UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA VICERRECTORADO ACADÉMICO REGLAMENTO DE DOCENTES La Molina, 22 Julio del 2016

CONTENIDO Capítulo I... 4 Antecedentes... 4 Capítulo II... 4 Disposiciones Generales... 4 Capítulo III... 4 Base Legal... 4 Capítulo IV... 5 De los objetivos del Reglamento de Docentes... 5 Capitulo v... 5 De la Organización, Categorías y Régimen del Personal Docente de la UNALM... 5 Capítulo VI... 6 Del Docente investigador en la UNALM... 6 Capitulo vii... 7 De los Docentes extraordinarios, contratados y de apoyo a la labor Docente en la UNALM 7 Capitulo VIII... 8 De los Procesos de convocatoria a la carrera Docente... 8 Capitulo IX... 9 De los requisitos para las Categorías Docentes... 9 Capitulo x... 10 De las funciones de los Docentes... 10 Capitulo XI... 11 De los deberes, obligaciones y compromisos de los Docentes... 11 Capitulo XI... 13 De los derechos y beneficios de los Docentes... 13 Capitulo XIII... 18 Referente a cambios de dedicación y Otorgamiento de licencias... 18 Capitulo XIV... 23 Referente a los Profesores Extraordinarios... 23 Capitulo XV... 25 De la ratificación y ascenso de los Docentes... 25 Capitulo XVI... 28

De las sanciones a los Docentes... 28 Capitulo XVII... 31 De la capacitación... 31 Capitulo XVII... 37 De las incompatibilidades... 37

Capítulo I Antecedentes La Universidad Nacional Agraria La Molina aprobó en 2013 el Reglamento de Ratificación de los Profesores de la Universidad, en el año 1999 el Reglamento del Concurso de Méritos y Capacidad Docente para el Ingreso a la Docencia y en el 2000 el Reglamento Sobre Régimen de Dedicación y Modalidad de Trabajo del Personal Docente en el marco del plan de desarrollo 1999-2004. El presente reglamento constituye un esfuerzo por unificar estos tres reglamentos previos, con las modificaciones necesarias de acuerdo a la experiencia acumulada en estos últimos años con la finalidad de constituirse en el instrumento legal de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que norme y oriente la actividad docente, desde el proceso de ingreso a la docencia, el régimen de dedicación de los profesores, su promoción y ratificación; con la finalidad de lograr una carrera académica plena que lleve a la realización personal, teniendo a la actividad universitaria como una ocupación prioritaria y manteniendo siempre la responsabilidad por la excelencia académica, el compromiso social y el fortalecimiento institucional. Capítulo II Disposiciones Generales Art.1: El presente Reglamento establece los lineamientos generales de aplicación a los docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina Capítulo III Base Legal Art.2: El presente Reglamento se basa en: Ley Universitaria Nº 30220 (09/07/2014), Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina 2015 Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina año 2013. Resolución del consejo directivo N 007-2015-SUNEDU/CD

Capítulo IV De los objetivos del Reglamento de Docentes Art.3: El presente reglamento tiene como objetivos: a) Normar la actividad de los docentes, para una carrera académica plena, con el propósito de alcanzar la excelencia, a través del logro de las condiciones que permitan la profesionalización de la carrera docente. b) Establecer las normas para el Concurso de Méritos para el Ingreso a la Docencia como Profesores Ordinarios. c) Definir los diferentes regímenes y modalidades de trabajo de los docentes. d) Establecer los derechos y deberes del docente definiendo las funciones que éste debe desarrollar, acorde con su régimen de dedicación y modalidad de trabajo. e) Normar los procesos de evaluación periódica, promoción y ratificación de los docentes. f) Establecer las pautas para una remuneración diferenciada de acuerdo al desempeño y responsabilidad. Capitulo v De la Organización, Categorías y Régimen del Personal Docente de la UNALM Art 4.- El cuerpo docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina está integrado por profesores Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Art 5.- Los docentes ordinarios son los que ingresan a la carrera docente universitaria mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente que evalúa la calidad intelectual, y académica del concursante, así como sus rasgos de personalidad, conforme a ley, el reglamento respectivo y test psicológico. Art 6. Los docentes ordinarios comprenden las categorías: (a) principal, (b) asociado y (c) auxiliar. Art 7.- Según el régimen de dedicación a la UNALM, los docentes ordinarios pueden ser a) A dedicación exclusiva b) A tiempo completo c) a tiempo parcial Art 8.- Un docente ordinario a dedicación exclusiva (D. E.), es el docente que tiene como única actividad remunerada la que presta a la UNALM, durante 40 horas semanales.

Art 9.- Un docente ordinario A tiempo completo (T. C.), es el docente que labora cuarenta horas semanales en la UNALM y puede desempeñar otras actividades profesionales mientras no exista incompatibilidad con el horario laboral establecido por la UNALM Art 10.- Un docente ordinario A tiempo parcial (T. P.), es el docente que dedica a las tareas académicas de la UNALM un tiempo menor a cuarenta horas semanales. Capítulo VI Del Docente investigador en la UNALM Art 11.- El docente investigador es un docente ordinario a dedicación exclusiva que se dedica a la generación de conocimiento e innovación mediante la investigación que desarrolla la UNALM. Genera publicaciones en revistas especializadas e indizadas nacional e internacionalmente, libros, patentes y proyectos de investigación de alto impacto social o económico. Asimismo, contribuye con la formación de equipos e investigadores, así como con la transferencia tecnológica, entre otras actividades. Art 12.- El docente investigador tiene una carga lectiva de un (1) curso o módulo de competencias de pregrado relacionado con la materia de sus investigaciones por año y percibe una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que el reglamento respectivo establezca. Art 13.- El Vicerrectorado de Investigación evalúa, cada dos (2) años, la labor de los docentes para su permanencia como docente investigador, en el marco de los estándares de la instancia superior oficial pertinente. Art 13.- La selección de los docentes investigadores se hace a través de una comisión ad hoc nombrada por el Vicerrectorado de Investigación, integrada por docentes de la UNALM y externos a ella. El reglamento respectivo define cómo se seleccionan. El porcentaje máximo de docentes investigadores en la UNALM es de diez por ciento (10%) del personal docente de la UNALM.

