REGLAMENTO DE COMITES TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN

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Transcripción:

Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPI Calle De la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE COMITES TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN Rules for technical committees of standardization 2008-12-23 3ª Edición Resolución Nro. 048-2008//CNB-INDECOPI Publicado en El Peruano 2009-01-25 Descriptores: normas, normalización, comités técnicos, reglamento.

1 de 12 REGLAMENTO DE COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización del INDECOPI. Artículo 2º La aprobación de las Normas Técnicas Peruanas es de competencia exclusiva del INDECOPI, a través de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarías, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo 1033, el Decreto Legislativo 1030 y el artículo 7º del Decreto Supremo 081-PCM. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión, se entenderá por esta a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarías del INDECOPI. Artículo 3º La elaboración de las Normas Técnicas Peruanas está a cargo de los Comités Técnicos de Normalización, los cuales son creados por la Comisión para campos de actividad claramente definidos, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a los CTN, se entenderá por estos a los Comités Técnicos de Normalización y cuando se haga referencia a SC, se entenderá por estos a los Sub Comités Técnicos de Normalización. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º Para los propósitos de este Reglamento son de aplicación las definiciones contenidas en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 002, en el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y adicionalmente las siguientes:

2 de 12 Comités Técnicos de Normalización(CTN): Cuerpos colegiados creados por la Comisión o por entidades públicas y privadas por encargo de esta, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad definida, que bajo la supervisión de la Comisión, elaboran Proyectos de Normas Técnicas Peruanas relacionados con su campo de actividad. Estos pueden clasificarse en: -Comités Técnicos Permanentes: Comités Técnicos, que desarrollan sus funciones durante un periodo indefinido. -Comités Técnicos Especializados: Comités Técnicos, que desarrollan sus funciones durante un periodo específico. Estos comités pueden solicitar su cambio de calificación a Comités Técnicos Permanentes. Comité Espejo: Comité Técnico de Normalización, permanente o especializado, que es equivalente al existente en alguna Organización Internacional o Regional de Normalización, debido a que desarrolla paralelamente a nivel nacional, el plan de trabajo del comité internacional o regional Sub Comités Técnicos de Normalización (SC): Grupos creados por la Comisión a sugerencia o no de los Comités Técnicos de Normalización, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad definida, que bajo la supervisión del Comité Técnico, elaboran una o varias partes concretas de su programa de trabajo, lo que incluye la elaboración de proyectos de Normas Técnicas Peruanas. Grupos de Trabajo de Comités Técnicos de Normalización: Grupos creados por los Comités Técnicos o Sub Comités Técnicos, conformados por sus miembros, que bajo la supervisión del Comité Técnico o Sub Comité Técnico, elaboran una parte de su programa de trabajo, que puede incluir la elaboración de una parte de un proyecto de Norma Técnica Peruana. Cuando los Grupos de Trabajo realicen sus actividades representando a una región del país, se denominarán Grupos de Trabajo Regionales. Secretaría de Comité Técnico de Normalización: Organismo, institución, gremio, asociación de carácter representativo de alguno(s) de los sectores involucrados (producción, consumo, técnico) que es nombrado por la Comisión, sobre la base de un perfil definido por ésta, para asumir la responsabilidad de ejecutar las actividades de conducción del CTN de su competencia.

