DECRETO 3930 DE Febrero de 2011 SUBDIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL AL DESARROLLO TERRITORIAL

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Transcripción:

DECRETO 3930 DE 2010 Febrero de 2011 SUBDIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL AL DESARROLLO TERRITORIAL

NORMATIVIDAD SOBRE VERTIMIENTOS DECRETO 2811 DE 1974 DECRETO 1541 DE 1978 DECRETO 1594 DE 1984 DECRETO 3930 DE 2010 DECRETO 4728 DE 2010 Subdirección de Control Ambiental al Desarrollo Territorial

CONTENIDO DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Definiciones CAPÍTULO III Del Ordenamiento del Recurso Hídrico CAPÍTULO IV Destinación Genérica de las Aguas Superficiales, Subterráneas y Marinas CAPÍTULO V De los Criterios de Calidad para Destinación del RH CAPÍTULO VI De los Vertimientos CAPÍTULO VII De la Obtención de los Permisos de Vertimiento y Planes de Cumplimiento CAPÍTULO VIII Del Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos CAPÍTULO IX De la Reglamentación de Vertimientos CAPÍTULO X Registro de los Permisos de Vertimientos CAPÍTULO XI Disposiciones Finales

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO APLICACION OBJETO: Establecer las disposiciones relacionadas con: - Usos del recurso hídrico; - Ordenamiento del recurso hídrico; y - Control de los vertimientos al recurso hídrico, al suelo asociado a un acuífero y a los alcantarillados. APLICA: - AAC - Generadores de Vertimientos - EPSP

CAPÍTULO II DEFINICIONES 38 Definiciones relacionadas con la aplicación e interpretación del Decreto, entre otras: -Aguas: Continentales, costeras, marinas, meteóricas, oceánicas, servidas. -AAC: MAVDT, CARs, AAU (Art. 66 L. 99/93 y art. 13 L 768/02) -Cauces: natural, artificial -Carga Contaminante. -Muestras: puntual, compuesta, integrada -Objetivo de Calidad -Norma de Vertimiento / Punto Control Vertimiento /Vertimiento (puntual no puntual) -Toxicidad: aguda crónica -Usuario: AAC - EPSP

CAPÍTULO VI - DE LOS VERTIMIENTOS PROHIBICIONES: Inadmisión de Vertimientos (Art. 24) ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: (Art. 25) REINYECCION RESIDUOS LIQUIDOS: Solo se permite la proveniente de la exploración/explotación petrolífera, gas natural y recursos geotérmicos, que no impidan el uso actual/potencial del acuífero (consideración EIA) COMPETENCIA DEFINIR NV: MAVDT (2 meses: Aguas Superficiales y Sistemas de Alcantarillado 24 meses: Suelo y Aguas Marinas) RIGOR SUBSIDIARIO: AAC con soporte en PORH podrá definir NV más estrictas (general y/o particular) INFILTRACION RESIDUOS LIQUIDOS AL SUELO: Requiere PV / Concordancia POMCA ó PMA Acuífero /Condiciones vulnerabilidad acuífero asociado zona infiltración.

Continuación Capítulo VI- De los vertimientos Soluciones Individuales de Saneamiento / Ampliaciones, Modificaciones / Reubicación Instalaciones Protocolo Monitoreo de los Vertimientos: MAVDT con apoyo IDEAM (6 meses). Punto control, infraestructura técnica mínima requerida, metodología toma muestras y métodos análisis parámetros (vertimientos / cuerpos de agua) Transición: Guía Monitoreo de Vertimientos del IDEAM Plan de Contingencia Manejo Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas: Usuarios exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para salud y recursos hidrobiológicos (aprobación AAC) Suspensión Actividades (3 horas) / Registro Actividades Mantenimiento: Minuta Sistema objeto seguimiento AAC.

Continuación Capítulo VI- De los vertimientos Obligaciones Suscriptores/Usuarios EPSPDA (Art. 38): - Cumplir NV al alcantarillado vigente - Presentar caracterización EPSPDA de acuerdo con Protocolo Monitoreo Vertimientos -Dar aviso por vertimientos ocasionales o accidentales perjudiciales. Obligaciones EPSPDA (Art. 39): - Cumplir NV vigente - Tener Permiso de Vertimiento o PSMV - Exigir a sus suscriptores/usuarios el cumplimiento NV al alcantarillado público vigente - Informar AAC incumplimiento NV al alcantarillado publico, por parte de sus suscriptores / usuarios. - Presentar AAC anualmente, reporte cumplimiento suscriptores/usuarios NV al alcantarillado público.

CAPÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN: P. VERTIMIENTO Y P. CUMPLIMIENTO NO ORMA DE VERT TIMIENTO PERMISO DE VERTIMIENTO PLAN DE CUMPLIMIENTO REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS El MAVDT en dos (2) meses expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. El MAVDT en veinticuatro (24) meses deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas El MAVDT expedirá en seis(8) meses el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos

PERMISO DE VERTIMIENTO Requerimiento: Persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo (Art. 41). No Requiere: Suscriptores/usuarios sistema alcantarillado público. Requisitos Solicitud Permiso de Vertimiento (Art. 42) Evaluación ambiental del vertimiento (art. 43) Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (Art. 44) Requerimiento: Usuarios desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio; conjuntos residenciales según AAC Procedimiento para otorgamiento permiso de vertimiento (Art. 45) Publicidad, Cobro servicio Evaluación y Audiencias Públicas / Procedimiento Modificación - Renovación. Contenido del permiso de vertimiento (Art. 48)

PLANES DE CUMPLIMIENTO - PC REQUERIMIENTO:Vertimientos Existentes (aguas superficiales, marinas o al suelo) sin Permiso, cuando no se puede cumplir con la norma de vertimiento. Resolución motivada: TR, Establecer NV y Plazo presentación 1ª. Etapa del PC. (Art. 52) DESARROLLO: 3 etapas de los Planes de Cumplimiento (Art. 53-55) TRANSICIÓN: Se establece plazos 6 meses para la presentación Planes de Cumplimiento usuarios RH sin PV. (Art.54-55) APROBACIÓN PLAN DE CUMPLIMIENTO (Art.56): 3 meses por resolución motivada (programa ingeniería, cronograma, inversiones, Plan Gestión Riesgo Manejo Vertimiento, Plan Contingencia, proyectos, obras, actividades y buenas practicas aprobados. NO APROBACION: 1 mes para ajuste. El PC de las ESP es el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)

MECANISMOS DE FACILITACIÓN PLAN DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS (PTRL) Art. 61 y ss. PROCEDENCIA: Generadores vertimientos que a la entrada vigencia del Decreto 3930/10 sean titulares de un permiso de vertimiento expedido con base en el Decreto 1594 de 1984. Promueve reconversión tecnológica procesos productivos generadores de vertimientos reduciendo y minimizando carga contaminante antes del sistema de tratamiento, antes de su mezcla con aguas residuales domesticas; y reutilizar o reciclar subproductos y materias primas relacionados con generación vertimientos. Contenido del PRTL en Gestión de Vertimientos. (Art. 63) Plazos presentación: 1 año a partir fijación NV. Aprobación : AAC 3 meses a partir radicación

CAPITULO IX - REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS PROCEDENCIA: Mayor control calidad de los cuerpos de agua en función de los vertimientos realizados a éstos, de acuerdo con los resultados obtenidos en el PORH Publicidad del acto que ordena la reglamentación (Art. 66): Publicación, Edicto Visita Técnica y Proyecto Reglamentación de Vertimientos (Art. 68-69) Objeciones propuesta reglamentación: 20 días / Tramite Objeciones: 60 días Resolución Reglamentación Usos del Agua Presentación/Aprobación Planos - Obras Revisión de la reglamentación de vertimientos

CAPITULO X REGISTRO PERMISO DE VERTIMIENTOS PROCEDENCIA Y COMPETENCIA: AAC una vez otorgado el respectivo PV, PC, PSMV o realizada la respectiva Reglamentación de Vertimientos. (Art. 64 DL 2811/74) Registro de Vertimientos debe estar integrado al SIRH MAVDT debe expedir dentro de los tres (3) siguientes a la expedición del Decreto 3930/10, el Formato Único Nacional para Registro de los Permisos de Vertimiento

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE VERTIMIENTO Normas Vigentes D. 1594/84: Art. 37 a 48 / 72 a 79 / 155, 156, 158, 160 y 161 Hasta tanto el MAVDT expide normas que las modifican GENERADORES Permiso de Vertimiento Vigente expedido Decreto 1594 de 1984 estén cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones. Permiso de Vertimiento Vigente expedido Decreto 1594 de 1984 no estén cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones. Los Planes de Cumplimiento que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia de la nueva norma de vertimiento. CUMPLIMIENTO NUEVA NORMA DE VERTIMIENTO 2 Años a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. Ampliaráen 3AñossioptanporunPRTL 18 meses a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. Ampliaráen 2AñosoptanporunPRTL. Ajustarse y aprobados en un plazo no mayor a tres (3) meses.

EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL VERTIMIENTO (Art. 43) Quienes lo deben Presentar? -Generadores vertimientos a cuerpos de agua / suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, - Conjuntos residenciales generen vertimientos a cuerpos de agua / suelo Que debe incluir? Localización georeferenciada de proyecto. Memoria detallada del proyecto incluyendo insumos, productos, procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento Predicción y valoración impactos de los vertimientos generados por el proyecto sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo (modelos de simulación) Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Posible incidencia del proyecto, obra o actividad, en función del vertimiento, en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región.

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS - PGRMV (ART. 44) Quienes lo deben Presentar? Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo. Que debe incluir? El análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. El MAVDT dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto adoptará los términos de referencia para la elaboración del PGRMV.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENC CIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS (Ar rt. 45) USUARIO Presentación Solicitud (Art. 42) Presentación Documentación solicitada Control y Monitoreo Plan de Cumplimiento AUTORIDAD AMBIENTAL Recepción Solicitud Verificación de Documentación NO Completa NO SI Expedición Auto de Inicio de Trámite Estudio de la solicitud de vertimiento y practicará las visitas técnicas Elaborá Informe Técnico Expide el Auto Declara Reunida Información Resolución Otorga 10 Dias Hábiles SI 10 Dias Hábiles 30 Dias Hábiles 8 Dias Habiles Permiso de Vertimiento (Resolución)

CONTENIDO DEL PERMISO DE VERTIMIENTO (Art. 48) Nombre e identificación de la persona naturalojurídicaaquienseleotorga. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos.. Descripción, nombre y ubicación georeferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. Características de las actividades que generan el vertimiento. Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames. Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas de la descarga. Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento. Relación de las obras y aprobación para el tratamiento del vertimiento. Obligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados. Aprobación del PGRMV y del Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames. Autorización para la ocupación de cauce para la entrega del vertimiento al cuerpo de agua.

ETAPAS Y PLAZOS DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO (Art. 53-55) Primera etapa: Elaboración del programa de ingeniería, cronograma e inversiones y el PGRMV y el Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames (Hasta tres (3) meses.) Segunda etapa: Ejecución de los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas propuestas, de acuerdo con el cronograma presentado y aprobado. Hasta doce (12) meses) Tercera etapa: Verificación del cumplimiento de las normas de vertimiento.(hasta tres (3) meses.

CONTENIDO PLAN RECONVERSION 1. Descripción actividad industrial, comercial y de servicio. 2. Objetivo general / específicos y alcances del plan 3. Caracterización aguas residuales antes del sistema de tratamiento. 4. Carga contaminante aguas residuales antes del sistema de tratamiento 5. Definición cambios parciales o totales en los procesos de producción. 6. Definición indicadores para seguimiento cumplimiento objetivos del Plan. 7. Estimativo reducción o minimización cargas contaminantes por unidad de producto, antes tratamiento y/o mezcla con aguas residuales domésticas. 8. Descripción técnica procesos optimización, recirculación y reuso del agua; así como cantidades subproductos o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producción. 9. Plazo y cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma de vertimientos. 10. Presupuesto del costo total de la reconversión.

Prohibiciones - No se admite vertimientos: 1. Cabeceras de las fuentes de agua. 2. Acuíferos. 3. Cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas recreación y usos afines impliquen contacto primario (incumplan CCRH) 4. Aguas arriba bocatomas agua potable, en extensión determinada por AAC. 5. Cuerpos de agua que AAC declare total o parcialmente protegidos (Art.70 y 137 DL2811/74) 6. Calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias (separados) 7. Vertimientos sin tratar de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Vertimientos sin tratar, provenientes lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 9. Que alteren características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

Actividades no permitidas. 1. Lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre, aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos, sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques, en orillas y en cuerpos de agua 2. Utilización del recurso hídrico, aguas lluvias, aguas provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento. 3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, Iodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. (deberá cumplirse con las normas disposición residuos sólidos.

OBLIGACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO Los suscriptores y/o usuarios en cuyo predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente Presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.

RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO Dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV Exigir el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público los suscriptores o usuarios del servicio. Informar a la autoridad ambiental competente los casos en los cuales los suscriptores o usuarios incumplan con la norma de vertimiento al alcantarillado público, allegando la información pertinente, para que ésta inicie el proceso sancionatorio. Presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyo predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial

CAPÍTULO III - DEL ORDENAMIENTO DEL RH (INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN 10 años) ORDENAMIENTO DEL RECURSO HIDRICO Proceso Planificación ( Art.4) AAC Clasificación de las Aguas Destinación y posibilidades de uso Define objetivos de calidad Establece normas de Preservación de la Calidad del Recurso Hídrico (Modelos Simulación) Fija zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades ( Pesca o Similares) Establece Programa de Seguimiento. COMISIONES CONJUNTAS

CAPÍTULO III - DEL ORDENAMIENTO DEL RH CRITERIOS DE PRIO ORIZACIÓN Cuerpos de agua y/o acuíferos objeto de ordenamiento en POMCAs Cuerpos de agua objeto de establecimiento de metas de reducción ( D. 3100 de 2003). Cuerpos de agua y/o acuíferos objeto de reglamentación uso de aguas. Cuerpos de agua objeto de reglamentación de vertimientos. Cuerpos de agua y/o acuíferos con conflictos por uso del recurso. Cuerpos de agua y/o acuíferos que abastezcan poblaciones mayores a 2.500 habitantes. Cuerpos de agua y/o acuíferos con índices de escasez de medio a alto y/o con evidencias de deterioro de la calidad del recurso que impidan su utilización. Cuerpos de agua cuya calidad permita la presencia y el desarrollo de especies hidrobiológicas importantes para la conservación y/o el desarrollo socioeconómico.

PROCESO DE ORDEN NAMIENTO DEL RH CAPÍTULO III - DEL ORDENAMIENTO DEL RH 1. Declaratoria de Ordenamiento: Resolución motivada. 2. Diagnóstico: Caracterización situación ambiental actual del cuerpo de agua y/o acuífero, involucrando variables físicas, químicas y bióticas y aspectos antrópicos que influyen en la calidad y la cantidad del recurso. 3. Identificación Usos Potenciales RH: Identifican usos potenciales en función de condiciones naturales y los conflictos existentes o potenciales (Modelos Simulación Calidad del Agua) 4. Elaboración del Plan de Ordenamiento del RH: (Con Base Inf. Art. 6) La clasificación del cuerpo de agua en ordenamiento, El inventario de usuarios, El uso o usos a asignar, Los criterios de calidad para cada uso, Los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, Las metas quinquenales de reducción de cargas contaminantes de que trata el Decreto 3100 de 2003 La articulación con el POMCA El programa de seguimiento y monitoreo del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. El MAVDT expedirá dentro de los ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico y Guía para el Ordenamiento del Recurso Hídrico

CAPÍTULO IV - DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES, SUBTERRÁNEAS Y MARINAS 1. Uso para consumo humano y doméstico 2. Uso para la preservación de flora y fauna 3. Uso para pesca, maricultura y acuicultura 4. Uso agrícola 5. Uso pecuario 6. Uso recreativo 7. Uso industrial 8. Navegación y transporte acuático 9. Uso estético

CAPÍTULO V - DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RH Criterios de Calidad para el Uso de las Aguas: Conjunto parámetros y sus valores, utilizados para la asignación de los usos al recurso y como base de decisión para el ORH COMPETENCIA DEFINIR CCRH: MAVDT (18 meses) Aguas Superficiales, subterráneas y marinas RIGOR SUBSIDIARIO: AAC previo estudio técnico podrá definir CCRH más estrictos. CCRH USOS MULTIPLES: Cuando existan diferentes usos, aplican valores mas restrictivos.

VICEMINISTERIO DE AMBIENTE Dirección de Ecosistemas Grupo de Recurso Hídrico DICIEMBRE 2010

WILLIAM GOMEZ OSPINA william.gomez@cdmb.gov.co