Informe impositivo Informe impositivo lunes 04 de diciembre de 2017 Nº 64 Contenido Hacia una mayor formalización del sector ganadero 2 Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), por medio de la Resolución 703 del corriente año, reglamenta la figura del leasing ganadero en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, como una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país, en tanto permite a los productores poder financiarse y al Organismo, el control del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por parte del tomador del leasing. 2 El mercado despeja el camino a los actores más chicos 4 En el marco de un 2017 cargado de cambios y modificaciones, resulta interesante reparar en las oportunidades orientadas a aquellos agentes económicos cuya estructura organizacional se veía inhibida por no poder aprovechar los beneficios de economías de escala. 4 Vencimientos del mes 5 Actualización de normativas 6 Resoluciones Generales 6 Regímenes y Disposiciones Especiales 6 Disposiciones Provinciales 6 Emergencia/Desastre Agropecuario 7 Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Estefanía Semprum esemprum@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero & Larroudé Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar
Hacia una mayor formalización del sector ganadero Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), por medio de la Resolución 703 del corriente año, reglamenta la figura del leasing ganadero en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, como una herramienta eficaz para el fortalecimiento de la actividad pecuaria en el país, en tanto permite a los productores poder financiarse y al Organismo, el control del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, por parte del tomador del leasing. Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador, deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Servicio Nacional de Sanidad Animal que corresponda, según la jurisdicción del establecimiento donde se encuentra el ganado, objeto del mencionado contrato de leasing. La responsabilidad sanitaria del ganado, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo, el cual deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del mencionado Servicio Nacional. La autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, será responsabilidad del dador del leasing, es decir del verdadero titular de la hacienda mientras no se ejerza la opción de compra por el tomador. Qué implicancias impositivas se derivan? Al tratarse el leasing de un contrato de alquiler, hasta que el tomador del contrato no ejerza la opción de compra, la hacienda no representará un bien de su propiedad. Esto implica que no incrementará el valor de su stock ganadero, representando así, un efecto nulo en el impuesto sobre los Bienes Personales, comparado con la situación anterior a celebrar el mencionado contrato. Con respecto al impuesto al valor agregado, el alquiler estará alcanzado a la tasa del 21%. Para el caso del tomador, comparado con una compra tradicional, podría no ser beneficioso, ya que la compra estaría gravada al 10,5%. Al realizar este contrato de leasing ganadero, la empresa pecuaria, que por lo general viene acumulando saldos a favor de IVA, vería incrementado su crédito contra el Fisco si se lo compara con el incremento que ocurriría en el caso que se tratara de una compra tradicional. Caso contrario sucede con el dador, que se encontraría ante una situación beneficiosa pues estaría recuperando IVA al 21% por todo el valor facturado de alquiler y si al momento de culminación del contrato, el tomador ejerce la opción de compra, al dador se le generaría un débito fiscal de IVA, solamente por el valor residual de venta a la tasa del 10,5%. Con respecto al impuesto a las ganancias, en cuanto no se tratara de bienes de uso, habría un importante beneficio para el tomador, ya que el alquiler (leasing) será deducible en su totalidad en los años de vigencia del contrato, que por lo general consta de tres años. Si la hacienda que adquiere el tomador fuera considerada bien de uso fiscalmente, la amortización para el caso de compra es de cinco años. Por tal motivo, por medio del alquiler se deduce más rápido que por la vía de la amortización. Informe Impositivo Página 2
Cada empresa deberá analizar el impacto de utilizar este tipo de contratos ya que tiene incidencia directa en los tres principales impuestos nacionales que gravan la actividad pecuaria. Además, se deberá evaluar no sólo la posibilidad de financiarse a través de un leasing para la compra al momento de culminación del mismo, sino también considerar y medir las ventajas y/o desventajas que impactan en cada impuesto; pues del análisis global surgirá un resultado posiblemente interesante, sobre todo en esta Argentina que sigue con altas tasas de inflación. CPN Alejandro H. Larroudé Socio Director de Impuestos Barrero & Larroudé Informe Impositivo Página 3
