Concurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formatos impresos



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Lima, setiembre de 2014 Resolución de Superintendencia N 300-2014/SUNAT Crean el sistema de emisión electrónica, modifican la emisión electrónica de facturas y boletas de venta y designan nuevos sujetos obligados a realizar emisiones electrónicas Mediante la resolución bajo comentario se ha creado el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que reúne en ella, los ya existentes, Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente SEE, regulado por la Resolución de Superintendencia N 097-2012/SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito a que se refiere la Resolución de Superintendencia N 188-2010/SUNAT (SEE-SOL). Calidad de emisor electrónico La condición de emisor electrónico se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N 188-2010/SUNAT o N 097-2012/SUNAT, según sea el caso. La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que no se pierde bajo ninguna circunstancia. Concurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formatos impresos El emisor designado por la SUNAT que por causas no imputables a él no pueda emitir los comprobantes electrónicos, podrá utilizar los formatos impresos y/o importados, en cuyo caso deberá proporcionar a la SUNAT, a través del Sistema de Emisión Electrónico, el resumen de los comprobantes impresos emitidos. Cuando el emisor electrónico opte voluntariamente por tener dicha calidad, no está impedido de emitir los comprobantes de pago impresos y/o importados. Los emisores electrónicos que por causas que no les sean imputables estén imposibilitados de emitir mediante el sistema electrónico, deberán presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa conteniendo el resumen de los comprobantes impresos utilizados. Dicha obligación debe cumplirse en el plazo de 7 días calendarios contados desde el día siguiente de la emisión del comprobante.

Designan emisores electrónicos Se designa como emisores electrónicos a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes comprendidos en el Anexo J de la resolución en comentario y a partir del 1 de julio de 2015 a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales y siempre que no estén obligados a emitir de manera electrónica a partir del 1 de octubre de 2014, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N 374-2013/SUNAT o hayan sido excluidos de ella. Vigencia La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014. Obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de octubre de 2014 (R.S. 374-2013/SUNAT) Los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de octubre de 2014, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N 374-2013/SUNAT, que así lo deseen, podrán seguir emitiendo y otorgando comprobantes en formatos impresos o importados y tickets o cintas de máquinas registradoras, hasta el 31 de marzo de 2015. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, los sujetos antes aludidos, sólo podrán emitir los comprobantes antes mencionados, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con pasar el proceso de homologación del Sistema de Emisión Electrónica o iniciar la emisión electrónica. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC. Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N 28493 y su Reglamento (D.S. N 031-2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Martes 30 de setiembre de 2014 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 300-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA UN SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA; MODIFICA LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA PARA FACILITAR, ENTRE OTROS, LA EMISIÓN Y EL TRASLADO DE BIENES REALIZADO POR LOS EMISORES ELECTRÓNICOS ITINERANTES Y POR QUIENES EMITEN O USAN BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Y DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL NUEVO SISTEMA SEPARATA ESPECIAL

533752 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2014/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA UN SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA; MODIFICA LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA PARA FACILITAR, ENTRE OTROS, LA EMISIÓN Y EL TRASLADO DE BIENES REALIZADO POR LOS EMISORES ELECTRÓNICOS ITINERANTES Y POR QUIENES EMITEN O USAN BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Y DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL NUEVO SISTEMA Lima, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará entre otros: los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; Que, actualmente, las facturas electrónicas pueden ser emitidas a través del Sistema de emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas o del Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nº s 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias y 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente; Que a fi n de facilitar la operatividad de los emisores electrónicos, resulta conveniente dar la posibilidad de utilizar, indistintamente los sistemas de emisión antes indicados, por lo que se crea un nuevo sistema de emisión electrónica para facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito (SEE), que comprende a ambos: el Sistema de emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas (SEE SOL) y el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE Del contribuyente), de manera tal que los sujetos sean emisores electrónicos de un único sistema, el SEE; Que, asimismo, es necesario regular la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que se emitan en caso que, por causas no imputables al emisor electrónico, este se encuentre imposibilitado de emitirlos electrónicamente; Que a fi n de darle al emisor electrónico mayores facilidades en la gestión de las notas de débito electrónicas y las notas de crédito electrónicos, así como masifi car el uso del SEE, se modifi ca su regulación; Que, de otro lado, resulta conveniente establecer la posibilidad de notifi car a través de notifi caciones SOL, la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporar a un contribuyente como emisor electrónico del SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias; Que es preciso continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta, ahora respecto del SEE, por lo que se designan nuevos emisores electrónicos del SEE desde el 1 de enero de 2015 y el 1 de julio de 2015, en ambos casos por su interés fi scal, el cual, en el caso del primer grupo de designados, se deriva del hecho que estos son sujetos que realizan usualmente operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y que, por sus características, requieren de un mayor control sobre las operaciones por las que emiten facturas, para realizar un control fi scal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario; Que, de otro lado, el numeral 4 del artículo 17 y el inciso 3.1. del numeral 3 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, señalan que el traslado de bienes El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 efectuado por emisores itinerantes, será sustentado con la guía de remisión correspondiente y la exhibición del original y la copia de los comprobantes de pago que se utilizarán en las ventas y que realizadas estas, se debe incluir en la guía de remisión la numeración de los comprobantes de pago emitidos; Que sin embargo, actualmente, no es posible que quienes emitan comprobantes de pago electrónicos cumplan, en todos los extremos, con lo señalado en el RCP sobre la emisión itinerante e incluso algunos no cuentan con la tecnología adecuada para emitir fuera de sus establecimientos, por lo que es preciso darle a aquel facilidades, adecuando la normatividad vigente sobre traslado de bienes y sistemas de emisión electrónica, lo cual, incluso, ayudará a la masifi cación de esos sistemas; Que es necesario que los consumidores fi nales a los que se les otorga electrónicamente la boleta de venta electrónica emitida en el SEE Del contribuyente, cuenten con facilidades, en lo posible, similares a las brindadas en la Resolución de Superintendencia Nº 199-2014/ SUNAT, la cual permitió que se sustente el traslado con la representación impresa de la factura electrónica emitida en el SEE - Del contribuyente, incluso cuando se otorgue electrónicamente; Que es necesario regular el traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada cuando se emiten boletas de venta electrónicas, a fi n que pueda ser sustentado con la representación impresa de aquella; Que el acápite 3.2.6 del inciso 3.2. del numeral 3 del artículo 21 del RCP, señala que no se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en la venta dentro de una misma provincia a consumidores fi nales cuando sea concertada, entre otros, por teléfono, añadiendo que el comprobante de pago sustentará el traslado realizado en determinados vehículos; no obstante es preciso modifi carlo considerando que, en la actualidad, ese tipo de venta se viene realizando, incluso, fuera del ámbito de una provincia y que por la venta de los bienes que se trasladan, se podría emitir una boleta de venta electrónica; Que, según el Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV), aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y normas modifi catorias, el Sistema de Control de Carga de GNV es supervisado por un órgano multisectorial del Estado y tiene información sobre la carga del GNV que, por el momento, resulta sufi ciente para el control de la venta, se estima adecuado, en esta etapa, no obligar a los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT a emitir comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas vinculadas a aquellas a través del SEE, cuando vendan GNV y usen el Sistema de Control de Carga de GNV ; Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la designación de emisores electrónicos del SEE, por considerar que sería innecesario ya que es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Marco; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias. SE RESUELVE: TÍTULO I DEL NUEVO SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Artículo 1.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Créase el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado por:

