IV.- NORMAS URBANÍSTICAS PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4, XÀBIA, ALACANT. INDICE DISPOSICIONES GENERALES - ORDENANZAS DE LA ZONA EN EL P.G.O.U. Disposición preliminar. CAPÍTULO PRIMERO: USOS ESPECÍFICOS Y TIPOLOGÍA, POR REMISIÓN AL REGLAMENTO DE ZONAS URBANÍSTICAS Art. 1.1.- USOS ESPECÍFICOS Y TIPOLOGÍA 1.1.1.- Uso global o predominante 1.1.2.- Usos permitidos o compatibles 1.1.3.- Uso incompatible (prohibido) 1.1.4.- Tipología CAPÍTULO SEGUNDO: ORDENACIÓN DE VOLÚMENES, ALTURA Y NUMERO DE PLANTAS CONSTRUIBLES SOBRE O BAJO RASANTE Y DEMÁS PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICACIÓN Art. 2.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN 2.1.1.- Edificabilidad 2.1.2.- Alturas máximas de la edificación 2.1.3.- La ocupación máxima de parcela 2.1.4.- Alineaciones 2.1.5.- Retranqueos y distancias entre edificaciones 2.1.6.- Otras construcciones y sótano Art. 2.2.- CONDICIONES HIGIENICAS Y DE CALIDAD Art. 2.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS CAPÍTULO TERCERO: RÉGIMEN DE PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS Art. 3.1.- PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 1 -
CAPÍTULO CUARTO: ELEMENTOS Y RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PROPIO DE LA RED SECUNDARIA. Art. 4.1.- ZONA VERDE PÚBLICA Art.4.2.- ZONAS DE EQUIPAMIENTO Art.4.3.- RED VIARIA CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CON RELACIÓN A LOS ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Art. 5.1.- ESTUDIOS DE DETALLE 5.1.1.- Parcelas de uso lucrativo 5.2.2.- Contenedores de residuos sólidos urbanos Art. 5.2.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN 5.2.1.- Zonas Verdes públicas 5.2.2.- Contenedores de residuos sólidos urbanos CAPÍTULO SEXTO: OTRAS DETERMINACIONES PROPIAS DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL ÁMBITO. Art. 6.1.- RESERVAS DE APARCAMIENTO 6.1.1.- Aparcamientos en parcela privada 6.1.2.- Aparcamiento correspondiente a los usos terciarios en parcelas privadas 6.1.3.- Aparcamientos en parcelas de equipamiento públicos 6.1.4.- Aparcamientos públicos PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 2 -
PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4, XÀBIA, ALICANTE. IV.- NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES GENERALES - ORDENANZAS DE LA ZONA EN EL P.G.O.U. Disposición preliminar. Las presentes Normas, al ser éste un Plan Parcial modificativo de la ordenación estructural del Plan General, sin afectar a la clasificación del suelo, incorporan un cambio del uso global Residencial Extensivo, fijado en el Plan General, al Asistencial (terciario) y manteniendo como compatible el uso Residencial Extensivo. Esto implica que en el P.G.O.U. en su apartado 8.4 CAPITULO 4., Regulación de los usos, se incorporará un punto 20 dentro del 8.4.3 Clasificación por su función y se añade el 8.4.14 Condiciones de uso asistencial con unidades residenciales adaptadas. 8.4.3 Clasificación por su función. 20. Asistencial con unidades residenciales adaptadas, comprende las residencias adaptadas y los edificios de servicios que conforman los complejos asistenciales residenciales. 8.4.14. Condiciones de uso asistencial con unidades residenciales adaptadas. En las unidades residenciales adaptadas se aplicarán las condiciones establecidas para uso residencial (8.4.6) y complementariamente las disposiciones referentes a vivienda adaptada de las Exigencias Básicas de Diseño y Calidad en edificios de vivienda y alojamiento (DC-09) de la Comunidad Valenciana. En los edificios de servicios se aplicarán las condiciones establecidas en los art. 8.4.9 y 8.4.13 correspondientes a usos recreativos y de hostelería-restauración. En estos edificios se destinará una parte a salas y consultas relacionadas con la sanidad, higiene, asistencia y geriatría. Para el uso Residencial Extensivo las Normas se ajustan a las establecidas en las Normas de Ordenación del P.G.O.U. según su calificación y de conformidad con la Zona de Ordenanza del Título X, indicada en el punto 6.1.4 DIVISIÓN EN ZONAS, SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, SECTORES EXTENSIVOS, (ZONA DE ORDENANZAS: E2. RESIDENCIAL EXTENSIVO). Ello supone que las dimensiones mínimas indicadas en la Zona de Ordenanza no podrán reducirse y que los valores señalados como máximos no podrán aumentarse. En consideración a lo referido, para la regulación de las condiciones urbanísticas generales de desarrollo, urbanización y edificación del presente Plan Parcial, se entiende necesario y suficiente la remisión a las citadas Normas de Ordenación del Plan General en todo aquello que no quede regulado expresamente por las normas de ejecución del planeamiento, edificación y urbanización de este Plan Parcial. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 3 -
