Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ResolucionN O/S ~m>9 - OSCE/PRE Jesus Maria, 1 9 FEB 2009 Que, segun 10 dispuesto en el articulo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 6 de la Ley N 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica establece que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes. EI control gubernamental es interno y externo, su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el articulo r del acotado texto legal dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultaneo y posterior; Que, el parrafo segundo del citado articulo seiiala que el control interno previo y simultaneo compete exclusivamente alas autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que Ie son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacion y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las politicas y metodos de autorizacion, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion; Que, el parrafo tercero del mismo articulo establece que el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor 0 funcionario ejecutor, en funcion del cumplimiento de las disposiciones establecidas;
Que, el parrafo cuarto del mismo articulo dispone que el Titular de la entidad es el responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluacion de la gestion y el efectivo ejercicio de la rendicion de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la mision y objetivos de la entidad a su cargo; Que, el articulo 1 de la Ley N 28716, Ley de Control Interno de las Entidades, tiene como objeto establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, implantacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado, con el proposito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultaneo y posterior, contra los actos y practicas indebidas 0 de corrupcion, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; Que, el articulo 3 del mismo cuerpo legal denomina al Sistema de Control Interno como el conjunto de acciones, actividades, planes, politicas, normas, registros, organizacion, procedimientos y metodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal organizados e instituidos en cada entidad del Estado; ~0!,-5e80r~ Que, el numeral 1) del Marco Conceptual de la Resolucion N 320-2006-CG.g ~.. define al control interno como un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios ~ ~ y servidores de una entidad y que esta disenado para enfrentar los riesgos y para dar q,.sc~. seguridad razonable de que, en la consecucion de la mision de la entidad, se alcanzaran los objetivos gerenciales establecidos; Que, el inciso (iii) del numeral 2) del Marco Conceptual de la citada Resolucion "~~dispone que las actividades de control gerencial, que son las politicas y procedimientos <::,. e control que imparte el titular 0 funcionario que se designe, gerencia y los niveles 0- ;jecutivos competentes se encuentran en relacion con las funciones asignadas al 08C~ personal y tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad; Que, con el objeto de establecer lineamientos, criterios, metodos y disposiciones para la aplicacion y regulacion del control interno en las principales areas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, resulta necesario aprobar una directiva a fin de promover la correcta y eficiente administracion de los recursos publicos en el OSeE; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 25) del articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N 006-2009-EF y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Resolucion N ()IS ;)...r:af) - OSCEIP RE R~ SERESULVE: «, -~1-\ Il:"~' ~ ~. Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N OOl-2009-0SCE/PRE, "Lineamientos l.c~generales sabre Normas de Control Interno" para fortalecer el sistema de control ~. interno y con elfin de promover una adecuada administracion de los recursos publicos en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. \)t. LAS Co" r:::,~ ';~ ~...-..., ~ i_\ ~ ~i. \1 9), ~:; ~ ~------~ ~.'% ~',~ ':?~o~c~el~~~-.;o">santiago ANTUNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo
El objeto de la presente directiva es establecer los lineamientos, criterios, metodos y disposiciones para la aplicaci6n y regulaci6n del control intemo en las principales areas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, asi como establecer estandares de control en el desarrollo de los procedimientos seguidos ante a cada uno de los 6rganos y unidades organicas de la entidad. La emisi6n de la presente directiva tiene como objetivo marcar el inicio de implementaci6n o adecuaci6n del Sistema de Control Intemo en los procedimientos seguidos ante el OSCE. Implementar el sistema de control intemo de la entidad, que se encuentra regulado por las norm as de control existentes y emitidas por la Contraloria General de la Republica, cuya finalidad es priorizar la participaci6n activa de los Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Unidad y demas personal que desempefia funciones de direcci6n en la gesti6n de los recursos, bienes y operaciones de la entidad. La presente Directiva es de aplicaci6n al personal que presta servicios en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, independientemente del regimen de contractual que 10 vincula a la entidad. Ley N.o 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Ley N.o 28716 - Ley de Control Intemo de las Entidades del Estado. Resoluci6n de Contraloria N.O 320-2006-CG - "Aprueban Normas sobre Control Intemo". Resoluci6n de Contraloria General N.o 458-2008-CG, que aprueba la "Guia para la Implementaci6n del Sistema de Control Intemo de las entidades del Estado" Decreto Supremo N.O 006-2009-EF - que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 5.1. El sistema de control intemo es el conjunto de acciones, actividades, planes, politicas, normas, registros, organizaci6n, procedimientos y metodos, induyendo la actitud de las autoridades y el personal. 5.2. El control intemo es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad y que esta disefiado para enfrentar riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecuci6n de la misi6n de la entidad, se
5.3. EI Control Intemo comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificaci6n posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gesti6n de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente, cuya competencia es la siguiente: 5.3.1 EI control intemo previo y simulumeo compete alas autoridades, funcionarios y servidores publicos como responsabilidades propias que Ie son inherentes de acuerdo a las funciones que desempefia. 5.3.2 EI control intemo posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor 0 funcionario ejecutor, en funci6n del cumplimiento de las disposiciones establecidas. 5.3.3 EI control intemo posterior, tambien es ejercido por el 6rgano de control institucional seglin sus planes y programas anuales evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de recursos y bienes del Estado. 6.1. Los servidores publicos y personal encargado de la evaluaci6n de los documentos relacionados con los procedimientos seguidos ante las Direcciones y/o Oficinas del OSCE debenin tener en cuenta, el control previo y simultaneo como funci6n inherente a su cargo y seran responsables por su cumplimiento. 6.2. Los Empleados de Confianza, Directores, Jefes de Oficina y demas personal que cumple funciones de direcci6n de un 6rgano y/o unidad organica de la entidad, debera propender el apropiado y oportuno ejercicio del control gubemamental, para prevenir y verificar la correct a utilizaci6n y gesti6n de los recursos de la entidad y por ende del Estado. Estos funcionarios seran responsables de ejercer el control previo, simultaneo y posterior de los procedimientos seguidos ante la entidad, los cuales se encuentran a su cargo y bajo su direcci6n, con estricto respeto alas norm as aplicables a la materia.