LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Documentos relacionados
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

LEY DE LA COORDINACION ESTATAL DE LA TARAHUMARA

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

A N T E C E D E N T E S:

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 184

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Martes 12 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

Comisión de Obras y Servicios Públicos

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL, EL 22 DE DICIEMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMITÉ DE INFORMACIÓN. Quinta Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.

LEY PARA EL FOMENTO, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Gobierno del Estado de Morelos

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

S C J N. DireCCióN GeNeral De responsabilidades administrativas y De registro patrimonial A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

CONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Marco Jurídico de la Comunicación

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

1. En qué artículo de la C.E. se recogen los fundamentos del orden político? a) En el artículo 9.3 b) En el 1.1 c) En el 10 d) Ninguna es correcta.

A N T E C E D E N T E

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

R E S U L T A N D O:

MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO 44 SECCIÓN III

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

POA 2016 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE

LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich. 27 de noviembre de de noviembre de II.- SINOPSIS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001

II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;

LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574

D E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

Transcripción:

Constitución Política del Estado Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 52 de 29 de junio de 2013 Decreto No. 1182-2013 IX P.E., por medio del cual se reforman los artículos 104 y 105, ambos de la ; se reforman los artículos 63, fracción XIII, y 150, fracción II; y se adicionan los artículos 59, último párrafo; 61, último párrafo; 63, fracción XIV y 63 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se expide la. ARTÍCULO TERCERO.- Se expide la Constitución Política del Estado de Chihuahua, cuyo contenido es del tenor siguiente: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de orden público e interés social, es reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo el control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad de las normas jurídicas por parte de jueces y magistrados, así como para fijar la competencia en esta materia de la Sala de Control Constitucional y del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. ARTÍCULO 2. Glosario. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Constitución General.- La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. IV. Constitución Local.- La. Normas jurídicas.- Cualquier ley o decreto de los Poderes Legislativos federal o local; así como bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y cualquier otra disposición administrativa, norma u acto de observancia general emanadas de las autoridades de la Federación, del Estado o de los Municipios que, en ejercicio de sus atribuciones, les corresponda aplicar a los jueces o magistrados de fuero común. Control constitucional.- El control de la constitucionalidad y de la convencionalidad que, en materia de derechos humanos, deben realizar las autoridades judiciales del fuero común. V. Tratados internacionales.- Los tratados y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, con arreglo a la Constitución General. Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/

Artículo 3. Supletoriedad. A falta de disposición expresa, son aplicables supletoriamente a la presente Ley, en cuanto a organización y funcionamiento, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, sobre el procedimiento, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a este ordenamiento. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 4. Autoridades. Son autoridades judiciales en materia de control constitucional: I. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; La Sala de Control Constitucional, y Los jueces y magistrados del fuero común. ARTÍCULO 5. Pleno. Corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia conocer de las resoluciones de las salas colegiadas, diferentes a la Sala de Control Constitucional, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución General, de la Local o de los tratados internacionales. ARTÍCULO 6. Sala de Control Constitucional. Corresponde a la Sala de Control Constitucional la revisión de las resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determine la inaplicación de las normas jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución General, de la Local o de los tratados internacionales. Cuando la inaplicación a que se refiere el párrafo anterior la determinen las salas colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia, las atribuciones de la Sala de Control Constitucional serán ejercidas directamente por el Pleno. CAPÍTULO III DE LA FUNCIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 7. El respeto y observancia a los Derechos Humanos. Todas las autoridades judiciales del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución General, en la Local, así como en los tratados internacionales, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate. En cualquier caso, los jueces y magistrados están obligados a dar preferencia a los derechos humanos a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las normas jurídicas que consideren que los contrarían, por lo que, en última instancia, decretarán la inaplicación de dichas disposiciones. ARTÍCULO 8. Parámetro de Análisis. El control que realizarán las autoridades judiciales para apreciar la conformidad de las normas jurídicas con los derechos humanos se sujetará al siguiente marco: 2 de 5

