EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07

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Transcripción:

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 C. DIAZ CORZO ZOILA VENUS. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. OTORGAMIENTO DE PLAZA POR FALLECIMIENTO. L A U D O México, Distrito Federal, a dos de abril del año dos mil doce.--------------------------------------------------------------------------------- V I S T O S, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.- 907/2011, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha 17 de febrero del 2012.---------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 1º de diciembre del 2009, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un fallo cuyos resolutivos dicen a la letra: PRIMERO.- La actora acredito parcialmente la procedencia de su acción, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, acreditó la excepción de la inexistencia de la relación laboral y la Secretaría de Salud del Distrito Federal justificó en parte sus defensas y excepciones hechas valer. SEGUNDO.- Se absuelve al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, por las razones expuestas en el sexto considerando de esta resolución.-tercero.- Se condena a la Secretará de Salud a otorgar a la C. ZOILA VENUS DIAZ CORZO la plaza que corresponda de pie de rama en forma definitiva y permanente del extinto trabajador Carlos Fernández Monroy, así como a pagarle el salario y prestaciones correspondientes a dicha plaza.- A la expedición y entrega de la hoja única de servicios y baja por fallecimiento a nombre del C.

2 CARLOS FERNANDEZ MONROY.- CUARTO.-Se Absuelve a la Secretaría de Salud del Distrito Federal del pago de salarios, gratificaciones primas vacacionales retroactivas a partir del 23 de enero del 2007, así como aportaciones ante el ISSSTE y Sistema de Ahorro para el retiro retroactivas a partir del 23 de enero del 2007. -------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Inconforme con la resolución anterior la C. ZOILA VENUS DIAZ CORZO, combatió en el juicio de garantías y obtuvo al tenor de: ÚNICO.- La Justicia de la Unión, AMPARA Y PROTEGE a ZOILA VENUS DIAZ CORZO, en contra del acto y autoridad que quedaron precisados al inicio de esta resolución. El amparo se concede para los efectos señalados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria. ------------------------------ TERCERO.- Con fecha 16 de marzo del 2012, se dejó insubsistente el laudo de fecha 1º de diciembre del 2009.------------ C O N S I D E R A N D O: I.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la sentencia que concede el Amparo tiene por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada retrotrayendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.---------------------------------------------------------------------------- II.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala están obligados a cumplimentar en sus términos la Ejecutoria emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO y que en su parte final del considerando último establece los efectos para los cuales se concede el amparo y textualmente a la letra dice: para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar emita otro, en

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 el que siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, cuantifique el pago de los salarios reclamados a partir de la postergación del derecho de preferencia de la actora, y con base en ello, resuelva lo que en derecho proceda. -------------------------------------------------------------------------- III.- En estricto apego a la ejecutoria citada, en primer término se deja insubsiste el laudo de fecha 1º de diciembre del 2009 y, a continuación se emite un nuevo laudo siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de cuenta, partiendo sobre la base de que de la demanda y contestación a la misma, la litis queda fijada para el efecto de determinar, si como lo reclama la parte actora, le asiste la razón y el derecho para reclamar del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL el otorgamiento de la plaza de pie de rama de su finado esposo CARLOS FERNANDEZ MONROY, así como el pago de las prestaciones que demanda en su escrito inicial de demanda. o bien si como lo afirma la SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL I.-LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA.- Para demandar de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, las prestaciones que reclamó bajo los numerales 1,2,3,4, y 5 de su escrito inicial de demanda, es decir, que está más que comprobado en el presente juicio que la demandante no es trabajadora al servicio de su representada, toda vez que la acción principal reclama consistente en el otorgamiento de la plaza que venía ocupando el fallecido trabajador C. FERNANDEZ MONROY CARLOS, como Médico Especialista de base de forma definitiva y permanente, lo cual reclama la C. DIAZ CORZO ZOILA VENUS por el hecho de haber sido la esposa del de cujus.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA.- Para solicita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, las prestaciones que reclamó bajo los numerales 1, 2, 3, 5 y 5 de su escrito inicial de demanda, mismas que se encuentran