Capitulo vii De los Docentes extraordinarios, contratados y de apoyo a la labor Docente en la UNALM Art 14.- La UNALM designa como docentes extraordinarios a personalidades con trayectoria académica e investigativa y reconocida producción científica o cultural, mediante convocatoria y postulación. Art 15.-. Los docentes extraordinarios no pueden superar el diez por ciento (10%) del número total de docentes que dictaron al semestre académico anterior al de la postulación. Art 16.-Los docentes extraordinarios pueden ser: a) Docentes honorarios, peruanos o extranjeros, que por su relevante producción científica o cultural son reconocidos y nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; b) Docentes eméritos, que al ser ex-docentes de la UNALM y por haber brindado eminentes servicios prestados a la institución en concordancia con sus fines, son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. El Reglamento General de la UNALM fija las condiciones y requisitos para otorgar estas designaciones. Art 17.- Los docentes ordinarios que al cumplir setenta (70) años son invitados, en mérito a su trayectoria académica y a propuesta del Consejo de Facultad, a continuar ejerciendo las labores académicas como docentes extraordinarios expertos. El Consejo Universitario de la UNALM señala la remuneración de acuerdo a su nivel académico y profesional. El Reglamento General de la UNALM fija las condiciones y requisitos para otorgar estas designaciones. Art 18.- La UNALM designa como docentes visitantes a docentes cesantes o jubilados de la UNALM y aquellos especialistas, peruanos o extranjeros, que brindan servicios académicos, de investigación y de extensión universitaria dentro de las necesidades programadas por las facultades. El Reglamento General de la UNALM fija las condiciones y requisitos para otorgar estas designaciones. Art 19.-Los docentes contratados son los que prestan servicios a plazo determinado en la UNALM, en las clases y condiciones que fija el respectivo contrato.

Art 20.-Prestan apoyo a la labor docente: a) Jefes de Prácticas, Los jefes de práctica se encargan de desarrollar, de acuerdo con los docentes respectivos, todo el aspecto práctico de las labores académicas como actividad preliminar a la docencia. Deben poseer el título profesional y los requisitos que establece el Reglamento vigente de la UNALM. Se seleccionan por concurso interno de méritos. Los jefes de práctica tienen como carga lectiva un mínimo de seis (6) créditos, distribuidos entre un máximo tres distintas asignaturas o módulos de competencia, y completan su carga laboral con actividades de investigación, extensión universitaria, proyección social y capacitación. El tiempo que se ejerce en esta condición se computa como tiempo de servicio en la docencia para obtener la categoría de docente auxiliar. b) Ayudantes de Curso o de Laboratorio, Son estudiantes que no han obtenido aún el grado académico de Bachiller. Los ayudantes de cátedra o de laboratorio realizan actividades académicas de apoyo a la labor del docente. Los requisitos para su designación son fijados en el Reglamento General de la UNALM vigente. Deben estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. El tiempo que se ejerce en esta condición se computa como tiempo de servicio en la docencia para obtener la categoría de docente auxiliar. Capitulo VIII De los Procesos de convocatoria a la carrera Docente Art 22.- La convocatoria al concurso para ocupar una plaza de profesor ordinario es efectuada por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; a solicitud de uno de los departamentos y con anticipación no menor de 30 días del inicio del ciclo académico. Art 23.-El Consejo de Facultad nombra un jurado integrado por tres profesores de la más alta categoría de la especialidad correspondiente, un representante docente del Consejo de Facultad y el Jefe de departamento respectivo. Los resultados del concurso se presentan al Consejo de Facultad para su aprobación y el acuerdo es elevado al consejo Universitario para su ratificación. Art 24.-Los docentes contratados lo son por un plazo máximo de tres (3) años, al término del cual tienen derecho a concursar para efectos de su ingreso a la carrera docente, en condición de docentes ordinarios. En caso de no efectuarse el concurso, el contrato puede ser renovado por el mismo plazo máximo, previa evaluación del docente.

Capitulo IX De los requisitos para las Categorías Docentes Art 25.- Para ser nombrado docente principal se requiere: a) Tener el grado de doctor en una de las áreas que ofrecen los departamentos académicos y carreras profesionales o afines, que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. b) Haber desempeñado cinco (5) años de docencia en la categoría de docente asociado, y para el profesional que no tenga esta categoría una reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica con más de quince (15) años de ejercicio profesional. c) Acreditar labor de investigación con publicaciones científicas en revistas, nacionales o extranjeras, indizadas internacionalmente u obras altamente calificadas. d) Haber sido declarado apto como resultado de una prueba psicológica. e) Cumplir los demás requisitos que contempla el Reglamento General de la UNALM. Art 26.- Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Tener título profesional y el grado académico de maestro o doctor en una de las 68 áreas que ofrecen los departamentos académicos y carreras profesionales o afines, obtenido con estudios presenciales. b) Haber desempeñado tres (3) años de docencia en la categoría de docente auxiliar, y para el profesional que no tenga esta categoría una reconocida labor de investigación científica o más de diez (10) años de reconocida trayectoria profesional en la plaza que se postula. c) Acreditar labor de investigación con publicaciones científicas en revistas, nacionales o extranjeras, indizadas nacionales o internacionales u obras altamente calificadas o el reconocimiento de la tesis de posgrado. d) Haber sido declarado apto como resultado de una prueba psicológica. e) Cumplir los demás requisitos que establece el Reglamento General de la UNALM. Art 27.- Para ser nombrado Profesor Auxiliar se requiere: a) Tener título profesional y el grado académico de maestro o doctor en una de las áreas que ofrecen los departamentos académicos y carreras profesionales o afines, obtenido con estudios presenciales; b) Acreditar trabajos de investigación o publicaciones altamente calificados en su especialidad; c) Acreditar tres (3) años de experiencia docente, o cinco (5) años de ejercicio profesional en la plaza a que se postula que puede incluir los estudios de posgrado. d) Haber sido declarado apto como resultado de una prueba psicológica. e) Cumplir los demás requisitos que contempla el Reglamento General de la UNALM.

