Esta suspensión afecta tanto a los expedientes remitidos desde los organismos acreditados como desde las autoridades centrales de España.

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COLOMBIA FICHA DE TRAMITACIÓN Consideraciones preliminares: En febrero de 2018 a través de un O.A.A para este país, se reciben consideraciones importantes del ICBF a tener en cuenta acerca de los criterios a considerar en los procedimientos de adopción en el país, referidos a modificaciones en los rangos de edad de quienes se ofrecen para adoptar. Dichas consideraciones aparecen a lo largo de esta ficha de información. Desde el 15 de julio de 2013 está suspendida la recepción de nuevas solicitudes de familias extranjeras que deseen adoptar niños y niñas sanos, entre 0 y 6 años, sin problemas de salud ni ninguna otra necesidad especial. Esta suspensión afecta tanto a los expedientes remitidos desde los organismos acreditados como desde las autoridades centrales de España. Los expedientes que ya están en Colombia pueden continuar con su tramitación. Esta decisión no se aplica para: Tipo de adopción Plena Tramitación Protocolo público / O.A.A. Requisitos EDAD Tener mínimo 25 años ESTADO CIVIL Casados, parejas de hecho, monoparentales o o Las solicitudes de familias colombianas residentes en el extranjero. Las familias que ya adoptaron y expresaron la voluntad dentro del proceso de adopción o el seguimiento que desean adoptar en cualquier momento a un hermano o hermana de su hijo adoptado. I. REQUISITOS LEGALES 1. Legislación de referencia Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993. Constitución de Colombia de 1991. Ley 1098, de 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Resolución 3748, de 6 de septiembre de 2010, por la cual se expide el lineamiento técnico para adopciones en Colombia. Última información recibida sobre este país: Febrero de 2018 1

2. Requisitos relativos a los adoptantes En Colombia pueden adoptar Las personas solteras o monoparentales no colombianas, con independencia de su edad, sólo se aceptarán para la adopción de menores con características especiales. Los cónyuges conjuntamente. Los compañeros permanentes que demuestren al menos una convivencia ininterrumpida de al menos dos años. El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración. El cónyuge del compañero permanente al hijo del cónyuge o compañero. La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción. Requisitos Ser mayor de 25 años y no puede haber una diferencia mayor de 45 años entre adoptantes y adoptado. Demostrar idoneidad física, mental y moral suficiente para ofrecer una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad. Ratios de edades Las ratios niños/solicitantes por edades son: Niños de 0 a 4 años: solicitantes de entre 25 y 45 años. Niños de 5 a 9 años: solicitantes entre 46 y 50 años. Dado el tiempo de espera, principalmente para los rangos de edad de 0 a 2 años, el ICBF recomienda a las familias y en especial a las que tengan que realizar la actualización del informe de idoneidad, para aumentar las posibilidades de asignación, que se acojan bien a la apertura en el rango de edad o bien a la aceptación de alguna de las características especiales mencionadas 3. Requisitos relativos al adoptando Ser menor de 18 años. Haber sido declarado legalmente abandonado o que los titulares de la patria potestad hayan dado su consentimiento para la adopción. El consentimiento no se podrá dar para una persona en concreto ni antes de que se haya producido el nacimiento del niño. El consentimiento se podrá revocar durante el periodo de un mes. Niños y niñas de características y necesidades especiales : 2

Menores de 10 o más años. Grupo de 2 o más hermanos, uno de ellos de 10 años de edad o mayor. Grupo de 3 o más hermanos. Menores con alguna discapacidad permanente. Menores con alguna enfermedad crónica grave o condición que requiera atención especializada del sistema de salud: parálisis cerebral; retraso mental moderado, grave o severo; hidrocefalia; VIH; pie equino; retraso madurativo; problemas respiratorios; paladar hendido; hipotiroidismo; cardiopatías congénitas; sífilis congénita; hipoacusia; secuelas de abuso sexual; problemas graves de conducta o aprendizaje; trastorno generalizado del desarrollo; etc. II. TIPO DE ADOPCIÓN 1. Forma de la decisión de adopción La decisión es de carácter judicial. 2. Efectos de la adopción Rompe los vínculos de filiación con la familia de origen. Crea vínculos de filiación similares a los de la filiación por naturaleza con la familia adoptante. Es plena e irrevocable. III. PROCEDIMIENTO El trámite del expediente se realizará entre las autoridades centrales de acuerdo con lo establecido en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993. Documentos del expediente Por los interesados Impreso del I.C.B.F. de solicitud de adopción. Certificado de nacimiento de cada uno de los solicitantes así como de los hijos, si los hubiere, con nota de si hubo divorcio previo. 3

