109 EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD: UNA TAREA ANTIGUA, UN HÁBITO NUEVO PAÚL SALCEDO PAULINO Alumno del Centro de Estudios de Derechos Humanos y de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres. Primer Puesto en la XVI Competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga (CEJA). Segundo Lugar en el 18 Inter-American Human Rights Moot Court Competition. La constitucionalización de los tratados de Derechos Humanos, a mi juicio, acompaña, así, pari passu, el control de su convencionalidad. En los Estados Constitucionales, encontramos tres formas de defender la Constitución frente a las normas legales: a) un sistema político, organismos especiales que trabajan antes de la sanción de las leyes, ejerciendo un control a priori de la constitución; b) un sistema jurisdiccional, subdividido en un control difuso, inter partes, esquema (americano) de la judicial review; un control concentrado, modelo (europeo) que concentra la actividad del control de constitucionalidad en un Tribunal Constitucional; y, c) un control mixto, denominado hibrido, permitiendo el control difuso de los jueces ordinarios y también un control concentrado por parte de un Tribunal Constitucional 1. De esta forma se evidencia la discrecionalidad de los Estados de distribuir las competencias jurisdiccionales para un modelo de control de constitucionalidad. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Serie C No. 174. Voto disidente del juez A.A. Cançado Trindade, párr. 10. 1 Cp. GOZAÍNI, Osvaldo. Sobre sentencias constitucionales y la extensión erga omnes. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. México D.F., 2007, número 8, pág. 191.
110 No obstante, los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben cumplir con las obligaciones que emanan del artículo 1.1, respeto y garantía de los derechos y libertades convencionales sin discriminación; y 2, que en su vertiente positiva, obliga a los Estados a dictar nuevas normas y suprimir normas o prácticas incompatibles a la Convención Americana 2, y que, en su vertiente negativa, prohíbe a los Estados dictar leyes contrarias a la Convención 3. Estas obligaciones adquiridas, una vez que los Estados se someten a la competencia contenciosa de la Corte IDH generan dos deberes prima facie, esto es, que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben exhibir la supremacía y respeto de los derechos humanos, aplicando el principio pro persona 4 en sus decisiones y, lo que a partir del año 2006 la Corte IDH ha denominado una especie de control de convencionalidad 5. En relación a esta última tarea antigua, derivada del artículo 2 de la Convención Americana, se encuentran obligados los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles a realizar un control entre las normas internas y la Convención Americana, así como la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana. En el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes 6. También fundamentado en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados 7, por el 2 Cp. Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 180. En el mismo sentido, sobre un caso concreto de violación del derecho a la libertad personal, Cp. Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia del 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 99. 3 Cp. Corte IDH. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 50. 4 Cp. Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 52. 5 Cp. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124. 6 Cp. Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 284. 7 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force january 27, 1980. Viena, 1969, articulo 26 y 27.
111 cual los Estados deben cumplir de buena fe y no utilizar el derecho interno para incumplir la Convención Americana. Ahora bien, la aplicación del control de convencionalidad ha generado problemáticas, en relación a la competencia de los órganos jurisdiccionales dentro de los Estados respecto al control de constitucionalidad, debido a que no todos los jueces realizan un control difuso y cuando sí lo realizan es ha pedido de parte y no de oficio, como exige la Corte Interamericana respecto al control de convencionalidad. Sin embargo, la Corte IDH ha ido puliendo la forma de esta tarea a través de su jurisprudencia, respondiendo a la pregunta quién debe aplicarlo, descrito en el párrafo cinco. Empero la pregunta cómo debe aplicarse el control de convencionalidad respecto a los fallos que emite la Corte IDH interpretando la Convención ha sido poco explorada, lo cual es precisamente el objeto de este artículo, por lo que se buscará darle posibles respuestas a partir del análisis del autor. En ese sentido, cabe responder dos interrogantes: a) Cuál es el grado de obligatoriedad del estándar jurisprudencial, en ejercicio del control de convencionalidad, para los Estados parte a diferencia del Estado sentenciado; y, b) si los Estados parte podrían inobservar criterios de un fallo de la Corte IDH en virtud de la doctrina del margen de apreciación. Al respecto, de manera general para referirse a la jurisprudencia de la Corte IDH, Oswaldo Gozaini señala: Con relación a las sentencias en la jurisdicción supranacional, ellas son de cumplimiento obligatorio para el Estado afectado ( ). No lo son, en cambio, cuando el Estado sólo accede al caso como miembro del sistema, pero sin estar directamente alcanzado por la resolución. Vale decir, la jurisprudencia ilustra el problema y lo resuelve, siendo esa decisión una guía o pauta de orientación que se puede aplicar en el derecho interno 8. 8 Cp. QUINCHE, Manuel. El control de convencionalidad y el sistema colombiano. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. México D.F., 2009, número 12, pág. 168.
