INFORMACIÓN PARA PERSONAS DETENIDAS EN VIRTUD DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y PROTECCIÓN DE REFUGIADOS



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Éste no es un documento jurídico. Para conocer mejor las dimensiones jurídicas, consulte la Ley de inmigración y protección de refugiados (Immigration and Refugee Protection Act /Loi sur l immigration et la protection des réfugiés) y los reglamentos. Este documento le ofrece información importante sobre sus derechos y deberes y las razones de su detención así como información general que podría serle útil mientras esté detenido. Si tiene preguntas sobre su detención o sobre la información que aparece en este documento, solicite hablar con un agente de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency [CBSA] / Agence des services frontaliers du Canada [ASFC]). La ley Ha sido usted detenido en virtud de la Ley de inmigración y protección de refugiados porque un agente de la CBSA/ASFC: ylo consideró necesario para un interrogatorio; yno estaba convencido de su identidad; ytenía motivos fundados para creer que usted no podía ser admitido a Canadá y suponía un peligro para el público, porque era poco probable que usted se presentara (riesgo de fuga) a un interrogatorio, a una audiencia de admisibilidad, a un procedimiento de expulsión de Canadá o a una diligencia que podría llevar a una orden de expulsión; yusted incumplió las condiciones de su liberación. Política sobre el trato de los detenidos Trato de las personas detenidas yen todo momento se le tratará con dignidad y respeto. yse le informará de sus derechos legales y tendrá ocasión de ejercer sus derechos y de que se le informe del estado de su caso. Niños yla CBSA/ASFC detiene a los niños menores de 18 años únicamente como último recurso. Si tiene niños, la CBSA/ASFC estudiará atentamente la mejor opción para ellos teniendo en cuenta las circunstancias de su caso concreto. Un agente de la CBSA/ASFC evaluará factores como la disponibilidad de opciones para el cuidado de los niños, entre ellos la presencia de miembros de su familia, la duración prevista de su detención y la disponibilidad de alojamiento y servicios para sus hijos. yde ser la mejor opción, se permitirá que sus hijos permanezcan con usted en un centro de vigilancia de la inmigración de la CBSA/ASFC. Estos centros cuentan con zonas reservadas a las familias y, según la duración de su estadía, sus hijos podrían disponer de un profesor. ytambién es posible que se encarguen de sus hijos los servicios provinciales de ayuda social a la infancia. De ser así, se tomarán medidas para que sus hijos puedan visitarlo. Establecimientos de detención En todo momento se le tratará con dignidad y respeto. ypuede que, en primer lugar, quede usted detenido en una oficina de la CBSA/ASFC o en un puerto de entrada (puesto fronterizo terrestre o marítimo, aeropuerto, etc.). ya continuación podría permanecer detenido en un centro de vigilancia de la inmigración de la CBSA/ASFC (en Laval, Quebec; en Toronto, Ontario; o en Vancouver, Colombia Británica) o en un establecimiento correccional provincial. El lugar donde se le mantenga detenido dependerá de la disponibilidad de establecimientos y del riesgo que usted represente para usted mismo o para los demás. ylos establecimientos de la CBSA/ASFC pueden acoger hombres, mujeres y familias. En algunos casos, cuando se detiene a una familia, los niños pueden ser alojados en un ala distinta con uno de los padres. Se preverán medidas para que las familias puedan visitarse. 2

