Sistema Informático De Trámites Aduaneros Infracciones Artículo 994 y 995 del Código Aduanero Manual de Operación
Versión 1.0 Infracciones Artículo 994 y 995 del C.A. A) Registración del trámite SITA 1) Ingresar al Sistema Malvina V2 Perfil SITA ADUANEROS. 2) El sistema desplegará la pantalla inicial de registración del trámite. Se deberá seleccionar el trámite. a. Infracción Artículo 994 del CA. b. Infracción Artículo 995 del CA. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 2 Año 2017
3) A continuación, el sistema solicitará los datos necesarios para la confección del trámite SITA. a. Declaración/Liquidación/Sumaria/Otra Referencia. Se debe elegir una de estas 4 opciones. Si se trata de un grupo de declaraciones, se deberá seleccionar la opción OTRA REFERENCIA. b. Numero de CUIT. Se deberá ingresar la CUIT del Operador de Comercio Exterior. c. Importe. Se deberá ingresar el monto de la multa. d. Motivo. Al momento de ingresar el motivo se habilita el botón Buscar y se abre una pantalla con todos los motivos habilitados. Se selecciona uno y se clickea Aceptar. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 3 Año 2017
Aclaración: El campo motivo solo es visualizado para el trámite Infracción Articulo 994 del CA. e. Dirección Dependencia. Se deberá ingresar el domicilio de la dependencia que registra el trámite. 4) Presionar el botón Finalizar carga y aparecerá la siguiente pantalla para confirmar o rechazar lo ingresado anteriormente. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 4 Año 2017
5) Al confirmar, todos los datos deben aparecer con una tilde verde a la izquierda de la pantalla. 6) Este trámite viene con una plantilla de notificación predeterminada que va a ser incluida en el pdf final tanto para SITA como para SICNEA. Para que no aparezca dicha plantilla, se selecciona sobre la tilde y la misma desaparece. 7) Al seleccionar el botón Vista Previa, se podrá observar cómo quedará el texto completo con lo ingresado por el usuario más el motivo seleccionado anteriormente y la plantilla predeterminada. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 5 Año 2017
8) Vista previa de la notificación. 9) A continuación, el sistema habilitará la opción de adjuntar un archivo pdf.. 10) Al presionar Finalizar, se registrará el trámite SITA y se podrá imprimir una constancia del trámite. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 6 Año 2017
11) El trámite SITA quedará en estado INICIADO. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 7 Año 2017
B) APROBACION o RECHAZO del Trámite SITA Artículos 994 y 995 del C.A. Página 8 Año 2017
1) El Jefe del área que registró el SITA, deberá acceder al Sistema Malvina V2 Perfil SITA JEFATURA 2) Al seleccionar la opción Gestión de Tramite el sistema automáticamente cambia el estado del trámite a Recibido. (No es necesaria la recepción del trámite). 3) El sistema emitirá un aviso de que el trámite ha cambiado a estado Recibido. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 9 Año 2017
4) Pantalla de Gestión del trámite. Se deberá seleccionar la opción Gestión del Trámite El sistema desplegará todos los datos del trámite SITA Artículos 994 y 995 del C.A. Página 10 Año 2017
5) A continuación, se deberá seleccionar el nuevo estado del Trámite RECHAZADO, APROBADO o ANULADO. 6) Si se Aprueba el trámite, el sistema generará los siguientes eventos: a. Enviará un SICNEA en forma automática al Operador de Comercio Exterior, notificando la aprobación del trámite. b. Generará una LMAN motivo I994 o I995 (dependiendo del trámite seleccionado) por el monto de la multa ingresado c. Generará un número de actuación SIGEA. A esta opción también se le pueden agregar documentos PDF que serán enviados con el SICNEA. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 11 Año 2017
Documentación a agregar para la notificación de SICNEA. El perfil Jefatura permite modificar, borrar o eliminar el texto escrito anteriormente por el usuario que registró el trámite. Incluso puede seleccionar si desea o no que haya una planilla de notificación. 7) A continuación, el sistema mostrará la confirmación de la Gestión del Trámite y se podrá imprimir el Formulario SITA. Artículos 994 y 995 del C.A. Página 12 Año 2017
Artículos 994 y 995 del C.A. Página 13 Año 2017