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533753 a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - Del contribuyente. b) El Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - SOL. Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA El emisor electrónico del SEE es el sujeto que, para efecto del sistema creado en el artículo 1 de esta resolución, obtenga o se le asigne esa calidad en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia. La calidad de emisor electrónico del SEE: 2.1. Se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta señale en la resolución respectiva. A tal efecto, se debe indicar si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE o si deben usar únicamente uno de ellos. Los sujetos indicados en el párrafo anterior, que pueden o deben usar el SEE - Del contribuyente, deben pasar, de manera satisfactoria, el proceso de homologación, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artículo 6 -A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modifi catorias, a fi n de poder iniciar la emisión electrónica en el Sistema. 2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero: a) El día calendario siguiente de notifi cada la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al SEE, a través del SEE - Del contribuyente. A tal efecto, el contribuyente debe presentar la referida solicitud ante la SUNAT, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 5 y 6 de esa misma resolución. b) El día calendario en que se emita la primera factura electrónica en el SEE, a través del SEE - SOL. Para dicho efecto, proceder conforme se indica en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, y por única vez, con anterioridad a la selección de la opción a que se refi ere el numeral 3 del referido artículo, el SEE - SOL informa al sujeto sobre los efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico y le solicita su confi rmación, luego de lo cual este puede continuar con la emisión de la factura electrónica. La emisión de la primera factura electrónica mediante el SEE - SOL genera una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual es depositada en su buzón electrónico a efecto de la consulta respectiva. El emisor electrónico, que obtuvo dicha calidad en virtud a lo previsto en los párrafos precedentes de este inciso, que también desee usar el SEE - Del contribuyente, debe pasar, de manera satisfactoria, el proceso de homologación, considerando, respecto de dicho proceso, lo indicado en el artículo 6 - A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, en lo pertinente. Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente la factura y/o la boleta de venta a través del SEE, de conformidad con el numeral 2.1 del presente artículo. La calidad de emisor electrónico tiene carácter defi nitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia. Artículo 3.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico genera los efectos indicados a continuación: 3.1. La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas; en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúe la designación, la presente resolución y/o aquella que regule el sistema que se usará para la emisión, según sea el caso. Los sujetos, a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico, sin indicar que deben usar solo uno de los dos sistemas comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrónico(s) correspondiente(s) a través del SEE, respecto de las operaciones que se indican a continuación o parte de ellas: a) Tratándose de la factura electrónica, en los supuestos previstos en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias o en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, según se use el SEE Del contribuyente o el SEE SOL, respectivamente. b) Tratándose de la boleta de venta electrónica, en los supuestos previstos en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias. Dichos sujetos también están obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito en el sistema respectivo. Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico indicando que deben usar solo uno de los dos sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE, tendrán la obligación de emitir el(los) comprobante(s) de pago electrónico(s) correspondiente(s) a través del SEE usando el sistema designado para ello, respecto de las operaciones habilitadas para esos sistemas, según los incisos a) y b) del segundo párrafo de este numeral o de parte de ellas. Dichos sujetos también están obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito en el sistema respectivo. 3.2. La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir factura electrónica o boleta de venta electrónica: factura o boleta de venta en formatos impresos o importados o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, en el supuesto señalado en el artículo 4 de esta resolución. 3.3. La obligación del emisor electrónico por determinación de la SUNAT, de emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación, si a pesar de estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un documento autorizado por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una boleta de venta. 3.4. La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos, de conformidad con lo regulado en numeral 4.2. del artículo 4 de la presente resolución.