En caso de colombianos residentes en el exterior, fotocopia de la cédula de ciudadanía. Certificado de matrimonio. Justificación del domicilio (acreditación de alquiler o propiedad). Certificado de penales. Certificación de empleo. Certificado médico. Requisitos de entrada del menor en España. Poder notarial o autorización a favor de un abogado residente en Colombia para tramitar la adopción. Tres cartas de recomendación firmadas por amigos o representante de instituciones relacionadas con los solicitantes (iglesia, colegio, asociaciones, etcétera) expresando los valores éticos y cualidades de los solicitantes. Fotografías tamaño carnet de cada solicitante. Fotografías recientes de los solicitantes, la vivienda y el entorno familiar y social (máximo de seis folios). Por la entidad pública Certificado de idoneidad. Informes psicosociales, que deberán ser renovados cada dos años. Compromiso de seguimiento de la adaptación del menor y de comunicar al ICBF la adquisición de la nacionalidad española. Todos estos documentos deberán ser originales y estar apostillados. Vigencia de la documentación La vigencia del informe de idoneidad según el Lineamiento Técnico sobre la Adopción en Colombia es de 2 años. Pasado los cuales se procederá a realizar una actualización del informe psicosocial, previa conformidad de la familia. IV. TRAMITACIÓN DEL PROCESO 1. Tramitación en España Una vez recopilada toda la documentación del expediente, este es remitido al país a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o a través de organismo acreditado. 4

2. Tramitación en el país La Subdirección de Adopción o el equipo técnico de la I.A.P.A. (Institución Autorizada para la Adopción) revisa los documentos conforme a las leyes colombianas y al lineamiento técnico para adopción. Una vez analizados, pueden tomar una de las siguientes decisiones: Rechazar la solicitud. Solicitar correcciones de documentos o ampliaciones de los estudios (el plazo para recibir las respuestas es de tres meses). Aceptar la idoneidad por considerar que, de acuerdo al análisis efectuado, se reúnen los requisitos establecidos por la legislación colombiana y por los lineamientos que otorgan la idoneidad. Una vez admitida la solicitud, esta pasa a formar parte de la lista de espera para la adopción. El movimiento de la lista de espera de solicitudes extranjeras dependerá del número de niños, niñas y adolescentes aptos para la adopción. En el proceso de asignación prevalecerá la asignación de las solicitudes de residentes permanentes colombianos. Si la solicitud está dirigida para menores con características especiales se evaluará de manera preferente y de forma especial la preparación, competencias, habilidades y destrezas de los solicitantes. Suspensión temporal de la solicitud de adopción. Solamente se podrá solicitar la suspensión del proceso de adopción una vez por motivos justificados que deben ser comunicados en un plazo de un mes desde que se produzcan. El proceso deberá ser reactivado por la familia solicitante antes de cumplir los cinco meses desde la fecha de suspensión, para lo cual se deberá adjuntar una nueva valoración social y psicológica que se someterá a la valoración de la Subdirección de Adopciones del I.C.B.F. para su consideración y refrendo. Son causas de suspensión: Situaciones de salud, ya sea de los solicitantes o de algún miembro de su red familiar que afecte directamente la estabilidad familiar de los solicitantes. Modificación drástica de las condiciones económicas. Viajes por razones de trabajo dependiendo del tiempo de duración de estos y si los mismos afectan al proceso en cualquiera de sus etapas. 5