3 de 12 Presidente y Vicepresidente de Comité Técnico: Persona designada por el Comité Técnico, mediante votación por mayoría simple de sus miembros, para representarlo, conducir y dirigir las sesiones. Le corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia y colaborar con este y con el secretario para el mejor cumplimiento de los fines del comité. Secretario de Comité Técnico: Persona propuesta por la Secretaría del Comité Técnico y nombrada por la Comisión, sobre la base de un perfil definido por ésta, para la ejecución directa de las actividades técnicas y administrativas del Comité Técnico. CAPÍTULO III SECRETARÍA DE UN COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN (CTN) Articulo 5º La Secretaría de un CTN, tiene las siguientes obligaciones y derechos: Obligaciones: a) Brindar facilidades logísticas para la realización de las sesiones ordinarias, así como para los trabajos por correspondencia del CTN. b) Facilitar las labores del Secretario en la preparación de información que el CTN y/o SC requiera, mediante la impresión, reproducción y de ser necesario la traducción de los documentos. c) Mantener comunicación constante con la Comisión sobre la ejecución y cumplimiento del Plan de Trabajo del CTN. d) Recepcionar y despachar oportunamente la correspondencia entre la Comisión y el Secretario. e) Enviar a la Comisión las Carpetas de Proyectos de Normas Técnicas, previa coordinación con el Secretario. f) Solicitar a la Comisión, previa justificación, la ampliación o reducción del campo de actividad del CTN a su cargo, la conformación de un SC, la necesidad de cambio de un SC a CTN, o el cambio del Secretario. g) Enviar a la Comisión el Plan de Trabajo Anual del CTN, en directa coordinación con el Presidente y Secretario, e informar sobre el estado de sus miembros respecto a su actividad en el CTN. h) Realizar labores de difusión de las Normas Técnicas Peruanas, en directa coordinación con la Comisión. i) Asumir junto con los miembros del CTN los costos que demande el funcionamiento del mismo.

4 de 12 Derechos a) Presentar propuestas sobre, lo que a su juicio considere, las prioridades de Normalización de su sector. b) Estar informado sobre las avances en la normalización internacional en temas vinculados al CTN a su cargo. c) Participar de proyectos de cooperación que el INDECOPI gestione para beneficio del CTN a su cargo. d) Hacer actividades conjuntas con la Comisión a través de convenios que fortalezcan la Normalización del sector respectivo. CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS COMITÉS TÉCNICOS Creación y conformación Artículo 6º Los CTN son creados, reestructurados y disueltos por la Comisión. El nombre y campo de actividad de un CTN y/o SC es definido por la Comisión sobre la propuesta de la Secretaría del CTN respectivo. Para dar inicio a las labores de normalización los miembros de un nuevo CTN/SC deberán haber recibido capacitación previa sobre temas de Normalización y sobre el Sistema Peruano de Normalización. Artículo 7º Cualquier persona natural o jurídica, con interés en un área de la Normalización, puede solicitar a la Comisión la constitución de un CTN. La conformación de los CTN es aprobada por la Comisión, la cual debe velar porque los sectores interesados en el área de trabajo estén adecuadamente representados. Se procede a crear un nuevo CTN cuando exista una solicitud sobre un tema que no pueda ser desarrollado específicamente por alguno de los CTN existentes. La conformación de un CTN y/o SC debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Comisión La existencia de un Comité Técnico en las Organizaciones Internacionales o Regionales de Normalización será considerada como un argumento favorable para la creación de un nuevo CTN, siempre que las necesidades del sector así lo requieran. Artículo 8º Pueden ser miembros de los CTN las personas naturales y jurídicas, con especialización en la materia a normalizar, ya sea a título personal o como representantes de las entidades involucradas en el área de trabajo a normalizar. Los miembros de los Comités Técnicos deben provenir, en la medida de lo posible, de las áreas de producción, consumo y

5 de 12 técnica. El sector consumo puede incluir representantes del Estado, consumidores representativos y asociaciones de consumidores; el sector producción puede incluir representantes del sector productivo primario y de manufactura, gremios y comercializadores; el sector técnico puede incluir especialistas, entidades académicas, asociaciones técnicas, laboratorios, organismos de evaluación de la conformidad, y colegios profesionales, entre otros. Artículo 9º La solicitud para integrar un CTN puede ser presentada a la Comisión en cualquier momento. La calidad de miembro solo es conferida por esta última.. Designación Artículo 10º Los Comités Técnicos de Normalización se designan mediante la referencia CTN., numerándose en orden correlativo según la fecha de su creación. Cuando un CTN deja de funcionar, su número no será atribuido a otro CTN, salvo si se conforma para el mismo campo de actividad. Campo de actividad Artículo 11º La competencia de los CTN está determinada por su campo de actividad. Artículo 12º La definición del campo de actividad de un CTN debe estar precedida de las palabras "Normalización de " y redactada de la manera mas concisa posible, de forma que quede eliminada cualquier interpretación distinta al objetivo propuesto. Artículo 13º La Secretaría de un CTN puede solicitar a la Comisión la modificación de su título y campo de actividad, presentando para ello el sustento necesario. Composición Artículo 14º Un CTN está compuesto por: - Presidente; - Vicepresidente (si se estima conveniente, a juicio del propio Comité Técnico; - Secretario; - Miembros. Artículo 15º Anualmente, la Secretaría de cada CTN deberá informar a la Comisión el estado de sus miembros respecto a su participación, esto a través de la lista de sus representantes, así

