DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS GERENCIA DE TESORERÍA



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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS GERENCIA DE TESORERÍA LINEAMIE ENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONTROL DEL Julio 2013

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 2 de 25 Código: DCAF-CM-13-008 Rev. A1

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 3 de 25 ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN... 4 2. MARCO JURÍDICO... 5 3. OBJETIVOS DEL COMITÉ... 6 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS... 7 5. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.... 11 6. POLÍTICAS DE ACTUACIÓN.... 12 7. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.... 13 8. PROCEDIMIENTOS... 17 Procedimiento 1: Reporte de Operaciones Relevantes.... 17 Procedimiento 2: Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos... 18 Procedimiento 3: Reporte de Operaciones Inusuales.... 19 Procedimiento 4: Reporte de Operaciones Internas Preocupantes.... 22 9. ANEXOS.... 24 Formato Oficial para el Seguimiento de Acuerdos... 24 10. VIGENCIA... 25

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 4 de 25 1. INTRODUCCIÓN Los Transmisores de Dinero surgieron como una alternativa ante la necesidad de atender la dispersión de remesas familiares en localidades remotas cuando se desplazó al Money Order por el envío de dinero a través de transferencias electrónicas. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ha establecido a los Transmisores de Dinero como las sociedades anónimas registradas como tales en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, que de manera habitual, bajo condiciones de agilidad y seguridad y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia de fondos electrónica o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que sean recibidos por el beneficiario designado, después de confirmar su identidad. Mediante publicaciones realizadas los días 17 de diciembre de 2009 y 10 de abril de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, respectivamente. Que en términos del numeral 2, fracción XXI de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realicen operaciones de transmisión de dinero se encuentran comprendidos y por lo tanto obligadas al cumplimiento de dichas disposiciones. En las citadas circunstancias, mediante oficio No. 210-62667/2012, del 26 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó a éste Organismo el número de registro para realizar operaciones como Transmisor de Dinero. Atento a lo anterior, los presentes Lineamientos tienen como finalidad: a) Establecer las bases para la integración del Comité; b) Determinar los objetivos que debe cumplir, y c) Fijar las principales políticas de actuación, funciones y responsabilidades de sus integrantes.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 5 de 25 2. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley del Servicio Postal Mexicano. 3. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 4. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento. 5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 6. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 7. Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento. 8. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. 9. Código de Comercio. 10. Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano. 11. Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano. 12. Manual de Organización Institucional del Servicio Postal Mexicano. 13. Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012. 14. Y demás disposiciones aplicables en la materia.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 6 de 25 3. OBJETIVOS DEL COMITÉ 1. Delimitar las funciones y responsabilidades de los integrantes del Comité de Comunicación y Control del Servicio Postal Mexicano. 2. Establecer los procedimientos a los que estará obligado el personal que labore para el Servicio Postal Mexicano y que participe en las operaciones de transmisión de dinero, a fin de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código. 3. Determinar las gestiones y acciones necesarias, con base en los resultados obtenidos por el área de auditoría interna. 4. Establecer los términos y modalidades conforme a los cuales el Servicio Postal Mexicano, en su calidad de Transmisor de Dinero, debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, así como aquellos que realicen los funcionarios, empleados, apoderados o factores, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones legales que regulan a las operaciones de transmisión de dinero. 5. Informar al Director General, así como a la Junta Directiva, sobre aquellos resultados trascendentales.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 7 de 25 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: Agente Relacionado Beneficiario en el extranjero Comisión Comité Control A la persona física con actividad empresarial que se encuentra sujeta al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial y profesional en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o persona moral; que por virtud de una relación contractual establecida con un Transmisor de Dinero, recibe de este, por cualquier medio, derechos o recursos en moneda nacional o divisas para entregarlos al Usuario Beneficiario o, bien, proporciona al Transmisor de Dinero los derechos o recursos en moneda nacional o divisas que recibe del respectivo Usuario Remitente para que sean entregados al Usuario Beneficiario correspondiente. Aquella persona física o moral que recibe en el extranjero derechos o recursos, en virtud de haber sido designada para recibirlos por un Usuario Remitente que contrató los servicios de un Transmisor de Dinero para tal fin. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Comité de Comunicaciones y Control del Servicio Postal Mexicano. La capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. Cuenta Concentradora A la cuenta bancaria o de depósito de dinero que un Transmisor de Dinero abra a su favor para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus Usuarios, deudores o pagadores. Disposiciones Empleado Firma Electrónica Avanzada Instrumento Monetario Ley Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2012. A todas aquellas personas que laboran para el Servicio Postal Mexicano y que intervienen en la realización de operaciones de transmisión de dinero. Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. A los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las tarjetas comercializadas por el Transmisor de Dinero en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías. A la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Oficial de A la persona a que se refiere la 36a. de las Disposiciones.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 8 de 25 Cumplimiento Constituye el enlace entre el Organismo y las autoridades, La designación del Oficial de Cumplimiento deberá recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades del Transmisor de Dinero encargadas de promover o gestionar los productos financieros que esta ofrezca a sus Usuarios. En ningún caso, la designación del Oficial de Cumplimiento de un Transmisor de Dinero podrá recaer en persona que tenga funciones de auditoría interna en el Transmisor de Dinero. Cada Transmisor de Dinero deberá establecer expresamente en el documento a que se refiere la 54a. de las Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el propio Transmisor de Dinero, los procedimientos conforme a los cuales el Oficial de Cumplimiento desempeñará las funciones y obligaciones establecidas en la presente Disposición. Operaciones Al envío y/o recepción de derechos o recursos en moneda nacional o divisas señaladas en el artículo 81-A Bis de la Ley, así como las actividades vinculadas con los productos que comercialicen los Transmisores de Dinero. Se considerarán Operaciones en moneda extranjera a todas aquellas en las que el envío de fondos, ya sea desde el extranjero a través de un Transmisor de Dinero Extranjero o desde territorio nacional, por medio de un Transmisor de Dinero, se lleve a cabo originalmente con moneda extranjera, con independencia de que la recepción y pago al Usuario se realicen con moneda nacional. Operación Inusual A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por los Transmisores de Dinero o declarada a estos, o con el perfil transaccional habitual de dicho Usuario, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Usuario realice o pretenda realizar con los Transmisores de Dinero de que se trate en la que, por cualquier causa, estos consideren que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Operación Preocupante Interna A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los accionistas, propietarios o dueños, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores de los Transmisores de Dinero con los que tenga una relación contractual para realizar las Operaciones que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Transmisores de Dinero por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Operación Relevante A la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación. Persona Políticamente Expuesta A aquél individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 9 de 25 Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda llevar a cabo alguna Operación con algún Transmisor de Dinero, este último deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya realizado la Operación correspondiente. Propietario Real Remitente en el Extranjero Resolución Riesgo Secretaría SEPOMEX Sujetos Obligados A aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una Operación y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones. A cualquier persona física, moral, entidad o instrumento legal que contrata en el extranjero a un Transmisor de Dinero Extranjero o a un Transmisor de Dinero, para que de acuerdo con sus instrucciones se entreguen, dentro del territorio nacional, derechos o recursos en moneda nacional o divisas al Usuario Beneficiario. A la Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012. A la probabilidad de que los Transmisores de Dinero puedan ser utilizados por sus Usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Servicio Postal Mexicano, prestando servicios como transmisor de dinero. A todos los trabajadores, empleados, funcionarios o Directivos que participen en la realización de operaciones mercantiles, denominadas transmisión de dinero.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 10 de 25 Transmisor de Dinero A la persona moral constituida como sociedad anónima conforme a la legislación mercantil que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe de forma directa en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, ya sea en sus oficinas, o a través de un abono o transferencia a una cuenta bancaria o de cualquier otra forma, para que, de acuerdo con las instrucciones de un Remitente en el Extranjero o de un Usuario Remitente, se transfieran al extranjero o a otro lugar dentro del territorio nacional, o sean conservados en sus respectivas oficinas o sucursales para que sean entregados al Usuario Beneficiario con excepción de las empresas que prestan servicios para el traslado de valores. La entrega o envío de derechos o recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser efectuada de forma directa por el Transmisor de Dinero o a través de un Agente Relacionado, en caso de contar con estos. Quedan incluidas en esta definición, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que conforme a las disposiciones que las regulan lleven a cabo las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. En estos casos, el registro a que se refiere el artículo 81-B de la Ley, se otorgará previa opinión favorable de la Secretaría. Transmisor de Dinero Extranjero Usuario A la persona o instrumento legal ubicado fuera del territorio nacional que tenga establecida una relación contractual con uno o varios Transmisores de Dinero para que estos últimos lleven a cabo el servicio