PROCEDIMIENTOS DE VALORACION

Documentos relacionados
PROCEDIMIENTOS DE VALORACION PONENCIAS DE VALORES

Procedimientos de valoración n colectiva. Las ponencias de valores.

IDENTIFICACION DE INMUEBLES

La Gerencia Territorial del Catastro de tiene tres municipios en su ámbito territorial.

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REVISIÓN CATASTRAL. ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Año 2017 Anterior actualización 1986

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO

DOCUMENTO 1 MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CUADRO DE COEFICIENTES N POR POLÍGONOS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Gerencia Territorial del Catastro de Las Villas tiene cinco municipios dentro de su ámbito territorial.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

En la Gerencia Territorial del catastro se está elaborando el plan de trabajos

LECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL

SISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA TITULARES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: LAS VALORACIONES CATASTRALES

El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.

Objetivos: 1. Procedimientos de valoración catastral.

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SIN ORDENACIÓN DETALLADA

ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

Atendiendo a lo expuesto, se emiten las siguientes instrucciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ENUNCIADO DEL TERCER EXAMEN SUPUESTO DE VALORACION CATASTRAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA

Bloque VII. Catastro

APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES TEXTO QUE SE MODIFICA:

XI SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIO

Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.

Procedimientos. Listado de procedimientos catastrales. Procedimientos: Procedimientos catastrales.

Página 1 de 7. 1 En los artículos 1 a 3 de esta orden, que recogen el contenido de la derogada Orden de 5 de julio de 2000, 3 Véase el epígrafe

CIRCULAR 01.04/08, DE 08 DE FEBRERO, DE ACTUALIZACION DE LA CIRCULAR 12.04/04, SOBRE PONENCIAS DE VALORES, PARA EL AÑO 2008.

DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.

Nota informativa. Catastro comienza a notificar los nuevos valores catastrales de los inmuebles del municipio de Cuenca PONENCIA DE VALORES 2016

CIRCULAR 01.04/09/P, DE 19 DE ENERO, DE ACTUALIZACION DE LA CIRCULAR 12.04/04, SOBRE PONENCIAS DE VALORES, PARA EL AÑO 2009.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Incremento de los ingresos del padrón del IBI mediante la utilización de soluciones eficaces en la gestión catastral

Qué es el Catastro? Es un impuesto municipal? Qué es el valor catastral y cómo se determina? En qué consiste la revisión que se va a realizar?

Catastro y planificación urbana

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

3.6.- Base imponible del impuesto: El valor catastral.

Circular 25/2013. Asunto: Medidas en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.

Metodología Estadísticas de la Dirección General del Catastro

Análisis de los principales resultados

Jornadas PRODESIT PROCESOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL (I+D+I) EL SISTEMA CATASTRAL EN ESPAÑA

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

Planeamiento urbanístico general vigente según tipos de plan por provincias (a 30 de abril de 2001)

MODELO DE ACREDITACIÓN PARA EL PERSONAL EJECUTOR DE LOS TRABAJOS DE CAMPO INFORME DEL SECRETARIO MUNICIPAL QUE ACREDITE LA FECHA DE ALTERACIÓN

Anejo 20: Declaración de cambio de cultivo.

PONENCIA DE VALORACIÓN PARCIAL ANDOSILLA. Memoria (Ponencia de Valoración total vigente: Revisión nº 6 publicada en BON Nº 140 de 18/7/2014)

A Y U N T A M I E N T O

ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS ESTADÍSTICA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES METODOLOGÍA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

REGISTRO BOMEH: 12/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 69, de 21 de marzo de VIGENCIA: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Las 10 claves de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004

1.2.Sistema de Información Catastral 1/25

Planeamiento urbanístico general vigente según tipo de plan por provincias (a 31 de octubre de 2000)

REVISION CATASTRAL DE BIENES DE NATURALEZA URBANA 2017 PREGUNTAS FRECUENTES

ANEJO Nº 17 EXPROPIACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, procede acordar lo siguiente:

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO

Ordenanza fiscal nº 28

I CURSO DE FORMACIÓN EN CATASTRO INMOBILIARIO PARA ENTIDADES LOCALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

VALORACION CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES RUSTICOS Y BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES

AYUNTAMIENTO DE BABILAFUENTE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO PARA :

a) El apartado doce del artículo primero de esta Ley que da nueva redacción al artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

REVISIÓN CATASTRAL DE BIENES DE NATURALEZA URBANA 2017 PREGUNTAS FRECUENTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ...

REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS

EN RELACIÓN con Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo Administración electrónica Modelos

SUPUESTO DE VALORACIÓN

Pág. 1 de 13. En su virtud, y previo informe de la Federación Española de Municipios y Provincias, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Cuando la titularidad se acredite mediante un documento del tipo escritura pública

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

TÍTULO: Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA REGULADORA

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES - Texto Refundido

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO

Pág. 1 de Epígrafe Epígrafe Epígrafe 1.2.

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

Ayuntamiento de Villalba del Rey (CUENCA)

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL

Ntra. Rfca./ normativa/ [B] ORDENANZA JURÍDICA SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN

Funcionamiento y regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus vías de recurso e impugnación de sus recibos

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada

Municipal. Art LOTUP Pleno. Art c) LrBRL

Información Criterios Valoración

Transcripción:

XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIO Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 13 al 17 de abril de 2009 SECRETARIA DE ESTADO DE PROCEDIMIENTOS DE VALORACION

MODELO CATASTRAL DE ESPAÑA El Catastro es un registro en que se describen los bienes inmuebles rústicos, r urbanos y de características especiales. (art. 1 TRLCI) Esta descripción n comprende sus características físicas, f jurídicas y económicas, entre las que se encuentran, localización, referencia catastral, superficie, uso, destino, clase de cultivo o aprovechamiento, construcción, n, representación n gráfica, VALOR valor CATASTRAL catastral y titulares. (art. 3 TRLC)

PROCEDIMIENTOS DE DE VALORACION COLECTIVA El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se determinará mediante el procedimiento de valoración colectiva o de forma individualizada. El procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias.

PROCEDIMIENTOS DE DE VALORACION COLECTIVA CLASES GENERAL, requiere la aprobación de una ponencia de valores total. Se garantizará la coordinación nacional de valores, se podrá iniciar transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. PARCIAL, requiere la aprobación de una ponencia de valores parcial. Se garantizará la coordinación de los nuevos valores catastrales con los del resto de los inmuebles del municipio. SIMPLIFICADO, cuando tenga por objeto determinar nuevos valores catastrales en los supuestos contemplados en la ley.

COORDINACIÓN N NACIONAL VALORES APROBACIÓN DEL MÓDULO M SUB DE VALORACION E INSPECCION ANÁLISIS DEL MERCADO INMOBILIARIO PROPUESTA DE MÓDULO M CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA COMISIÓN SUPERIOR DE COORDINACIÓN INMOBILIARIA INFORME DG CATASTRO PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL MÓDULO M MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ORDEN MINISTERIAL DE APROBACIÓN DEL MÓDULO M, MBR y MBC

Diversificación n en módulo m de suelo y módulo m de construcción D.A 1 RD 1464/2007 Modificación n N.16 RD 1020/1993 Módulo M 1000 /m2 MBRi= M. FS FS: 1,70-1,20-0,80 0,45-0,21-0,10-0,0378. MBCi= M. FC FC: 0,70-0,65-0,60-0,55-0,50-0,45-0,40. MBR1=1.700,00 /m2 MBR2=1.200,00 /m2 MBR3= 800,00 /m2 MBR4= 450,00 /m2 MBR5= 210,00 /m2 MBR6= 100,00 /m2 MBR7= 37,80 /m2 MBC1=700,00 /m2 MBC2=650,00 /m2 MBC3=600,00 /m2 MBC4=550,00 /m2 MBC5=500,00 /m2 MBC6=450,00 /m2 MBC7=400,00 /m2

MBR

MBC

CLASES DE PONENCIAS Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor. Las ponencias de valores podrán ser: a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase. b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas. c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.

Elaboración, aprobación e impugnación n de de las ponencias La elaboración de las ponencias de valores se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro. Se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores totales o parciales se publicarán por edicto en el boletín oficial de la provincia. Las ponencias de valores especiales, el edicto se insertará en el Boletín Oficial del Estado o en el de la provincia, según que su ámbito territorial exceda o no del provincial. La publicación de dichos acuerdos se realizará antes del uno de julio del año en que se adopten, en caso de ponencias de valores totales, y antes del uno de octubre, en caso de ponencia de valores parciales y especiales. Las ponencias de valores serán recurribles en vía económicoadministrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.