6 de 12 como de cualquier cambio producido en su composición, con el objeto de mantener actualizada la misma. El informe de esta lista se hará junto con el Plan de Trabajo Anual respectivo. Artículo 16º La Comisión participará en las reuniones de los CTN cuando sea necesario difundir, guiar y facilitar las actividades de normalización y para promover el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos respectivos. En lo que respecta a votaciones, acuerdos y definiciones sobre requisitos técnicos de los proyectos de normas técnicas peruanas, podrá participar en calidad de observadora. Sin embargo, en los casos que la Comisión estime conveniente, podrá tener una participación activa en función a encargos específicos. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 17º Para los efectos del artículo 8 las entidades miembros del Comité Técnico deben inscribir ante la Comisión un delegado titular y un delegado suplente. Sin la inscripción y confirmación respectiva por parte de la Comisión no podrá ejercer su derecho a opinión o voto. Los delegados suplentes sólo pueden votar en caso de ausencia del primero. Esto no se aplica para los representantes a título personal, en virtud que no poseen un delegado suplente. En el caso que el Presidente o Vicepresidente represente a una entidad, esta podrá nominar a otro representante como delegado titular o suplente según corresponda. Ello con el objeto de que la entidad no pierda su derecho a voto, dado que las obligaciones del Presidente y/o Vicepresidente exigen el mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 18º Cualquier renuncia o cambio de los miembros, debe ser comunicada a la Comisión. El Secretario del CTN puede proponer a la Comisión la separación de aquellos miembros que injustificadamente no asistan o dificulten las labores del CTN. Artículo 19º La Comisión designa a la Secretaría y al Secretario de cada Comité Técnico, quienes conjuntamente con el Presidente, actúan como órgano de enlace. La Secretaría o el Secretario pueden ser cesados de sus funciones por la Comisión, ante la renuncia de los mismos o ante el incumplimiento reiterado de sus funciones. Artículo 20º A solicitud de la Secretaría de un CTN, la Comisión puede conformar SC para desarrollar tareas específicas dentro del ámbito del CTN. La conformación de grupos de trabajo es potestad del CTN.

7 de 12 Articulo 21º El campo de actividad de un SC corresponderá a una o varias partes específicas del campo de actividad del CTN. La designación de un SC se realizará mediante la referencia CTN./SC... y se numerarán, en forma correlativa a su creación. En caso de disolución de un SC, el número de éste no será atribuido a ningún otro, con excepción de que esta disolución se produzca como consecuencia de la reorganización del CTN. Composición Un Sub Comité Técnico está compuesto por: - Presidente; - Vicepresidente (si se estima conveniente, a juicio del propio CTN); - Secretario; - Miembros. Los miembros del CTN tendrán derecho a pertenecer a cualquiera de sus SC. En la composición del SC, deberán tenerse en cuenta los criterios indicados en el Artículo 8º. Artículo 22º Los CTN/SC podrán conformar Grupos de Trabajo los que tendrán un coordinador, el cual será designado por el CTN/SC respectivo. Funciones de los Comités Técnicos y Sub comités técnicos Artículo 23º Son funciones de los CTN y SC: a) Elaborar los Proyectos de Normas Técnicas, de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y a los procedimientos establecidos por la Comisión. b) Proponer la elaboración, revisión y derogatoria de las Normas Técnicas Peruanas. c) Elaborar y proponer a la Comisión su Plan de Trabajo anual, (dividido en semestres) de acuerdo a los lineamientos establecidos. Los planes de trabajo de los SC deberán ser presentados por el CTN correspondiente. d) Participar activamente en el proceso de normalización internacional y regional e) Adoptar como normas nacionales las normas internacionales o regionales que así lo requieran como consecuencia del beneficio del país y los compromisos derivados de la participación del país en foros internacionales y regionales. f) Designar o remover al Presidente y Vicepresidente del CTN o SC. g) Propiciar, cuando sea conveniente, la conformación de SC y grupos de trabajo.