Art 28.- Para ser contratado Jefe de práctica se requiere: a) Tener título profesional. b) Demostrar aptitudes para la docencia; c) Estar comprendido preferentemente en el tercio superior de su promoción en la escala de rendimiento académico. d) Haber participado en labores de investigación o de apoyo a la docencia. e) Haber sido declarado apto como resultado de una prueba psicológica Art 29.- se considerara computable el tiempo de estudios de postgraduado que haya concluido en la obtención de un título o grado, o de un certificado, debiendo considerarse un máximo de dos años por Maestría y tres por Doctorado; así como el tiempo de servicios prestados en la Universidad Nacional Agraria La Molina, en la condición de contratado en la categoría eq. Art 30.- El jurado entrevista a los candidatos y efectúa la calificación de méritos, de acuerdo a las tablas elaboradas y aprobadas por el Consejo Universitario. Quedan exceptuados del requisito de la disertación publica los concursantes a Jefes de Practica. Art 31.- El jurado informa fundamentalmente al Consejo de Facultad que lo aprueba previo informe de su Comisión de Evaluación de Docentes. El informe debe incluir las posiciones divergentes de la minoría, si las hubiere, que sean sustentadas por escrito por cualquier miembro del Jurado. Capitulo x De las funciones de los Docentes Art 32.- Son funciones inherentes del docente de la UNALM la investigación, la enseñanza, la extensión universitaria y la proyección social, la capacitación permanente, la producción intelectual y la gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde, así como la conformación de los órganos de gobierno de la UNALM. Los docentes, cualquiera sea su categoría o clase y dedicación, están adscritos a un departamento académico.

Capitulo XI De los deberes, obligaciones y compromisos de los Docentes Art33º.- Son deberes de los docentes de la UNALM los siguientes: a. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho. b. Conocer, cumplir y defender la Constitución Política del Perú, así como conocer y cumplir el Estatuto y los reglamentos de la UNALM. c. Defender la autonomía universitaria. d. Respetar y defender la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y adherirse a ella. e. Ejercer la docencia con libertad de pensamiento, rigor académico, respeto a la propiedad intelectual, integridad ética y profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. f. Participar en los procesos de autoevaluación y de mejora continua de la calidad que la UNALM implementa. g. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación en el ámbito que le corresponde. h. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y académico. i. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña; j. Contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de la UNALM. k. Presentar oportunamente para su aprobación, al departamento académico correspondiente, el programa y el sílabo de las asignaturas de acuerdo con los requerimientos curriculares de la facultad. l. Cumplir con el Decálogo del Docente de la UNALM. m. Cumplir puntualmente con las actividades y labores académicas que les son encomendadas y las funciones de tutoría, el rector y los vicerrectores pueden eximirse de ellas. n. Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la UNALM para las que se les designa o elige conforme a la Ley 30220, el Estatuto y los reglamentos respectivos. o. Presentar al departamento respectivo su plan de trabajo anual contra el cual será evaluado en eficacia de cumplimiento. p. Presentar al departamento respectivo un informe del semestre académico de su labor académica.

q. Participar en los seminarios, conferencias y demás actividades académicas que organice la UNALM. r. Asistir a las sesiones y reuniones a las que sean citados por las autoridades de la UNALM. s. Participar en las comisiones que les encargan las autoridades. t. Mantener sus conocimientos a nivel del adelanto científico, tecnológico, cultural, y capacidad docente, en armonía con los requisitos académicos básicos de su actualización, renovación y modernización. u. Participar en la elaboración del plan estratégico de la facultad. v. Ejercer sus funciones en la UNALM con independencia de toda actividad política partidaria. w. Observar una conducta digna. x. Tener un mínimo de cuatro (4) créditos por semestre como carga académica de pregrado. y. Cuidar los bienes de la institución, así como respetar y cumplir las normas de conservación de la infraestructura y ornato de la UNALM. z. Otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes. Asimismo, es deber del docente contribuir con los programas de posgrado de su facultad. Art34.- Los docentes a dedicación exclusiva o a tiempo completo están obligados a desempeñar sus funciones de conformidad con el horario de trabajo establecido. Su presencia durante el periodo de inscripción y registro de cursos será obligatoria y no podrá gozarse de vacaciones durante ese lapso. Art35.- Los docentes ordinarios a tiempo parcial harán uso de su periodo vacacional en las épocas no lectivas. Art36.- La docencia en la Universidad Nacional Agraria La Molina es incompatible con la enseñanza dada a los alumnos en forma particular o a través de academias. Los docentes que enseñen o tienen intereses económicos en academias de preparación no pueden participar en los procesos de admisión.