de transmisión o pago de envíos de dinero a Usuarios Beneficiarios en territorio nacional o, bien, reciba de los Usuarios Remitentes derechos o recursos para que sean transmitidos o pagados a los respectivos Beneficiarios en el Extranjero. A cualquier persona física o moral que actuando a nombre propio o a través de mandatos o comisiones se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos. Asimismo, se considera Usuario a cualquier persona física o moral que actuando a nombre propio o a través de mandatos o comisiones adquiera los productos comercializados por los Transmisores de Dinero, a que se refieren las presentes Disposiciones. Usuario Remitente Usuario Beneficiario Las personas físicas que acrediten a los Transmisores de Dinero que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial y profesional en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4a., de las Disposiciones. En el ese caso, los Transmisores de Dinero deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) de las citadas personas físicas. A cualquier persona física o moral que contrata, en territorio nacional, los servicios de un Transmisor de Dinero con el propósito de entregarle derechos o recursos en moneda nacional o divisas, para que, de acuerdo con sus instrucciones sean entregados a la persona que ella designe. A cualquier persona física o moral que recibe en territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, en virtud de haber sido designada para recibirlos por un Usuario Remitente o por un Remitente en el Extranjero que, para tal fin, contrató los servicios de un Transmisor de Dinero o de un Transmisor de Dinero Extranjero.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 11 de 25 5. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Comunicación y Control estará integrado por: CARGO TITULAR SUPLENTE Presidente Director Corporativo de Con derecho a voz Administración Finanzas y y voto de calidad Secretario Subdirector de Finanzas Con derecho a voz Vocal Director Corporativo de Asuntos Jurídicos y Seguridad Postal Con derecho a voz y voto Vocal Director Corporativo de Planeación Estratégica Con derecho a voz y voto El Comité para sus sesiones podrá convocar a los Titulares de las áreas administrativas u operativas que sean necesarias, para el desarrollo de los asuntos que le sean puestos a su consideración, los cuales tendrán la calidad de invitados y únicamente tendrán derecho a voz.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 12 de 25 Código: DCAF-CM-13-008 Rev. A1 6. POLÍTICAS DE ACTUACIÓN. I. La participación de los suplentes en las sesioness del Comité, se permiten exclusivamente cuando los titulares no puedan asistir por causa debidamente justificada; los suplentes deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. II. III. IV. La documentación que deba integrarse a los acuerdos de seguimiento y de los asuntos que se presente para su atención en el Comité, debe remitirse al Secretario Ejecutivo del citado Comité por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada sesión ordinaria. Se debe entregar a los integrantes del Comité el Orden del Día junto con los documentos correspondien ntes de cada sesión, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y 1 día hábil paraa las extraordinarias. El Comité se debe reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias; las primeras se llevan a cabo con una periodicidad que no será mayor a un mes de calendario ni menor a diez días; las segundas, sólo en casos debidamentee justificados,, y a través de convocatoria emitida por el Presidente. V. En la primera sesión del Comité de cada ejercicio, se debe presentar el calendario de sesiones ordinarias. VI. VII. VIII. IX. El Comité debe sesionar únicamente cuando exista Quórum, entendiendo que existe tal, cuando se encuentrenn presentes en la sesión la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; en ausencia del Presidente o en su caso de su suplente, las sesioness no pueden llevarse a cabo. Se deben votar todos los asuntos sometidos a consideración del Comité y las decisiones se toman por unanimidad o en su caso por mayoría, debiendo indicarse en el Acta que al efecto se levante, quienes emiten el voto y el sentido de éste, excepto en los casos de votación unánime. En caso de empate, quien presida el Comité tiene el voto de calidad. Cada asunto que se someta a consideración del Comité, se incluirá en el Acta correspondiente que se levantee de cada sesión. La responsabilidad de cada integrantee del Comité, queda limitada al voto o comentario que emita, respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada. X. Las especificaciones y justificaciones técnicas de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deben ser firmadas por el titular del Áreaa responsablee de elaborarlas. XI. De cada reunión se debe levantar acta, incluyendo los acuerdos a los que llegó el Comité de los asuntos presentados, y firmarla por todos los que hubieren intervenido en ella, misma que debe ser aprobada a más tardar en la siguiente sesión.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 13 de 25 7. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Corresponde al Comité en Pleno I. Someter a la aprobación del comité de auditoría del Transmisor de Dinero de que se trate, el documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos a que se refiere la 54ª de las Disposiciones, así como cualquier modificación al mismo. II. III. IV. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna del Transmisor de Dinero o, en su caso, por el auditor externo independiente a que se refiere la 52ª de las Disposiciones, respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en los documentos señalados en la fracción anterior, a efecto de adoptar las acciones necesarias tendientes a corregir fallas, deficiencias u omisiones. En el ejercicio de valoración antes referido, no podrá participar miembro alguno del Comité del Transmisor de Dinero, con excepción del Auditor Interno de la misma. Conocer de la celebración de Operaciones cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para el Transmisor de Dinero, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Usuarios, en función de su grado de Riesgo, de conformidad con lo señalado en la 16ª de las Disposiciones. V. Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las Disposiciones, contengan las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales, así como aquellas a las que se refiere la fracción X de la 27ª de las Disposiciones, y la lista de Personas Políticamente Expuestas que, conforme a la 58ª de las Disposiciones. VI. VII. VIII. IX. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los términos establecidos en las Disposiciones. Aprobar los programas de capacitación para el personal del Transmisor de Dinero, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Informar al Órgano Interno de Control, respecto de conductas realizadas por los directivos, funcionarios, empleados, apoderados o factores del mismo, que provoquen que este incurra en infracción a lo previsto en las Disposiciones, o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados, apoderados o factores contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedimientos señalados en la fracción I anterior, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las Disposiciones. X. Revisar y atender los puntos a tratar en la sesión del Comité. XI. Revisar y aprobar la minuta de la sesión, firmando el acta de las sesiones del Comité.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 14 de 25 XII. XIII. Invitar a las sesiones del Comité a las distintas personas o servidores públicos que puedan proporcionar alguna información o aclarar alguna duda existente, respecto de los asuntos que se sometan a su consideración. Estas personas cuentan exclusivamente con derecho a voz pero no a voto. Recabar y difundir entre los integrantes del Comité la normatividad en la materia. Corresponde al Presidente I. Presidir las Sesiones del Comité. II. III. IV. Coordinar y dirigir el desarrollo de las sesiones del Comité, procurando asegurar la participación activa de todos los miembros. Establecer junto con el Secretario, la calendarización de las sesiones. Convocar a las sesiones extraordinarias, cuando existan casos debidamente justificados. V. Autorizar las órdenes del día que corresponda tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias; así como estudiar previamente a su envío los expedientes correspondientes a los asuntos. VI. VII. VIII. Emitir su voto, para cada uno de los asuntos que deban decidirse, en caso de empate manifestar su voto de calidad. Suscribir las actas de las sesiones a las que hubiese asistido. Autorizar y resolver los demás asuntos que se presenten a su consideración, en razón de la participación dentro del Comité. Corresponde al Secretario I. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum necesario para declarar válida la sesión. II. III. IV. Recibir la información de las diferentes áreas, analizarla, seleccionarla e integrar la Orden del Día. Conformar la carpeta de cada sesión y enviarla a los integrantes del Comité, con anticipación de 2 días hábiles para sesiones ordinarias, y un mínimo de 1 día hábil para las extraordinarias. Elaborar la Orden del Día y someterla a consideración del Presidente para su autorización. V. Elaborar y entregar las invitaciones a todos los miembros e invitados del Comité para la sesión correspondiente. VI. VII. Elaborar y acordar con el Presidente del Comité, el calendario de las sesiones, el cual debe someterse a consideración en la primera reunión del ejercicio anual. Señalar en el listado de casos, el dictamen de cada asunto que se someta a consideración del Comité.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 15 de 25 VIII. IX. Dar seguimiento a todos y cada uno de los acuerdos del Comité. Organizar sesiones previas con las áreas que tengan asuntos, para someterlos a la autorización del Comité, sobre casos de excepción o de emergencia según la Ley. X. Integrar una carpeta para cada sesión, con toda la documentación que soporte los acuerdos de seguimiento tomados en el seno del Comité. XI. Gestionar en el ámbito de su competencia en forma ágil y oportuna a solicitud del Comité, el trámite de asuntos ante las diferentes instancias normativas externas. Corresponde a los Vocales I. Nombrar a sus suplentes. II. III. IV. Enviar al Secretario los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el pleno del Comité. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité y firmar la lista de asistencia de las sesiones del Comité. Analizar la documentación de la reunión a celebrarse y en caso de tener observaciones respecto de la misma, los miembros del Comité, pueden manifestarlas verbalmente en el seno de dicho Comité, o bien, remitir las observaciones que estimen pertinentes por escrito para su posterior integración en el acta correspondiente. V. Aprobar, en su caso, el orden del día. VI. VII. VIII. IX. Votar, respecto a los asuntos tratados en la sesión respectiva. Participar activamente, así como realizar las comisiones que el Comité le encomiende. Informar al Comité del desarrollo y avance de las comisiones conferidas. Las demás que expresamente les encomiende el Presidente o el Comité en pleno. Corresponde al Oficial de Cumplimiento I. Elaborar y someter a la consideración del Comité el documento a que se refiere la 54ª de las Disposiciones, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas Disposiciones. II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de las facultades previstas en la 32ª de las Disposiciones. III. Informar al Comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados, apoderados o factores del Transmisor de Dinero, que provoquen que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las Disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados, apoderados o factores contravengan lo previsto en el documento señalado en la fracción I de esta Disposición, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 16 de 25 IV. Hacer del conocimiento del Comité la celebración de Operaciones en el Transmisor de Dinero de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para el propio Transmisor de Dinero. V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. VI. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada Transmisor de Dinero o, en su caso, el personal que este designe, verificará que se hayan analizado la alerta correspondiente y documentada las investigaciones respectivas. VII. Enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones a que se refiere la 30ª de las Disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión. VIII. Fungir como instancia de consulta al interior del Transmisor de Dinero respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del documento a que se refiere la 54ª de las mismas. IX. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal del Transmisor de Dinero, a que hace referencia la 38ª de las Disposiciones. X. Recibir y verificar que el Transmisor de Dinero dé respuesta en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de Operaciones que formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. XI. Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones. Corresponde a los Invitados I. Asistir puntualmente al lugar y hora señalados para cada una de las sesiones del Comité. II. Asesorar al Comité en cuestiones técnicas propias del área que representa, Proporcionando información adicional relativa al asunto que esté acordando el Comité. III. Coadyuvar con las unidades administrativas en la solución de aquellos asuntos que se generen.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 17 de 25 8. PROCEDIMIENTOS Unidad Responsable: Procedimiento 1: Comité de Comunicación y Control Reporte de Operaciones Relevantes. OBJETIVO Establecer las actividades que se deberán realizar a fin de que se generen los reportes por Operaciones relevantes. POLÍTICAS 1. SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Respecto del reporte que SEPOMEX debe remitir por Operaciones Relevantes realizadas a través de Cuentas Concentradoras, contará con el plazo a que se refiere la 23a. de las Disposiciones, a partir de que el Sujeto Obligado ponga a su disposición el estado de cuenta correspondiente. 2. SEPOMEX, cuyos Usuarios no hayan realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, deberá remitir, en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que sólo deberá llenar los campos relativos a su identificación como Transmisor de Dinero, al tipo de reporte y el periodo del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato. 3. Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes a que se refiere la 23a. de las Disposiciones, la Comisión, previa solicitud que SEPOMEX en su caso realice, podrá determinar la secuencia que estos habrán de seguir, dentro del plazo señalado en dicha Disposición.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 18 de 25 Unidad Responsable: Procedimiento 2: Comité de Comunicación y Control Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos OBJETIVO Establecer las actividades que se deberán realizar a fin de que se generen los reportes por Transferencias Internacionales de Fondos. POLÍTICAS 1. SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá remitir mensualmente a la Secretaría, por conducto de la Comisión, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus usuarios durante dicho mes, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice. SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, a través de medios electrónicos y en el formato de reporte de transferencias de fondos que, para tal efecto, expida la Secretaría. 2. En el caso de aquellos usuarios de SEPOMEX que no hayan realizado transferencias de fondos durante el mes que corresponda, éste último deberá remitir, en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que solo deberá llenar los campos relativos a su identificación como Transmisor de Dinero, al mes correspondiente, y dejar vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato. Tratándose de transferencias internacionales de fondos para el pago de remesas por montos iguales o superiores a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá especificar la siguiente información en los reportes que remitan en términos de lo previsto en la 25a. de las Disposiciones : I. En caso de que el Usuario Beneficiario sea persona física: a. Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas; b. Fecha de nacimiento, y c. En caso de que conforme a lo establecido en la 4a. de las Disposiciones, le sea aplicable, la Clave Única de Registro de Población y/o clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. II. En caso de que el Usuario Beneficiario sea persona moral: a. Denominación o razón social; b. Giro mercantil, actividad u objeto social, de conformidad con lo establecido en la 4a. de las Disposiciones, y c. clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella. En ambos casos, el Oficial de Cumplimiento de SEPOMEX deberá proporcionar la demás información requerida en el formato referido en la 24a. de las Disposiciones.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 19 de 25 Unidad Responsable: Procedimiento 3: Comité de Comunicación y Control Reporte de Operaciones Inusuales. OBJETIVO Establecer las actividades que se deberán realizar a fin de que se generen los reportes por Operaciones Inusuales. POLÍTICAS 1. Por cada Operación Inusual que detecte SEPOMEX, éste a través de su Oficial de Cumplimiento, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por su empleado, lo que ocurra primero. Al efecto, SEPOMEX, a través de su Oficial de Cumplimiento deberá remitir los reportes a que se refiere esta Disposición, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. En el evento de que SEPOMEX detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Usuario que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, o que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, éste por conducto de su Oficial de Cumplimiento describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte. Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, SEPOMEX deberá considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta: I. Las condiciones específicas de cada uno de sus Usuarios, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado el propio SEPOMEX, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente; II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Usuarios, así como la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos; III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen sus Usuarios; IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de América realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Usuario, o que se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las Operaciones para evitar ser detectadas por el SEPOMEX para efectos de las Disposiciones ; V. Los usos y prácticas mercantiles y financieras que priven en la plaza en que operen; VI. Cuando los usuarios se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes señalados en los supuestos previstos al efecto en las Disposiciones, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos; VII. Cuando los usuarios intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal que labora para SEPOMEX, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 20 de 25 Inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos emitidas por SEPOMEX, en la materia; VIII. Cuando los usuarios pretendan evadir los parámetros con que cuenta SEPOMEX para reportar las Operaciones Inusuales; IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales SEPOMEX no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; X. Cuando las Operaciones que los Usuarios pretendan realizar involucren países o jurisdicciones: a) Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o b) Que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, SEPOMEX podrá consultar en la página oficial de la Secretaría, la lista de los países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados en dicho párrafo; XI. Cuando una transferencia electrónica de fondos sea recibida sin la totalidad de la información que la debe acompañar, de acuerdo con lo previsto en la 4a. de las Disposiciones ; XII. Cuando se presuma o existan dudas de que un Usuario opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a SEPOMEX, de acuerdo con lo señalado en la 4a. de las Disposiciones, y XIII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Usuarios que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social. 2. El Servicio Postal Mexicano, como Transmisor de Dinero, deberá prever en el documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 54a. de las Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado, los mecanismos con base en los cuales deban examinarse los antecedentes y propósitos de aquellas Operaciones que, deban ser presentadas al Comité para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales. En todo caso, los resultados de dicho examen deberán constar por escrito y quedarán a disposición de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante diez años contados a partir de que se hayan presentado tales resultados. Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, SEPOMEX podrá acudir ante la Secretaría para recibir asesoraría y recibir guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse conforme a las Disposiciones. Asimismo, en el proceso de determinación de las Operaciones Inusuales, SEPOMEX deberá apoyarse en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 54a. de las Disposiciones y, además de esto, considerarán las guías elaboradas al efecto por la Secretaría y por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro, y que la Secretaría proporcione.

CONTROL DEL DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja: 21 de 25 3. En el supuesto de que una Operación Relevante sea considerada por SEPOMEX como Operación Inusual, este a través del Oficial de Cumplimiento deberá formular, por separado, un reporte por cada uno de esos tipos de Operación. Para la elaboración de reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, SEPOMEX tomará en cuenta las propuestas de buenas prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría. Asimismo, para efectos de lo señalado anteriormente, SEPOMEX podrá observar lo previsto en la 44a. de las Disposiciones. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes antes mencionados, el SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento podrá solicitar a la Secretaría la remisión, con una periodicidad de al menos cada seis meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en las propuestas de buenas prácticas referidas en el párrafo anterior, informes sobre la calidad de los reportes de Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que este le presente. 4. En caso de que SEPOMEX o cualquiera de sus empleados, que participen en la realización de operaciones de transmisión de dinero, cuenten con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, SEPOMEX; a través del Oficial de Cumplimiento, en el evento en que decida aceptar dicha Operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda Reporte de 24 horas. De igual forma, en aquellos casos en que el Usuario respectivo no lleve a cabo la Operación a que se refiere este párrafo, SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos antes señalados y, respecto de dichos Usuarios, proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. Asimismo, SEPOMEX, a través del Oficial de Cumplimiento, deberá reportar como Operación Inusual, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier Operación que haya llevado a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales. Para efectos de lo anterior, SEPOMEX, por conducto del Comité, deberá establecer en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 54a. de las Disposiciones, aquellos conforme a los cuales su personal, una vez que conozca la información de que se trata, deba hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento, para que éste cumpla con la obligación de enviar el reporte que corresponda.