Práctica Procesal Laboral
1 Sesión No. 3 Nombre: Disposiciones generales. Parte II. Objetivo de la sesión: El alumno conocerá la importancia que tienen los términos procesales, las notificaciones, exhortos y despachos dentro del derecho procesal laboral, así mismo diferenciará entre una notificación, un exhorto y un despacho en términos procesales. Contextualización En qué consisten los términos procesales y las notificaciones en materia de proceso laboral? En esta sesión te percatarás de que el tiempo en cualquier procedimiento es un factor fundamental, ya que determina las actividades en que la autoridad se desenvuelve para la resolución del conflicto a su vez tanto las juntas, como las partes; una vez que se encuentra el conflicto planteado, deben tener mecanismos de comunicación entre la autoridad y las personas, éstos medios de comunicación se han clasificado en esta sesión como: notificaciones, exhortos y despachos, de la misma forma los términos procesales indicados en la legislación laboral, son las pautas a seguir para el exacto cumplimiento de los tiempos de este medio de comunicación.
2 Introducción al Tema Consideras importante conocer sobre los términos legales de capacidad, competencia y personalidad en el proceso laboral? El Derecho Procesal Laboral debe regular su funcionamiento a través de los términos procesales que la Ley impone, al ser el proceso un conjunto de actividades que regulan la actividad jurisdiccional de las Juntas, deben de llevar orden y secuencia, eso lo logran a través de los términos y de las notificaciones, lo importante es saber contabilizar los tiempos en que se llevan a cabo las actividades de las Juntas para poder actuar en cada una de dichas actividades o etapas del proceso, es por ello que en esta sesión abordaremos con detalle los términos procesales, las notificaciones, exhortos y despachos, dando comienzo también a la explicación de los incidentes, acumulación y caducidad en el proceso como factores que pueden influir para detener también el cauce normal del procedimiento, como son los incidentes, ya que como lo que Guasp denomina el ius superveniens si es que debe influir sobre la controversia, a esa situación Guasp denomina crisis del proceso (de Buen L., 2008). La Ley menciona los incidentes de especial pronunciamiento y los que deberán tramitarse por cuerda separada: miestras tanto la acumulación de autos, deberá ser resuelta por la autoridad de acuerdo a la normatividad laboral, ya que se presentan diferentes casos en los que se puede manifestar la acumulación, así mismo la importancia de mantener un cauce normal en un proceso actuando, es de vital importancia para evitar interrupciones en el proceso y evitar con ello la caducidad.
3 Explicación 2.4 Términos procesales El factor tiempo es un elemento muy importante para el desarrollo de las diligencias jurisdiccionales de la Junta, por eso el término expresa el periodo de tiempo que es concedido a las partes para desahogar un acto o diligencia judicial, considerado muchas veces como el plazo, cabe distinguir entre éstos dos conceptos. Por un lado término es el espacio de tiempo que se fija para desahogar una actividad del Tribunal con las partes o con otras personas. Plazo es el espacio de tiempo que se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales para la actividad de las partes (Tena, S., 2014). La Ley Federal del Trabajo establece sobre los términos, que comienzan a correr al día siguiente al que surte efectos la notificación y se cuenta en ellos el día de vencimiento (artículo 733 de la Ley Federal del Tabajo). Por eso los términos procesales pueden ser prorrogables e improrrogables. En el Derecho Procesal todos los términos son improrrogables, en ningún término se contarán los días en que no pueden tener actuaciones las juntas, conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno (Art. 734), excepto los términos de derecho de huelga (Art. 716). Los Tribunales laborales tendrán guardias permanentes para cumplir con las disposiciones legales, para los Tribunales son días hábiles todos los del año con excepción de sábados y domingos, los de descanso obligatorio y los que suspendan las juntas. Así mismo, son consideradas horas hábiles las
4 comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, también con excepción del proceso de huelga que todas las horas son hábiles (Artículo 716). 2.5 Las notificaciones Son el medio por el cual las Juntas dan a conocer a las partes que intervienen en el procedimiento laboral o a un tercero, el contenido de una resolución dictada por la misma autoridad. Una notificación que es legalmente elaborada surte todos los efectos jurídicos, según establece el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece también que las notificaciones podrán ser de tres formas: por boletín, personales o por estrados. De facto serán por boletín y cuando haga falta el boletín a través de los estrados, tratándose de las notificaciones que no son personales. Cuando se trate de notificaciones personales, si el actuario se encuentra con que está abandonado el domicilio señalado en la demanda para oír y recibir notificaciones, procede que las copias de la demanda se fijen en los estrados de las juntas. El pleno de las juntas puede acordar la publicación de un boletín que contenga las listas de notificaciones que no sean personales (Artículo 745 de la Ley Federal del Trabajo), también existe la obligación de que las partes en su primera comparecencia o en el escrito inicial como se comentó anteriormente señalen domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados (Artículo 739 párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo). 2.6 Los exhortos y despachos Para agilizar los actos procesales laborales, las autoridades coadyuvan para agilizar los procesos, realizando dentro del territorio nacional mediante la colaboración de la junta que tenga competencia del territorio en el que se llevará a cabo la actuación, las actuaciones que no pueden efectuar por motivo de la distancia. Por lo tanto existe el exhorto, que es la comunicación existente entre Tribunales, que se encuentran en diferentes lugares, pero que tienen la misma categoría o jerarquía. El despacho, también llamado carta orden es la