Se respetará su derecho a la intimidad. yla CBSA/ASFC tiene la responsabilidad de ofrecerle condiciones seguras durante su detención. yse respetará su derecho a la intimidad. yla CBSA/ASFC hará esfuerzos razonables para responder a sus necesidades físicas, emocionales y espirituales de manera apropiada para su cultura. yla CBSA/ASFC le invita a comunicarle sus comentarios sobre las condiciones de detención. Sus derechos ytiene derecho a que lo represente un abogado cuyos gastos asumirá usted y a recibir asistencia legal, si reúne las condiciones. Se le proporcionará la información necesaria sobre los servicios de asistencia legal a su disposición. También puede usted designar a un amigo o a un miembro de una organización o asociación para que lo represente. ytiene derecho a que se le informe de los motivos de su detención. Tiene derecho a que lo represente un abogado cuyos gastos asumirá usted y a recibir asistencia legal, si reúne las condiciones. ytiene derecho a ponerse en contacto con su embajada o con un representante del consulado de su país, si lo solicita. ysi no desea que se avise a un representante consular, puede solicitar que se informe de su detención a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (United Nations High Commissioner for Refugees / Haut-Commissariat des Nations Unies pour les réfugiés) en Canadá. ysi no comprende o no habla el idioma en el que se efectúan las diligencias (revisión de las razones de detención, audiencias de inmigración, etc.), tiene derecho a que le ayude un intérprete. ysi es usted menor de edad (menos de 18 años) o si la División de Inmigración de la Comisión de Inmigración y Refugiados (Immigration and Refugee Board [IRB] / Commission de l immigration et du statut de réfugié [CISR]) considera que no es usted capaz de comprender la naturaleza de las diligencias, se puede nombrar a un representante designado para que trate de ayudarle durante las diligencias. Tiene derecho a ponerse en contacto con su embajada o con un representante del consulado de su país, si lo solicita. INFORMACIÓN GENERAL Asistencia comunitaria Durante su detención pueden visitarle miembros de organizaciones no gubernamentales (como grupos comunitarios o religiosos locales) para prestarle asistencia. Estas personas pueden proporcionarle información útil y, si usted lo desea, tratar de ponerlo en contacto con personas de su país o que hablen su idioma. Es posible que estos servicios no se ofrezcan en todos los establecimientos. Puede solicitar información y ayuda a los agentes de la CBSA/ASFC, los cuales podrían proporcionarle una lista de estas organizaciones. 3

Asistencia médica Si, en algún momento, se siente enfermo (enfermedad física o mental) y precisa que le vea un médico, comuníquelo inmediatamente al personal del establecimiento. La atención médica de urgencia está disponible en todo momento. Si toma medicamentos o padece una enfermedad física o mental, indíquelo al personal al ingresar en el centro de detención. El médico examinará sus medicamentos y dará instrucciones para que se los administren. Equipaje y pertenencias personales Al llegar, deberá entregar al personal de seguridad sus pertenencias personales, tales como el teléfono celular, el equipaje, las joyas, el dinero, los medicamentos y demás, para que las guarde en un lugar seguro. Cuando lo solicite al personal de seguridad, tendrá acceso razonable a sus pertenencias. Se le retirarán los objetos peligrosos (como cuchillos u otros objetos) que podrían usarse como armas y poner en peligro su seguridad. Comidas Se le servirán tres comidas al día. Si sigue una dieta médica o tiene necesidades alimentarias especiales, informe inmediatamente a un agente de la CBSA/ASFC, a un guardia o a otra persona del establecimiento. De este modo, se podrán tomar medidas para adaptarse a sus necesidades de alimentación. Visitantes ylas horas de visita y el número de visitantes permitidos pueden variar de un establecimiento a otro. ylas visitas sólo se permiten en la zona prevista para ello. yen los establecimientos que no dispongan de zona de visitas, se adoptarán medidas especiales únicamente para las visitas de los abogados y representantes consulares. ylas visitas de abogados y representantes designados se permitirán durante las horas normales de visita del establecimiento. Después de estas horas, sólo se permiten visitas con la autorización de la dirección del establecimiento. Su decisión dependerá de las circunstancias de su caso. Teléfono Puede efectuar llamadas locales gratuitas en los lugares y a las horas previstos para ello. Si son muchas las personas que desean usar los teléfonos disponibles, se puede limitar la duración de las llamadas. Si precisa ayuda para utilizar el teléfono, solicítela al personal del establecimiento. Si necesita hacer una llamada internacional, pida información a un agente del establecimiento. Correo yen algunos establecimientos puede enviar y recibir correo. ytodo correo que envíe o reciba podrá ser abierto y examinado. yel correo que envíe o reciba de los tribunales o de su abogado sólo puede abrirse y examinarse en su presencia. Quejas Si desea hablar con un agente de la CBSA/ASFC sobre cualquier cuestión relativa a su detención, indíqueselo a un guardia o a otro miembro del personal del establecimiento. El agente de la CBSA/ASFC estudiará su queja lo antes posible. Si desea hablar con un agente de la CBSA/ASFC sobre cualquier cuestión relativa a su detención, indíqueselo a un guardia o a otro miembro del personal del establecimiento. 4