8 de 12 h) Proponer representantes para que asistan a las reuniones internacionales sobre Normalización, en el caso de Organismos Internacionales como ISO y IEC, y otros semejantes, Los representantes asistirán en calidad de delegados nacionales. i) Estudiar los documentos nacionales y/o internacionales, que afecten a su ámbito y proponer las acciones oportunas. j) Cumplir con los plazos de opinión sobre comentarios y/o votaciones de proyectos de normas técnicas o documentos de trabajo de carácter internacional y/o regional, en donde el INDECOPI esté suscrito como miembro. Los comentarios, propuestas y/ o votaciones serán evaluadas por la Comisión previo a su emisión respectiva ante los organismos internacionales o regionales. k) Estudiar y proponer las modificaciones de las Normas Técnicas Peruanas que a juicio de la Comisión deban ser revisadas. l) Establecer, en directa coordinación con la Comisión, relaciones con otros CTN y con entidades de nivel nacional e internacional, cuando se juzgue de interés, m) Fomentar la aplicación, difusión y capacitación de las Normas Técnicas Peruanas y promover el desarrollo de la Normalización. n) Atender las consultas que le sean planteadas sobre temas de su competencia. o) Proponer medidas que juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades. p) Revisar anualmente su composición, proponiendo de ser el caso las modificaciones oportunas a la Comisión. q) Cualquier otra función designada por la Comisión. Obligaciones de los miembros Artículo 24º Son obligaciones de los miembros de los CTN y SC: a) Asistir en forma continua a las reuniones convocadas. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas, podrá ser motivo de su retiro. b) Participar activa y efectivamente en el trabajo del CTN/SC. c) Desempeñar las funciones especiales que les solicité el CTN. d) Mantener la confidencialidad respecto a los acuerdos tomados en las reuniones, y no utilizar la información obtenida para fines personales e) Asumir los costos que demande el funcionamiento del CTN. f) Participar en los foros de normalización internacional y regional, en directa coordinación con la Comisión g) Estar actualizado en las guías, documentos y procedimientos de Normalización vigentes.

9 de 12 Derechos de los miembros Artículo 25º Son derechos de los miembros de los CTN y SC: a) Participar, con voz y voto, en los temas que se discutan en el CTN. b) Recibir información actualizada y en forma oportuna. Para el cumplimiento de este fin, los Presidentes y Secretarios tendrán acceso al Centro de Documentación e Información del INDECOPI, el cual les proporcionará la información necesaria relacionada con el trabajo del CTN. c) Recibir la versión aprobada de la Norma Técnica Peruana, en la cual trabajaron. Obligaciones del Secretario del CTN y SC Artículo 26º Son obligaciones del Secretario de CTN y SC: a) Preparar y convocar las sesiones ordinarias, y, de acuerdo al programa establecido, elaborar la agenda. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas, podrá ser motivo del cese en sus funciones. b) Preparar la documentación, antecedentes y demás información para consideración del CTN/SC. c) Llevar las actas de cada sesión. d) Coordinar los Grupos de trabajo. e) Comunicar a la Comisión, cualquier renuncia de miembros del CTN/SC. f) Mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, no emitiendo opinión en los procesos de votación. g) Informar periódicamente a la Comisión respecto a la marcha del CTN /SC. h) Fomentar la elaboración y cumplimiento del Plan de Trabajo anual del CTN/SC i) Elaborar la carpeta del Proyecto de Norma Técnica. j) Elevar a la Comisión, través de la Secretaría del CTN, las carpetas de los Proyectos de Normas Técnicas. k) Coordinar los trabajos de los SC l) En coordinación con la Secretaría y el Presidente del CTN, remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión el Plan de Trabajo anual. Las funciones citadas en los apartados j) a l) no aplican `para los Secretarios de los SC.

