Por medio de la cual se abre la convocatoria para la evaluación de competencias para la reubicación de nivel y ascenso en el Escalafón Docente de los docentes y directivos docentes en carrera regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BELLO En uso de sus atribuciones conferidas por la ley 115 de 1994, la ley 715 de 2001, en concordancia con el Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto 2715 de 2009, Resolución 17227 del 28 de Diciembre de 2012, Resolución 10825 del 20 de Agosto de 2013 y CONSIDERANDO: 1. Que por medio de la Resolución Nacional 2825 del 9 de diciembre de 2002, el Ministerio de Educación Nacional le otorgo la Certificación al Municipio de Bello por haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio educativo de acuerdo con lo establecido en la ley 715 de 2001. 2. Que conforme al Numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 es competencia de los Municipios certificados Administrar los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial 3. Que conforme al artículo 23 del Decreto Ley 1278 de 2002, dispone que: En cada entidad territorial certificada existirá una repartición organizacional encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el escalafón de los docentes y directivos docentes estatales 4. Que mediante Resolución Nro.10825 del 20 de agosto de 2013, se modifica la Resolución Nro.17227 del 28 de diciembre de 2012, que establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2013 de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional definió el cronograma para el proceso de evaluación de competencias cual quedará así: Página 1 de 5
ACTIVIDAD FECHA Apertura y divulgación de la 16 al 26 de junio de 2014 convocatoria Recaudo número de identificación 26 de junio al 14 de julio de 2014 personal Inscripción de aspirantes 27 de junio al 15 de julio de 2014 Publicación de Citación 28 de agosto de 2014 Aplicación de los instrumentos de 7 de septiembre de 2014 evaluación Publicación de los resultados 10 de noviembre de 2014 individuales Reclamación por resultados 11 al 18 de noviembre de 2014 individuales Publicación de listas de candidatos 26 de diciembre de 2014 Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascensos, reubicación o negación de movimiento 27 de diciembre de 2014 al 20 de enero de 2015 5. Conforme del artículo 23 Inciso 2 del decreto 1278 de 2002 los ascensos y reubicación en un nivel salarial superior del escalafón docente procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias se obtengan el puntaje establecido en el artículo 36 de ese decreto. 6. Conforme el Decreto Ley 1278 de 2002 (articulo 36 Inciso 2) y Decreto 2715 de 2009 (articulo 2 Numeral 3 y articulo 5 Inciso 2) con posterioridad a la prima reubicación o ascenso, es requisito para la segunda reubicación de nivel salarial acreditar una calificación mínima del 60% en las dos (2) evaluaciones ordinarias de desempeño anual correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en un nuevo proceso de evaluación de competencias, superar la evaluación de competencias con una calificación superior al 80% y que exista disponibilidad presupuestal. 7. Conforme el articulo 15 Inciso 2 del Decreto 2715 de 2009, quien asciende de un grado a otro conservará el nivel salarial (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. 8. Que la Inscripción y participación en la evaluación de competencias para reubicación o ascenso es de carácter voluntario y no afecta en lo más mínimo la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes, así como tampoco el hecho de sacar una calificación por debajo del 80% (parágrafo del artículo 11 del Decreto 2715 de 2009). Página 2 de 5
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Convocatoria. Convóquese a los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en el Municipio de Bello, nombrados en propiedad e inscritos en el Escalafón Nacional Docente bajo el Decreto ley 1278 de 2002 para la evaluación de competencias, para las reubicaciones de nivel y los ascensos en el Escalafón Docente para la vigencias 2014, a través de la pagina Web http://www.sembello.gov.co Instrucciones que allí encontrara; y en la cartelera de la Secretaria de Educación y Cultura del Municipio de Bello. ARTICULO SEGUNDO: Proceso de evaluación de competencias, El proceso de evaluación de competencias comprende las siguientes etapas (Resolución Nacional 10825 de 2013). ACTIVIDAD FECHA Apertura y divulgación de la convocatoria 16 al 26 de junio de 2014 Recaudo número de