOS. La Autoridad Aeronáutica velará por que todo explotador del servicio público y especializado de transporte aéreo, consignen ante ésta, el respectivo manual de facilitación, para su aprobación conforme a la normativa legal vigente. SECCIÓN 9.22 EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO. Todo los explotadores de servicio público y especializado de transporte aéreo, servicios especializados aeroportuarios, explotadores de aeródromo y de aeropuertos proporcionará la documentación que evidencie el cumplimiento de la presente regulación y cualquier otro documento solicitado por la Autoridad Aeronáutica 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 20
RAV 9. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE FACILITACIÓN SECCIÓN 9.23 CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO. Cualquier explotador, empleado, persona comprendida dentro de la presente regulación o con alguna otra regulación aplicable al Plan Nacional de Facilitación, que incumpla con la misma, o cometa cualquier acto que atente contra la seguridad de la Aviación Civil o la facilitación, podrá ser sometida al régimen establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, sin menoscabo de las acciones penales, civiles y administrativas pertinentes. 13 SEPTIEMBRE 2010 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 21
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 22
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"El instructor no ha logrado que Boeing conteste a sus requerimientos " Feb 2012 La AVJK5022 visita al Ministro de Justicia La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 visitó ayer martes al Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, para exponerle diversos asuntos relacionados con la tragedia aérea ocurrida el 20 de Agosto de 2008 en el Aeropuerto de Barajas, la más grave ocurrida en los últimos 25 años en España. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 24
Gallardón incluirá en la Guía de víctimas los casos de accidentes aéreos Feb 2012 La presidenta de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, Pilar Vera, ha celebrado que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se haya comprometido durante una reunión celebrada esta mañana a incluir en la Guía que su departamento elabora para víctimas de siniestros de España los casos de afectados por accidentes aéreos, como el ocurrido el 20 de agosto de 2008 que dejó 154 personas fallecidas. Para ello, se ha entregado al ministro la circular de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre el tratamiento de las familias de las víctimas tras un accidente aéreo y de la Federación francesa de Víctimas de Accidentes de Grandes Colectivos. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 25
Visitas Institucionales de la Asociación - CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ASISTENCIA A LAS FAMILIAS NTSB 28,29 Y 30 DE MARZO WASHINGTON - ESTADOS UNIDOS - La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, representada por su Presidenta, acudió los días señalados a Washington para asistir a la Conferencia Internacional de Asistencia a las Familias, organizada por la NTSB (Junta Nacional de Seguridad en el Transporte), en el Centro de Conferencias de dicho Organismo. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 26
El fiscal se suma al recurso de las familias para reabrir la causa porque hubo "conducta negligente" Pide sentar en el banquillo a la cúpula militar de Trillo por no concurrir "ninguno de los supuestos previstos" para acordar el archivo La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha adherido a los recursos presentados por los familiares de las víctimas del accidente del Yak-42, que se estrelló el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía) provocando la muerte de 62 militares españoles, y ha solicitado la reapertura de la causa en la que se investigaba la contratación del aparato al entender que la cúpula militar del ex ministro de Defensa Federico Trillo incurrió en "una conducta negligente". 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 27
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ACCIONES DEL ESTADO Gaceta Oficial Nº - 39.556 de 19 de octubre 2010 Resuelto MTC - 003 de 6 de octubre 2010. Tres (3) Considerandos. Articulo 1.- Se crea comisión mixta que coordinara las acciones pertinentes (3) Tres miembros del ministerio. (1) Un miembro de Conviasa. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 29
ACCIONES DEL ESTADO Articulo 2. La comisión tendrá las siguientes atribuciones. 1.- Coordinar con los órganos y entes del Estado competente la tramitación y prestación de ayuda, apoyo y atención de la victimas y familiares. 2. Atender y hacer seguimiento a las peticiones 3. En general tomar las medidas necesarias para ayudar, apoyar y atender.. Articulo 3. La comisión estará integrada.. Articulo 4. Se designa a las 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 30
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COMUNIDAD EUROPEA 2010 REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 20 de octubre de 2010 Sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 35
COMUNIDAD EUROPEA REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010 Artículo 21 Asistencia a las víctimas de los accidentes aéreos y a sus familiares 1. A fin de asegurar una respuesta más amplia y armonizado a los accidentes a escala de la UE, cada Estado miembro elaborará a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviación civil. Dicho plan de emergencia cubrirá así mismo la asistencia a las víctimas de accidentes en aviación civil y sus familiares. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 36
COMUNIDAD EUROPEA REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010 Artículo 21 Asistencia a las víctimas de los accidentes aéreos y a sus familiares 2. Los Estados miembros velarán por que todas las compañías aéreas registradas en su territorio cuenten con un plan de asistencia a las víctimas de accidentes en aviación civil y sus familiares. Estos planes deben tener en cuenta, en particular, el apoyo psicológico a las víctimas de accidentes en aviación civil y sus familiares y permitir que la compañía aérea haga frente a un accidente grave. Los Estados miembros auditarán los planes de ayuda de las compañías aéreas registradas en su territorio. Los Estados miembros alentarán asimismo a las compañías aéreas de terceros países que operen en la Unión a que adopten planes de asistencia a las víctimas de accidentes en aviación civil y a sus familiares.
