BIENES DECOMISADOS EN AMÉRICA LATINA (PROYECTO BIDAL) SEGUNDA ETAPA

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Transcripción:

BIENES DECOMISADOS EN AMÉRICA LATINA (PROYECTO BIDAL) SEGUNDA ETAPA JAIME ALLES ARRIAGADA Jefe Area Jurídica de CONACE Encargado Nacional Proyecto BIDAL

Formación n de Grupo de Trabajo Modalidad de trabajo del Grupo Recomendaciones Conceptos de Interés

Formación n de un Grupo de Trabajo para la formulación n de Recomendaciones Con el objeto de trabajar en las recomendaciones del Proyecto BIDAL y teniendo en cuenta los problemas y deficiencias detectadas as en la Primera Etapa (Diagnóstico Situacional), se conformó un Grupo de Trabajo, integrado por profesionales de los siguientes organismos públicos: p a) Unidad de Análisis Financiero b) Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes c) Dirección n General de Crédito Prendario d) Consejo de Defensa del Estado e) Ministerio PúblicoP f) Carabineros de Chile g) Policía a de Investigaciones de Chile h) Poder Judicial

Modalidad de trabajo del Grupo Una vez conformado este Grupo de Trabajo, se acordó,, con el objeto de optimizar las experticias e intereses de cada uno de los l organismos participantes, dividirlo en tres Subgrupos de Trabajo, considerando para ellos los tres acápites del Diagnóstico Situacional. Estos tres Subgrupos fueron los siguientes y se conformaron por las profesionales de las instituciones que se indican: 1. Subgrupo: I Etapa de Investigación n Patrimonial: a) Unidad de Análisis Financiero b) Ministerio PúblicoP c) Carabineros de Chile d) Policía a de Investigaciones e) Consejo de Defensa del Estado

Modalidad de trabajo del Grupo 2. Subgrupo: II Etapa de Administración n de Bienes Incautados: a) Ministerio PúblicoP b) Dirección n de Crédito Prendario (Dicrep) c) Carabineros de Chile d) Policía a de Investigaciones e) Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) 3. Subgrupo: III Etapa de destino final de los bienes y dineros decomisados: a) Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) b) Poder Judicial c) Dirección n de Crédito Prendario (Dicrep) d) Ministerio PúblicoP e) Carabineros f) Policía a de Investigaciones

Modalidad de trabajo del Grupo A los Subgrupos conformados se les encomendó la elaboración n de recomendaciones preliminares, las que debían ser presentadas ante el Grupo de Trabajo y discutidas por éste. Concluido el trabajo de estos Subgrupos, se realizó una reunión n del Grupo de Trabajo, donde cada subgrupo expuso sus recomendaciones. Teniendo en consideración n lo informado por los respectivos Subgrupos y lo trabajado después s por el Grupo de Trabajo, se acordaron como recomendaciones en el marco de este Proyecto, las que en los casos que corresponda, deben ser consideradas también n como buenas prácticas para el mejoramiento del sistema, las siguientes:

Recomendaciones 1.- Mejorar el acceso a las fuentes de información n por parte de los organismos investigadores, respecto de aquella información n que no está protegida con secreto o reserva, y difundir las fuentes de información n existentes entre los diversos actores que inciden en la investigación n patrimonial. 2.- Fomentar la investigación n patrimonial en los delitos de la Ley 20.000, no sólo s en el de lavado de dinero. 3.- Dotar a las instituciones responsables de realizar las investigaciones patrimoniales (fiscalías as y policías) de los recursos financieros, humanos y técnicos t adecuados. 4.- Incentivar la capacitación n continua en la técnica t especial de investigación n patrimonial a los profesionales y funcionarios a cargo de la investigación n de los delitos de la Ley 20.000 y de lavado de dinero.

Recomendaciones 5.- Mejorar todo lo concerniente a la administración n de bienes incautados y decomisados Mejorar el sistema actual a partir de modificaciones legales que tengan por objeto regular la administración, n, utilización n y destino de los bienes incautados y decomisados por ley de drogas. Se deberán n considerar los siguientes criterios mínimos: m - La administración n de bienes incautados deberá comprender su recepción, registro, custodia, conservación n y supervisión. - Deberá llevarse a cabo por un órgano especializado (esta recomendación se efectúa a de manera estrictamente general, y no importa, necesariamente, que el órgano especializado se encuentre separado del Ministerio Público). P La referida administración n se prolongará hasta que se resuelva sobre la devolución, abandono o decomiso de los bienes. De esta manera, las diversas fiscalías as del Ministerio Público P y los Órganos Jurisdiccionales conservarán n intactas sus facultades para perseguir y decretar el aseguramiento de bienes incautados por ley de drogas.