533754 3.5. Los que se deriven del SEE - Del contribuyente y del SEE - SOL, según las resoluciones de superintendencia respectivas. Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS 4.1. Supuestos en los que se permite la concurrencia a) El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico por determinación de la SUNAT emite, cuando corresponda, los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, debe proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, a que se refi ere el numeral 4.2. b) El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. Lo señalado en los incisos precedentes se aplica, ya sea que la impresión, la importación o el uso de las máquinas registradoras, que se hubiese autorizado o declarado, según corresponda, con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente se le asigne u obtenga la calidad de emisor electrónico. 4.2. Resumen de comprobantes impresos a) Información que comprende El resumen de comprobantes impresos es una declaración jurada informativa, mediante la cual el emisor electrónico informa los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, en una fecha determinada. La aludida declaración se considera enviada a la SUNAT si cumple con las condiciones indicadas en el inciso c). No se podrá incluir en esta declaración información correspondiente a más de un día. b) Obligación de enviar el resumen de comprobantes impresos El emisor electrónico envía a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito o, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen de comprobantes impresos respecto de una misma fecha, se considerará que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad. Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes de comprobantes impresos luego del plazo indicado en el primer párrafo de este numeral y respecto de una misma fecha, el último enviado reemplaza al anterior y será considerado como una declaración jurada rectifi catoria. c) Condiciones para realizar el envío del resumen de comprobantes impresos El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos si cumple con lo siguiente: i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción; ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y, de ser el caso, haber pasado el proceso de homologación respectivo, y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder. ii) El archivo tiene información en los campos señalados en el anexo Nº 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias y cumple con las validaciones especifi cadas en ese anexo. iii) La remisión a la SUNAT considerando lo señalado en los incisos 6.4.2 y 6.4.6 del anexo Nº 6 de de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a la SUNAT según el acápite iii), el emisor electrónico puede consultar en SUNAT Operaciones en Línea si aquel cumple o no con las condiciones indicadas en los incisos i) y ii) usando el mecanismo indicado en el inciso 6.4.5. del numeral 6.4. del anexo Nº 6 de la resolución antes indicada. TÍTULO II MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nº S 188-2010/SUNAT Y 097-2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS NO VINCULADAS CON EL TRASLADO DE BIENES Artículo 5.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2012/SUNAT 5.1. Sustitúyase los numerales 2.10, 2.16, 2.17 y 2.23 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, e incorpórese al citado artículo, los numerales 2.27, 2.28 y 2.29, con los textos siguientes: Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por: ( ) 2.10 Emisor electrónico ( ) 2.16 Nota de crédito electrónica 2.17 Nota de débito electrónica : Al sujeto que, para efectos del SEE obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud de la presente u otra resolución de superintendencia y que pueda o deba usar el Sistema. : A la nota de crédito regulada en los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 y el numeral 24.1 del artículo 24, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos a que se refi ere el numeral 22.2 del artículo 22 ; la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. : A la nota de débito regulada en el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.2 del artículo 24, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos a que se refi ere el numeral 23.2 del artículo 23 ; la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533755 ( ) 2.23 SEE de : Al Sistema de Emisión facturas Electrónica de facturas y en SUNAT documentos vinculados Operaciones en a estas aprobado por el Línea artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que es parte del SEE. ( ) 2.27 Buzón electrónico 2.28 Emisores electrónicos itinerantes : Al defi nido en el inciso d. del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, como la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. : A los emisores electrónicos que, por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a través de vehículos, o vender puerta a puerta, entre otras. 2.29 SEE : Al sistema de emisión electrónica conformado por el Sistema y el SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea. ( ). 5.2. Sustitúyase el artículo 1 ; el último párrafo del artículo 6 ; el encabezado del artículo 6 -A, el artículo 7, el numeral 10.2. del artículo 10 así como los artículos 23 y 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes: Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, de conformidad con la presente resolución. Artículo 6.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN ( ) La SUNAT notifi ca al contribuyente, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) días calendario contado desde la presentación de dicha solicitud. Vencido este sin notifi carse la resolución correspondiente opera el silencio administrativo negativo. Artículo 6 -A.- OBLIGACIÓN PREVIA PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR LA SUNAT El contribuyente debe pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación a que se refi ere el primer y segundo párrafos del numeral 6.3 del artículo 6, a fi n de poder iniciar la emisión electrónica. Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente: ( ) Artículo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico genera los efectos indicados a continuación desde el día en que tenga esa calidad: 7.1. Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución de superintendencia respectiva. 7.2. La adquisición de la calidad de adquirente o usuario electrónico respecto de los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le emitan. 7.3. La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella, la comunicación de baja y un resumen diario, de conformidad con lo regulado en la presente resolución. 7.4. La obligación del emisor electrónico de: a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella. b) Colocar la fi rma digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella. c) Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especifi caciones señaladas en el tercer párrafo del numeral 2.19 del artículo 2, si se usa tecnología de impresión térmica. d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras, a que se refi eren los numerales 6.2 y 6.3 del anexo Nº 6. A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior, se debe colocar el código de barras. e) Defi nir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puede acceder a la información a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 25. Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple con lo siguiente: ( ) 10.2. Está autorizado o se le asignó la calidad de emisor electrónico y pasó de manera satisfactoria el proceso de homologación respectivo. ( ) Artículo 23.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA La nota de débito electrónica se rige por las siguientes disposiciones: 23.1. Se emite únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una CDR Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de débito electrónica puede modifi car una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según sea el caso, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los anexos Nº s 4 y 9, respectivamente. 23.2. Los requisitos mínimos de la nota de débito electrónica son los detallados en el anexo Nº 4. Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

533756 a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o un ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que dichos comprobantes de pago hayan sido emitidos en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una factura electrónica. A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica la obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o un ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refi ere el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de aquel comprendido en el numeral 5.3 de ese artículo, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una boleta de venta electrónica. A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica la obligación de informarlas en el resumen diario según el artículo 21, así como las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. c) Los documentos autorizados contemplados en el literal b) del numeral 6.1. y en el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica. A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior y que tengan la información requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para que sustenten gasto o costo para efecto tributario y/o se ejerza el derecho al crédito fi scal, se les aplica la obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12 y las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. A las notas de crédito electrónicas no comprendidas en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de informarlas en el resumen diario según el artículo 21, así como las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. En ningún caso se puede emitir, respecto de los comprobantes de pago indicados en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior, la nota de crédito electrónica regulada en el numeral 22.3 del artículo 22. Asimismo, cuando se utilicen notas de crédito electrónicas para rectifi car, anular o cancelar operaciones realizadas en las que se hubiera empleado tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, no se aplica lo El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 estipulado en el numeral 4.3 del artículo 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 24.2. Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que dichos comprobantes de pago hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, puede emitirse una factura electrónica. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una boleta de venta electrónica. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto del comprobante de pago indicado en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de informarlas en el resumen diario según el artículo 21, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. Artículo 6.- MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2010/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 6.1 Sustitúyase el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT y normas modifi catorias e incorpórese al citado artículo los numerales 18 y 19, con el texto siguiente: Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente título se entiende por: ( ) 5. Emisor electrónico : Al sujeto que, para efectos del SEE, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a la resolución de superintendencia respectiva y que pueda o deba usar el Sistema. ( ) 18. SEE : Al sistema de emisión electrónica conformado por el Sistema y el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modifi catorias. 19. Emisor electrónico itinerante ( ). : A los emisores electrónicos que, por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a través de vehículos, o vender puerta a puerta, entre otras.