4 transcritas en el numeral I del presente capitulo y que solicito se tengan aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias.- Lo anterior, toda vez que en el caso concreto no encuadra en los supuestos normativos establecidos por el artículo 77, fracción XVI de las vigentes Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, tal y como quedó establecido en las excepciones hechas valer con anterioridad, sin embargo, en el supuesto indebido de que ese Tribunal considerara que la demandante era familiar en primer grado del trabajador fallecido C. Carlos Fernández Monroy, deberá considerar que el precepto invocado, únicamente concede un derecho de preferencia para ocupar puestos a pie de rama, a los hijos y familiares en primer grado de los trabajadores sindicalizados, más no obliga a la parte que se representa a otorgar de manera directa plaza a pie de rama, a las esposas de los trabajadores fallecidos.- De lo anterior, se debe entender que el precepto legal en cita confirme un derecho de preferencia a los hijos y familiares en primer grado de los Trabajadores sindicalizados, para ocupar una plaza a pie de rama, en comparación a aquellos trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones, es decir, una vez que se haya concursado en el respectivo procedimiento escalafonario, y se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 16 y 62 de la Ley Federadle los Trabajadores al Servicio del Estado.-En consecuencia, se puede verificar la falta de acción y derecho de la accionante para reclamar de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, que ocupaba el C. CARLOS FERNANDEZ MONROY, en virtud de que la actora no acredita con documento idóneo haber participado en un concurso escalafonario para ocupar la plaza referida, además cubrir los requisitos académicos y de experiencia necesarios para ocupar esa plaza, mismos que se establecen en el profesiograma o Catálogo Sectorial de Puestos aplicable a la Secretaría de Salud del Distrito Federal.- Omite acreditar con prueba idónea ante ese

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 Tribunal, que cubra con todos y cada uno de los requisitos académicos y de experiencia que han quedado transcritos, y que se exigen para ocupar plaza reclamada en el profesiograma o catálogo Sectorial de Puestos Área Médica aplicable a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, sin que baste que la parte actora afirma en la prestación marcada con el numeral I que: cumplo con los requisitos para dicho otorgamiento ya que tampoco demuestra haber participado en el concurso escalafonario correspondiente, ni que se encuentre en igualdad de circunstancias respecto de otros trabajadores que reclamen la plaza reclamada, ni mucho menos demuestra que la Dependencia a la que represento le hubiese negado el derecho de preferencia a que se refiere el artículo 77 fracción XVI de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal que se encuentran vigentes.- Es importante destacar que ese Tribunal deberá considerar que la actora omite acreditar en el presente procedimiento laboral, que cumpla con los requisitos académicos y de experiencia necesarios para tener derecho para ocupar la plaza que reclama en su demanda, máxime que de las pruebas ofrecidas en su escrito inicial de demanda, en específico del acta de matrimonio que ofrece bajo el inciso b) del numeral III del capítulo respectivo, se desprende que la entonces contrayente, hoy demandante, señaló como su ocupación PERIODISTA, de donde se deduce que no cuenta con el título profesional de Médico cirujano con especialidad, expedido por Institución reconocida oficialmente, máxime que no ofrece dicha probanza, así como tampoco demuestra que cuente con la experiencia en función de los años de formación académica, requisitos indispensables y que se exigen en el Profesiograma o catálogos sectorial de puestos área Médica aplicable a la Secretaría de Salud del Distrito Federal que se encuentra vigente y que se ofrece como prueba en el capítulo respectivo.-de lo anterior, se desprende la incongruencia de reclamar sin fundamento alguno, una plaza de Médico Especialista y en el supuesto sin conceder