5 comunicación que un Tribunal de mayor jerarquía dirige a otro de menor jerarquía para llevar a cabo una actuación. Las diligencias que no se practiquen en el lugar de residencia de la junta que conozca del juicio, se encomendarán por exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las especiales del domicilio en que deban practicarse y en caso de que no haya en el lugar que deba aplicarse, se dará la instrucción a la autoridad más próxima (Artículo 753), por ello es importante mencionar que en dicha diligencia se deberá facilitar a la autoridad de la que se pide apoyo todos los elementos necesarios para la práctica adecuada de dicha actuación. 2.7 Los incidentes Para Guasp, se pueden producir modificaciones del objeto procesal en cualquiera de sus elementos que lo definen: sujeto, objeto y título. El cambio de nombre en virtud de una rectificación introducida por el actor, respecto del demandado constituye una modificación subjetiva. Una corrección del cálculo matemático acerca de lo reclamado implica el cambio de objeto, en otras palabras todas las anomalías o eventualidades adicionales, originados en un asunto que han de ser resuelto de forma paralela o de forma previa, que pueden o no constituir un obstáculo en la continuación del proceso (de Buen L., 2008). También como lo dice la Ley los incidentes serán tramitados dentro del expediente principal, salvo excepciones que se tramitarán por cuerda separada, por cuerda separada significa que por economía procesal se tramita su participación por pieza separada (Artículo 761); para Néstor de Buen, se pueden clasificar los incidentes de la siguiente manera: a) Incidentes que se tramitan dentro del expediente principal donde se promueve; b) Incidentes que se tramiten por cuerda separada;
6 c) Incidentes de previo y especial pronunciamiento; d) Incidentes que se resuelven de plano (Artículo 761 al 765) La regla general es que los incidentes deben resolverse en el mismo expediente en el que se promueven y sólo por excepción será por cuerda separada. En los mismos términos, la regla general será que los incidentes se resuelvan de plano. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento son: el de nulidad, de competencia, de personalidad, de acumulación y excusas (Artículo 762), éstos incidentes de previo y especial pronunciamiento impiden que el juicio siga su curso en tanto no sean resueltos, es decir deberán resolverse antes del principal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando día y hora para celebrar la audiencia incidental (Artículo 763). Planteado el incidente la junta se preocupa de resolver de forma inmediata, suspendiendo la audiencia o diligencia sólo por un tiempo suficiente y necesario para oír a las partes y resolverlo, continuando el proceso. Puede ocurrir que no sea en audiencia, sino en diligencia en donde se suscite el incidente y en este caso la diligencia está a cargo del actuario, éste carece de facultades para resolverlo y tendrá que dar cuenta con él a la Junta. 2.8 La acumulación La acumulación que se encuentra legislada en materia laboral, se produce a efectos de evitar los laudos contraditorios sobre acciones duplicadas en diversos litigios; resolver acciones conexas, aplicando los principios de economía procesal y sencillez. La acumulación puede darse de diferentes formas: las acumulación de acciones, se refiere cuando en una sola demanda donde se ejercitan varias acciones, en materia laboral puede presentarse siempre y cuando se identifiquen las partes del litigio y las acciones no sean contradictorias. La acumulación de autos, se reunen diversos expedientes en una tramitación común y se resuleven en un sólo fallo, también conocido como conexidad de autos. La acumulación de oficio o a instancia de parte procede por juicios
7 promovidos por el mismo actor, mismo demandado por la misma prestación; también cuando se trate de las mismas partes con prestaciones distintas, derivadas de una misma relación de trabajo; juicios por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto fue derivado del mismo hecho de la relación de trabajo y en los casos que por su naturaleza las prestaciones que se reclaman o los hechos originen resoluciones contradictorias. (Artículo 766). La acumulación es tramitada por la vía incidental, como incidente de previo y especial pronunciamiento y es competente para conocer de él la Junta de Conciliación y Arbitraje. 2.9 La caducidad del proceso La caducidad es la sanción que la ley establece a la inactividad procesal de las partes, que trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando así los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento de la acción de forma tácita. Cuando el actor no promueve en el juicio cierto tiempo, establece la autoridad una presunción de que no es su deseo llevarlo avante, que no tiene interés de seguir con la contienda y que por desidia no ha manifestado su voluntad expresa de darla por concluida. Los Presidentes de la junta y los auxiliares cuidarán que los juicios que se tramiten ante ellos no queden inactivos, proveyendo los que dicte la Ley hasta el laudo (Artículo 771). En el caso en el que el trabajador no haya peresentado promoción alguna en un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente deberá ordenar que se le requiera para que presente su promoción y en caso de que no cumpla opera la caducidad (Artículo 772).
