AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2017 JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE ZARAGOZA PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2016 RECURRENTE: JUAN L. S. PROCURADOR: DAVID SANAU VILLARROYA ABOGADO: JAVIER HERNANDEZ GARCIA RECURRIDO: CARLOS JERONIMO A. P. PROCURADOR: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA ABOGADO: MARIA MERCEDES BAYO GARCIA SENTENCIA NÚM. 143/2017 EN ZARAGOZA, A DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE: D. PEDRO ANTONIO P. GARCIA MAGISTRADOS: D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 74/2017, en los que aparece como parte apelante, D. JUAN L. S., representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Abogado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte apelada, D. CARLOS JERONIMO A. P., 1
representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por la Abogada Dña. MARIA MERCEDES BAYO GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de Noviembre de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Angulo Sáinz de Varanda DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio y vivienda anexa otorgado el 16 de junio de 1980, condenando al demandado DON JUAN L. S. a desocupar la planta baja, bodega y el piso primero de la casa, dejándola libre y a disposición de los propietarios y con expresa condena en costas.. SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. JUAN L. S., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Febrero de 2017. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales. 2
FUNDAMENTOS DE DERECHO SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO.- La DT tercera de la LAU de 1994 señala que: Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985. A) Régimen normativo aplicable. 1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. B) Extinción y subrogación. 2.- 2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes. 3.- 3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. El Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. En concreto, razona el FJ tercero de la Sentencia 143/2013, de 21 de enero, número de recurso 48/2013, que: La jubilación del arrendatario como causa de extinción del contrato de arrendamiento. Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994. A) Esta Sala ha tenido ya ocasión de fijar como doctrina jurisprudencial que, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial. En este sentido la STS de 8 de junio de 2011 [RC n.º 1256/2007 ] establece que: «[..] como trabajador resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al 3
frente de una actividad empresarial». Asimismo declara que: «La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas». B) Atendida la doctrina jurisprudencial expuesta el motivo aducido por la parte recurrente ha de decaer ya que, superada por esta la jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales existente en materia de extinción del contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario, la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso de casación resulta plenamente acorde con la jurisprudencia de esta Sala al declarar la extinción del contrato de arrendamiento por la jubilación acreditada en el proceso del arrendatario, Sr. Paulino, con independencia de que el mismo continúe o no al frente de la actividad comercial desarrollada en el local objeto del contrato.... En el mismo sentido se decanta la posterior Sentencia del mismo Tribunal de 15 de junio de 2016, cuyas resoluciones son citadas por la Sentencia del Juzgado en apoyo de su tesis confirmatoria de la demanda, y también de igual forma la anterior de 8 de junio de 2011, que transcribe el apelado. Ningún razonamiento más se puede añadir a lo expuesto para proceder a confirmar la Sentencia del Juzgado. SEGUNDO.- Así, las costas del recurso son de imponer a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento. VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación. FALLAMOS QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sanau Villarroya, en la representación que tiene acreditada, contra la 4
Sentencia dictada el pasado día treinta de noviembre de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada. Procede la pérdida del depósito para recurrir constituido por la recurrente, dada la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto. Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección del Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite. Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 5