Capitulo XI De los derechos y beneficios de los Docentes Art 37.- Los profesores ordinarios tienen derecho a: a) Ejercer la libertad de cátedra en el marco de la ley. b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos universitarios, de conformidad con la Ley 30220, el Estatuto y el Reglamento General de la UNALM. c) Ser promovido en la carrera docente de acuerdo con la Ley 30220. d) Asociarse libremente conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con la UNALM y la defensa de sus derechos gremiales. e) Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la UNALM. f) Participar en proyectos de investigación en el sistema de instituciones universitarias públicas, según sus competencias, y recibir, asimismo, facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados. g) Tener año sabático con fines de investigación o preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicio en la propia UNALM y con goce de su 70 remuneración total según reglamento. h) Gozar de la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de matrícula y pensión de los servicios académicos que brinda la UNALM, beneficio que se hace extensivo a sus hijos. i) Disfrutar de becas integrales para seguir estudios de maestría y doctorado en la UNALM; j) Acceder a actualización continua en pedagogía universitaria. k) Tener cubierto por la UNALM el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de matrícula y pensión de los servicios académicos de otras instituciones nacionales o extranjeras. l) Tener una distribución de carga lectiva que posibilite su capacitación. m) Solicitar su cambio de dedicación. n) Acceder al reconocimiento de cuatro (4) años adicionales por concepto de formación académica o profesional, al cumplir quince (15) años de servicios docentes, siempre que estos no hayan sido simultáneos con el desempeño de cargo o función pública. o) Gozar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal ordinario. p) Percibir gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias. q) Percibir de oficio una gratificación especial al cumplir los veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios oficiales, equivalentes a dos (2) y tres (3) remuneraciones totales, respectivamente. r) Gozar de los otros derechos y beneficios del servidor público y obtener la pensión de cesantía o jubilación conforme a ley.

s) Gozar de licencias con goce de haber y con reserva de plaza. t) Hacer uso de licencia sin goce de haber de oficio en el caso de ser nombrado Presidente de la República, Ministro o Viceministro de Estado, Congresista, Presidente de Región, o en caso de mandato legislativo, regional o municipal, conservando la categoría y clase docente. u) Percibir, a su retiro, la correspondiente compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la ley. v) Gozar de incentivos a la excelencia académica y a la productividad, conforme lo establece el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNALM. w) Ser defendidos por la UNALM en todos los fueros, en situaciones derivadas del ejercicio estrictamente académico o administrativo ante terceros. x) Tener derecho a petición en forma individual o a través de su representación. y) No ser separados de la UNALM sin el debido proceso y con derecho de defensa. z) Los otros que se deriven de las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes. Los docentes contratados se acogen a los derechos a que se refieren los incisos (a), (d) y (p) del presente artículo. Art 38.- Para el cómputo de los años ininterrumpidos mencionados en el Art.37 Inc. g) del presente Reglamento, la interrupción no se da si el docente sale en comisión de servicios para perfeccionamiento por un periodo no mayor de tres meses y hasta por dos oportunidades como máximo. Art 39.- Los profesores contratados se acogen a los derechos a que se refieren los Incs. a),d),p) del Art.37 del presente Reglamento y los demás que la Ley les otorgue. Art 40.-Son derechos de los profesores extraordinarios: a) El Profesor Visitante se acoge a los derechos a que se refieren los Incs. a) y d) del Art.37 del presente Reglamento. b) El Profesor investigador se acoge a los derechos mencionados en el Art.37 del presente Reglamento, con excepción del Inc. b). Art 41.-Las remuneraciones de los docentes ordinarios de la UNALM se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales, en concordancia con el artículo 96 de la Ley 30220, teniendo en cuenta que tales remuneraciones no pueden ser inferiores a la remuneraciones básica, bonos y otras complementarias de los Magistrados, correspondiendo en la categoría de docente Auxiliar a Tiempo Completo la del Juez de Primera Instancia Titular (equivalente a Juez Especializado Titular), la de Asociado a la de Juez Superior Titular, y la de Principal a la de Juez Supremo Titular. Art 42.- Los profesores ordinarios tienen derecho a una bonificación no menor del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total de su respectiva categoría, cuando su estatus sea de dedicación exclusiva. El Reglamento General de la UNALM establece los mecanismos para verificar el cumplimiento del estatus de dedicación exclusiva.

Art 43.- Los profesores ordinarios de la Universidad Nacional Agraria La Molina, además de las remuneraciones básicas y de dedicación exclusiva, estipulados en los Artículos 41 y 42 del presente Reglamento, pueden tener bonificaciones complementarias y subsidios siguientes: Por años de servicios. Por grados académicos avanzados o por segunda especialización. Por condiciones de trabajo. Por responsabilidad de cargo. Por investigación. Por docencia universitaria. Por familia. Por estrategia del desarrollo nacional. Por adquisidores bibliográficas por racionamiento. Otras bonificaciones complementarias y subsidios. Art 44.-Los miembros de los órganos de gobierno de la UNALM no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición contraria es nula. La UNALM reglamenta las remuneraciones complementarias de los docentes. Asimismo, regula el otorgamiento de otras prestaciones sin carácter remunerativo. El Reglamento General de la UNALM norma la forma en que se compensa la participación destacada en actividades que benefician a la institución y a la comunidad. Art 45.- Los Profesores ordinarios a Tiempo Parcial tienen derecho a una remuneración total proporcional al tiempo de las actividades académicas de docente a tiempo completo de la misma categoría. Art 46.- La participación destacada en actividades que beneficien a la Universidad y a la comunidad se compensa según lo norma el Consejo Universitario. Art 47.- Los profesores de la Universidad Nacional Agraria La Molina participan de la Derrama Universitaria. Art 48.- Los docentes contratados reciben igual remuneración que la correspondiente a los docentes ordinarios. Art 49.- Conforme al artículo 88.12 de la Ley 30220, los docentes gozan de los derechos y beneficios previsionales que les otorgue el régimen previsional a la que se encuentren sujetos. Los docentes ordinarios de la UNALM perciben pensión de cesantía, jubilación o incapacidad, según el régimen previsional correspondiente, al cesar en la carrera en los siguientes casos: a. Límite de edad. b. Enfermedad o accidente que les incapacite permanentemente para su función. c. Decisión voluntaria.

