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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA H. COMISIÓN PERMANENTE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, LLEVE A CABO LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, GARANTIZANDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. La suscrita Senadora IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículos 8 fracción II y 276 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Comisión Permanente, al tenor de las siguientes: Consideraciones: A partir de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011, el Estado Mexicano fortaleció la protección integral del individuo, en este sentido uno de los principales avances logrados es el relativo al interés superior del menor, principio consagrado en el artículo 4o de la constitución federal y con el cual se busca garantizar el bienestar de las niñas y niños de nuestro país. Lo anterior es relevante en virtud de que, por imperio de ley, el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a

la niñez deben tener como eje rector la satisfacción de sus necesidades básicas -alimentación, salud, educación y sano esparcimiento-, que permitan su óptimo desarrollo. En este sentido, el hecho de que más mujeres se incorporan al mercado laboral o el aumento de padres que viven solos con sus hijos, demanda la atención del Estado mexicano para ampliar la disponibilidad de alternativas de cuidado infantil y garantizar su pleno desarrollo. Diversas investigaciones que señalan que la atención y cuidado que reciben los niños durante los primeros años de su vida es relevante, ya que a esa edad se definen en gran medida el carácter, la capacidad de socializar e incluso la capacidad intelectual del menor. En este marco, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, establece la regulación de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, señala que para su funcionamiento los Centros de Atención se clasifican en las siguientes modalidades: Pública. Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal o sus órganos político-administrativos, o bien por sus instituciones. Privada. Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares.

Mixta. Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o el Distrito Federal y sus órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas. Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), son las principales instancias que ofrecen servicios de cuidado infantil. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que de acuerdo a información del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), en 2013 había 8,721 Centros de Atención clasificados como "guarderías del sector privado" en nuestro país, estos datos tienen como base la información sobre la identificación y ubicación de todos los establecimientos activos en la República. En cuanto a las personas a quienes van dirigidos este tipo de servicios, en México la población de entre 0 a 4 años de edad asciende a 10.5 millones, de los cuales 5.3 millones son niños y 5.2 millones son niñas. De acuerdo a información del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018, en México durante 2010 el 90.5% de los hogares son del tipo familiar, a su vez en 64.7% de éstos hay por lo menos un niño menor a 15 años.

Desde hace más de tres décadas el Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece el servicio de guardería para los hijos de madres trabajadoras aseguradas al Instituto, así como de trabajadores viudos o divorciados con custodia de sus hijos y a los trabajadores que ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor. Su objetivo es ofrecer un espacio educativo-formativo para los hijos de los beneficiarios en la primera infancia, que abarca desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad, brindándoles el servicio de alimentación, fomento de la salud, educación, aseo y recreación. La importancia de ampliar el número de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Nuevo León estriba en que éstas contribuyen al cuidado de la salud, la alimentación, a la no discriminación, al esparcimiento y la educación de la niñez. Asimismo, porque brindan servicio a madres y padres trabajadores; madres desempleadas y madres en estado de vulnerabilidad. El Instituto Mexicano del Seguro Social, señala que en el estado de Nuevo León existe una demanda total por 15,136 espacios infantiles; a diciembre de 2013 sólo se tenían inscritos 12,450 niños, por lo que el 17.7% de la demanda no ha sido atendida en la entidad, siendo los municipios de Apodaca, Benito Juárez, Cadereyta Jiménez, General Escobedo, Guadalupe, Hidalgo, Montemorelos, Pesquería, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina los que presentan el mayor rezago por falta de espacios en guarderías. Uno de los factores determinantes en la construcción de una sociedad más justa consiste en llevar a cabo las políticas públicas que permitan mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos

de la población, objetivos que se materializarían con la ampliación de las Guarderías. Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración d^ esta Honorable Asamblea el presente: PUNTO DE ACUERDO Único. Proposición con Punto de Acuerdo por el que la H. Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en el Marco de sus respectivas atribuciones, lleve a cabo la ampliación de la cobertura del servicio de guarderías en el estado de Nuevo León, garantizando el interés superior del menor. Dado en el recinto del Senado de la República, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil catorce. KAM6J