CONTRATO Nº LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA Contratación de servicio de digitalización de unidades de casetes

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CONTRATO Nº 12-2017 LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01 Nosotros, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 108910592, vecino de Sabana Sur, San José, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, domiciliada en San José, con cédula jurídica número 2-200-042153, para efectos de este contrato en adelante se denominará La Asamblea Legislativa y el señor Gerardo Antonio Umaña Rojas, mayor, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, con cédula de identidad número 1-0654-0792 y vecino de San Vicente de Moravia, actuando como Representante Legal de la empresa Asesores SysYnfo S.A., con cédula jurídica número Nº 3-101-511598, con domicilio en San José, Moravia, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Sion, 75 metros este, en adelante denominada la contratista, hemos contratado bajo los siguientes términos: ANTECEDENTES: Mediante oficio del Director Ejecutivo, AL-DREJ-OFI- 0689-2017 del 3 de mayo de 2017, se acordó con base en la Recomendación de la Comisión de Licitaciones, RECOM # 05 2017 del 2 de mayo de 2017, adjudicar la, Contratación de servicio de digitalización de unidades de casetes a la empresa Asesores SysYnfo S.A., cédula jurídica # 3-101- 511598-00 por un monto total de $49.874,00. PRIMERO: Objeto del contrato: La contratista se compromete a suministrar el servicio de digitalización de unidades de casetes para cubrir las necesidades de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera: Ítem único: Servicios de digitalización para 2200 unidades de cassettes que según información suministrada por el Departamento de Archivo, se encuentran en perfecto estado de conservación. El formato de dichos cassettes es VHS (Video Home System). El servicio de digitalización se regirá por las siguientes condiciones: El formato digital a obtener es el MP4 H.264: a. La resolución del video destino deberá ser al menos la misma que el material original y de ser posible, mejor. Esto con el propósito de no tener pérdidas en la calidad visual del video y del audio correspondiente. b. La relación de aspecto (proporción entre el ancho y alto de un video) del archivo ya convertido debe ser la misma del video de origen, esto con el fin de evitar deformaciones de la imagen. c. Nomenclatura a considerar en relación con los archivos digitalizados: i. En caso de sesiones del Plenario Legislativo, el nombre del archivo resultante será: AAAA/MM/DD + # de sesión. Donde AAAA es el año de la sesión, MM el mes de la sesión y DD, el día respectivo (en dos dígitos).

ii. La Asamblea se compromete a aportar un índice con el contenido de cada cassette con el fin de que la empresa contratante verifique. En caso de que no concuerden, la Contratista debe hacerlo saber al funcionario responsable del Departamento de Archivo. iii. En caso de actividades que no sean sesiones de Plenario, se deberá crear una carpeta llamada Foros, conferencias y otros. Cada actividad se le asignará un consecutivo. d. Medio de almacenamiento: Las grabaciones serán hechas en discos compactos tipo DVD-RAM que serán aportados por la empresa que se contrate. Habrá un funcionario responsable del Departamento de Archivo que brindará en su oportunidad un listado de todo el material por digitalizar. Dentro de las funciones de este funcionario estarán: a. Coordinar la entrega del material a digitalizar con los índices del contenido del mismo. b. Recibir las entregas parciales y hacer el control de calidad. c. Establecer el mecanismo de control para asegurar que el material que se vaya entregando a la empresa contratista sea de conformidad en contenido y calidad. b. Respetar el mecanismo establecido para cada entrega y recepción del material ya procesado. c. Solicitar el reprocesamiento de material cuando se compruebe que el material de origen no tiene problemas de calidad. En estos casos, la empresa contará con un plazo máximo de 30 días para reprocesar el material. d. Hacer las actas de recepción para el pago del material recibido a conformidad. La empresa contratada deberá aceptar el mecanismo de control con el fin de salvaguardar el material y asegurar, en la medida de lo posible un proceso de conversión exitoso. El trabajo se realizará en instalaciones fuera de la Asamblea Legislativa. En el caso de las sesiones del plenario, es posible que haya sesiones que estén contenidas en más de un cassette, lo cual implica que deben quedar en el formato digital como un solo archivo. En un mismo cassette puede estar contenida más de una sesión, lo cual indica que deben entregarse un archivo digital por cada sesión contenida. Precio Unitario: $22.67 SEGUNDO: Precio del contrato: La presente contratación tiene un costo total para la Asamblea Legislativa libre de impuestos de $49.874,00 (cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro dólares exactos). TERCERO: Garantía del producto: La empresa contratada deberá estar dispuesta a repetir el trabajo de digitalización cuando se compruebe que la fuente original (cassette VHS) está sin errores materiales. El fiscalizador del contrato será el Página 2 de 7

