Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la ENERO 2012 1
DESARROLLO NORMATIVO: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Modificado por) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 158.. 2
ESTRUCTURA -MINISTERIO DE CULTURA -COMISION PROPIEDAD INTELECTUAL -SECCION PRIMERA -SECCION SEGUNDA 3
) SECCION PRIMERA CPI (COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL) COMPOSICIÓN: Mº de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de Mº Cultura, Mº Economía, Mº_Justicia nombra 3 Titulares. -PRESIDENTE (Titular 1). Nombrado conjuntamente entre Mº Cultura y Mº Economía. -VICEPRESIDENTE (Titular 2). Nombrado conjuntamente entre Mº Cultura y Mº Economía. -TITULAR 3. -SECRETARIO. Funcionario del Mº de Cultura con voz pero sin voto. 4
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SECCION PRIMERA FUNCIONES De Mediación. De Arbitraje. De Arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales. Se inician a instancia de parte, siempre bajo el principio de sometimiento voluntario de las partes tanto en la Mediación como el Arbitraje. 6
) SECCION SEGUNDA COMPOSICION -PRESIDENTE de la Sección Delegado por la Secretaría de Estado de Cultura. -VOCALES (4 vocales) Nombrados por Mº Cultura, Mº Economía, Mº Industria, Mº Presidencia. ( se nombrara un suplente por cada vocal) -SECRETARIO Funcionario del Mº de Cultura con voz, pero sin voto. 7
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SECCION SEGUNDA FUNCIONES: Proteger de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información cuando, directa o indirectamente, actúen: -con ánimo de lucro. -haya causado un daño patrimonial al titular. -sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular. Tiene por finalidad el restablecimiento de la legalidad 9
SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO, -Iniciación a instancia de parte mediante solicitud, contra los responsables de vulnerar derechos de propiedad intelectual. -Fase de prueba para recabar la información, tanto de oficio como a instancia de parte (en caso de no cese o alegaciones.) -Resolución motivada acreditando vulneración de derechos de propiedad intelectual. -Procederá la suspensión por Autorización del Juzgado Central Contencioso-Administrativo en un plazo de 72 horas. 10
) SECCION SEGUNDA GARANTIAS JUDICIALES IDENTIFICACION DEL INFRACTOR. Requiere autorización Judicial, para solicitar a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios, datos personales. SUSPENSION DE SERVICIO. El Juzgado Central Contencioso-Administrativo garantiza la ejecución de la resolución, autorizando la suspensión del servicio al prestador de servicios de intermediación hasta el cumplimiento de la misma. 11
Dirección: Calle General Pardiñas, nº 15, 1º 28001 Madrid. Teléfono: 91 799 29 24 Fax: 91 799 29 25 E-mail: info@diezromeo.com Web: www.diezromeo.com 12