6 de que ese Tribunal considerara procedente las prestaciones reclamadas por la parte actora, se estaría cometiendo un acto de desigualdad con los trabajadores de base que han acreditado tener derecho a ocupar la plaza reclamada lo que ocasionaría demandas en contra de mi representada por violación a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Reglamento de Escalafón anteriormente referidos.- O bien, como si lo afirma el JEFE DEGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL que no existió relación laboral alguna y por lo tanto resulta lógico el otorgamiento del puesto que refiere ninguna de las prestaciones que pretende se le otorguen, aunado a que el artículo 129 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda deberá contener el nombre del demandado, denominación que resulta obscura e imprecisa considerando lo dispuesto en el artículo 122 constitucional.-dada la forma como se encuentra planteada la litis corresponde a la actora acreditar el derecho de su acción y a los titulares demandados justificar sus excepciones y defensas.-------- IV.- Fijada la litis y determinada la carga probatoria a continuación se estudia las pruebas ofrecidas por la parte actora: La confesional a cargo del demandado JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL desahogada en audiencia de fecha 12 de mayo del 2008 como consta a fojas 163 de autos y la cual es irrelevante en razón de que negó todas y cada una de las posiciones ahí articuladas.-la confesional a cargo del titular demandado SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL como consta a fojas 186 de autos y la cual tiene valor probatorio para conocer que el C. CARLOS FERNANDEZ MONROY trabajo al Servicio de esa dependencia en el puesto de Médico Especialista A y que a raíz del fallecimiento del C. CARLOS FERNANDEZ MONROY quedó vacante la plaza de médico especialista A.-La documental a fojas 9 de autos consistente en constancia de nombramiento y/o

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 modificación de personal a favor del C. CARLOS FERNANDEZ MONROY y la cual tiene valor probatorio para conocer que se le da de alta en la plaza de médico especialista A a partir del 16 de noviembre de 1996 con una percepción mensual de $3,048.65, a fojas 10 de autos la documental consistente en acta de matrimonio entre el C. CARLOS FERNANDEZ MONROY y la C. ZOILA VENUS DIAZ CORZO y la que tiene valor probatorio para conocer que con fecha 6 de octubre de 1999 contrajeron matrimonio las personas anteriormente señaladas bajo el régimen de separación de bienes.- A fojas 11 de autos la documental consistente en actas de defunción de fecha 23 de enero del 2007 y la cual tiene valor probatorio para conocer que se hace constar que el 22 de enero del 2007 fallece el C. CARLOS FERNANDEZ MONROY de cáncer gástrico a los 45 años de edad.- A fojas 13 a 15 de autos las documentales consistentes en actas de nacimiento de los CC. VENUS AMERICA FERNADNEZ DIAZ CORZO, CARLA MAGALI FERNANDEZ DIAZ CORZO y SEBASTIAN FERNANDEZ DIAZ CORZO y las cuales tienen valor probatorio para conocer que son hijos del finado CARLOS FERNANDEZ MONROY y de la C. ZOILA VENUS DIAZ CORZO.- La documental a fojas 12 de autos consistente en copia fotostática del talón de pago a nombre del extinto CARLOS FERNANDEZ MONROY correspondiente a la primera quincena de enero del 2007 y el cual tiene valor probatorio para conocer que a esa fecha percibía la cantidad de $14,164.90 quincenales, a fojas 16 a 27 de autos copia de la Gaceta del Distrito Federal de fecha 28 de abril de 1998 y la cual tiene valor probatorio para conocer la publicación de las condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal y en específico su artículo 77 fracción XVII señala que el titular del Gobierno del Distrito Federal tendrá la obligación de dar preferencia a los hijos y familiares en primer grado de los trabajadores y a los egresados del Instituto Técnico de Capacitación del Sindicato para ocupar puestos a pie de rama.- La documental consistente en el expediente personal a

