Capítulo 2 Temas: 6, 7, 8, 9, 10,11 El transportista como empresario mercantil
2.1 El empresario mercantil Es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma (o sus representantes) ejercita y desarrolla una actividad empresarial en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y los derechos que se deriven de tal actividad 4 condiciones necesarias: Capacidad legal Disponen de capacidad legal todas las personas mayores de edad que puedan disponen de sus bienes libremente, que tengan capacidad jurídica y que no estén incapacitados legalmente Ejercicio del comercio Llevar a cabo una actividad empresarial dirigida a la producción de bienes o servicios para el mercado Habitualidad Que el ejercicio del comercio se haga de manera habitual, que sea una actividad constante y profesional Actuar en nombre propio
2.1 El empresario mercantil El transportista como empresario mercantil puede ser: Empresario individual: Aporta su capital y su trabajo y responde ante terceros con la totalidad de sus bienes (presentes y futuros) Empresario colectivo: Asociación voluntaria de personas que tratan de lograr una serie de beneficios individuales a partir de las ganancias obtenidas por esta asociación (Sociedades anónimas, sociedades, limitadas, etc.) Los socios de una compañía no se consideran empresarios individuales, son simplemente socios de dicha sociedad, tanto si la responsabilidad es limitada o no
2.1 El empresario mercantil Representación del empresario: Determinados actos no por sí mismo sino por medio de un representante Representación legal: Se da en los casos en los que el empresario no tiene capacidad de obrar Representación convencional: Es aquella que nace cuando una persona con plena capacidad para obrar, autoriza a otra para llevar a cabo uno o varios actos jurídicos. Puede ser apoderado general (para todos los actos) o apoderado singular (poder para alguna gestión concreta)
2.2 Obligaciones formales del empresario Trámites administrativos 1. Alta del impuesto sobre actividades económicas/alta fiscal Solicitar el impuesto de actividades económicas (IAE) Impuesto trimestral Solicitud de alta del IAE es previa al inicio de las actividades de la empresa o del empresario 2. Solicitud de alta de inicio de actividad y obtención de CIF/NIF Alta inicio actividad Darse de alta en el censo de empresarios profesionales y artistas - Plazo: Ha de ser presentada con anterioridad al inicio de la actividad - Lugar: En la delegación de la agencia de Hacienda correspondiente Solicitud del número de identificación fiscal (CIF/NIF) - Plazo: El plazo de la solicitud será de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la empresa - Lugar: En la delegación de la agencia de Hacienda correspondiente
2.2 Obligaciones formales del empresario 3. Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil Voluntaria para comerciantes o empresarios individuales Obligatoria para sociedades y los navieros Constituir la empresa previamente en escritura pública ante notario Expresará las circunstancias siguientes: - Nombre, apellidos, estado civil, edad y nacionalidad - Clase de comercio que ejerce - Nombre comercial (y rótulo, si procede) - Lugar de situación del establecimiento y de las sucursales (si tiene) - Fecha del comienzo de las operaciones El comerciante afirmará que no está comprendido en ninguna de las situaciones de incapacidad La sociedad adquirirá su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro mercantil correspondiente al domicilio social. La inscripción de la sociedad se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme).
2.2 Obligaciones formales del empresario 4. Licencias municipales Licencia de apertura del centro de trabajo, para acreditar la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa vigente. Debe hacerse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad Licencia de obras, cuando se hagan actuaciones de edificación, modificación de estructuras y exteriores de edificaciones. Licencia de actividades, para solicitar la ampliación, nueva implantación o modificación de actividades e instalación de cualquier industria, oficina etc. Autorización de vertidos no domésticos, que autoriza la puesta en uso de los edificios o las instalaciones según las condiciones urbanísticas establecidas - Lugar: Se solicitará y presentará en el ayuntamiento en el que se establezca 5. Inscripción de la empresa a la Seguridad Social El empresario individual estará sujeto al régimen especial de autónomos LA TGSS asigna un código de cuenta de cotización que consta de 11 dígitos La empresa deberá cubrir los riesgos comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo)
2.2 Obligaciones formales del empresario 6. Libros de contabilidad obligatorios para los comerciantes Para todos los comerciantes: - Libro diario: Lugar donde se registrarán los asientos contables por orden cronológico de fechas, día a día se registrarán las operaciones relativas a la actividad. - Libro inventario y de cuentas anuales: Se abrirá con el balance inicial detallado de la situación patrimonial de la empresa. Al menos trimestralmente, se transcribirán los balances y saldos. También, anualmente, se transcribirán el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. Libros obligatorios para algunos comerciantes: - Libro de actas: Libro obligatorio para todas las sociedades donde constarán todos los acuerdos tomados por las juntas generales y los demás órganos de la sociedad
2.2 Obligaciones formales del empresario 7. Requisitos de la llevanza de los libros - Llevar encuadernados y foliados a Presentar a los órganos del registro mercantil del lugar donde tenga su domicilio social para que antes de su utilización pongan en el primer folio de cada uno, diligencia firmada del número de folios de que consta el libro - La contabilidad debe registrarse en libros (hojas encuadernadas) o en hojas informatizadas que se encuadernan correlativamente con posterioridad
2.3 El empresario individual Es la persona física que ejerce, en nombre propio, por sí mismo o por representantes, una actividad comercial, industrial o profesional. El negocio está dirigido bajo su propia responsabilidad individual, gestiona la empresa y recibe los beneficios o compensa las pérdidas Los requisitos son: - Ser mayor de edad - Tener libre disposición de sus bienes Las características más sobresalientes son: 1. La persona física es la única propietaria de la empresa y quien la gestiona 2. Responde con todos sus bienes personales de las deudas frente a terceros No existe separación entre el patrimonio privado del empresario y el patrimonio empresarial, por lo que éste responde con todos sus bienes presentes y futuros.