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533757 6.2 Sustitúyase el encabezado del artículo 3 y el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes: Artículo 3.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTA Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: ( ) Artículo 6.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determina: 1. Los indicados respecto del SEE en la resolución de superintendencia respectiva. 2. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, según sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.. Artículo 7.- DEROGATORIAS Deróguese los artículos 3 y 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias y los artículos 5 y 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias. TÍTULO III DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Artículo 8.- DESIGNACIÓN REALIZADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 374-2013/ SUNAT 8.1. Los sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, según el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº374-2013/SUNAT, y no excluidos por la presente resolución, pasan a ser emisores electrónicos del SEE, creado por el artículo 1 de esta resolución, en los términos siguientes: a) Deben emitir sus facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en los incisos a) y b) del segundo párrafo del numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, el tercer párrafo de ese numeral, en los numerales 3.2. y 3.3. de ese artículo y en el artículo 4 de la presente resolución, en lo que corresponda. b) Deben emitir factura electrónica o boleta electrónica, según lo previsto en el inciso a) de este numeral, si a pesar de estar habilitados a emitir documentos autorizados según el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, optan por emitir en su lugar una factura o boleta de venta. c) Tienen la obligación de enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, a partir del 1 de abril de 2015. 8.2. Déjese sin efecto la designación como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, efectuada por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT respecto del contribuyente señalado en el anexo I de la presente resolución, al estar inscrito en Registros Públicos el acuerdo de Junta General de Accionistas de disolución y haberse iniciado el proceso de liquidación. Artículo 9.- SE DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DE ENERO Y JULIO DE 2015 Desígnase como emisores electrónicos del SEE, creado por el artículo 1 de esta resolución: 9.1. Desde el 1 de enero de 2015, a los sujetos comprendidos en el anexo J de la presente resolución. Dichos sujetos deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en el inciso a) del numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2. y 3.3. de ese artículo y los artículos 2 y 4 de la presente resolución, en lo pertinente. 9.2. Desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2. de ese artículo. La lista de sujetos designados a partir del presente numeral obrará en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe, desde el 1 de octubre de 2014. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en los incisos a) y b) del numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, el tercer párrafo de ese numeral, los numerales 3.2. y 3.3. de ese artículo y los artículos 2 y 4 de la presente resolución, en lo pertinente. TÍTULO IV SOBRE TRASLADO DE BIENES Artículo 10.- TRATAMIENTO PARA EMISORES ELECTRÓNICOS ITINERANTES 10.1 Sustitúyase el numeral 4 del artículo 17 y el inciso 3.1. del numeral 3 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes: Artículo 17.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES ( ) 4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como con la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas. Tratándose del emisor electrónico itinerante de comprobantes de pago, el traslado de los bienes para su venta se sustenta únicamente con las guías de remisión respectivas. ( ) Artículo 20.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN ( )

533758 3. OTRAS DISPOSICIONES 3.1. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se pueden omitir los datos de identifi cación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. El traslado de los bienes que aún no han sido vendidos se sustentará con las referidas guías, a la que se adjuntarán los comprobantes de pago relativos a los bienes que fueron vendidos. Si los referidos comprobantes han sido emitidos a través del: a) Sistema de emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, se usará como representación impresa la impresión en soporte de papel de la factura electrónica emitida que dicho sistema genere. b) Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, se usará la representación impresa de: i) La factura electrónica emitida, incluso en el caso señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 de esa resolución. ii) La boleta de venta electrónica, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15 de esa resolución. ( ). 10.2. Incorpórese el inciso l) en el numeral 1 y el inciso h) en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a esta, por los siguientes: Artículo 9.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: ( ) l) Cuando se trate de un emisor electrónico itinerante, seleccionar la opción que según el Sistema permita su identifi cación. ( ) 2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la factura electrónica, el Sistema consignará automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: ( ) h) La leyenda Venta realizada por emisor electrónico itinerante. Artículo 11.- TRATAMIENTO PARA EL TRASLADO CON REPRESENTACION IMPRESA DE BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA EN EL SEE DEL CONTRIBUYENTE 11.1 Sustitúyase el numeral 19.3. del artículo 19 de de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 SUNAT y normas modifi catorias, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por el texto siguiente: Artículo 19.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA La boleta de venta electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: ( ) 19.3. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos previstos en el inciso 1.4. del numeral 1 del artículo 20 y los incisos 3.1.2 del numeral 3.1 y 3.2.6 del numeral 3.2. del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los que se puede usar la representación impresa del comprobante de pago electrónico respectivo, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15, de conformidad con la normatividad de la materia. ( ). 11.2 Sustitúyase el inciso 1.4 del numeral 1 del artículo 20 y el acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes: Artículo 20.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN 1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO ( ) 1.4 El traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, puede ser sustentado por el remitente, según sea el caso, con: i) El original y la copia SUNAT de las facturas impresas o importadas por imprenta autorizada; o, ii) La representación impresa de la factura electrónica emitida a través del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, incluso en el caso señalado en el numeral 15.1 del artículo 15 de esa resolución; siempre que el traslado se inicie una vez que se cuente con la CDR Factura y con estado de aceptada, a que se refi ere el numeral 13.1 del artículo 13 de esa resolución. En cualquiera de los casos se debe adjuntar una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro Datos del Bien Transportado la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes. En el caso de boletas de venta impresas o importadas por imprenta autorizada, lo señalado en el acápite i) del primer párrafo de este inciso y en el párrafo anterior es aplicable siempre que aquellas contengan adicionalmente los siguiente requisitos: a) Apellidos y nombres de los adquirentes. b) Tipo y número de su documento de identidad. c) Dirección del punto de llegada de los bienes. En el caso de la boleta de venta electrónica emitida a través del Sistema de Emisión Electrónica

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533759 ( ) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el primer párrafo, se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15 de esa resolución; siempre que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo de este numeral y los requisitos estipulados en el párrafo anterior a este. Artículo 21.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN ( ) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: ( ) 3.2 No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: ( ) 3.2.6. En el caso de venta a consumidores fi nales concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares. El comprobante de pago emitido por el vendedor sustentará el traslado de los bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares. En el caso de la boleta de venta electrónica emitida a través del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el párrafo anterior, se podrá realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15 de esa resolución. ( ). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo: a) Las modifi caciones realizadas en el artículo 10, la cual regirá desde el 1 de octubre de 2014. b) La modifi cación realizada en el numeral 5.2. del artículo 5 de la presente resolución respecto del artículo 6, relativo al uso del buzón electrónico, de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modifi catorias, la cual regirá desde el 1 de abril de 2015. Segunda.- MODIFICACIONES EN LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA Nº 097-2012/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS E INCORPORACIÓN DE NUEVO ANEXO 1. Sustitúyase los textos de los anexos N s 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, por los que obran en los anexos A, B, C, D, E, F y G. 2. Incorpórese en la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias el anexo Nº 11, que obra en el anexo H de la presente resolución. Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el procedimiento siguiente: ( ) Nº Tipo de documento Procedimiento 21 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Resolución que resuelve la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica. Cuarta.- VENTA AL PÚBLICO DE GNV POR QUIENES USAN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV Los emisores electrónicos del SEE, por determinación de la SUNAT, que vendan gas natural vehicular y usen el Sistema de Control de Carga de GNV, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y normas modifi catorias, no están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos ni notas electrónicas vinculadas a aquellas a través del SEE, respecto de dichas ventas. Esta disposición se aplica incluso respecto de los sujetos que, al amparo del artículo 8 de esta resolución, pasan a ser emisores electrónicos del SEE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- EMISORES ELECTRÓNICOS OBLIGADOS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2014 Los sujetos referidos en el numeral 8.1. del artículo 8 de la presente resolución que, así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE SOL. Segunda.- VENTAS REALIZADAS POR EMISORES ELECTRÓNICOS ITINERANTES Excepcionalmente, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018 los emisores electrónicos del SEE, creado por el artículo 1 de esta resolución, designados como tales por la SUNAT que, según la normatividad respectiva, actúen como emisores electrónicos itinerantes podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Los emisores electrónicos referidos en el párrafo anterior deberán presentar, desde el 1 de abril de 2015, el resumen de comprobantes impresos, regulado en el numeral 4.2. del artículo 4 de la presente resolución, en los términos indicados en ese numeral, para incluir también la información relativa a los comprobantes de pago que emita en virtud al párrafo anterior, ya sea que use el SEE Del contribuyente o el SEE - SOL. Esta disposición se aplica incluso respecto de los sujetos que, al amparo del artículo 8 de esta resolución, pasan a ser emisores electrónicos del SEE. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