8 Conclusión Como te habrás percatado dentro del proceso laboral existen términos, muy importantes para que el proceso siga un curso que respete los principios procesales de economía y sencillez, que además de cuidar el tiempo, también es importante conocer las formas en las que la autoridad hace llegar la información sobre su actividad procesal a las partes que intervienen en un procedimiento laboral, para complementar es importante que te des cuenta de las actuaciones de las autoridades que se auxilian para llevar a cabo las notificaciones a través de su relación entrecha, sin importar la distancia, cuidando de la jerarquía entre ellas y la adecuada ejecución de las diligencias a través del exhorto o despacho, por útimo existen figuras jurídicas que pueden detener o suspender un proceso como son los incidentes, la acumulación y la caducidad, éstos cuando se presentan deben ser tratados por la autoridad con los mismos preceptos legales para evitar la demora en el cumplimiento de las actuaciones jurisdiccionales de la Junta.
9 Para aprender más Comprendes en qué consisten las notificaciones personales? Para complementar tu información lee la siguiente tesis jurisprudencial: Suprema Corte de Justicia de la Nación (2002). Notificaciones personales ulteriores en el procedimiento laboral, pueden practicarse, válidamente, en el local de la junta, si el interesado o su autorizado comparecen ante ella, sin que sea óbice el que se realicen el mismo día o en una fecha posterior a la del dictado de la resolución. Seminario Judicial de la Nación. Información disponible en: sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/detallegeneralv2.aspx?id=185358&clase =DetalleTesisBL
10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Para esta actividad deberás releer la sesión y leer detenidamente el Título Once, los artículos del 761 al 769 de la Ley Federal del Trabajo, enseguida elabora un análisis de dichos artículos, elaborando un cuadro comparativo en el que puedas distinguir las diferencias y características comunes entre: incidentes, acumulación y caducidad. Para ello deberás tomar en cuenta lo siguiente: Agrega tu portada con datos generales. Tu cuadro deberá utilizar el siguiente formato: ARTÍCULO DE LA L.F.T. INCIDENTES ACUMULACIÓN CADUCIDAD DIFERENCIAS Agrega bibliografía utilizada para tu investigación, en formato APA. Deberás subir tu documento en PDF a la plataforma de la asignatura. Entrega de forma oportuna, se calificará tu capacidad de organizar y simplificar el contenido, ortografía y redacción.
11 Bibliografía De Buen L., N. (2008). Derecho Procesal del Trabajo. México: Porrúa. Tena Suck, I. M. (2014). Derecho Procesal del Trabajo. México: Trillas. Urbina, T. A. (1941). Diccionario de Derecho Obrero. México: Ediciones Botas. Vanegas, L. E. A. (2009). El Procedimiento Laboral Mexicano en nuestros días. México 2009: IPN. Cibergrafía Cámara de Diputado H. Congreso de la Unión (2012). Ley Federal del Trabajo. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/125.pdf Santiago, B. M. (s/f). Derecho procesal mexicano del trabajo. Biblio Jurídicas UNAM. Recuperado el 12 de 10 de 2014, de Derecho Procesal Mexicano del Trabajo: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/275/3.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación (2002). Notificaciones personales ulteriores en el procedimiento laboral, pueden practicarse, válidamente, en el local de la junta, si el interesado o su autorizado comparecen ante ella, sin que sea óbice el que se realicen el mismo día o en una fecha posterior a la del dictado de la resolución. Información disponible en: sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/detallegeneralv2.aspx?id=185358&clase=detall etesisbl
12 Unión, C. d. (30 de noviembre de 2012). Diario Oficial dela Federación Ley Federal del Trabajo. Recuperado el 18 de octubre de 2014, de www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/125.pdf