Art 50.- Para el otorgamiento de estímulos al personal docente por los méritos alcanzados en la enseñanza, investigación, proyección social, trabajos especiales o administración, la Comisión de Evaluación de Docentes de cada Facultad propone anualmente a su consejo a los tres docentes de mayor puntaje en cada categoría o clase. El consejo Universitario determina el tipo de estímulo. Art 51.- Los deudos de los docentes de la UNALM tienen derecho a recibir una asignación para gastos de sepelio y luto equivalente a cuatro (4) meses de remuneración total del docente. El Consejo Universitario puede acordar una suma mayor en atención a especiales circunstancias. Art 52.- La Universidad Nacional Agraria La Molina reconoce a los docentes la libre organización y asociación gremial con fines de bienestar y defensa de sus derechos; reconoce a la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina (ADUNA) como el organismo representativos para los efectos de Ley. Art 53.- Los profesores Ordinarios tienen derecho a la licencia con goce de haber, para su capacitación y perfeccionamiento. (Regulado con Resolución N 56669-UNA, 11/1996). a) Establecer que los permisos, licencias sin goce de haber por razones personales y licencias de comisión de servicios con goce de haber a favor de los docentes de la UNALM, hasta por un máximo de 7 días, serán otorgados de oficio por el decano de facultad, sin que sea necesario ratificar estas, mediante resolución rectoral. b) Las licencias por más de 30 días y hasta por un máximo de 90 días serán vistas por el consejo de facultad y autorizados por el Rector con resolución rectoral. c) Las licencias que sean solicitadas por más de 90 días, serán otorgadas por el Consejo Universitaria. d) Encarar a las Facultades y a la Oficina de Recursos Humanos para que tramite las licencias mencionadas en la presente resolución. Art 54.- Los Profesores Ordinarios tienen derecho a licencia sin goce de haber de conformidad con las normas establecidas por la Ley y especificadas en el Reglamento General de la Universidad. Art55.-Ningun profesor podrá recibir más de una asignación por concepto de cargo. Art56.- El tiempo de servicios de los docentes de carrera se contará a partir de la fecha de su ingreso a la docencia universitaria, sin distinción de categorías. Se incluirá en este tiempo el periodo comprendido en Comisión de Servicio. Art57.- La universidad por intermedio de la Oficina de Recursos Humanos mantendrá al día el Escalafón del Cuerpo Docente, conforme al cual se abonaran automáticamente las bonificaciones por tiempo de servicios, y cualquiera otra que fije la Ley. Art46.- Para los efectos de la precedencia se tomará en cuenta: a) La categoría b) La antigüedad en la categoría

c) La antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional Agraria La Molina. d) En caso de subsistir la igualdad, la antigüedad en la docencia universitaria. Art58.- Los docentes tendrán derecho a utilizar los servicios y asistenciales de la Universidad, los sistemas cooperativos que pueden establecerse, así como también a que la universidad los garantice en cualquier operación de crédito, después de siete años de servicios y en proporción a sus haberes. Art59.- Los docentes que ingresen a la Universidad Nacional Agraria La Molina procedentes de otras universidades del Estado, conservaran su categoría siempre que reúnan los requisitos mínimos que el presente Reglamento estipula para el ingreso a la docencia en las diferentes categorías. En caso de aceptar su ingreso a una categoría inferior no podrá después acogerse a lo estipulado en el presente artículo. Art 60.- El Reglamento General de la UNALM norma el otorgamiento de estímulos al personal docente, por los méritos alcanzados en la enseñanza, investigación, proyección social, trabajos especiales o administración, a propuesta de cada facultad. Art 61.- Las licencias sin goce de haber otorgadas al personal docente de la Universidad obligan a la retención de plaza mientras dure la licencia. Art 62.- Para los fines de ratificación y ascenso no será computado al tiempo de licencia sin goce de haber. Art 63.- Se puede otorgar una subvención mensual a los docentes contratados que contando con un mínimo de un año de servicios en la Universidad se ausentaran para participar en eventos, seminarios o cursos cortos a los que hayan sido presentados oficialmente por la Universidad Nacional Agraria La Molina, hasta la finalización del periodo presupuestal. El monto de la subvención será fijado por el Consejo Universitario a propuesta de la Dirección General de Administración. (Regulado con Resolución N 56261/UNA de C.U., 29/05/1996) a) Fijar que el monto se otorgue a un docente contratado que se solicita subvención mensual y que cumple con lo estipulado en el Art. 362 del Reglamento General de la UNALM, sea el equivalente al haber mensual que el docente estuvo hasta la fecha en que solicitó la subvención mensual. b) La subvención mensual será otorgada durante el periodo presupuestal vigente. Art 64.- Las licencias por razones particulares, en ningún caso excederán de tres meses y se concederán bajo responsabilidad, sin goce de haber y previa aprobación por el Consejo Universitario. Concedida la licencia, el beneficiario no podrá reasumir sus funciones hasta que expire el plazo por el que fue otorgada, salvo a requerimiento de la propia universidad. Art 65.- Las licencias por haber recibido la solicitante comisión o nombramiento oficial del Gobierno o de una entidad nacional o internacional de carácter intergubernamental se concederán por el tiempo que dure dicha comisión o nombramiento. Estas licencias se otorgaran