533760 El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 ANEXO N 1 FACTURA ELECTRÓNICA N CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN REQUISITO REPRESENTACIÓN DE EMISIÓN MÍNIMO (2) (1) IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. DESCRIPCIÓN En la representacion impresa se podrá consignar Fecha de emisión. 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres, X X X Campo lleno. denominación o razón social 4 Nombre comercial, si lo X X tuviere 5 Domicilio fi scal X X 6 Número de RUC X X X El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa deberá fi gurar la denominación RUC seguida del número. 7 Tipo de documento X X X Según el catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8. 8 Numeración, conformada por serie y número correlativo DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO X X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra F (Ejemplo:F001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1). 9 Tipo y número de documento X X X El tipo de documento será 6, según el catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). 10 Apellidos y nombres, X X X Campo lleno. denominación o razón social DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) (4) 11 Unidad de medida por item X X X Según el catálogo N 3 del Anexo Nº 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación Factura electrónica. Dicho número será independiente del número correlativo de la factura emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. Según catálogo N 3 del Anexo Nº 8. No será necesario consignar la unidad de medida si ésta es NIU (unidad) o ZZ. 12 Cantidad de unidades por item X X X Campo lleno. Este dato no será requisito mínimo cuando la cantidad es uno (1). 13 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características.(3) X X X Campo lleno. Las características comprenden, entre otras, la marca del bien así como el número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identifi cable, de corresponder, salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la factura electrónica. Tratándose de la venta de medicamentos e insumos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450 y modifi cado por la Ley Nº 28553, se consignará (n) la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la factura electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para las facturas en la medida que añada el código que las normas que regulan el llevado de libros y registros denominan como código de existencia. 14 Valor unitario por ítem X X Campo lleno. 15 Precio de venta unitario por item y código X X X El código es el indicado en el catálogo Nº 16 del Anexo Nº 8. Incluye IGV. 16 Afectación al IGV por item X X Según catálogo N 7 del Anexo Nº 8. 17 Sistema de ISC por item X Sólo de corresponder, de acuerdo al catálogo N 8 del Anexo N 8. RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA ELECTRÓNICA 18 Total valor de venta - operaciones gravadas 19 Total valor de venta - operaciones inafectas 20 Total valor de venta - operaciones exoneradas X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20. X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20. X X X Deberá existir información en por lo menos una de las casillas 18, 19 o 20. Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones gravadas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación Op. gravada. Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones inafectas con el IGV, incluidas las exportaciones. Monto que incluye la deducción de descuentos si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación Op. inafecta. Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones exoneradas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación Op. exonerada.

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533761 N CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN REQUISITO REPRESENTACIÓN VALIDACIÓN DESCRIPCIÓN DE EMISIÓN MÍNIMO (2) (1) IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN 21 Valor de venta por ítem X X Campo lleno. 22 Sumatoria IGV X X Solo de corresponder. En la representacion impresa se podrá consignar IGV. 23 Sumatoria ISC X X Solo de corresponder. En la representacion impresa se podrá consignar ISC. 24 Sumatoria otros tributos X X Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV o ISC, comprendido en la factura electrónica. En la representacion impresa se podrá consignar Otros tributos. 25 Sumatoria otros cargos X X Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. En la representacion impresa se podrá consignar Otros cargos. 26 Descuentos globales X X Solo de corresponder. 27 Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado 28 Tipo de moneda en la cual se emite la factura electrónica INFORMACIÓN ADICIONAL 29 Tipo y número de la guía de remisión relacionada con la operación que se factura 30 Tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. 31 Leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE. 32 Leyenda: Representación impresa de la factura electrónica 33 Leyenda: Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx 34 Total Valor Venta Operaciones Gratuitas X X X Campo lleno. Importe total de la factura electrónica. En la representacion impresa se podrá consignar IMPORTE TOTAL. X X X Según catálogo N 2 del Anexo Nº 8. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. X X Según catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8 considerar el código 9 y/o 31, según corresponda. En la representación impresa deberá sustituirse el código por la denominación Guía de remisión - Remitente o Guía de remisión - Transportista, según sea el caso. X X Solo de corresponder. El tipo de documento será el indicado en el catálogo Nº 12 del Anexo Nº 8. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. X X Sólo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la factura electrónica son gratuitas. X X Solo en la representación impresa. X X Solo en la representación impresa. X X Sólo en el caso, que en la factura existan operaciones gratuitas.en la representacion impresa se podrá consignar Total Op.Gratuitas DATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES CON REPRESENTACIÓN IMPRESA 35 Direccion del punto de partida Dato debe estar incorporado en el formato digital 36 Direccion del punto de llegada Dato debe estar incorporado en el formato digital 37 Marca y placa de Vehiculo Dato debe estar incorporado en el formato digital, salvo se use los servicios de un transportista en cuyo caso, se deberá incorporar la información de las casillas 39 y 40 38 N de licencia de conducir Dato debe estar incorporado en el formato digital. salvo se use los servicios de un transportista en cuyo caso, se deberá incorporar la información de las casillas 39 y 40 39 N RUC Transportista Dato debe ser incorporado, en caso no se incorpore la informacion de las casillas 37 y 38. 40 Nombre y apellidos o razón social del transportista DATOS ADICIONALES PARA EMISOR ELECTRÓNICO ITINERANTE Dato debe ser incorporado, en caso no se incorpore la informacion de las casillas 37 y 38. 41 Tipo de operación Dato debe estar incorporado en el formato digital, cuando corresponda. Según catálogo 17, del anexo N 8. (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro validaciones y el inciso A del Anexo Nº 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. (4) Si la información relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo cantidad de unidades de medida por ítem - se repite en más de un ítem, su representación impresa podrá contar con esa información en uno solo ítem indicando como cantidad de unidades por ítem la suma de las cantidades que obren en esos ítems. (5) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución, se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se deberá considerar el código indicado en el catálogo Nº 15 del Anexo Nº 8.