El mercado despeja el camino a los actores más chicos En el marco de un 2017 cargado de cambios y modificaciones, resulta interesante reparar en las oportunidades orientadas a aquellos agentes económicos cuya estructura organizacional se veía inhibida por no poder aprovechar los beneficios de economías de escala. Según el Ministerio de Producción, las Pequeñas y Medianas Empresas, representan un 97% de las existentes en el mercado y generan un 70% del empleo formal del país. Una breve retrospección del año permite señalar algunos de los hitos más relevantes que constituyeron drivers para impulsar el crecimiento y desarrollo de estas empresas. Tales son los casos de las Sociedades de Acción Simplificada (SAS), las deducciones del impuesto a las ganancias por inversiones en emprendimientos, el Plan Empalme para la contratación formal de personal, el programa de Recuperación Productiva (REPRO), entre otros. En armonía con esta línea, se presentan probablemente las dos últimas herramientas de 2017 que persiguen el objetivo de promover la evolución de esta fuerza económica-financiera: el nuevo Régimen de Exportación Simplificada y los contratos de futuros y opciones mini de soja, trigo y maíz. Respecto al procedimiento del régimen Exporta Simple, aprobado el 25 de septiembre por la resolución 725-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, se establece esta disposición que simplifica el proceso para efectuar pequeñas exportaciones. El sistema permite realizar ventas al exterior sin estar inscripto en la Dirección General de Aduanas (DGA), dado que la empresa prestadora de servicios postales, operará y declarará la exportación en el sistema Malvina (SIM) por cuenta y orden de quien efectivamente exporta. El valor no debe superar por operación los US$ 15.000, su peso los 300 kilogramos y por consiguiente, ningún contribuyente podrá exportar por año calendario más de US$ 600.000. A simple vista, pareciera representar volúmenes muy reducidos tratándose de ventas al exterior; sin embargo, a los ojos de un pequeño productor o emprendedor de bienes diferenciados, podría revelar oportunidades de expansión de su negocio y a nivel país, recuperar economías regionales latentes. Por otro lado, en el escenario de interconexión de plataformas celebrado por MATba y ROFEX, se anunció el lanzamiento de los mencionados contratos de futuros y opciones de soja, trigo y maíz. Se liquidan en forma financiera (sin entrega física), y su reducido tamaño consta de diez toneladas de grano. Esta iniciativa destina sus beneficios a productores de commodities sin mayor agregado de valor, convergiendo con la herramienta anterior [Exporta Fácil] en la característica de encontrarse orientadas a actores de la cadena que no han tenido la oportunidad de ingresar al mercado de capitales al no ajustarse a los volúmenes comercializados por agentes mayoristas. El mercado despeja el camino a los actores más chicos que parecieran proyectarse como la fuerza motriz de la economía, en un país cuyos recursos continúan incesantes a la espera de protocolos funcionales y transparentes. Estefanía Semprum Técnica Globaltecnos SA Informe Impositivo Página 4
Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Diciembre 2017.0 26 27 28 29 30 3 Noviembre 2017 1. Sociedades y demás responsables. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Nota: Los números indican la terminación del CUIT. Informe Impositivo Página 5
Actualización de normativas Resoluciones Generales TIRE AFIP informó que el plazo de inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas se extiende hasta el 1 de enero de 2018. Resolución General 4154-E. BO(10/11/2017) Administración Federal de Ingresos Públicos. Pago a cuenta de contribuciones patronales a la seguridad social para operaciones de faena de hacienda bovina y bubalina A partir del 1 de diciembre, los empleadores propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios, u otro titular bajo cuyo nombre funcionen establecimientos de faena quedan sujetos a un régimen de pago a cuenta de las contribuciones a la seguridad social. Resolución General 1925/2017 - Administración Tributaria Provincial Regímenes y Disposiciones Especiales Derogación de excepción para utilizar remitos de hoja verde Mediante dicha resolución se deja sin efecto la resolución 153/2017, la cual excluía a los productores que transportaran su propia hoja verde de la obligación de emitir remitos. Resolución 401/2017. BO(08/11/2017) - Instituto Nacional Yerba Mate Disposiciones Provinciales TUCUMAN. Aumento de valuación fiscal para inmuebles Se establece un aumento del 20% sobre el valor de la valuación fiscal 2017 para inmuebles urbanos consolidados y potenciales, urbanos por uso del suelo y para inmuebles rurales aplicable a partir del 01/01/2018. Decreto 3536-3/2017. BO(07/11/2017) - Poder Ejecutivo SAN JUAN. Requisitos para la exención Ingresos Brutos Aquellos contribuyentes que desarrollen actividades primarias o producción de bienes que quieran gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2018, deberán tener pagos al 30/12/2017 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores vencidos al 30/06/2017. Resolución 1354/2017. BO(19/10/2017) - Dirección General de Rentas Informe Impositivo Página 6
Emergencia/Desastre Agropecuario CHACO Se prorroga hasta el 29 de diciembre 2017, la presentación de certificados, para aquellos contribuyentes titulares de inmuebles rurales que se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia o desastre agropecuario. Resolución General (ATP Chaco) 1925/2017 BUENOS AIRES A causa de las inundaciones, se declara, desde el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre, estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las actividades agropecuarias desarrolladas en los Partidos de Maipú, General Guido, General La Madrid, Rauch, General Alvear, Pila y Ayacucho. Resolución (MA) 352-E/2017. BO(21/11/2017). Informe Impositivo Página 7