encargado de hacer valer la garantía. El plazo deberá extenderse hasta por 24 meses luego de haberse hecho la entrega final del servicio de digitalización. CUARTO: Tiempo de entrega: Entregas parciales de acuerdo a las solicitudes del Fiscalizador. El plazo total para digitalizar todos los cassettes deberá ser máximo 160 días hábiles, contados a partir del comunicado por escrito de la Orden de pedido. QUINTO: Forma de pago: Pagos parciales, previa revisión y visto bueno del encargado. Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Visto bueno al acuerdo de pago por parte de dos miembros del directorio legislativo (presidente y primer secretario) y director ejecutivo. Transferencia electrónica al ministerio de hacienda. Solicitud de pago al ministerio de hacienda. El adjudicatario deberá indicar en la oferta y factura comercial el número de cuenta cliente, donde se le depositará el pago. El plazo máximo para que la asamblea legislativa pague será de 30 días naturales, a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado. SEXTO: Revisión de precios: La fórmula que se utilizará para los eventuales pagos por reajuste de precios es la siguiente: Pv = Pc MO imotm + I iiti + GA igatg + U imotc iitc igatc Donde: Pv : previo variado Pc : precio de cotización o últimamente revisado MO : porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I : porcentaje de insumos del precio de cotización GA : porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U : porcentaje de utilidad del precio de cotización imotm : índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación imotc : índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones ilti : índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación iltc : índice del costo de insumos en el momento de la cotización cuando la formula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones igatg : índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación Página 3 de 7

igatc : índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones. En la presente contratación los índices que se utilizarán para la revisión de precios serán los de mano de obra, insumos y gastos administrativos: Índice de Insumos I = Se establece con base en el Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI), elaborado por el Banco Central de Costa Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección de Índices y Estadísticas. Específicamente el vigente al momento de la cotización y consecuentes que se den durante la vigencia de este contrato. Índice de Gastos Administrativos GA = Se establece con base en el Índice de precios para los Consumidores de ingresos medios y bajos, elaborado por el Banco Central de Costa Rica, Departamento de Contabilidad Social, Sección de índices y Estadísticas. Específicamente el vigente al momento de la cotización y consecuentes que se den durante la vigencia de este contrato. Desglose: Mano de Obra 21.65% Insumos O Materiales 48.97% Gastos Administrativos 9.38% Utilidad 20% SETIMO: Garantía de cumplimiento: Depositada en el Departamento Financiero mediante recibos No. 01740 por la suma de 1.708.000,00 (un millón setecientos ocho mil colones exactos) válida hasta el 8 de febrero de 2018 y No. 1779 por la suma de 20.000,00, para un total de 1.728.000,00 válida hasta el 31 de agosto de 2018. De acuerdo con el recibo N 1791 del 14 de noviembre 2017, se realiza enmienda a la garantía descrita en recibo N 1779 sólo en cuanto al plazo, garantía válida hasta el 31 de octubre del 2018. OCTAVO: Obligaciones de la contratista: De conformidad con los términos de la presente contratación, comprendida en ella, el cartel, la oferta y cualquier otro documento presentado por el contratista, éste se obliga a lo siguiente: a) Cumplir con todo lo ofrecido en su propuesta y cualquier otra manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del procedimiento. b) Renovar la garantía de cumplimiento en caso de prórrogas al contrato, de acuerdo al contenido presupuestario que se asigne. c) Asumir todas las demás obligaciones que le impone el presente contrato, la oferta el cartel, las especificaciones técnicas y generales, la solicitud de pedido, así como la legislación vigente en la materia, las cuales manifiesta que conoce y acepta. Además, será responsable por cualquier vicio en lo concerniente al bien ofrecido y cuando este sea subsanable, se corregirá por cuenta del Contratista sin costo alguno para la Asamblea Legislativa. Página 4 de 7