533762 El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 ANEXO Nº 2 BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA N CAMPOS DEFINIDOS REQUISITO MÍNIMO (1) FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN DESCRIPCIÓN 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresa se podrá consignar Fecha de emisión. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 2 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X 3 Nombre comercial, si lo tuviera X X 4 Domicilio fi scal X X 5 Número de RUC X X De otorgarse una representación impresa deberá fi gurar la denominación RUC seguida del número. 6 Tipo de documento X X Según el catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8. De otorgarse una representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación Boleta de venta electrónica. 7 Numeración, conformada por serie y número correlativo X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra B, como por ejemplo: B001. El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en 1. Dicho número será independiente del número correlativo de la boleta de venta emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 8 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será el señalado en el catálogo N 6 del Anexo Nº 8. El tipo y número de documento solo serán requeridos en los supuestos siguientes: a) Si el importe total por boleta de venta supera la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), b) Para determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva si el importe total por boleta de venta supera los trescientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 350.00) y c) Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supere los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). De otorgarse una representación impresa, en ésta deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. d) En el traslado de bienes que se sustente con la representación impresa de la boleta de venta electrónica y la guía de remisión o sólo con la representación impresa de la boleta de venta electrónica,según sea el caso. 9 Apellidos y nombres. X a) Solo tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, si el importe total de la venta supera los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). b) En caso se trate de traslado de bienes que se sustente con la guia de remisión y representacion impresa de la boleta de venta electrónica o sólo con esta última, según sea el caso. 10 Dirección en el país o lugar de destino X Solo tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supera los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO)(3) 11 Unidad de medida por item X X Según catálogo N 3 del Anexo Nº 8. No será necesario colocar la unidad de medida si ésta es NIU (unidad) o ZZ. 12 Cantidad de unidades por item X X Este dato no será requisito mínimo cuando la cantidad es uno (1). 13 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características.(2) X X Las características comprenden, entre otras, la marca del bien vendido o cedido en uso así como el número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identifi cable, de corresponder, salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la boleta electrónica. Tratándose de la venta de medicamentos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450 y modifi cado por la Ley Nº 28553, se consignará(n) la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la boleta electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para las boletas de venta en la medida que añada el código que las normas que regulan el llevado de libros y registros denominan como código de existencia. 14 Precio de venta unitario por item X X Incluye el IGV. RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA 15 Total valor de venta - operaciones gravadas X X Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones gravadas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación Op. gravada. 16 Total valor de venta - operaciones inafectas X X Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones inafectas con el IGV, incluidas las exportaciones. Monto que incluye la deducción de descuentos si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación Op. inafecta. 17 Total valor de venta - operaciones exoneradas X X Sumatoria de valor de venta por item de las operaciones exoneradas con el IGV. Monto que incluye la deducción de descuentos, si los hubiere. En la representación impresa se podrá consignar la denominación Op. exonerada. 18 Sumatoria IGV X Solo de corresponder. De otorgarse una representacion impresa se podrá consignar IGV. 19 Sumatoria ISC X Solo de corresponder. De otorgarse una representacion impresa se podrá consignar ISC. 20 Sumatoria otros tributos X Solo de corresponder. Monto total de tributo distinto al IGV o ISC, comprendido en la factura electrónica. Para efecto de la representacion impresa se podrá consignar otros tributos. 21 Sumatoria otros cargos X Solo de corresponder. Total de cargos de la factura que no forman parte del valor de venta. De otorgarse una representacion impresa se podrá consignar otros cargos. 22 Descuentos globales X X Solo de corresponder.

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533763 N CAMPOS DEFINIDOS REQUISITO MÍNIMO (1) 23 Importe total de la venta, cesión en uso o del servicio prestado 24 Tipo de moneda en la cual se emite la boleta de venta electrónica INFORMACIÓN ADICIONAL 25 Tipo y número de la guía de remisión relacionada con la operación 26 Leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE. 27 Leyenda: Representación impresa de la boleta de venta electrónica REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN DESCRIPCIÓN X X Importe total de la boleta de venta electrónica. De otorgarse una representacion impresa se podrá consignar IMPORTE TOTAL. X X De otorgarse una representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. X Según catálogo Nº 1 del Anexo 8 considerar el código 9 y/o 31, según corresponda. De otorgarse una representación impresa en ésta deberá sustituirse el código por la denominación Guía de remisión - Remitente o Guía de remisión - Transportista, según sea el caso. X Sólo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la boleta de venta electrónica son gratuitas. X X Solo en el caso de otorgarse una representación impresa. 28 Leyenda: Autorizado mediante la resolución xxxxx Nº xxxxx X X Solo en el caso de otorgarse una representación impresa. 29 Total Valor Venta Operaciones Gratuitas X X Sólo en el caso la boleta de venta electrónica se emita por operaciones gratuitas. En la representacion impresa se podrá consignar Total Op.Gratuitas DATOS ADICIONALES PARA EL TRASLADO DE BIENES CON REPRESENTACIÓN IMPRESA DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Dato debe estar incorporado en el formato digital, en caso de traslado que se 31 Direccion del punto de llegada sustente con la representación impresa de la boleta de venta electrónica y la guía de remisión respectiva. DATOS ADICIONALES PARA EMISOR ELECTRÓNICO ITINERANTE 32 Tipo de operación Dato debe estar incorporado en el formato digital, cuando corresponda. Según catálogo 17, del anexo N 8. (1) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (2) La información requerida deberá ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. (3) Si la información relativa a este rubro -sin considerar la que obra en el campo cantidad de unidades de medides por ítem - se repite en más de un ítem, su representación impresa podrá contar con esa información en uno solo ítem indicando como cantidad de unidades por ítem la suma de las cantidades que obren en esos ítems. ANEXO Nº 3 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Requisitos mínimos (4) Validación FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres X X Campo lleno. X X X o denominación o razón social 4 Nombre comercial X X X X 5 Domicilio fi scal X X X X 6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido. 7 Código del tipo de Nota de crédito electrónica x x Según catálogo N 9 del Anexo Nº 8. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo X X La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN(5) X x X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresa se podra consignar Fecha de emisión X X X En la representación impresa deberá fi gurar la denominación RUC seguida del número. X Según catálogo N 9 del Anexo Nº 8. En ningún caso, se podrá usar los códigos 02 o 03 cuando la nota electrónica esté referida a tickets o cintas de máquina registradora, facturas o boletas de venta impresas o importadas por una imprenta autorizada y documentos autorizados, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 24.1. del artículo 24. X X X Si la nota de crédito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración, la denominación Nota de crédito electrónica.