I. Los derechos humanos contenidos en la Constitución General y en la Local, así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; Los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales; Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y IV. Los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de dicha Corte, correspondientes a los casos en los que el Estado Mexicano no haya sido parte. ARTÍCULO 9. Reglas de Interpretación. Para apreciar la conformidad de las normas jurídicas con la Constitución General, con la Local, o con los tratados internaciones, los jueces y magistrados atenderán a los siguientes criterios interpretativos: I. Interpretación en sentido amplio.- Deberán interpretar el orden jurídico de conformidad con los derechos humanos contenidos en la Constitución General y en la Local, así como en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, e Interpretación en sentido estricto.- Cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces y magistrados deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que haga a la ley acorde con los derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, a fin de evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de tales derechos. ARTÍCULO 10. Inaplicación de las Normas Jurídicas. Cuando ninguna de las interpretaciones anteriores sea posible, los jueces y magistrados decretarán la inaplicación de las normas jurídicas correspondientes, de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11. El control constitucional de la autoridad judicial. Todo juez o magistrado, actuando en salas unitarias o colegiadas, podrá declarar de oficio o a petición de parte, la inaplicabilidad de una norma jurídica que estime contraria a la Constitución General, a la Local o a los tratados internaciones. Este control se ejercerá por la autoridad judicial dentro de su jurisdicción ordinaria conforme a los procedimientos que le competa resolver de acuerdo con las disposiciones aplicables. Las partes del juicio podrán oponer como excepción la inconstitucionalidad de la norma jurídica para que, en su caso, el juez decrete su inaplicación. En su resolución, que dictará en la vía incidental, deberán expresar con claridad la norma jurídica cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional o de los tratados internacionales que se considere infringido y la medida en que la decisión de la causa dependa de la aplicación de dicha norma o acto, con las justificaciones precisas a este respecto. En el ejercicio de este control difuso, los jueces y magistrados también podrán analizar la inconstitucionalidad por omisión cuando la falta de norma jurídica requiera ser colmada o resuelta para garantizar la tutela judicial efectiva. 3 de 5

ARTÍCULO 12. Control Constitucional Local. Si los derechos humanos que se encuentran sujetos a la salvaguarda por parte de la autoridad judicial sólo se encuentran previstos en la Constitución Local, la resolución de inaplicación de las normas jurídicas sólo podrá recaer sobre disposiciones del fuero común. ARTÍCULO 13. Procedimiento para la inaplicación de normas jurídicas. La resolución para la inaplicación de una norma jurídica se sujetará a las reglas siguientes: I. Si se inicia a petición de parte, se presentará ante quien o quienes conozcan del asunto hasta antes de que dicte su fallo definitivo en donde se aplique la norma jurídica en cuestión y señalará de manera clara las razones por las cuales se estima fundada la inaplicación de la ley; Habiendo iniciado el trámite de oficio o petición de parte, la autoridad judicial dictará su resolución en incidente de previo y especial pronunciamiento y, en caso de determinar la inaplicación de la norma jurídica, dentro de los tres días siguientes enviará su fallo a la Presidencia de la Sala de Control Constitucional o del Supremo Tribunal de Justicia, según corresponda, anexándole todas las constancias y antecedentes que estime pertinentes, y El procedimiento ordinario seguirá su curso, pero no podrá fallarse en definitiva hasta que se resuelva la revisión de la resolución de inaplicación de una norma jurídica. ARTÍCULO 14. Revisión de la resolución de los Jueces y Magistrados. En todos los supuestos en que un juez o sala hayan resuelto la inaplicación de una norma en un caso concreto, elevarán de oficio su resolución ante quien corresponda para su revisión. Recibido el expediente en la instancia correspondiente, el Presidente de la Sala de Control Constitucional o del Pleno, en su caso, procederá en los términos del artículo siguiente, para estar en aptitud de confirmar, modificar o revocar dicha resolución. ARTÍCULO 15. Procedimiento para la Revisión. La revisión de la resolución de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes: I. Tratándose de la Sala de Control Constitucional, su Presidente convocará inmediatamente al resto de los miembros para establecer su colegiación hasta la resolución definitiva del asunto y, por riguroso turno, se nombrará a un magistrado instructor que revisará la resolución; IV. En el caso de que la competencia corresponda al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente lo turnará a un magistrado instructor para el mismo efecto; En ambas hipótesis se revisará la procedencia de la inaplicación de la norma jurídica y, en su caso, se elaborará el proyecto de resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, proponiendo la confirmación, modificación o revocación del fallo, para que la Sala de Control Constitucional o el Pleno resuelvan en definitiva, y Resuelto el asunto, se ordenará su devolución al juez o sala de que se trate, para los efectos a que haya lugar. ARTÍCULO 16. Inatacabilidad de las Resoluciones. 4 de 5

Las resoluciones que dicten el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o la Sala de Control Constitucional, en su caso, de conformidad con el procedimiento previsto en este ordenamiento, son inatacables en el fuero común. ARTÍCULO 17. Efectos de la Inaplicación. La resolución de la inaplicación de una norma jurídica que haya sido confirmada o, en su caso, modificada, sólo tendrá efectos en el trámite que le haya dado origen. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la Iniciativa, del Dictamen y de los debates del Congreso a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo que respecta a la reforma constitucional contenida en el Artículo Primero del presente Decreto, ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Las reformas y adiciones contenidas en los Artículos Segundo y Tercero del presente Decreto, surtirán vigencia un día después de que lo haga la reforma constitucional señalada. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de enero del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. ALVA MELANIA ALMAZÁN NEGRETE. Rúbrica. SECRETARIA. Rúbrica. DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. 5 de 5