identificación personal 26 de junio al 14 de julio de 2014 Inscripción de aspirantes 27 de junio al 15 de julio de 2014 Publicación de Citación 28 de agosto de 2014 Aplicación de los instrumentos de evaluación 7 de septiembre de 2014 Publicación de los resultados individuales 10 de noviembre de 2014 Reclamación por resultados individuales 11 al 18 de noviembre de 2014 Publicación de listas de candidatos 26 de diciembre de 2014 Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascensos, reubicación o negación de movimiento 27 de diciembre de 2014 al 20 de enero de 2015 ARTICULO TERCERO: Inscripción. Las inscripciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento. *Adquirir el Numero de Identificación Personal (PIN) en las oficinas del Banco Popular entre el (26) de junio y el (14) de julio de 2014, el cual tiene un costo equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente. El número de identificación Personal (NIP) se activara después de 24 horas siguientes a su compra. *Una vez activado el PIN, inscribirse entre el (27) de junio y (15) de julio de 2014 en el sitio web siguiendo las instrucciones que allí encontrara. *Diligenciar el formulario de Inscripción. *Se le recuerda, que conforme lo señala el artículo 11 del Decreto 2715, el docente y directivo docente deberá señalar en la inscripción el grado y el nivel al que aspira a ser reubicado ascendido. Una vez efectuada la inscripción NO PODRA SER MODIFICADO Página 3 de 5
ARTICULO CUARTO: Aplicación de las pruebas. La aplicación de la prueba se realizara únicamente el 7 septiembre de 2014, no se aceptara por ningún motivo la aplicación de pruebas por fuera de esta fecha. El Ministerio de Educación Nacional a través del sitio web www.mineducacion.gov.co/evaluaciondecompetencias, publicará la lista de aspirantes inscritos que serán admitidos a la evaluación de competencias, con la indicación de la fecha y lugar de la aplicación de cada una de las pruebas. El aspirante no admitido podrá reclamar ante el ICFES a través del mismo sitio web. La decisión que resuelve la reclamación será atendida por el ICFES a través del sitio web. El aspirante podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional (www.mineducacion.gov.co) guías orientadoras sobre la aplicación de las pruebas. Las reclamaciones que se generen con respecto a los requisitos de las pruebas de evaluación de competencias podrán presentarse a través de las páginas web ICFES y del Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO QUINTO: Disponibilidad presupuestal. Los recursos para el reconocimiento ascenso o la reubicación salarial de los docentes que cumplan los requisitos para tal fin, están previstos en el presupuesto del año 2014, que por el Sistema General de Participación se le asigna a las entidades territoriales. ARTÍCULO 15: Del Decreto 2715 del 2009: Reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel salarial el paso de un docente o directivo docente al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente. Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente a otro grado del Escalafón Docente. Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. A su vez, el artículo 23 del Decreto 1278 del año 2002 dispone que no podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad. ARTICULO SEXTO: Formalización. Conforme lo establecido por el artículo 13, Inciso 3 del Decreto 2715 de 2009, una vez concluida la evaluación de competencias, los resultados obtenidos por los participantes serán remitidos por la entidad pública o privada que apliquen las pruebas, en estricto orden descendente del puntaje, en estricto orden descendente del puntaje, a cada una de las entidades territoriales certificadas. Cuando la Secretaria de Educación de Bello Posea el listado consolidado y definido remitido por el ICFES, procederá a verificar el cumplimiento de los demás requisitos: tiempo de evaluaciones de desempeño, títulos y disponibilidad presupuestal. Y posteriormente, expedirá los actos administrativos de reubicación de nivel, ascenso, o negación, según sea el caso, conforme lo establecido en el artículo 16 de Decreto 2715 de 2009. ARTICULO SEPTIMO. Medios de divulgación del proceso. El presente acto administrativo se divulga por medios masivos de comunicación, se fijara en un lugar de fácil acceso en la Sede Principal y subsedes de la Secretaria de Educación y se publicara en la página http://www.sembello.gov.co de esta misma entidad. Página 4 de 5
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