Ecotributaria ACTUALIDAD FISCAL: COMPENDIO DE NOVEDADES DE SETIEMBRE DE 2013

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1 Ecotributaria Boletín de actualidad económica y fiscal ACTUALIDAD FISCAL: COMPENDIO DE NOVEDADES DE SETIEMBRE DE 2013 CHACO. INGRESOS BRUTOS. SPONSORIZACIÓN Y TUTORÍA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. CRÉDITO FISCAL QUE SE COMPUTA COMO PAGO A CUENTA Se modifica la forma en que los contribuyentes comprendidos en el régimen de sponsorización y tutoría de actividades deportivas -L. (Chaco) podrán deducir el incentivo fiscal de sus declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos. En tal sentido, se establece que: - cuando la declaración jurada arroje saldo a favor de la Administración, podrá computarse en concepto de sponsorización hasta el 100% del impuesto sobre los ingresos brutos devengado - excepto adicional- o el total del aporte, el que fuera menor. - cuando la declaración jurada arroje "cero" o "saldo a favor del contribuyente", sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de sponsorización hasta el 10% del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto adicional 10%- devengado. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del período fiscal agosto de TIERRA DEL FUEGO. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. VALIDEZ. REQUISITOS Se establece que los certificados de cumplimiento fiscal emitidos -de acuerdo a lo dispuesto por la R. (DGR T. del Fuego) 53/2010- para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información serán válidos para la realización de cualquier otro trámite, siempre que se haya abonado la tasa retributiva de servicios respectiva. Asimismo, los citados certificados emitidos para la realización de cualquier tipo de trámite también serán válidos para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. SE CREA EL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR

2 EL DECRETO 379/2001. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Se crea el Registro de Apoderados del Régimen Instituido por el Decreto 379/2001, con el objeto de que cualquier presentación que sea necesario efectuar en el marco del presente régimen también pueda ser efectuada por apoderados de la empresa o de las cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. En otro orden, se dispone extender por 12 meses el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones para aquellos sujetos que al día 30/4/2013 no se les hubiera vencido el plazo para solicitar la renovación de su inscripción. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba los lineamientos y procedimientos para la organización y coordinación del circuito administrativo de su incumbencia en materia de delitos de índole penal tributaria. SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. VENCIMIENTO. PRÓRROGA Se prorroga, desde el 23/9/2013 hasta el 27/9/2013, según la terminación del número de inscripción, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al período SANTA FE. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE CONSULTA VINCULANTE. REGLAMENTACIÓN La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el régimen de consulta vinculante -art. 38, CF- y establece el procedimiento, los circuitos, las formalidades y los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos para acceder al mencionado régimen. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores de secano de poroto y chía en determinados departamentos de la Provincia de Salta. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores de secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y menor de determinados departamentos de la Provincia de Salta. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SALTA Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los productores de cultivos de frutas y hortalizas en determinados municipios de la Provincia de Salta. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. FORMOSA

3 Se declara el estado de emergencia agropecuaria para los cultivos de algodón y maíz y para el sector ganadero en determinados Departamentos de la Provincia de Formosa. MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN DESDE EL 1/9/2013 LOS IMPORTES DE INGRESOS BRUTOS ANUALES Y LOS MONTOS DE INGRESOS DE ALQUILERES DEVENGADOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados. En otro orden, se fijan en $ los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales. Por su parte, los Proyectos Productivos o de Servicios integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ o $ de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente. Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición. SANTA FE. PROCEDIMIENTO. CONTRIBUYENTES CALIFICADOS CON RIESGO FISCAL. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL. CIRCUNSTANCIA PARA NO EMITIRLA Se agrega como causal para la no emisión de la constancia de cumplimiento fiscal necesaria para participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado provincial -RG (API Santa Fe) 19/2011- que los contribuyentes y/o responsables interesados se encuentren calificados con alguno de los niveles de riesgo fiscal. PROCEDIMIENTO FISCAL. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL MONOTRIBUTO. ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS EN DIVERSAS PROVINCIAS Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en determinadas zonas de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos se suspenden hasta el 11/1/2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación y cobro de juicios de ejecución