2.3 El empresario individual Si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales, el régimen aplicado como norma general será el de gananciales. En este caso el empresario responderá: - Con todos sus bienes presentes y futuros y con todos los gananciales que haya adquirido como consecuencia de su actividad empresarial - Con todos los demás bienes gananciales, incluyendo los aportados por su cónyuge siempre y cuando éste haya prestado su consentimiento En el caso que exista oposición, para que ésta tenga efectos deberá hacerse constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil
2.3 El empresario individual Si tienen el régimen de separación de bienes y quieren que los bienes del cónyuge sirvan como garantía para el negocio, deberán hacerlo constar en escritura pública Podrá tener trabajadores a su cargo, también deberá retener el IRPF que corresponda a dichos empleados e ingresarlo trimestralmente mediante los formularios 111 correspondientes. En cuanto a la fiscalidad, el empresario individual está sujeto al IVA y al IRPF.
2.4 Las sociedades Sociedad mercantil: Es la asociación de varias personas que ponen en común el dinero, los bienes y el trabajo para conseguir un fin. Los elementos que la integran son los siguientes: - Personales: Los socios, pueden ser personas físicas o jurídicas - Reales: Aportación de dinero o bienes - Formales: Escritura pública y registro mercantil o el que corresponda Podemos diferenciar entre sociedades mercantiles y no mercantiles: - Sociedades mercantiles. Se constituyen con ánimo de lucro (Colectivas, Comanditarias, S.A, S.L, Sociedad Anónima Laboral etc.) - Sociedades no mercantiles Cooperativas, fundaciones etc.
2.4 Las sociedades Registro Mercantil Oficina pública que depende del Ministerio de Justicia. El registro se encuentra radicado en las capitales de provincia y en las poblaciones donde se determine. Inscripción en el Reg. Merc. S.A, S.L, colectivas y comanditarias Obligatorio registrarse en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública y siempre de forma previa al inicio de las actividades También existe el Reg. Administrativo de Soc. Laborales y otro de cooperativas
2.4 Las sociedades Sociedad colectiva Sociedad mercantil y personalista, que se basa en la mutua confianza y el conocimiento personal de los socios, es una prolongación del empresario individual. Es necesario un mínimo de 2 socios y no se exige capital mínimo. La responsabilidad de los socios es ilimitada. De las deudas, responde la sociedad en 1r lugar y luego los socios Es una sociedad colectiva, puede haber solamente socios colectivos o bien socios colectivos e industriales - Colectivos Aportan trabajo y capital, gestionan y dirigen la sociedad y su responsabilidad es ilimitada - Industriales Aportan solo trabajo, no gestionan la sociedad y no tienen responsabilidad
2.4 Las sociedades Sociedad comanditaria simple Sociedad mercantil y personalista que representa una variedad de la sociedad colectiva. El mínimo de socios necesario es dos, no siendo exigible un capital social mínimo. Dos tipos de socios: - Colectivos Aportan capital y trabajo o solamente trabajo y que gestionan la sociedad. Responsabilidad ilimitada - Comanditarios Aportan capital, no gestionan la sociedad y con responsabilidad limitada al capital aportado Sociedad comanditaria por acciones Variante de la sociedad comanditaria simple Capital dividido en acciones Capital social mínimo es de 60.101, 21
2.5 La sociedad anónima Desde 1995 existe la S.A. unipersonal, que se puede crear con un solo socio Capital social dividido en acciones Sus titulares tienen la condición de socios - Acciones pueden ser nominativas o al portador. Su valor real es el precio que alcanzan si se venden a terceros. El valor de cotización es el que alcanzan cuando cotizan en bolsa - Capital social = número de acciones x valor nominal de la acción - Número de acciones = capital social / valor nominal de la acción - Valor nominal de la acción = capital social / número de acciones El capital social mínimo exigible es de 60.000, totalmente suscrito y con un desembolso inicial mínimo del 25% del valor La responsabilidad de los socios está limitada al capital social suscrito