CAPÍTULO PRIMERO: USOS ESPECÍFICOS Y TIPOLOGÍA, POR REMISIÓN AL REGLAMENTO DE ZONAS URBANÍSTICAS. Art. 1.1.- USOS ESPECÍFICOS Y TIPOLOGÍA 1.1.1.- Uso global o predominante: - Asistencial (terciario) con unidades residenciales adaptadas. Por cada unidad residencial adaptada construida deberá destinarse a edificios de servicios, recreativos y de ocio 25 m2 de parcela neta. La edificación principal en las diferentes parcelas cumplirá los siguientes condicionantes: En las parcelas destinadas a residencias o viviendas adaptadas, éstas se realizarán en edificaciones independientes con un máximo de 3 viviendas y una superficie construida mínima de 100 m2 por vivienda en cada edificación. Los edificios destinados a servicios se realizarán en parcela independiente destinada a tal fin, y de superficie suficiente para garantizar el requerimiento de 25 m2 por unidad residencial construida. En estas parcelas se realizarán las edificaciones en las que desarrollar la actividad asistencial, recreativa y de ocio y las instalaciones deportivas y de jardinería que las complementen. 1.1.2.- Usos permitidos o compatibles: Los usos específicos compatibles permitidos se corresponden con el Residencial Extensivo y los establecidos por la Ordenanza de Zona Residencial Extensiva del Documento de Ordenación del Plan General de Xàbia. A continuación se transcriben para mayor facilidad de consulta los usos permitidos o compatibles: - Residencial extensivo. - Comercial exclusivo en parcelas recayentes a viario de Sistema General o viario principal según [P.4.]. - Socio-cultural exclusivo. - Docente exclusivo. - Sanitario asistencial exclusivo. - Recreativo exclusivo en parcelas recayentes a viario de Sistema General o viario principal - Público-administrativo exclusivo. - Aparcamiento adscrito a las viviendas. - Hotelero en parcelas recayentes a viario de Sistema General, viario principal o según las condiciones del artículo 10.5.7. - Hostelería-restauración exclusivo en parcelas recayentes a viario de Sistema General. - Oficinas exclusivo. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 4 -
La exclusividad de los usos compatibles quedará sin efecto si el propietario es único o si existe acuerdo entre los propietarios afectados, siempre que uno de los dos usos sea el global de la zona de ordenanza. [P.4]. Viario principal: además de los Sistemas Generales a los efectos previstos en este artículo se considera viario principal a las vías de acceso desde Sistema General a los planes parciales que conforman la estructura general de éstos y consten de anchura superior a los 10,00 m. 1.1.3.- Uso incompatible (prohibido): - Industrial. 1.1.4.- Tipología Conforme al Reglamento de zonas de ordenación urbanística de la Comunidad Valenciana, ésta zona se configura mediante la integración de dos variables urbanísticas: - Sistema de ordenación: Ordenación por edificación aislada. - Tipología edificatoria: Bloque exento. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 5 -
CAPÍTULO SEGUNDO: ORDENACIÓN DE VOLÚMENES, ALTURA Y NUMERO DE PLANTAS CONSTRUIBLES SOBRE O BAJO RASANTE Y DEMÁS PARÁMETROS DEFINITORIOS DE LA EDIFICACIÓN. Art. 2.1.- CONDICIONES DE VOLUMEN 2.1.1.- Edificabilidad La edificabilidad bruta será de 0,142 m2 techo/m2 suelo. Siendo la edificabilidad neta del Plan Parcial de 0,1921 m2 techo/m2 parcela. Conforme a la Ordenanza 8.1.15. los volúmenes máximos edificables en cada parcela vendrán limitados en función de la superficie edificable multiplicando por 3 metros en usos residenciales y 3,5 en usos comerciales. 2.1.2.- Alturas máximas de la edificación Uso asistencial: El número máximo de plantas se fija en 2 plantas y la máxima altura de cornisa en 7 m en las parcelas destinadas a residencias o viviendas adaptadas y en 9 m en las parcelas destinadas a edificios de servicios. Uso compatible residencial extensivo: La medición de la altura se realizará según los criterios del artículo 8.1.23 de las Ordenanzas del P.G.O.U. donde se regulan por separado edificación y urbanización de la parcela. El número máximo de plantas que se construyan, la altura máxima de la línea de cornisa y la altura total en metros, definidas éstas como en el Plan General, (grado II). De acuerdo con lo anteriormente expuesto: - Nº máximo de plantas: 2 plantas. - Altura línea de cornisa: 7,00 m. - Altura total en metros: 9,50 m. 2.1.3.- La ocupación máxima de parcela La máxima ocupación de parcela por parte de la edificación (sin considerar las instalaciones deportivas) será del 30% en todos los casos. 2.1.4.- Alineaciones Se entiende por alineación la línea que separa el suelo de los espacios públicos del suelo privado. Son las definidas en los planos B1, B2 y B3. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 6 -