4 fiscal. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. TASA CERO. APROBACIÓN DE APLICATIVO WEB Se aprueba el aplicativo denominado Tasa cero disponible en la oficina virtual de la página web de la Administración Tributaria de Mendoza. El mencionado aplicativo permitirá a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos obtener las constancias de tasa cero y de alícuota diferencial o reducida y completar la gestión de las mismas, cuando habiendo sido solicitadas en tiempo y forma resultaron rechazadas vía web o se encuentren pendientes de tramitación mediante pieza administrativa. Al respecto, se establece el día 31/12/2013 como fecha límite para que los contribuyentes puedan completar vía web la gestión de los trámites en los que se hubiese solicitado el certificado por los años 2008 a RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. MÍNIMOS MENSUALES. ACTUALIZACIÓN. PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Se prorroga al anticipo 10/2013, con vencimiento en el mes de noviembre de 2013, la entrada en vigencia de los montos mínimos mensuales y los importes fijos del impuesto sobre los ingresos brutos dispuestos por la resolución (ART Río Negro) 473/2013. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS DEL RÉGIMEN A RAÍZ DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL MISMO EN EL AÑO 2011 Con motivo de las modificaciones efectuadas en el régimen de promoción de la industria del software -a través de la L , se reglamentan diversos aspectos inherentes a dicha modificación. Entre los aspectos más salientes destacamos: a) Se establece como condición necesaria para continuar inscripto en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, la obligación por parte de los beneficiarios de mantener la cantidad de personal informado al momento de la presentación de la solicitud; b) Se efectúa un detalle taxativo de las actividades que se encuentran beneficiadas por el régimen; c) Se establecen los criterios a tener en cuenta para acreditar que se realizan actividades relacionadas con la industria del software, y de esta manera posibilitar la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el citado registro. Por último, señalamos que se establecen determinadas situaciones que implican la imposibilidad por parte de los contribuyentes de acceder al régimen comentado.

5 REGÍMENES ESPECIALES. ZONAS FRANCAS DE RÍO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA Se restituyen en la Provincia de Santa Cruz las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia. Asimismo, se autoriza la realización de operaciones de venta por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA. APLICATIVO "E-SICOL". APROBACIÓN Se aprueba el aplicativo web "e-sicol" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos. El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página webwww.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda. La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP ( y, para realizar la cancelación del impuesto resultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones. Por último, señalamos que su uso resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de SALTA. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. REQUISITOS. VALIDEZ Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas -art. 174, CF- que deseen obtener la constancia que les permita gozar de la exención. Esta no opera de forma automática, sino que debe ser solicitada por los contribuyentes interesados y tiene una validez que varía entre 1 y 5 años. RÍO NEGRO. DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA Se consolidan las leyes emitidas entre julio de 2011 y abril de 2013, y se incorpora al Digesto Jurídico Provincial la normativa resultante de la consolidación mencionada precedentemente. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE APOYO Y ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TEATRAL. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Se modifican los requisitos y los procedimientos a cumplimentar a los fines de gozar de las exenciones en el impuesto inmobiliario y sobre los ingresos brutos en el marco del régimen de apoyo y estímulo a la actividad teatral -art. 66 de la L. (Bs. As.) CÓRDOBA. SELLOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN. INCORPORACIÓN DE AGENTES

6 La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos. TUCUMÁN. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA El Ministerio de Economía prorroga hasta el 30/9/2013 el plazo de vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago -L. (Tucumán) FORMOSA. REGÍMENES ESPECIALES. EXENCIONES. PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) Se exime de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales a las operaciones, actos e instrumentos relativos al Fondo Fiduciario denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) y su entidad fiduciaria, el Banco Hipotecario SA. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL SISTEMA SETIPAGO. PADRÓN DE INHIBIDOS BANCARIOS. CREACIÓN Se crea el Padrón de Inhibidos Bancarios, en el que deberán inscribirse los sujetos que estén excluidos del sistema SetiPago porque se encuentren en estado de quiebra o concurso civil, inhibidos judicialmente, registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina u otra causa similar, como requisito para la utilización de la Boleta de Pago de DDJJ SICOL prevista para cuando no pueda utilizarse el mencionado sistema SetiPago. NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. TASAS DE INTERÉS. RETENCIÓN MÍNIMA. VALORES APLICABLES AL MES DE SETIEMBRE DE 2013 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de setiembre de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. CATAMARCA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. SIRCREB. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL. ADHESIÓN La Provincia de Catamarca adhiere al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB -RG (CA) 104/2004- para los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral. Entre sus principales características, destacamos: - Los contribuyentes alcanzados serán los que revistan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se encuentren incluidos en el régimen del Convenio Multilateral. - El régimen será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas bancarias, en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras. - Actuarán como agentes de recaudación las entidades financieras, incluyendo todas sus sucursales y filiales, cualquiera sea su asiento territorial.