2.5 La sociedad anónima La denominación es el nombre más la indicación <<SA>>. Una denominación no puede coincidir con la cita previa. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de de escrituras, y siempre previo al inicio de la actividad
2.5 La sociedad anónima Los órganos de gobierno Junta general de accionistas: Representa la voluntad social y es el órgano decisorio. Pueden ser: - Ordinarias: A celebrar dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio - Extraordinarias: Cualquier otra época La convocan los administradores por anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme). La junta extraordinaria puede ser solicitada por socios que representen al menos el 5% del capital Consejo de administración: Sucede cuando hay 2 o más administradores en una empresa. Representa a la S.A frente a terceros y la gestionan Son nombradas por la junta general y en 10 días debe inscribirse su nombramiento en el Régimen Mercantil No pueden formar parte las personas físicas declaras en quiebra y no rehabilitadas, los menores e incapacitados ni los funcionarios públicos
2.5 La sociedad anónima Auditores de cuentas: Verifican las cuentas de la sociedad anónima y son nombrados por la junta general de accionistas por un período de 3 a 9 años. Sociedad anónima laboral Al menos el 51% del capital social debe estar en manos de socios trabajadores Son necesarios un mínimo de 3 socios y nunca tener más de un tercio del capital social Capital social mínimo de 60.000 Se divide en acciones nominativas
2.6 La sociedad de responsabilidad limitada Capitalista, personalista y mercantil Número mínimo de socios: 1 y no existe un máximo Capital social dividido en participaciones sociales e importe mínimo de 3.000 euros y se ha de desembolsar en el momento de la constitución La condición de socio no se transmite libremente, sino que existe el derecho de tanteo a favor del resto de socios. Una S.L no puede emitir obligaciones y las participaciones sociales no pueden negociarse en bolsa Los órganos de gobierno 1. Administradores. Pueden ser uno o varios. Gestionan la empresa y la representan frente a terceros. No pueden dedicarse por cuenta propia o ajena a la misma actividad que la sociedad, salvo acuerdo con los socios. 2. Junta general de socios. Sólo es obligatoria cuando los socios son más de quince. Si son menos, la junta se puede celebrar de manera más informal.
2.6 La sociedad de responsabilidad limitada Sociedad limitada laboral Sociedad mercantil que al menos el 51% del capital debe pertenecer a socios-trabajadores que presten en ella servicios retribuidos 3 socios como mínimo y ninguno de ellos puede tener más de un tercio del capital social El capital social mínimo es de 3.000 Responsabilidad de los socios es limitada, se reduce al capital social aportado
2.7 Cooperativas y sociedades de comercialización Cooperativas El capital es variable, la gestión es democrática, la adhesión y baja de los socios es libre y hay igualdad de derechos entre los socios Para su constitución se requiere escritura pública e inscripción en el registro de cooperativas en los 12 meses siguientes a la escritura. No es necesaria su Inscripción en el Registro Mercantil El capital social mínimo para las cooperativas, va en función del nº de socios: Nº de socios no superior a 15 10.000 Superior a 15, pero no a 30 30.000 Número de socios superior a 30 60.000
2.7 Cooperativas y sociedades de comercialización Órganos de gobierno: Asamblea general: Reunión de socios. Cada socio representa un voto. Las decisiones se toman por mayoría de la mitad más uno, aunque para determinados asuntos se requiere mayoría de dos tercios Debe convocarse dentro de los seis meses desde el cierre del ejercicio y debe estar presente al menos, el 20% de los votos Consejo rector: Asume las labores de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Como mínimo han de ser tres miembros y como máximo, quince. Son elegidos por la asamblea general en voto secreto por plazo de entre 3 y 6 años Interventores: Su misión principal es fiscalizar y censurar las cuentas anuales