sin goce de haber por un máximo de tres años consecutivos. En caso de que la Universidad haya accedido a enviar a un profesor en calidad de destacado a una universidad nacional o extranjera de prestigio se expedirá la resolución respectiva de licencia sin goce de haber. Capitulo XIII Referente a cambios de dedicación y Otorgamiento de licencias Art 66.- Referente a cambios de dedicación y otorgamiento de licencias: a) Toda solicitud de cambio de Dedicación, será tramitada en la forma establecida en el Artículo 43 del presente reglamento. b) En los casos en que un docente solicite, por razones estrictamente particulares, cambio de dedicación: de Dedicación exclusiva a tiempo completo o a tiempo parcial, o de tiempo completo a tiempo parcial, dicho cambio será aprobado en forma automática y se enterara como aceptado desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. c) En los casos en que los docentes reciban nombramiento o designación o cualquier otra modalidad de acción de personal, en una institución pública o privada, que genere una relación de dependencia laboral entre el Docente y dicha institución, esté deberá solicitar en forma automática el tipo de licencia contemplado en el Artículo 65 del presente reglamento. Transcurrido el plazo de 72 horas sin que el docente haya efectuado el pedido de licencia antes referido, el Departamento Académico, con vista a la resolución o carta de la comisión o nombramiento recibido por el docente, procederá a otorgar la licencia antes indicada. Estas licencias se otorgaran por un plazo igual al que dure dicha comisión o nombramiento y hasta por un máximo de 3 años la comisión o nombramiento recibido por el docente, procederá a otorgar la licencia antes indicada. Estas licencias se otorgaran por un plazo igual al que dure dicha comisión o nombramiento y hasta por un máximo de 3 años. d) Las diversas facultades de la UNALM y sus correspondientes Departamentos Académicos procederán a aplicar el presente Reglamento a aquellas solicitudes que a la fecha se encuentren en trámite. Así mismo, todos aquellos cambios de Dedicación que se hubieran efectuado y aceptado de dedicación exclusiva a tiempo completo, cuando se dé la condición de relación indicada en el Artículo anterior e) Queda expresamente entendido que existe relación de dependencia cuando se genera cualquier relación de carácter laboral entre la institución designante y el docente. f) Presentada una solicitud de Cambio de Dedicación, sea por razones particulares o un pedido de licencia en los casos de designación, o tomado conocimientos de una designación por parte de la Facultad o el Departamento Académico, se procederá a poner el hecho, en el término de la distancia, en conocimiento de la Oficina Administrativa de Personal a fin de que esta proceda a dictar la correspondiente razón adecuación de la

relación entre la institución y el docente cuya Dedicación será objeto de cambio o de otorgamiento de licencia. g) Desaparecidas las causas por las cuales se procedió al cambio de Dedicación, o se otorgó licencia, el docente podrá solicitar el retorno a la Dedicación que tenía antes de su cambio. Este retorno también se ejecutara en forma automática, sin embargo, la reincorporación del docente sólo se efectuará en forma real a la culminación del semestre lectivo que se encuentre en desarrollo, en razón de que no se puede afectar la relación contractual establecida entre la institución y el docente reemplazante. Art67.- Los docentes que dentro del término de Ley no se reincorporen a sus funciones al expirar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, o al concluir el destaque, perderán los derechos académicos de su nombramiento, el que, además, se considera extinguido por este hecho. Art68.-Los docentes estarán adscritos a un sólo Departamento Académico. En caso que sus servicios sean requeridos por otro Departamento u otra Dependencia de la Universidad serán destacados con aprobación de la Facultad. Art69.- Los profesores ordinarios de la Universidad Nacional Agraria La Molina percibe pensión de cesantía o jubilación según el régimen legal correspondiente por: a) El límite de 70 años de edad b) Enfermedad que los incapacite permanentemente para su función c) Renuncia Art70.- Los docentes podrán solicitar licencia con goce de haber por causa de enfermedad u otra debidamente justificada y hasta por el término de Ley. El consejo de Facultad podrá conceder licencia en comisión de servicios hasta por el término de un mes a solicitud del interesado previo al acuerdo del Departamento. Art71.- Las representaciones oficiales se otorgaran en los casos de reuniones de tipo académico de la especialidad del docente, en las que se va a desempeñar un cargo directivo o a presentar ponencias o resultados de investigaciones que prestigian a la Universidad. Se considera representaciones oficiales a las que se efectúen en cumplimiento de convenios suscritos por la Universidad y otros de interés institucional. Art72.- Las representaciones oficiales serán aprobadas por el consejo Universitario. Los docentes que hayan salido en representación oficial de la Universidad deberán presentar a las autoridades pertinentes, a más tardar 30 días después de su regreso, un informe de las actividades cumplidas. Art73.- Los docentes que tengan que viajar en representación oficial de la Universidad Nacional Agraria La Molina dentro o fuera del territorio de la Republica, percibirán viáticos de acuerdo a la escala que fije el Consejo Universitario.