10 de 12 Obligaciones del Presidente y Vicepresidente de Comité Técnico y Sub Comité Técnico Artículo 27º Son obligaciones del Presidente y Vicepresidente de los CTN y SC: a) Representar al CTN/ SC. b) Presidir y conducir las sesiones. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas, podrá ser motivo del cese en sus funciones. c) Convocar a las reuniones extraordinarias del CTN y/o SC. d) Conceder el derecho al uso de la palabra, permitiendo que todos los puntos de vista sean expresados. e) Fomentar la elaboración y cumplimiento del Plan de Trabajo anual f) En coordinación con la Secretaría y Secretario del Comité remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión el Plan de Trabajo anual. g) Mantener una estricta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, no emitiendo opinión en los procesos de votación. Reuniones y acuerdos Artículo 28º Los CTN y SC para iniciar sus sesiones verifican el quórum respectivo; deben tomar, en la medida de lo posible, sus acuerdos por consenso. Si éste no fuera posible, se procede a la votación. Se toman los acuerdos por mayoría simple con la participación de por lo menos un representante por sector. Artículo 29º El quórum, para dar inicio a las reuniones, se establece con la mitad más uno de los miembros del CTN/SC, siempre que estén presentes por lo menos un representante de cada sector, a los que hace referencia el artículo 8º. Artículo 30º Se deben llevar actas de todas las sesiones, se consignará, como mínimo: la fecha de la sesión, los miembros asistentes, la verificación del quórum, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones, de ser el caso. En el caso de haber votaciones para la aprobación de un Proyecto de Norma Técnica Peruana, se debe precisar el resultado de la misma, indicando los votos favorables y en contra de los miembros. Artículo 31º Los miembros del CTN/SC deben hacer constar en actas, su voto disconforme respecto a los acuerdos y a cualquier otro incidente relacionado con el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas.

11 de 12 Artículo 32º En el caso de requerir de votación para la aprobación de un proyecto de Norma Técnica Peruana o de una posición de país frente a un proyecto de norma internacional o regional se procederá de acuerdo al literal c del artículo 13º del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Artículo 33º Los proyectos de Normas Técnicas Peruanas, así como la opinión técnica y/o votación sobre los proyectos de normas internacionales o regionales, propuestos por un SC, deberán ser ratificados por el Secretario del CTN correspondiente, antes de su presentación a la Comisión. Trabajos por correspondencia Artículo 34º Los trabajos de los CTN, SC y Grupos de Trabajos se podrán realizar por correspondencia, para ello, el Secretario realizará las acciones necesarias con la finalidad de asegurar la transparencia en el estudio de las Normas Técnicas, según lo establecido en el literal c del Art. 13º del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Artículo 35º Los CTN/SC deciden sus acuerdos, sobre la oportunidad y duración de sus sesiones, por mayoría simple, considerando por lo menos un miembro por sector. Suspensión Artículo 36º Cualquier Comité Técnico y/o Sub comité puede ser suspendido o disuelto por decisión de la Comisión, por algunas de las siguientes causas: a) Desviación de sus actividades, con respecto a las funciones señaladas al CTN/SC. b) No haberse reunido en el plazo de un año sin la justificación debida. c) Reiterada e injustificada falta de cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo del Plan de Trabajo propuesto, incumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, y/o de los procedimientos establecidos por la Comisión. d) A solicitud de la Secretaría del CTN por culminación total del programa de trabajo. e) Irregularidades que afecten la organización y el desarrollo del trabajo del CTN y/o SC. f) A solicitud del propio CTN.

12 de 12 CAPITULO VI DISPOSICION FINAL Artículo 37º La Comisión será responsable de: a) Conformar los CTN y/o SC asegurando la representación equilibrada de los sectores involucrados. b) Promover y apoyar actividades de capacitación para los miembros de los CTN/SC. c) Revisar las Carpetas de Normas Técnicas Peruanas, así como las observaciones presentadas durante el proceso de elaboración de las mismas. d) Revisar que el proceso de elaboración de Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, cumpla con los requisitos establecidos, de acuerdo a los procedimientos vigentes. e) Revisar, aprobar o denegar la propuesta de opinión y/o voto de los CTN/ SC a documentos o proyectos de normas internacionales y/o regionales. f) En función al cumplimiento de los requisitos establecidos, aprobar los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas (NTP). g) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Trabajo de los CTN. h) Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento. ooooooo