2.1.5.- Retranqueos y distancias entre edificaciones Las edificaciones respetarán los siguientes retranqueos y distancias entre edificaciones: Uso asistencial: Las edificaciones tanto de residencias adaptadas como de servicios mantendrán una distancia mínima de fachadas a lindes de parcela de 5,00 m. La distancia mínima entre edificaciones será de 8,00 m. Uso compatible residencial extensivo: - A fachadas: mayor o igual a 5,00 m. - A lindero: mayor o igual a 5,00 m. Otros usos compatibles: - La distancia mínima a lindes particulares será de 8,00 m. - La longitud máxima de la edificación medida en sus respectivos planos de fachada no excederá de los 35,00 m. - Cuando las unidades edificatorias se prevean en módulos independientes, la separación mínima entre ellos será de 8,00 m 2.1.6.- Otras construcciones y sótano Otras construcciones: Las construcciones auxiliares de la edificación principal o destinadas al posible uso deportivo de la parcela restante contarán como superficie edificada siempre que estén cerradas y cubiertas. Las puertas de acceso a la parcela se retranquearán 1 m. de la alineación oficial y abrirán hacia el interior de la parcela. Estos accesos podrán adornarse con dinteles al uso de la localidad con una altura total no superior a 3 m desde la rasante de la calle. Las instalaciones destinadas a proporcionar sombra a los vehículos automóviles no podrán tener cerramientos laterales y su cubierta será de elementos permeables (cañizos, elementos vegetales...) quedando expresamente prohibidas las techumbres de obra, teja, fibrocemento o similares. Sus dimensiones máximas serán de 30 m2, 2.20 m de altura libre y los elementos sustentantes de sus esquinas deberán tener una sección máxima de 25 x 25 cm. La distancia a lindes de piscinas y demás elementos de obra complementarios de la urbanización será de 2 m y su altura sobre la rasante natural del terreno no excederá de 2,5 m. Cuando la caseta de depuración sobrepase 1 m sobre el terreno, se ubicará a una distancia mínima a lindes de 5 m. La instalación de depuración en piscinas será obligatoria. Las barbacoas, cuando sean cubiertas estarán como mínimo a 5 m de lindes, y si son descubiertas y de altura igual o inferior a 2 m podrá reducirse a la mitad de esa distancia. Los cerramientos de patios tendederos anexos a la PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 7 -
edificación con altura igual o inferior a 2,5 m sobre el terreno natural se separarán 2,5 m de lindes. Sótanos: Se admiten en vertical de lo edificado en plantas superiores, entendiéndose por tal aquella que tiene la cara superior del forjado que forma su techo a menos de 1,20 m. por encima de la rasante natural del terreno según criterios del artículo 8.1.27. del P.G.O.U. de Jávea. Art. 2.2.- CONDICIONES HIGIENICAS Y DE CALIDAD Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en el P.G.O.U. Art. 2.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS 1. Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en el P.G.O.U. y las referidas en el artículo 10.4.3. de las Ordenanzas del P.G.O.U., para el Residencial Extensivo. 2. En las parcelas destinadas a residencias adaptadas, cada edificación independiente responderá a la imagen general de una vivienda unifamiliar aislada (volumen, superficie total construida, cubiertas, fachadas, materiales, sistemas constructivos ) de forma que el conjunto se integre perfectamente en zonas de edificación residencial extensiva. 3. Los espacios libres de parcela mantendrán sensiblemente el nivel natural de las tierras. Los abancalamientos que hayan de realizarse tendrán que respetar en lo posible los perfiles originales del terreno y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 8.1.23. 4. Los espacios libres de parcela se tratarán con jardinería y arbolado a razón de un árbol por cada 50 m2 de parcela como mínimo. La superficie destinada a la edificación y usos deportivos que exijan pavimentado no podrá exceder del 50% de la superficie total de la parcela libre de edificación salvo en las parcelas destinadas a edificios de servicios. 5. Los cerramientos de parcela se situarán a línea de fachada. Los cerramientos podrán ser de obra hasta un metro de altura medida sobre la rasante de acera en la alineación de vial en cada punto y sobre la rasante natural en el resto hasta 2 m podrá ser de tela metálica y setos vegetales. 6. Cuando exista desnivel entre la parcela y la rasante de la acera originado por el desmonte del vial, esto se podrá dejar en su estado original si se trata de rocas estables, retranqueándose el vallado de obra un metro con respecto al inicio del desmonte. Si se optase por revestir el talud se hará mediante muros de piedra PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 8 -