En los casos en que viáticos sean otorgados parcialmente por otras instituciones, la Universidad proporcionara sólo una suma adicional hasta completar la escala fijada. Art74.- El personal de carrera podrá ausentarse de la Universidad en Comisión de servicios, con el integro de su haber y bonificaciones en los siguientes casos: a) Cuando el docente se haya hecho acreedor a una beca gestionada por intermedio de la Universidad en una institución de reconocida calidad académica, de acuerdo a un programa de especialización aprobado por la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. b) Cuando sea requerido por los sistemas de intercambio de profesores en virtud de los convenios suscritos por la Universidad. c) Cuando sea requerido por una entidad del Sector Público Nacional para realizar una tarea específica de interés para ambas instituciones. Art75.- La capacitación de docentes se regirá por el reglamento respectivo que será aprobado por el Consejo Universitario. Art76.- Es aplicable el Art 74 a las autoridades universitarias, las que pueden salir en comisión de servicios de la Universidad Nacional Agraria La Molina, hasta por un máximo de tres meses con derecho a continuar percibiendo la correspondiente asignación al cargo. En caso de que la comisión de servicios solicitada por la autoridad exceda este periodo se hace imprescindible la renuncia al cargo. Art77.- El docente que haya hecho uso de una comisión de servicios con goce de haber, está obligado a continuar prestando sus servicios a la Universidad por un periodo equivalente como mínimo al doble del tiempo que dure su comisión con goce de haber. Para el cumplimiento de esta obligación, el régimen de dedicación del docente será igual o mayor al que tuvo durante su comisión de servicios. En caso de incumplimiento, está obligado a reintegrar a la Universidad el total de lo percibido durante el tiempo que hubiese durado su comisión y, en este caso, tal tiempo no podrá ser computado para los beneficios de jubilación o cesantía. Art78.- La comisión de servicios podrá otorgarse en caso de probado rendimiento, hasta por dos años y, excepcionalmente, por seis meses más, cuando los estudios se orienten a la obtención de un Grado de Master, y hasta por un máximo de cuatro años, si es para la obtención del Doctorado; previa evaluación de la Comisión de Docencia de la Facultad respectiva, con aprobación del Consejo de Facultad y ratificación del Consejo Universitario. Art79.- El docente que salga en comisión de servicios deberá acreditar su obligación por escrito ante notario, de acuerdo al formato aprobado por el consejo Universitario, siendo esta condición indispensable para su consideración como candidato a la comisión que solicita. Art 80.- Para acogerse al beneficio del año sabático se requerirá, la presentación de un proyecto de investigación o proyecto de investigación o proyecto de obra o texto a escribirse que debe ser aprobado por el consejo de Facultad y que sea de interés para la Universidad.

Art81.- La continuidad del año sabático queda supeditada a la aprobación por la Facultad de los informes trimestrales presentados por el docente. Art82.- Al finalizar el año sabático deberá presentarse el trabajo de investigación culminado o el texto y u obra terminados, para su aceptación por la Facultad respectiva. Art83.-Terminado el año sabático si el trabajo no ha sido aceptado, se le dará un plazo adicional de un mes para obtener su aprobación, mes que estará fuera de lo que significa año sabático; después de lo cual, si persiste la no aprobación será sancionado con una suspensión de dos meses como mínimo. El incumplimiento de los compromisos contraídos para el año sabático acarreara la devolución de los haberes percibidos durante ese periodo. Art84.- Los docentes publicaran sus trabajos de preferencia en las revistas de la Universidad Nacional Agraria La Molina. La publicación en revistas ajenas a la Universidad de trabajos de investigación de los docentes, realizados o auspiciados por ella, se hará con la indicación de que el autor pertenece a la Universidad Nacional Agraria La Molina. Art85.- La propuesta para cambio de dedicación de un docente será hecha por el Jefe del Departamento, previo acuerdo con los profesores del Departamento ha pedido del interesado. La propuesta debidamente fundamentada será presentada al Consejo de Facultad y elevada al Consejo Universitario para su ratificación. Art86.- Los docentes a tiempo completo y a dedicación exclusiva tienen la obligación de trabajar diez meses al año. Los dos meses de vacaciones por Ley podrán tomarse en forma total o por partes, siempre durante los periodos no lectivos del Calendario Académico. Art87.- El profesor investigador tiene los mismos deberes que los demás profesores de la Universidad con excepción de lo dispuesto en el Inc. n) del Art 33 del presente reglamento. De los profesores Contratados Art88.- La contratación de Profesores y Jefes de Practica en la Universidad Nacional Agraria La Molina es por concurso público de méritos. Art89.- Los contratos de los docentes se hacen hasta por un tiempo máximo de un año. Art90.- Los profesores contratados permanecen en ese status por un máximo de tres años, al término de los cuales tienen derecho a concursar para efectos de su ingreso a la carrera docente en condiciones de profesores ordinarios. En caso de no efectuarse el concurso, podrán permanecer en el status de contratado por un periodo adicional máximo de tres años, para lo cual se renovara su contrato previa evaluación del docente; al cabo de este tiempo la plaza saldrá necesariamente a concurso público. Art91.-Las renovaciones de contrato se efectuaran por iguales términos a la propuesta del Director del Departamento, previo acuerdo de este. Para ello el Departamento evaluara la labor de contratado durante su último periodo. El Departamento podrá designar, si lo considera