Recomendaciones 6.- Incentivar la utilización n de la norma de la Ley 20.000 que permite la enajenación n temprana o anticipada de bienes incautados. 7.- Simplificar las medidas administrativas existentes para facilitar r el aseguramiento patrimonial. 8.- Eximir a determinados bienes del pago de impuestos o cargas mientras se encuentran incautados. 9.- Mejorar la coordinación n entre los jueces a cargo de velar por el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias que incluyen el comiso de bienes, la DICREP y el CONACE, que permita contar con c un catastro actualizado de bienes decomisados, en función n de su oportuna ejecución.

Recomendaciones 10.- Incorporación n en el procedimiento penal de una figura que permita a los acreedores prendarios, mediante su notificación, n, el ejercicio de sus derechos y ser pagados proporcionalmente con el producto del remate 11.- Creación n de mecanismos legales que permitan que una vez adjudicado en pública p subasta el bien decomisado, todo gravamen, carga, impuesto o deuda asociada a la especie se extinga. 12.- Que parte de los bienes decomisados sean destinados a los organismos de control. 13.- Que no todos los bienes decomisados sean vendidos, sino que algunos traspasados directamente a las instituciones. 14.- Tratándose de bienes embargados por decreto judicial, debe regularse un procedimiento en virtud del cual una vez transcurrido el término de emplazamiento de los acreedores respectivos sin que hagan valer sus derechos, el tribunal que ordenó el embargo esté obligado a alzarlo.

Conceptos de Interés Finalmente, el Grupo de Trabajo acordó incorporar a estas recomendaciones dos conceptos de Órgano Administrador de Bienes Incautados y Decomisados y un concepto de Patrimonio e Investigación n Patrimonial, según n se indica a continuación: n: a) Órgano Administrador de Bienes Incautados y Decomisados (aportado por la Brigada Investigadora de Lavado de Activos, de la Policía a de Investigaciones de Chile): Es el responsable de la correcta administración, n, disposición, mantenimiento, conservación n o distribución de los bienes incautados y decomisados, según n su naturaleza, debiendo velar por el correcto uso y destino que se disponga, procurando mantener su calidad y mejorar su productividad, si corresponde. Debe inventariarlos, conservarlos material y jurídicamente, asegurándolos mediante las respectivas medidas cautelares, cuando correspondan, y la contratación n de seguros. Con la finalidad de obtener los mejores réditos r posibles, podrá recurrir a la enajenación, n, donación, n, arriendo o cesión n (préstamo stamo-comodato) de estos bienes, en este último caso, sólo s a los órganos que la Ley establezca, sobre los cuales ejercerá seguimientos para su mejor control y evaluación n de las acciones implementadas sobre ellos, pudiendo terminar con cualquier acto o contrato celebrado si se establece o detecta irregularidades.

Conceptos de Interés b) Órgano Administrador de Bienes Incautados y Decomisados (aportado por la Dirección n de Crédito Prendario): El Órgano encargado de la Administración n de Bienes Incautados y decomisados es el responsable de la correcta disposición, mantenimiento y conservación n de éstos, de acuerdo a su naturaleza, uso y destino, debiendo procurar mantener o mejorar su productividad y calidad, para lo cual debe inventariar los bienes, conservarlos material y jurídicamente, asegurándolos mediante la solicitud de medidas cautelares y la contratación n de seguros, con la finalidad de obtener el mejor rédito r posible, ya sea mediante su enajenación, n, arriendo o cesión, debiendo efectuar además s el seguimiento, evaluación n y control de las acciones de administración implementadas.

Conceptos de Interés c) Definición n de Patrimonio e Investigación n Patrimonial, según Recomendación n del Consejo de la Unión n Europea, de fecha 25 de abril de 2002: Por PATRIMONIO se entenderá el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular una persona física f o jurídica. Por INVESTIGACIÓN N PATRIMONIAL, la técnica t de investigación n que permite analizar sistemáticamente ticamente la información existente en una serie de archivos y bases de datos (públicas o privadas) u otras fuentes, para identificar e individualizar estos bienes y derechos que integran un patrimonio, atribuyendo la titularidad a una persona física f o jurídica dica.