Transporte Si, en algún momento, huele a humo o ve fuego, avise inmediatamente al personal del establecimiento. Si se produce un incendio en su habitación, avise a los guardias de servicio inmediatamente. Permanezca tranquilo y siga las instrucciones de los guardias para salir del edificio de manera segura. En caso de incendio Si, en algún momento, huele a humo o ve fuego, avise inmediatamente al personal del establecimiento. Si se produce un incendio en su habitación, avise a los guardias de servicio inmediatamente. Permanezca tranquilo y siga las instrucciones de los guardias para salir del edificio de manera segura. Otra información El objetivo de las reglas de cada establecimiento es garantizar la seguridad y proteger a todo el mundo. Se espera de usted que siga estas reglas. No se tolerarán comportamientos que perturben el orden ni que causen daños materiales. Este tipo de comportamiento podría ser motivo de que se le aísle o transfiera a un establecimiento de detención más seguro. Los agentes de la CBSA/ASFC también pueden pedirle que confirme cierta información directamente para tramitar su caso. Cuando esto ocurra, tiene usted derecho a solicitar la presencia de su abogado. Para cualquier otra pregunta, diríjase al personal del establecimiento o a un agente de la CBSA/ASFC. Decisiones para mantener o suspender la detención Revisión de las razones de detención para las personas no designadas Antes de la primera revisión de las razones de detención podría ser liberado si un agente de la CBSA/ASFC considera que ya no se dan los motivos de su detención o que una fianza supone una garantía suficiente. 5 yla División de Inmigración de la Comisión de Inmigración y Refugiados revisará las razones de su detención en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (o lo antes posible después de este plazo). La persona que tomará la decisión (o miembro) de la División de Inmigración es independiente de la CBSA/ ASFC. ysiete (7) días Si sigue detenido, la IRB/CISR volverá a examinar su caso durante los siete días siguientes. ycada treinta (30) días A continuación, la IRB/CISR debe revisar su caso al menos una vez cada 30 días. ysu presencia es necesaria en todas las revisiones. yle aconsejamos que se ponga de acuerdo con su abogado o representante designado, si lo tiene, para que esté presente en todas sus diligencias de inmigración. yen cualquier momento antes de la siguiente revisión prevista se puede solicitar una revisión anticipada si hay nuevas circunstancias que lo justifiquen. La solicitud debe hacerse por escrito y presentarse a la División de Inmigración de la IRB/CISR, que decidirá si acepta la solicitud o no. Liberación Tras la revisión, un miembro de la División de Inmigración de la IRB/CISR ordenará prolongar su detención o que se le ponga en libertad. La IRB/CISR puede imponer las condiciones para su liberación, como: yuna fianza: Se trata de una cantidad de dinero depositada por un garante en señal de que usted cumplirá las condiciones de liberación. En general, este dinero se devuelve al garante entre seis y ocho semanas después de que haya concluido el caso, siempre que se hayan cumplido las condiciones de liberación. yuna garantía: El garante (que ha de ser ciudadano canadiense o residente permanente en Canadá) no entrega una fianza pero se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero si usted no respeta las condiciones de liberación.

Si tiene usted un garante, normalmente éste no quedará exento de sus obligaciones legales hasta que su caso de inmigración haya concluido. Incumplimiento de las condiciones Si usted incumple alguna de las condiciones de su liberación, su garante puede perder el dinero depositado o prometido y/o usted puede volver a ser detenido. 6