conveniente, un jurado calificador por el Director del Departamento. Este jurado evaluará a los contratados y presentara el dictamen al Departamento. El acuerdo del Departamento es elevado al Decano, quien lo presenta al Consejo de Facultad, previa evaluación de la Comisión de Evaluación de Docencia de la Facultad para tomar acuerdo y proponer la renovación o contratación al consejo universitario. a) Que todos los profesores contratados sean evaluados por el procedimiento regular, antes del 15 de diciembre de cada año. b) En caso de que la evaluación sea favorable, se procederá a una extensión de contrato automática para los meses del verano y posteriormente para la renovación en el siguiente semestre. c) En caso de que la evaluación sea negativa, se procederá a dar por concluido el contrato y la plaza quedara sin ocuparse durante los meses de verano. d) Indicador a la Oficina de Recursos Humanos, que se estipule como clausula en el contrato de trabajo, la evaluación de acuerdo al reglamento e) No están considerados en este procedimiento los contratos por el Artículo 92 del presente reglamento. Art92.- Cuando las circunstancias lo justifiquen en los casos de ausencia del profesor por renuncia, enfermedad grave o de licencia u otra causa por el transcurso de un semestre ya iniciado, el Jefe de Departamento puede proponer la contratación provisional de un docente sin el requisito de concurso, previa aprobación en reunión de Departamento, hasta el regreso del titular. Si la ausencia del titular excede a la finalización del semestre, se convocara a concurso público de méritos para efectuar la contratación antes del inicio del próximo semestre. En ningún caso podrá renovarse este contrato sin la realización del concurso público de méritos. a) Los contratos que se efectúen la amparo del Art. 92 del presente reglamento de la UNALM, solo podrán verificarse una vez que se haya dado inicio a un semestre lectivo y no podrá exceder de la finalización del mismo. b) En los casos en que la ausencia del titular del curso continúe al semestre siguiente, en el cual se dio su ausencia, la cobertura de la misma, para dicho semestre, solo podrá verificarse mediante concurso público. c) La presente resolución se aplicara a partir del semestre 98-II y bajo la responsabilidad de los Jefes de Departamentos de las diferentes Facultades y de la jefatura de la Oficina de Recursos Humanos. d) Por esta única vez entiéndase, que los contratos efectuados a docentes bajo el régimen del Art.92 del presente reglamento quedan convalidados solo hasta el semestre 98-II. Art93.- La contratación de docentes se ceñirá a lo normado para nombramiento s de profesores ordinarios. Art94.- Los Jefes de Práctica son contratados en forma similar a lo establecido en el Art 90 del presente reglamento. Los años de servicio les son computables como experiencia docente en caso

de concursar a la categoría de Profesor Auxiliar; y como tiempo de servicio en la docencia en caso de ser nombrado como Profesor Auxiliar. Art95.- Las ayudantías de curso y de laboratorio se ejercen por estudiantes de último año, egresados o estudiantes de la Escuela de Post Grado. La designación para estos cargos se hará por concurso interno de la Universidad. Art96.- La convocatoria a concurso para ocupar una plaza de contratado es efectuada por el Consejo de Facultad. Art97.- Para efectos de contratación de profesores se establecen tres categorías: A, B y C equivalentes a Profesor Principal, Profesor Asociado y Profesor Auxiliar, respectivamente. Art98.- Los requisitos mínimos para ser contratado en las categorías mencionadas en el Art. 97 son los mismos que para nombramiento de profesores ordinarios. Capitulo XIV Referente a los Profesores Extraordinarios Art99.- Profesores Visitantes son los especialistas que habiendo pertenecido o perteneciendo a otro Centro de Estudios Universitarios, o bien a instituciones Científicas o Tecnológicas Nacionales o Extranjeras, prestan servicios a la Universidad. Pueden serlo también los docentes jubilados o cesantes de la UNALM. En caso de ser remunerados, no afectan a los fondos ordinarios provistos por el Estado. Los profesores visitantes son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad o Departamento Académico a través del Consejo de Facultad que lo requiera, en base a su calificación profesional y a las labores que desempeñen en la Facultad respectiva o de la Escuela de Post Grado. El nombramiento será por el periodo de un año, pudiendo ser renovado a solicitud del Consejo de Facultad. (Modificado con Resolución N 002-2002-UNALM-AU, (22/04/02). (Regulado con Resolución N 47766-UNA de C.U., 28/08/86) Establecer el procedimiento para el nombramiento de Profesor Visitante en la Universidad Nacional Agraria La Molina, el mismo que se regirá por los Art.303,172,198 Inc. i) del reglamento general de la UNALM 2013 y por extensión el Art. 100 del presente reglamento, en lo correspondiente a la mitad más uno de los miembros votantes, en los consejos de Facultad y Universitario respectivamente. Establecer la categoría de Profesor Invitado, señalando, para su implementación, las siguientes normativas:

Las propuestas para Profesor Invitado se canalizaran a través del Decano de la Facultad correspondiente, quien tomara la decisión del nombramiento en base al plan de trabajo y/o sílabo del curso para el que ha sido invitado el docente y su currículum vitae. Al concluir el curso modular, las actas serán firmadas por el profesor invitado y refrendadas por el profesor encargado del curso o del coordinador de la especialidad. La nominación de un profesor invitado no necesariamente obliga a ser remunerada por la UNALM. La condición de Profesor invitado se mantiene por el lapso de un mes, pudiendo ser renovado. Art100.- Profesores Honorarios son personas nacionales o extranjeras que por sus relevantes méritos o por su reconocida producción científica o cultural, o por servicios prestados a la Universidad Nacional Agraria La Molina, son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad. Excepcionalmente pueden recibir la denominación de Doctor Honoris Causa. La decisión del Consejo Universitario se hará por votación secreta, requiriéndose el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros. Su nombramiento tendrá carácter de vitalicio. Art101.- Profesores Eméritos son exprofesores de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que en atención a sus eminentes servicios prestados a la institución en concordancia con sus fines, son nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad. La decisión del Consejo Universitario se hará por votación secreta, requiriéndose el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros. Su nombramiento tendrá carácter de permanente. Esta distinción podrá otorgarse en forma póstuma a los profesores fallecidos en el ejercicio de la carrera docente. Art102.- Profesores Investigadores son docentes que se dedican exclusivamente a la creación y producción Intelectual. Son designados en razón de su excelencia académica y están sujetos al régimen salarial especial que establece el Consejo Universitario; son propuestos por el Departamento a través de las Facultades o por la Escuela de Post Grado. Las categorías de Profesor Investigador son las mismas que rigen para profesores ordinarios. En los casos en que un profesor ordinario pase a ser profesor investigador lo hará en su misma categoría. Una comisión especial nombrada por el Consejo Universitario efectúa la calificación de los méritos, de acuerdo a las tablas elaboradas y aprobadas por el Consejo Universitario.