COMUNIDAD EUROPEA REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010 Artículo 21 Asistencia a las víctimas de los accidentes aéreos y a sus familiares 3. Cuando se produce un accidente, el Estado miembro en cargado de la investigación, o el Estado en el que está establecida la compañía aérea a la que pertenece el avión accidentado, o el Estado al que pertenece un número significativo de nacionales a bordo del avión accidentado, deberá designar a la persona de contacto que se encargará de informar a las víctimas y sus familiares. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 38
COMUNIDAD EUROPEA REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010 Artículo 21 Asistencia a las víctimas de los accidentes aéreos y a sus familiares 4. El Estado miembro o el tercer país que, por contar entre sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves, tenga un interés especial en un accidente ocurrido en los territorios de los Estados miembros a los que se apliquen los Tratados podrá nombrar a un perito con derecho a a) Visitar el lugar del accidente; b) Acceder a la información factual pertinente, cuya divulgación haya sido autorizada por la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad, y a información sobre los avances de la investigación; c) recibir una copia del informe final.
REGLAMENTO (UE) Nº 996/2010 Artículo 21 Asistencia a las víctimas de los accidentes aéreos y a sus familiares 5. Un experto nombrado con arreglo al apartado 4 podrá asistir, de conformidad con la legislación vigente, a la identificación de las víctimas y asistir a reuniones con los supervivientes de su Estado. 6. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (1), las compañías aéreas de terceros países cumplirán asimismo las obligaciones en materia de seguro establecidas en dicho Reglamento. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 40
STAND-BY SERVICE CONTRACT TRANSPORTATION DISASTER RESPONSE CONTRACT NO. WHEREAS, Customer desires engage the services of Global-BMS to coordinate and/or provide certain Transportation-Aviation Disaster Services which may be described herein or agreed upon by the parties; and WHEREAS, xxxxxxxxx desires to coordinate, provide and/or assist Customer with Transportation-Aviation Disaster Services through its personnel or specialized subcontractors as outlined herein to assist in handling the aircraft accident involving its aircraft on xxxxx ( the accident ) and 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 41
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GUIA IMPLEMENTACION PLAN DE EMERGENCIA EN AEROPUERTO OACI - ACI - OPS-OMS 1996 25/05/2012 43
Cir. 285 2001. 25/05/2012 44
Circular 285-ANN166 Orientación sobre asistencia a las victimas de accidentes de aviación y sus familiares Capítulo 1:- Terminología Capítulo 2 Destinatarios de la asistencia a los familiares Capítulo 3 Tipos de asistencia a los familiares Capítulo 4 Cuando debería prestarse asistencia a los familiares Capítulo 5 Los prestadores de asistencia a los familiares Capítulo 6 Alcance de la asistencia a los familiares Capítulo 7 Preparación de un plan de asistencia a los familiares. 25/05/2012 FRANCISCO RAMÍREZ 45
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Manual de Asistencia a la Víctimas de Accidentes de Aviación y sus familiares CONTENIDO Capítulo 1 Introducción Responsabilidades de la Aerolínea Organización del plan de Emergencia Centro de Emergencia Grupo de Trabajo del Plan de Respuesta de Emergencia Capítulo 2 Movilización y Alarma Desenvolvimiento del plan de respuesta de la Aerolínea Investigación de Accidente y Preservación de Evidencia Flight data y Voice Recorder 25/05/2012 47
Manual de Asistencia a la Víctimas de Accidentes De Aviación y sus familiares CONTENIDO Capitulo 3 Respuesta Humanitaria Procedimientos de Emergencia de las Estaciones Procedimientos de la tripulación de Vuelo y Cabina Capitulo 4 Procedimientos de Recurso Humanos Soporte Técnico Centro de atención del Pasajero Centro de Asistencia Especial 25/05/2012 48
Manual de Asistencia a la Víctimas de Accidentes De Aviación y sus familiares CONTENIDO Capitulo 5 Manejo de las propiedades de los pasajeros Procedimientos de Seguridad Procedimientos, Legales, Financieros y Seguros Implementación de la Respuesta de Emergencia 25/05/2012 49
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"From Tragedy, We draw knowledge to improve safety for US all" De la tragedia, extraemos el conocimiento para mejorar la seguridad de todos 25/05/2012 51
Programa de Asistencia a la Víctimas de Accidentes de. Aviación y sus familiares 1. Matriz de análisis FODA o DOFA. a. Análisis de problemas generales b. Análisis de problemas puntuales c. Participación de los miembros en cada actividad. d. Trabajo en equipo. e. Trabajo individual. f. Exposiciones individuales o por equipos. 2. Evaluación continua y pruebas. 3. Formación de facilitadores. 4. Sistema de interface para la información rápida e inmediata 25/05/2012 54
ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO FRANCISCO RAMÍREZ conaer@gmail.com F O D A 25/05/2012 55
ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO FRANCISCO RAMÍREZ conaer@gmail.com F O D A 25/05/2012 56
ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO F O D A 25/05/2012 57
FRANCISCO RAMÍREZ conaer@gmail.com 25/05/2012 58