NOVENO: Obligaciones de la Asamblea Legislativa: Por su parte, La Asamblea se obliga a: a)- Permitir que el contratista ejecute el contrato tal y como se ha convenido. b)- Hacer buen pago, por el cumplimiento de lo contratado, a través de la partida presupuestaria correspondiente mediante la forma usual de la Asamblea. c)- Velar por el cumplimiento del presente contrato y vigilar porque se desarrolle de conformidad con los documentos que lo integren: cartel, la oferta y otros que consten en el expediente de la contratación. DÉCIMO: Cumplimiento de obligaciones sociales: De conformidad con lo estipulado en el numeral 74 de la ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual fue reformado mediante la Ley No. 7983 Ley de Protección al Trabajador, y lo dispuesto en la directriz N 34, emitida por el Poder Ejecutivo y publicada en La Gaceta N 39, del día 25 de febrero del 2002, el contratista, tiene el deber ineludible de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social, contempladas en los artículos 14, 193 y 202 del Código de Trabajo, reformados éstos dos últimos por la Ley de Riesgos del Trabajo y 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, so pena de que en caso de comprobarse el incumplimiento de esta directriz, se procederá a la resolución contractual por ésta causa. Cuando lo considere oportuno, la Asamblea podrá solicitar al contratista la certificación de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, deberá estar al día con el pago de las cuotas del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), según se establece en el Art. 22 inciso c) de la Ley de Creación de FODESAF No.5662. DÉCIMO PRIMERO: Integración al Contrato: Forman parte integral del presente contrato, el cartel, visible en los folios del 000039 al 000049 del respectivo expediente, así como la oferta presentada por la contratista, visible en los folios del 000097 al 000114, documentos de consulta, visible en los folios del 000119 y 000123, apercibimientos presentados por el oferente, visibles en los folios del 000175 al 000185, 000200 al 000201 y cualquier otro documento que se haya presentado para la, Contratación de servicio de digitalización de unidades de casetes. DÉCIMO SEGUNDO:Fiscalizador: El fiscalizador de esta contratación, será el Director del Departamento de Archivo de la Asamblea Legislativa o la persona que éste designe, para lo cual establecerá los sistemas de verificación adecuados para determinar su fiel cumplimiento, de conformidad con los parámetros establecidos en el Cartel y la Oferta respectiva. DÉCIMO TERCERO: Cláusula Penal: La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 1,0% por cada día de atraso, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional adjudicado, desde la fecha máxima de entrega establecida en la orden de pedido, según las fechas señaladas en el Página 5 de 7

cronograma, cuando se compruebe que el atraso se deba a situaciones imputables al contratista. DÉCIMO CUARTO: Resolución Contractual: En caso de que no se preste el servicio o se incumpla con los compromisos adquiridos, la Asamblea Legislativa podrá resolver el contrato, aplicando el procedimiento ordinario de la Ley General de Administración Pública; perseguir el pago de los daños y perjuicios no cubiertos y aplicar las demás sanciones administrativas que prevé el ordenamiento jurídico. El monto de la sanción deberá ser cobrado directamente a La contratista y en caso de negativa, podrá ser retenido de las facturas pendientes de pago o rebajado de la garantía de cumplimiento, conforme al artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El proceso de ejecución de cláusulas penales y multas será llevado a cabo por el Departamento de Proveeduría. DÉCIMO QUINTO: Estimación del contrato: Para efectos fiscales se estima en la suma de $49.874,00 (cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro dólares exactos) exento de impuesto de ventas. DÉCIMO SEXTO: Especies Fiscales: La contratista deberá aportar en timbres fiscales el 0.25 % del monto sobre la estimación del contrato. La Asamblea Legislativa está exenta del pago de los timbres restantes. DECIMO SETIMO: Refrendo Interno: La eficacia del presente contrato está sujeta a la Aprobación Interna por parte de la Asesoría Jurídica de la Asamblea Legislativa conforme al artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en LA GACETA Nº 202 del lunes 22 de octubre de 2007 y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendo Interno de las contrataciones de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta N 54 del 16 de marzo de 2017. DECIMO OCTAVO: Notificaciones: Para efecto de notificaciones la Asamblea Legislativa, señala la Recepción de la Proveeduría Institucional sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o el fax número 2243-2173. Y la contratista en San José, Moravia, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Sion, 75 metros este. En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José el de del año dos mil diecisiete. Gerardo Antonio Umaña Rojas Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Representante Legal Presidente Asesores SysYnfo S.A. Asamblea Legislativa Página 6 de 7

San José, de del 2017 Siendo la Asesoría Jurídica de la Asamblea Legislativa la Unidad designada por el Directorio Legislativo para constatar la conformidad del contrato con el ordenamiento jurídico, ésta aprueba la presente contratación. Lo anterior en cumplimiento del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Reyna J. Marín Jiménez Departamento Asesoría Legal Página 7 de 7