8 nombre del extinto CARLOS FERNANDEZ MONROY y el cual tiene valor probatorio para conocer la filiación copia de su cédula y título de médico cirujano así como aviso de inscripción de alta ante el ISSSTE y formato de consentimiento de designación de beneficiarios.- La instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana desahogadas por su propia y especial naturaleza.-------------------------------------------------------------- V.- Por su parte el titular del JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL presentó las siguientes pruebas: La confesional a cargo de la actora desahogada en audiencia de fecha 5 de septiembre del 2008 como consta a fojas 182 de autos y la que es irrelevante en razón de que negó todas y cada una de las posiciones ahí articuladas.-la confesión expresa a que se refiere el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo en la que se desprende que el finado CARLOS FERNADNEZ MONROY laboró única y exclusivamente para la Secretaría de Salud del Distrito Federal La instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana desahogadas por su propia y especial naturaleza.- VI.- Por su parte la SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL presentó los siguientes medios de prueba: La confesional a cargo de la actora, desahogada en audiencia de fecha 5 de septiembre del 2008 como consta a fojas 181 de autos y la cual tiene valor probatorio para conocer que tenía conocimiento que el finado CARLOS FERNANDEZ MONROY ingresó a laborar para la Secretaría de Salud del Distrito Federal negando el resto de las posiciones ahí articuladas.- La confesión expresa y tacita de la parte actora consistente en que fundamenta su acción en el artículo 77 fracción XVII de las Condiciones Generales de Trabajo de fecha 28 de abril de 1998 mismas que se encuentran abrogadas.- La documental consistente en profesiograma que obra a fojas 80 a 82 de autos y el cual tiene valor probatorio para conocer las funciones del puesto de médico

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 especialista A señalando que como requisito académico se requiere título profesional de médico cirujano con especialidad en alguna de las áreas básicas de medicina, el cual fue objetado y se decretó el medio de perfeccionamiento como consta a fojas 189 de autos; La documental que obra a fojas 83 a 96 de autos, consistente en copia de la Gaceta de fecha 27 de marzo del 2006 y el cual tiene valor probatorio para conocer la publicación del Reglamento de Escalafón de los trabajadores de base de la Administración Pública y en el que se establece en su artículo 11 que los puestos vacantes deben cubrirse por concurso escalafonario por renuncia, por defunción y por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje entre otras.- A fojas 97 a 128 copia de la Gaceta Oficial de fecha 2 de octubre del 2003 y mediante el cual se conoce que en el artículo 2º transitorio señala que quedarán sin efecto las Condiciones publicadas el 28 de abril de 1998 y el artículo 77 fracción XVI establece que el titular del gobierno está obligado a dar preferencia a los hijos y familiares en primer grado a los trabajadores y a los egresados del Instituto de Capacitación del sindicato para ocupar puestos a pie de rama; La documental que obra a fojas 129 de autos consistente en talones de pago del extinto CARLOS FERNANDEZ MONROY correspondientes a noviembre del 2006 y enero del 2007 y tienen valor probatorio para conocer que a esta última fecha en el puesto de médico especialista percibía la cantidad de $14,164.90, a fojas 130 a 133 copia de la reforma publicada en la gaceta oficial el 19 de mayo del 2006 y la cual tiene valor probatorio para conocer que el artículo 33 establece las atribuciones de la Oficialía Mayor, más con dicha documental el titular demandado no acredita que en las fracciones XV y XVI se establezca la facultad de expedición de nombramientos de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.- La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana que se desahogan por su propia y especial naturaleza.---

10 VII.- De las pruebas allegadas a juicio por las partes y valoradas que fueron, incluyéndose la Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, como lo dispone el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se excepcionó manifestando que no existió tal relación laboral, que jamás estableció el actor vínculo laboral alguno con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ya que prestó únicamente sus servicios para la Secretaría de Salud del Distrito Federal; Ante estas manifestaciones, quedó demostrada la inexistencia de la relación laboral con el actor, en consecuencia, se debe absolver al Gobierno del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, resultando aplicable al caso en concreto la tesis de jurisprudencia que por rubro lleva:: SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5º, fracción IV y 7º de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2º de la Ley Federal de los