533764 El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 N CAMPO DEFINIDO 9 Tipo y número de documento Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Requisitos mínimos (4) Validación X X El tipo de documento será 6 (RUC)según el catálogo 6 del Anexo Nº 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). El tipo tambien será 6, cuando se modifi que documentos autorizados, que sustenten costo o gasto o credito fi scal Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN(5) X X X En la nota de crédito electrónica relativa a una boleta de venta electrónica, o documento autorizado que no sustente costo o gasto o credito fi scal o tickets el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N 6 del Anexo Nº 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. 10 Apellidos y nombres X X Campo lleno. X X o denominación o razón social DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA QUE MODIFICA SÓLO UN COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (8) 11 Motivo o sustento X X Campo lleno. X X X En caso se modifi que más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de crédito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca 13 Cantidad de unidades por item que modifi ca X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. (6) En caso se modifi que más de un comprobante se podrá consignar un guíon -. X X X X 14 Código del Producto X X 15 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción de acuerdo a lo dispuesto en el RCP 16 Valor unitario por ítem que modifi ca 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca y código (7) 18 Afectación al IGV por item que modifi ca. 19 Sistema de ISC por item que modifi ca X X X X Se colocará la descripción corregida si el codigo de tipo de nota de crédito electrónica es 3 o la descripción que haya sido colocada en el comprobante de pago, de ser el caso. X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un X X X X comprobante de pago podrá omitirse estos datos X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. X Sólo de corresponder y siempre que el comprobante de pago que modifica cuente con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES: (9) 20 Total Valor de venta - operaciones gravadas 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas 23 Valor de venta por ítem X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta gravadas de los referidos comprobantes. X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta inafectas de los referidos comprobantes. X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. Si modifi ca mas de un comprobante de pago, se consignará la sumatoria de los montos del ajuste Valores de Venta exoneradas de los referidos comprobantes. X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar IGV. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del IGV que corresponda a los ajustes 25 Sumatoria ISC X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar ISC.En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad del ISC que corresponda a los ajsutes 26 Sumatoria otros tributos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar otros tributos. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de los otros tributos que corresponda

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533765 N CAMPO DEFINIDO 27 Sumatoria otros cargos Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN(5) X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar otros cargos. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la totalidad de otros cargos de corresponder 28 Importe total X X Campo lleno. X X X En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22, se deberá colocar 0. INFORMACION ADICIONAL 29 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de crédito electrónica 30 Serie y número del documento que modifi ca 31 Tipo de documento del documento que modifi ca 32 Documento de referencia 33 Leyenda: Representación impresa de la Nota de Crédito electrónica 34 Leyenda: Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx X X Según catálogo N 2 del Anexo Nº 8. X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado referido en el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, se consignará en el campo serie, un guión (-). X X X X X X X Según catálogo N 2 del Anexo Nº 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22 se deberá colocar el tipo de moneda del documento que modifi ca. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. X X X La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del comprobante de pago que modifi ca. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o del documento autorizado aludido en el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, se consignará en el campo serie, un guión (-). X X En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos Nºs 1 y 12 del Anexo Nº 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. X X X X Solo en la representación impresa. X X X X Solo en la representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) y el segundo párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24 salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) y el tercer párrafo del inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro validación y el inciso D del Anexo Nº 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al comprobante de pago comprende al comprobante de pago electrónico, a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el articulo 24 así como a los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del numeral 6.1. y el literal g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. (6) Si la factura o boleta de venta impresa, el ticket o cinta de máquina registradora o el documento autorizado respectivo tiene un codigo, éste deberá ser sustituido por el código de producto a que se refieren los Anexos N. os 1 y 2, de corresponder. (7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada, el ticket o cinta de máquina registradora comprendido en el numeral 5.3 tienen la información relativa a este dato, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que la modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en el 17 del Anexo Nº 1. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora distinto al antes indicado tiene la información relativa al ítem 17, ésta podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. Si el documento autorizado aludido en el inciso c) del numeral 24.1 del artículo 24 tienen la información relativa a este dato,podrá ser consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca. (8) Salvo en el caso de la información requerida en el ítem 11. (9) Si la nota de crédito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes, salvo en el caso del ítem 23.

533766 ANEXO N 4 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 N CAMPO DEFINIDO Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Requisitos mínimos (4) Validación FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y EL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres X X Campo lleno. X X X o denominación o razón social 4 Nombre comercial X X X X 5 Domicilio fi scal X X X X 6 Número de RUC X X El número de RUC debe ser válido. 7 Código del tipo de Nota de débito electrónica X X Según catálogo N 10 del Anexo Nº 8. 8 Numeración conformada por serie y número correlativo X X La serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en F y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será 6 según el catálogo 6 del Anexo Nº 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17, en las que se colocará un guión (-). Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representacion impresas se podra consignar Fecha de emisión X X X En la representación impresa deberá fi gurar la denominación RUC seguida del número. X X Según catálogo N 10 del Anexo Nº 8. El uso del codigo 03 implica indica la emisión de un documento sin efectos tributarios. X X X Si la nota de débito electrónica modifi ca una boleta de venta electrónica la serie será alfanumérica compuesta por cuatro caracteres iniciando en B y el número correlativo podrá ser hasta de 8 posiciones iniciando en 1. En la representación impresa se deberá indicar antes de la numeración, la denominación Nota de débito electrónica. X X X En la nota de débito electrónica que modifi ca una boleta de venta electrónica, el tipo de documento será uno de los indicados en el catálogo N 6 del Anexo Nº 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. Apellidos y nombres 10 o denominación o X X Campo lleno. X X razón social DETALLE DE LOS ITEMS DE LA NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA 11 Motivo o sustento X X Campo lleno. X X X En caso se modifi que más de un comprobante de pago se debe indicar la razón por la que se optó por emitir una única nota de débito electrónica. 12 Unidad de medida por item que modifi ca 13 Cantidad de unidades por item que modifi ca X X X X Sólo si el comprobante de pago electrónico que modifi ca cuenta con ese dato.(5) En caso se X X X X modifi que más de un comprobante de pago se podrá consignar un guíon - 14 Código del Producto X X X X 15 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso o descripción según lo dispuesto en el RCP para el tipo de comprobante de pago, según corresponda. 16 Valor unitario por ítem que modifi ca 17 Precio de venta unitario por item que modifi ca 18 Afectación al IGV por item que modifi ca 19 Sistema de ISC por item que modifi ca X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que más de un X X X X comprobante de pago podrá omitirse estos datos. X X Sólo de corresponder, y siempre que el comprobante de pago que modifi ca cuente con ese dato. En caso se modifi que más de un comprobante de pago podrá omitirse estos datos. RESUMEN DE MONTOS TOTALES DE LOS AJUSTES EN LOS RUBROS SIGUIENTES (6) 20 Total Valor de venta - operaciones gravadas X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato.