7 - Se encuentran excluidos del presente régimen, entre otros: Los importes acreditados en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Las transferencias de fondos (excepto que se realicen mediante cheques) a otras cuentas a nombre de iguales titulares. Los importes que se acrediten por reintegros del IVA por operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. - Las alícuotas a aplicar serán las siguientes: Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general de Convenio Multilateral: 1,50%. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en alguno de los siguientes regímenes especiales: construcciones: 0,30%, transportes: 1%, profesiones liberales: 2%, comisionistas e intermediarios: 0,05%, producción primaria e industrias: 0,50%. Contribuyentes de alto riesgo fiscal - CARF: del 3% al 5%, según determine la Administración General de Rentas. - Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. - El presente régimen será de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas bancarias a partir del 1/10/2013. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE GRAVA LA RENTA FINANCIERA Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/ Asimismo, se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art de la ley del gravamen-. Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 23/9/2013. TUCUMÁN. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. CONDICIÓN PARA ACCEDER AL RÉGIMEN. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PAGAS. FECHA LÍMITE. MODIFICACIÓN Se establece que, al efecto de cumplir con las condiciones necesarias para acceder al régimen de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8520-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/9/2013 inclusive, cuyos vencimientos operaron

8 entre el 1/2/2013 y el 30/8/2013. NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL. VIGENCIA Se establece que los Certificados de Cumplimiento Fiscal, necesarios para contratar con el Estado provincial, otorgados entre el 1/3/2013 y el 31/7/2013, tendrán una vigencia de 270 días desde su fecha de otorgamiento. BUENOS AIRES. ZONA DE DESASTRE Y EN ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, SANITARIA Y URBANA. MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO CLIMATOLÓGICO DEL MES DE ABRIL DE EXENCIONES IMPOSITIVAS. REGLAMENTACIÓN Se reglamentan las exenciones impositivas dispuestas en la ley (Bs. As.) aplicables a los contribuyentes de los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, afectados por el fenómeno climatológico ocurrido en el mes de abril de Al respecto, se establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los municipios afectados confeccionarán el Registro de damnificados, el que contará, inicialmente, con listas de las zonas y los inmuebles afectados. SANTA FE. SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FIDEICOMISO. INCORPORACIÓN Se incorpora a los fideicomisos como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios, en relación a los actos, contratos u operaciones en que ellos intervengan. RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. RECATEGORIZACIÓN. MODIFICACIÓN Se establece que el parámetro de facturación que debe tenerse en cuenta para la categorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los pequeños contribuyentes de la Provincia de Río Negro deja de tener analogía respecto del régimen nacional, manteniendo los montos de facturación anteriores a los nuevos establecidos por la AFIP -RG (AFIP) MISIONES. PROVEEDORES DEL ESTADO. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 8/2010. REEMPLAZO DE FORMULARIOS Se reemplazan determinados formularios en la normativa vigente referida a las obligaciones que deben cumplir los proveedores del Estado y los funcionarios que realizan los pagos. Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/11/2013. PROCEDIMIENTO FISCAL. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo horario laboral y de atención al

9 público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires será de 9.00 a hs. En las dependencias del interior del país el horario será de 8.00 a hs. BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. DELITOS DE ÍNDOLE PENAL TRIBUTARIO. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE REALIZAR DENUNCIAS Se incorpora al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar denuncias ante el fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad por la presunta comisión de delitos de índole penal tributario -L , respecto de los tributos locales. HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 5 de octubre de

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