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 Trabajadores al Servicios del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria., Jurisprudencia por contradicción de tesis número 131/2006-S-S, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación del 26 de septiembre de 2006.-------------------------------------------------------- En relación con la SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, al no justificar sus excepciones y defensas ya que señala en su contestación que la petición de la actora se basa en Condiciones Generales abrogadas siendo que las actuales condiciones señalan que tendrán preferencia los hijos y familiares en primer grado para ocupar puestos de pie de rama, plaza que la actora solicita al acreditar que al ser esposa del extinto trabajador CARLOS HERNANDEZ MONROY, es familiar por afinidad en primer grado, acreditando la actora la procedencia de su acción en razón de que a fojas 10 de autos obra el acta de matrimonio de la que se desprende que la accionante estuvo casada con el trabajador fallecido, habiendo procreado tres hijos como consta a fojas 13 a 15, teniendo derecho en base a las Condiciones Generales de Trabajo actuales a que se le otorgue la plaza que corresponda a pie de rama, por lo cual, al no justificar la Secretará de Salud del Distrito Federal sus excepciones y defensas y al ser un derecho plasmado en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, específicamente en el artículo 77 fracción XVI, es procedente condenar al Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal a otorgar a la C. ZOILA VENUS DIAZ CORZO la plaza que corresponda a pie de rama en forma definitiva y permanente por el fallecimiento del extinto trabajador

12 Carlos Fernández Monroy, así como a pagarle el salario y prestaciones correspondientes a dicha plaza, así como las previstas en las Condiciones Generales de Trabajo.- Con respecto a las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como al sistema de Ahorro para el Retiro retroactivos a partir del 23 de enero del 2007, se absuelve al Titular demandado.- En relación a la expedición de la Hoja Única de Servicios y baja por fallecimiento a nombre del C. CARLOS FERNANDEZ MONROY, es procedente condenar al Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal a la expedición y entrega de la misma.-por lo que respecta al pago del salario, gratificación anual y primas vacacionales con los respectivos incrementos, es de condenarse al Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal a pagar a la actora dichas prestaciones de manera retroactiva a partir del 24 de enero del 2007, mismas que serán cuantificadas en el incidente de liquidación que al efecto deba abrirse, toda vez que en autos no existen elementos para determinar las cantidades que por dichos conceptos le corresponden, condenas que se hacen en virtud de que el derecho de la actora para ocupar una plaza a pie de rama, surgió con motivo de la muerte del ex trabajador Carlos Fernández Monroy, esto es, al día siguiente del día de su deceso, de ahí que los salarios generados a su favor deban computarse desde el 24 de enero del 2007, en que debió asignarse a la demandante la plaza citada.--------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se.------------------------------------------------ R E S U E L V E: PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 1º de diciembre del 2009.--------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE NUMERO: 1357/07 SEGUNDO.- La actora acredito parcialmente la procedencia de su acción, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal justificó la excepción de la inexistencia de la relación laboral y el Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal justificó en parte sus defensas y excepciones hechas valer.------------------------------------ TERCERO.- Se absuelve al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, por las razones expuestas en el sexto considerando de esta resolución.------------------------------------------- CUARTO.- Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL a otorgar a la C. ZOILA VENUS DIAZ CORZO la plaza que corresponda a pie de rama en forma definitiva y permanente, en virtud del fallecimiento del extinto trabajador Carlos Fernández Monroy, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77, fracción XVI Condiciones Generales de Trabajo, así como a pagarle el salario y prestaciones correspondientes a dicha plaza y las demás contempladas en las citadas Condiciones.- A la expedición y entrega de la hoja única de servicios y baja por fallecimiento a nombre del C. CARLOS FERNANDEZ MONROY. Condenándosele también al pago del salario, gratificación anual y primas vacacionales con los respectivos incrementos de manera retroactiva a partir del 24 de enero del 2007, mismas que serán cuantificadas en el incidente de liquidación que al efecto deba abrirse, toda vez que en autos no existen elementos para determinar las cantidades que por dichos conceptos le corresponden, en base a lo expuesto en el último considerando del presente laudo.----------------------------------- QUINTO.-Se Absuelve al Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal de las aportaciones ante el ISSSTE y Sistema

14 de Ahorro para el retiro retroactivas a partir del 23 de enero del 2007.-------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Gírese el oficio de estilo al SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle el cumplimiento de su sentencia de Amparo DT.- 907/2011.--------------------------------------------------------- SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCION.- CUMPLASE; y en su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.------------------------------------------------------ JLRO*grq. A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------