Coordinación n municipal Ponencia de valores Capa de de Zonas de de Valor: Mapas de de Valores Municipales

PONENCIAS DE VALORES FINALIDAD VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES VALORES CATASTRALES DOCUMENTO ADMINISTRATIVO - NN.TT. DE VALORACIÓN CONTENIDO Doc. 1 Doc. 2 Doc. 3 Doc. 4 MEMORIA, CRITERIOS VALORATIVOS Y LISTADOS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DEL MERCADO INMOBILIARIO CATÁLOGO DE CONSTRUCCIONES CARTOGRAFÍA

PONENCIAS TOTALES SUPUESTO Diferencias sustanciales entre V.Catastral -V.Mercado Alteraciones de planeamiento - otras circunstancias Totalidad de Bienes Inmuebles de una misma clase Deben de transcurrir 5 años a desde la última revisión TRAMITACIÓN Informe municipal previo Se aprueban en el primer semestre por el Director General Se publican por Edictos Exposición n al público p no inferior a 15 díasd Recurribles en vía v a Económico mico-administrativa Notificación n individualizada Plazo de Recurso un mes

SUPUESTO SECRETARIA DE ESTADO DE PONENCIAS PARCIALES Diferencias sustanciales entre V.Catastral -V.Mercado Alteraciones de planeamiento - otras circunstancias Garantizar la coordinación n de todos los V.Catastrales del Municipio No afectan a la totalidad de los inmuebles del Municipio TRAMITACIÓN Informe municipal previo Se aprueban antes del 1 de octubre por el Gerente Territorial Se publican por Edictos Exposición n al público p no inferior a 15 díasd Recurribles en vía v a Económico mico-administrativa Notificación n individualizada Plazo de Recurso un mes CONTENIDO

PONENCIAS PARCIALES ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO MODIFICACIÓN N DE PLANEAMIENTO APROBACIÓN N DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO SUELO A INCORPORAR PP PP SUELO DE NATURALEZA URBANA SUELO NO MODIFICADO B A J A

SUPUESTO SECRETARIA DE ESTADO DE PONENCIAS ESPECIALES Afectan a uno o varios grupos de BICEs Destinados producción n energía a eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares Presas, saltos de agua y embalses, excepto las destinadas al riego Autopistas, carreteras y túneles t de peaje Aeropuertos y puertos comerciales Parques eólicose Centrales de energía a solar TRAMITACIÓN Se publican por Edictos B.O.P. B.O.E. si el ámbito es provincial si el ámbito excede del provincial REGLAMENTO RD 1464/2007

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO VALORACIÓN SUPUESTO Variación n Aprovechamiento urbanístico MANTENIENDO los usos Variación n Aprovechamiento urbanístico SIN MANTENER los usos Modificación n planeamiento con inclusión ÁMBITOS DELIMITADOS 30.2.a 30.2.b 30.2.c TRAMITACIÓN Se inicia mediante acuerdo publicado por edicto en el B.O.P. No se requiere la elaboración n de una nueva Ponencia Se valoran aplicando las repercusiones y la Orden de MódulosM Los V.Catastrales resultantes se notifican como Alteraciones Catastrales astrales Efectividad desde la fecha aprobación n planeamiento Caduca a los 6 meses

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO VALORACIÓN MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO MODIFICACIÓN N DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO MANTENIENDO USOS MODIFICACIÓN N DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO SIN MANTENER USOS ÁMBITO DELIMITADO CON EDIFICABILIDAD BRUTA MODIFICACIÓN PLAN ÁMBITO DELIMITADO ALTA SUELO DE NATURALEZA URBANA CAMBIO USO MANTIENE USO SUELO NO MODIFICADO B A J A

PROCEDIMIENTOS DE DE VALORACION COLECTIVA Los valores catastrales resultantes de estos procedimientos se notificarán individualmente a los titulares catastrales, a cuyo efecto se podrá recabar la colaboración de las corporaciones locales o de otras Administraciones y entidades públicas. La notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido del acto notificado, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada. Los acuerdos adoptados tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación.

Luis Luis Arijón Arijón n Alvarez Alvarez Subdirector Subdirector General General Adjunto Adjunto de de Valoración Valoración n e Inspección Inspección luis.arijon@catastro.meh.es