Todo cambio que pueda afectar significativamente las condiciones para la acogida del niño, niña o adolescente. Por haber adoptado en otro país, durante el tiempo de espera en Colombia. Tramitación de la solicitud de suspensión: La solicitud de suspensión será comunicada al I.C.B.F o a la I.A.P.A en un plazo máximo de un mes a partir del suceso. En el caso de solicitudes de residentes permanentes en el extranjero, compete a la Subdirección de Adopciones del ICBF conocer y decidir otorgar o denegar la idoneidad, y al secretario del comité de adopciones de la IAPA conocer de las solicitudes de suspensión e informarlas al comité de adopciones para la decisión de esta instancia. Una vez finalizado el trámite se procede a registrar la incidencia. Reactivación después de suspendida la solicitud: El plazo máximo para reactivar la solicitud de adopción es de cinco meses contados a partir de la fecha de suspensión. La solicitud se someterá a una valoración por parte de la autoridad central. Si se considera viable la reactivación, y la solicitud estaba en lista de espera, retornará al turno que le correspondía, que será activado el día hábil siguiente al que fue registrada la suspensión temporal. Casos de desistimiento. Compete a la Regional o Centro Zonal ICBF, a la IAPA o a la Subdirección de Adopciones conocer las solicitudes de desistimiento. Casos de desistimiento: Por decisión voluntaria de los solicitantes. Si transcurridos tres meses tras haber solicitado documentos que ayuden a la convalidación de la idoneidad los solicitantes no han enviado los documentos, o no han solicitado una prórroga para enviarlos. Si transcurre más de un mes desde la asignación del niño y no se da respuesta sobre ella. Por embarazo. En este caso podrán presentar su solicitud de adopción después de un año del nacimiento del bebé. Por haber adoptado en otro país durante el tiempo de lista de espera en Colombia. 6

Por tener documentos desactualizados, dado que las actualizaciones de los informes psicosociales ha de hacerse cada 2 años, el ICBF entenderá que se desiste de la solicitud si no se realizan las actualizaciones en el plazo estipulado. En estos casos, el ICBF, el equipo psicosocial o la Subdirección de Adopciones informarán de la novedad. Asignación de familia. Para notificar la asignación de un niño, el secretario del comité de adopciones elabora una comunicación a la autoridad central o a la agencia internacional con copia a la familia. En la comunicación se informa de la decisión del comité y a ella se anexa la siguiente información: Informe integral del niño, niña o adolescente. Fotografía tamaño postal. Fotocopias: carné de vacunas, certificación médica pediátrica, todas las valoraciones y fórmulas médicas. Fotocopia informal de la resolución de adoptabilidad o de la autorización o del consentimiento con las constancias secretariales o sentencia judicial. Fotocopia del registro civil. Los solicitantes tienen un mes para pronunciarse por escrito sobre la aceptación o no de la asignación. En la misma comunicación se les informa de que la permanencia en Colombia para la etapa de integración y trámite judicial es de siete a ocho semanas. Cuando los solicitantes acepten al menor, la entidad pública deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo con la continuación del procedimiento de adopción según lo establecido en el Convenio de La Haya. El procedimiento continúa con el plan para la preparación del niño, niña o adolescente y la planificación del encuentro. En el caso de que los solicitantes sean una pareja, los dos deben asistir a dicho evento y solo razones excepcionales podrían justificar la ausencia de alguno para reprogramar la fecha de encuentro. En caso de ser positiva la integración, el secretario del comité de adopciones dejará constancia de la integración y actualización del certificado de idoneidad. Posteriormente, y previa entrega de poder judicial autenticado otorgado por los solicitantes, el defensor de familia entregará los documentos pertinentes al apoderado para los trámites judiciales. 7

En caso de ser negativa la integración, el secretario del comité de adopciones informará a la Defensoría de Familia para la intervención del niño, niña o adolescente y procederá, de acuerdo a los tiempos de intervención, a una nueva asignación. Se debe disponer de 7 a 8 semanas para la estancia en Colombia. Antes de salir del país, los adoptantes deben solicitar a la autoridad central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de La Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del convenio). La inscripción en el registro civil español del niño deberá enviarse al I.C.B.F. V. SEGUIMIENTOS Se realizarán cuatro informes durante los dos años siguientes a la declaración de ejecutoria de la sentencia de adopción con la siguiente periodicidad: Un informe a los tres meses. Segundo informe a los seis meses. Tercer y cuarto informe: cada seis meses. Existe un modelo de informe así como una guía para su elaboración que puede ser consultada en la página oficial del ICBF dentro de sus lineamientos técnicos. Deberán enviarse a la autoridad central en castellano y debidamente apostillados. VI. ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE Autoridad central del Convenio de la Haya INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) División de Adopciones Avenida Carrera 68; núm. 64 C, 75 Apartado aéreo 18116 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA Página web: www.icbf.gov.co VII. OTROS ORGANISMOS EMBAJADA DE ESPAÑA EN COLOMBIA 8

Calle 92; núm.12, 68 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA E-mail: embespco@correo.mae.es EMBAJADA DE COLOMBIA EN ESPAÑA Calle General Martínez Campos; 48 28010 - MADRID E-mail: emadrid@minrelext.gov.co 9