112 Asimismo, existe una gradualidad del cumplimiento del estándar de la jurisprudencia de la Corte IDH, ya que al Estado responsable debe, entre otras cosas, reparar adecuadamente la vulneración de derechos humanos, así como garantizar la no repetición de éstos hechos a diferencia de un Estado que no es responsable en un caso en concreto. Dentro de estos grados de cumplimiento, reparamos que existen criterios jurisprudenciales de la Corte IDH que se deben aplicar obligatoriamente. Por ejemplo, en el caso Karen Atala vs. Chile, llama la atención como la Corte Interamericana realiza una especie de jerarquización del estándar de interpretación del caso en concreto, al ubicar al control de convencionalidad como una garantía de no repetición: En conclusión, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las interpretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen adecuándose a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en el presente caso. Ello es de particular relevancia en relación con lo señalado en el presente caso respecto a la proscripción de la discriminación por la orientación sexual de la persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.1 de la Convención Americana 9. Por lo tanto, como primera regla, podemos observar que en los casos en que la Corte IDH realice una interpretación evolutiva, es decir, considerar a la Convención Americana como un instrumento vivo que debe adaptarse a los diversos cambios sociales, la evolución de los tiempos y las necesidades sociales 10, los criterios interpretativos, establecidos por la Corte Interamericana, se deben aplicar obligatoriamente por todos los Estados que se encuentren sometidos bajo su competencia contenciosa. En relación, a la segunda pregunta, con las interpretaciones emitidas en los diversos casos respecto a las realidades y contextos particulares de los Estados responsables, como segunda 9 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 6, párr. 284. 10 Cp. Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 173; El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114, e Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 43.
113 regla, los demás Estados del Sistema Interamericano en aplicación de la doctrina del margen de apreciación restringir un derecho convencional sin violarlo no estarían obligados a que dicha interpretación les sea aplicada, como ocurre, por ejemplo, con requisitos para otorgar la nacionalidad en un Estado 11. Al explicar este fenómeno, del control de convencionalidad, comparto la postura del Juez Cançado Trindade, al establecer que el nuevo reto es: La constitucionalización del derecho internacional, es decir, constituciones internacionales aceptando que los Tratados de derechos humanos tienen una dimensión constitucional. Diferenciándola de la "internacionalización" del Derecho Constitucional, esto es, una pugna porque las normas internacionales tengan una jerarquía especifica dentro de los Estados. Finalmente es menester señalar que los máximos Tribunales, de los Estados Parte, se encuentran aplicando el control de convencionalidad como lo explica la Corte IDH en el caso Karen Atala 12, a pesar de ello falta una mayor capacitación para que los jueces ordinarios y los órganos vinculados a la administración de justicia realicen un eficiente control de convencionalidad. BIBLIOGRAFÍA LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS GOZAÍNI, Osvaldo. Sobre sentencias constitucionales y la extensión erga omnes. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. México D.F., 2007, número 8. 11 Cp. Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 62. 12 Cp. Corte IDH, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 6, párr. 283.
114 QUINCHE, Manuel. El control de convencionalidad y el sistema colombiano. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. México D.F., 2009, número 12. JURISPRUDENCIA Y OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia del 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72. Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257. Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4.
115 Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10. Corte IDH. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14. Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16.