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533767 N CAMPO DEFINIDO 21 Total valor de venta - operaciones inafectas 22 Total valor de venta - operaciones exoneradas 23 Valor de venta por ítem Condicion de emisión (3) SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen DESCRIPCIÓN (5) X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. X X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico podrá omitirse este dato. 24 Sumatoria IGV X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar IGV. 25 Sumatoria ISC X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar ISC. 26 Sumatoria otros tributos 27 Sumatoria otros cargos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar otros tributos. X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representacion impresa se podrá consignar otros cargos. 28 Importe total X X Campo lleno. X X X INFORMACION ADICIONAL 29 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de débito electrónica 30 Serie y número del documento que modifi ca 31 Tipo de documento del documento que modifi ca 32 Documento de referencia 33 Leyenda: Representación impresa de la Nota de Débito electrónica 34 Leyenda: Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx X X Según catálogo N 2 del Anexo Nº 8. X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica.en caso se modifi que mas de un comprobante de pago electrónico, se consignará la serie y número de cada uno. X X X Según catálogo N 2 del Anexo Nº 8. En la representacion impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción. X X X La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del documento. En caso se modifi que mas de un comprobante de pago se consignará la serie y número de cada uno. No será exigible este dato, cuando el tipo de nota de débito electrónica es 03 X X X X Según catálogo N 1 del Anexo. Nº 8. X X El tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos Nºs 1 y 12 del Anexo Nº 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. X X X X Solo en la representación impresa. X X X X Solo en la representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) del numeral 24.2. del artículo 24, salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) del numeral 24.2. del artículo 24, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro validación y el inciso D del Anexo Nº 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Si la factura o boleta de venta emitida en formato impreso o importado tiene un codigo, éste podrá ser sustituido por el código de producto a que se refi eren los Anexos N.os 1 y 2, de corresponder. (6) Si la nota de débito electrónica se emite sobre más de un comprobante de pago se deberá colocar en cada campo la suma de los ajustes que se realicen respecto de dichos comprobantes de pago, salvo en el caso del ítem 23. ANEXO Nº 6 ASPECTOS TÉCNICOS

533768 6.1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web 6.1.1 Métodos para el envío El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes: a) SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción SUNAT. b) SendSummary, el cual permite recibir un archivo Zip con un único formato digital del Resumen Diario o Comunicación de Baja. Devuelve un ticket con el que posteriormente utilizando el método getstatus se puede obtener el archivo Zip que contiene la Constancia de Recepción SUNAT. c) GetStatus el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunta la Constancia de Recepción SUNAT. El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT. 6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS- Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL. 6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos generados a) El formato digital con la fi rma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT. b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación: b.1) Factura electrónica y las notas electrónicas enviadas individualmente: Posición Nemotécnico Descripción 01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico 12 - Guión separador 13-14 TT Tipo de comprobante de pago electrónico o nota electrónica 01 Factura electrónica 07 Nota de crédito electrónica 08 Nota de débito electrónica 15 - Guión separador 16-19 FSSS Serie de la factura electrónica o nota electrónica vinculada a ésta. Se espera que el primer carácter sea la constante F seguido por tres caracteres alfanuméricos. 20 - Guión separador 21-28 CCCCCCCC Número correlativo de la factura electrónica o nota electrónica vinculado a ésta. Este campo es variante. Se espera un mínimo de 1 y máximo de 8 dígitos. 29 (*). Punto de extensión 30-32 (*) EEE Extensión del archivo XML Para el caso del formato XML ZIP Para el caso del archivo ZIP (*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo. Ejemplo: Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML b.2) Resumen Diario y Comunicación de baja: Posición Nemotécnico Descripción 01-11 RRRRRRRRRRR RUC del emisor electrónico El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 Posición Nemotécnico Descripción 12 - Guión separador 13-14 TT Tipo de resumen RC Resumen Diario RA Comunicación de Baja 15 - Guión separador 16-23 YYYYMMDD Fecha de la generación del archivo en formato YYYYMMDD 24 - Guión separador 25-29 CCCCC Numero correlativo. Este campo es variante, se espera un mínimo de 1 y máximo de 5. 30 (*). Punto de extensión 31-33(*) EEE Extensión del archivo XML Para el caso del formato XML ZIP Para el caso del archivo ZIP (*) Las posiciones pueden variar dependiendo de la longitud del correlativo. Ejemplo: Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522.XML 6.2 Valor resumen El valor resumen es la cadena resumen en base 64, el cual es el resultado de aplicar el algoritmo matemático SHA-1 (denominado función hash) al formato XML que representa el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. Corresponde al valor del elemento <ds: DigestValue> de los referidos documentos. La impresión debe cumplir las siguientes características: a) Posición dentro de la representación impresa: Parte inferior de la representación impresa. b) Color de impresión: Negro. 6.3 Código de barras 6.3.1. Simbología Para la generación del código de barras se hará uso de la simbología PDF417 de acuerdo a la Norma ISO/ IEC 15438:2010 Tecnología de la información. Técnicas de identifi cación automática y de captura de datos. Especifi caciones de los símbolos de códigos de barras PDF417. No debe usarse las variantes: a) PDF417 Compactado (Compact PDF417). b) Micro PDF417. c) Macro PDF417. 6.3.2. Características técnicas a) Nivel de corrección de error (Error Correction Level): nivel 5. b) Modo de compactación: Modo de compactación de Bytes (Byte Compaction Mode). c) Dimensiones mínimas de los elementos del código de barras: Ancho mínimo de un módulo (X-Dimension): 0,0067 pulgadas (0,170 mm). Altura de fi la (Y-Dimension): 3 veces el valor del Ancho mínimo de un módulo (3 veces X- Dimension). 6.3.3 Información a consignar en el código de barras En el código de barras se consignará la información siguiente en la medida que exista en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica: a) Número de RUC del emisor electrónico. b) Tipo de comprobante de pago electrónico c) Numeración conformada por serie y número correlativo. d) Sumatoria IGV, de ser el caso. e) Importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado. f) Fecha de emisión.