PROPOSICIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID A CELEBRARSE EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014 Don, letrado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, número de colegiado 62357, con domicilio en Madrid calle Reina Mercedes nº 22, Entreplanta, código postal 28020, con D.N.I. nº 7248512Q actuando en nombre propio y correspondiendo al anuncio publicado en la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e informado del Orden del día de la Junta General Ordinaria, a celebrarse el día 18 de Diciembre del 2014. En virtud del numeral 4) del Inciso 1 del Artículo 37 del Estatuto del Colegio de Abogados de Madrid que solicito se lea: Artículo 37.º De la Junta General Ordinaria. 4. Hasta quince días antes de la celebración de la Junta, los podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de ésta. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas, al menos, por 25 ejercientes. Las proposiciones que cumplan los requisitos anteriores serán leídas en la Junta General que decidirá, por mayoría, si procede o no abrir debate sobre ellas. En caso afirmativo se permitirán, sucesivamente, dos turnos a favor y dos en contra, y se someterán a votación. A juicio del Decano podrá ampliarse el número de turnos de forma razonable, siempre que la complejidad e importancia de la proposición lo requiera, manteniendo el equilibrio de las intervenciones. POR LO QUE Habiendo cumplido con lo establecido en el Estatuto del Colegio de Abogados de Madrid, formulo la siguiente PROPOSICIÓN Fijar un plazo máximo de tres meses naturales para la elaboración y publicación en la página web del ICAM de las Actas de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. FUNDAMENTOS DE LA PROPOSICIÓN 1.De acuerdo al apartado 2 del Artículo 24 del Estatuto del ICAM : el gobierno del colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial. Los principios democráticos incluyen el Principio de soberanía popular, de representación política, de la mayoría y defensa de los derechos de las minorías. Se reconoce el control sobre el abuso del poder y transparencia entre otros. 2. En ese sentido, las instituciones deben tener total transparencia y publicidad en sus actos a efectos que, los pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad, actos de sus representantes y funcionamiento de los mismos. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad promoviendo la eficiencia y eficacia del ICAM. Página 1
3. Sustento mi propuesta la siguiente norma legal: Apartado i) del numeral 3 del Artículo 6 de la LEY 2/1974 DE 13 DE FEBRERO, DE COLEGIOS PROFESIONALES Artículo 6: 3. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias: i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos. Sin embargo, encontramos un vacío en el actual Estatuto del ICAM y en el Estatuto de la Abogacía por cuanto, el Articulo 26 del Estatuto del ICAM que regula la Junta de Gobierno establece que el secretario tendrá carácter de fedatario de los actos y acuerdos del colegio y le corresponderá la llevanza y custodia de los libros de actas, la emisión de certificaciones e informes, la redacción de las actas de la Junta de Gobierno y de la Junta General, y demás funciones que le atribuya el Estatuto de la Abogacía, los presentes Estatutos y la legislación vigente. En conclusión, no existe un plazo que obligue al secretario a la expedición y/o publicación de las actas de las Juntas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, por lo que la ausencia de plazos de publicación impide un ejercicio real de transparencia y publicidad, dado el carácter que precisan los acuerdos soberanos. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN 1. Fijar y establecer un plazo de 3 meses naturales contados desde la celebración las Juntas Ordinarias y/o Extraordinarias para la publicación en la página web del ICAM, en el área reservada, de las actas de las Juntas Generales Ordinaria y/o Extraordinarias. 2. Además, la mencionada publicación en el área reservada de deberá de ser mencionada, dándosele publicidad, o anuncio al menos en: a. La página principal/inicio de la web del Colegio de Abogados de Madrid www.icam.es b. Todos los tablones de anuncios y salas de togas de todas las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid. c. En la Revista OtroSí d. La Newsletter periódica que edita el ICAM y envía a todos los e. En la Actualizaciones y anuncios de las páginas principales del ICAM en las redes sociales (Twitter /LinkedIn/Facebook) Sin otro particular de momento y esperando que mis proposiciones sean leídas, estudiadas y resueltas en esta Junta por parte de mis compañeros, conforme regula ampliamente el Estatuto del Colegio de Abogados de Madrid, quedo de agradecido. Página 2
En Madrid, a los 24 días del mes de noviembre de 2014 Firmado Emilio J. Ramírez Matos Abogado, Doctor en Derecho Presidente de Asociación de Abogados por un COLEGIO-ético www.colegio-etico.com Página 3
1 Nombre y Apellidos del Colegiado/a ejerciente en el ICAM Número de DNI Número de Colegiado en el ICAM Firma 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Página 4
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