que deberán cumplir las condiciones del art. 8.1.2.3 en cuanto a alturas y distancias. Cuando el vallado de obra sea escalonado, la altura se medirá en el punto medio de cada escalón, no pudiendo sobrepasar 1.50 m. de altura en ningún punto. 7. En caso de realizarse aparcamiento empotrado en el talud de borde de la parcela, la puerta del mismo será retranqueado 1 m. como mínimo con respecto a la alineación oficial y 5 m. respecto de los lindes a parcelas colindantes. Las puertas del aparcamiento no invadirán en su apertura la alineación oficial. 8. Cuando por necesidades de las instalaciones deportivas se precisen cerramientos de tela metálica superiores a 2 m, éstos se retranquearán de lindes una distancia igual a su altura en el punto más alto medido sobre la rasante del terreno. La altura máxima será de 4,5 m. No se permitirán paramentos de obra para la formación de frontones. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 9 -
CAPÍTULO TERCERO: RÉGIMEN DE PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS Se entiende por parcela edificable, la superficie de suelo urbano que resulta del proceso de división de la propiedad privada edificable, una vez hechas las aportaciones de suelo para espacios y sistemas públicos ordenados por el Planeamiento. Art. 3.1.- PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE La parcela mínima se establece en 10.000 m2 para los conjuntos de las unidades residenciales asistidas y en 1.000 m2 para los edificios de servicios. Ambos tipos de parcelas, para ser edificables, deberán tener un frente de fachada mínimo a la vía pública de 20 m. La superficie mínima que debe tener una parcela residencial extensivo para que pueda ser edificable será de 1.500 metros cuadrados de suelo. La fachada mínima a vía pública será de 20 m y deberá poderse inscribir en la parcela un rectángulo mínimo de 15 x 24 m, colocado de tal forma que su lado menor se apoye en su línea de fachada si es recta, y si es curva o quebrada se apoyará sobre la cuerda del arco. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 10 -
CAPÍTULO CUARTO: ELEMENTOS Y RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PROPIO DE LA RED SECUNDARIA. La Red Secundaria es una determinación propia de la ordenación pormenorizada; determina la configuración del modelo de parcelación y separa los espacios dotacionales de destino público de los que tienen destino privado. Art. 4.1.- ZONA VERDE PÚBLICA El suelo destinado a zonas verdes públicas integrado por jardines (SJL), sólo se destinarán a usos generales y normales que no puedan excluir o limitar la utilización publica y conforme a su destino. No podrá ocuparse con instalaciones deportivas de ningún tipo. En la zona verde únicamente podrán instalarse árboles, jardinería, bancos públicos, fuentes, esculturas y las instalaciones propias para su funcionamiento. Podrán realizarse zonas de aparcamiento anexo a la red viaria, dentro de esa ocupación inferior al 40%, siempre que se prevean alcorques para arbolado o zonas ajardinadas en grado suficiente para preservar la continuidad de la masa vegetal. Art. 4.2.- ZONA DE EQUIPAMIENTO Los equipamientos incluidos en la red de reservas de suelo dotacional pueden ser objeto de construcción y gestión privada sobre dominio público en régimen de concesión de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas. Art. 4.3.- RED VIARIA El uso es exclusivamente público y ligado a su misma función. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 11 -
CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CON RELACIÓN A LOS ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Art. 5.1.- ESTUDIOS DE DETALLE La ordenación establecida por el Plan Parcial podrá completarse mediante Estudio de Detalle con las limitaciones que se establecen en la legislación urbanística vigente. No se permite aprobar Estudios de Detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos previstos y regulados por el presente Plan Parcial. 5.1.1.- Parcelas de uso lucrativo Se formularán como mínimo para una manzana. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, pero no suprimir ni reducir los previstos por dicho Plan. Tienen por objeto prever o reajustar, según proceda el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan. Los Estudios de Detalle no pueden alterar el destino del suelo, aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas específicas que para su redacción prevé el Plan Parcial. Como resultado de los Estudios de Detalle y de la distribución de volúmenes, la edificabilidad sobre parcela resultante podrá ser mayor que el coeficiente de edificabilidad señalado para la manzana. Sin embargo, los coeficientes sobre parcela resultante deberán ser idénticos. 5.1.2.- Zonas Verdes públicas Los circuitos de acceso peatonal o rodado correspondientes a las Zona Verde pública estarán regulados, cuando proceda, a través de Estudios de Detalle, o en su caso, por Proyectos de Urbanización que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. Art. 5.2.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN 5.2.1.- Zonas Verdes públicas Los circuitos de acceso peatonal o rodado correspondientes a las Zona Verde pública estarán regulados, cuando proceda, por Proyectos de Urbanización que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 12 -
5.2.2.- Contenedores de residuos sólidos urbanos En lo que respecta al número de unidades necesarias de contenedores de residuos sólidos urbanos para usos terciarios se dispondrá de una Isla Ecológica por cada fracción completa de 120 unidades residenciales. Para la zona residencial extensiva deberá cumplirse la Ordenanza Municipal de Urbanización. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 13 -
CAPÍTULO SEXTO: OTRAS DETERMINACIONES PROPIAS DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL ÁMBITO. Art. 6.1.- RESERVAS DE APARCAMIENTO La reserva de plazas de aparcamiento diferencia entre plazas de aparcamiento privadas situadas en el interior de parcelas privadas y plazas de aparcamiento públicas, en los viales públicos. 6.1.1.- Aparcamientos en parcela privada La reserva obligatoria de aparcamiento en parcela privada establecida por el planeamiento, Ordenanzas del P.G.O.U., será de dos plazas por vivienda en el interior de la parcela. 6.1.2.- Aparcamiento correspondiente a los usos terciarios en parcelas privadas Según las condiciones de las Ordenanzas del P.G.O.U. para usos permitidos o compatibles, las edificaciones para uso comercial exclusivo, en parcelas recayentes a viario de Sistema General, tendrán una dotación mínima de aparcamiento de 5 plazas por cada 100 m2 de techo. 6.1.3.- Aparcamientos en parcelas de equipamiento públicos En parcelas de equipamiento público, la reserva mínima se establecerá mediante Orden de la Conselleria competente por razón de la materia. 6.1.4.- Aparcamientos públicos La reserva mínima de plazas de aparcamiento públicas será de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad. Jávea, junio de 2013 LOS ARQUITECTOS Fdo.: Fernando Ferrer Martínez Fdo.: Fernando Gil Torrella Fdo.: Alfonso Turell Huelin PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 14 -
ANEXO DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL MODIFICATIVO QUE AFECTAN A NORMAS URBANÍSTICAS DEL P.G.O.U. 8.4.3 Clasificación por su función. 20. Asistencial con unidades residenciales adaptadas, comprende las residencias adaptadas y los edificios de servicios que conforman los complejos asistenciales residenciales. 8.4.14. Condiciones de uso asistencial con unidades residenciales adaptadas. En las unidades residenciales adaptadas se aplicarán las condiciones establecidas para uso residencial (8.4.6) y complementariamente las disposiciones referentes a vivienda adaptada de las Exigencias Básicas de Diseño y Calidad en edificios de vivienda y alojamiento (DC-09) de la Comunidad Valenciana. En los edificios de servicios se aplicarán las condiciones establecidas en los art. 8.4.9 y 8.4.13 correspondientes a usos recreativos y de hostelería-restauración. En estos edificios se destinará una parte a salas y consultas relacionadas con la sanidad, higiene, asistencia y geriatría. 10 TITULO X. Zonas de Ordenanzas Se añade el 10.9 Capítulo 9. Zona I. asistencial con unidades residenciales adaptadas. 10.9 CAPITULO 9. ZONA I. Complejos asistenciales. El documento de refundición se redactará tras la aprobación definitiva del Plan Parcial, conforme al artículo 171.3 del R.O.G.T.U. PLAN PARCIAL SECTORES MONTGÓ-3 Y MONTGÓ-4 XÀBIA-ALACANT. - 15 -