REGLAMENTO DE ESCALAFON DE PERSONAL MEDICO Y ODONTOLOGO AL SERVICIO DE LA C. C. DE S. S.



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Transcripción:

Acta Médica Costo 2 ( 1): 72-76 MEDICINA INSTITUCIONAL REGLAMENTO DE ESCALAFON DE PERSONAL MEDICO Y ODONTOLOGO AL SERVICIO DE LA C. C. DE S. S. Durante los meses de febrero y marzo la Dirección de Servicios Médicos de la C. C. de S. S. estudió un plan para mejorar los salarios del personal médico y odontólogo de la Institución; dicho plan está basado en un escalafón para ascen sos, los cuales se obtendrán después de llenar ciertos requisitos. Este plan fue discutido entre el Sub-Director de Servicios Médicos y el Sin dicato de Profesionales en Ciencias Médicas del S. S. y quedó aprobado con excep ción del artículo 22 que fue motivo de una enmienda propuesta por el Sindicato. Esta enmienda está en estudio. Creemos que este plan de escalafón representa un paso adelante en la organización de los Servicios Médicos de la C. C. de S. S., y que sin ser todavía pero fecto permitirá situar a los profesionales funcionarios de la Institución en una con dición más justa que la que hasta hoy han tenido. REGLAMENTO DE ESCALAFON DE PERSONAL MEDICO Y ODONTO LaGO AL SERVICIO DE LA C. C. DE S. S. Art. 1'!) Crease el Tribunal de Escalafón de Personal Médico y Odontólogo al servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social integrado por: 1) Director del Depto. de Prestaciones Médicas, quien presidirá. 2) Sub-Director del Depto. de Prestaciones Médicas. 3) Auditor. 4) Jefe de la Sección de Personal. 5) Director del Hospital Central. 6) Dos Delegados Propietarios del Sindicato de Ciencias Médicas de la Caja, libremente escogidos por éste. Nombrará además el Sindicato dos Delegados Suplentes que sustituirán a -los P-rbpietarios en sus ausencias temporales. En los casos en que el Tribunal de Escalafón deba calificar a funcionarios Odontólogos, deberá oirse previamente al Jefe y Sub Jefe de los Servicios de Odontología. Cuando se trate de asuntos relacionados con las Sucursales tendrá voz en el Tribunal el Jefe Médico correspondiente. votos. Art. 2 9 ) Las resoluciones del Tribunal se tomarán por simple mayoría de i2

MEDICINA INSTITUCIONAL 73 Art. 3") El Tribunal sesionará obligatoriamente cada quince días. El quórum estará formado por cinco de sus miembros. Art. 4") La Sección de Personal presentará toda la colaboración necesaria al Tribunal de Escalafón, pondrá asu disposición el personal auxiliar que requief? y además este Tribunal tendrá el asesoramiento que demande del personal técnico de la Caja. Art. '5~) El. Tribunal de Escalafón tendrá las siguientes funciones: a) La de calificar al perosnal Médico y Odontólogo de la Caja, de conformidad con las normas que adelante se señalan. b) La de llevar lo~ expedientes personales de cada médico y Odontólogo al 'servicio de la Institución, excepción hecha de los funcionarios médicos 9ue sirven cargos de confianza, a que se refiere el artículo 6 del pre sente Reglamento. c) La de conocer y calificar en última instancia los concursos médicos para ingresar al servicio de la Caja y para ingresar al Escalafón de Profesi,)nales Médicos del Hospital Central, así como, de los concursos para ocupar plazas vacantes de Jefe de Sección, Jefe de Servicio y Jefe de Clínice., d) La de proponer a la Gerencia, por 10 que a los profesionales Médicos y Odontólogos se refiere, nombramientos, remociones, ascensos, ',ancionés y estímulos. ~) La de recomendar a la Gerencia y Junta Directiva, los Profesionales Mé dicos que deben llevar la representación de la Caja a Congresos Médicos con base en cada caso, en las consideraciones técnicas y en los méritos de los expedientes personales de los candidatos. Art. 6") Quedan fuera del Escalafón los siguientes funcionarios médicos aue sirven cargos de confianza o prestan servicios con contratos especiales: a) Director del Departamento de Prestaciones Médicas. b) Sub-Director del Depto. de Prestaciones Médicas. c) Directores de Hospitales. d) Médicos Internos. e) Médicos Residentes. Art. 7") El Escalafón de Profesionales Médicos del Hospital Central, incluirá solamente a aquellos profesionales que trabajen para ese Hospital un mínimo de tres horas (medio tiempo) y hasta seis horas diarias (tiempo completo). Art. 80) El Escalafón a que se refiere el artículo anterior tiene los siguientes grados y escala de salarios: Hora Médica C: B: A: re. 400.00 f!- 42'5.00 (ji 450.00 por hora mes de trabajo. "" " "" " Art. 9~) Los Jefes de Sección y Jefes de Servicios deberán trabajar para el Hospital Central tiempo completo y tendrán por sus cargos una remuneración adi. cional a la que les corresponde dentro del Escalafón:

74 ACTA MEDICA COSTARRICENSE Jefes de Sección Jefe Servicio ((L 300.00 mensuales ((L 250.00 Los Jefes de Clínica tendrán por este concepto los siguientes sueldos adicionales: Jefe de Clínica de tiempo completo Jefe de Clínica de medio tiempo (/l200.00 </llso.oo Art. 10.) Cada dos años el Tribunal calificará al personal médico que está comprendido en el Escalafón. Los ascensos se producirán cuando los candidatos obtengan una puntuación no inferior al 7S?é del total de puntuación que establece la siguiente tabla: a) Antigüedad en Servicio 18% máximo. La antigüedad será calculada por el Tribunal a razón de 1Y2 % por año trabajado con::ecutivo y con un límite máximo de 12 años. b) Puntualidad 12 %. c) Participación en las sesiones Médico-Admini::trativas. l0o/c' (0.50 c/u. ) En las sesiones Médico-Administrativas, se trazarán normas de trabajo que serán el producto de la libre discusión de los problemas médico-administrativos de 12. Caja. El cumplimiento de tales re::oluciones será obligatorio. d) Participación en las sesiones Anatomo-clínicas 129é. (0.12 c/u.). L2. presentación de los casos en la discusión clínica, corresponderá al Servicio donde se atendió al enferme, siendo obligatoria la participación del Jefe de Sección, Jefe de Servicio y Jefe de Clínica correspondiente. e) Participación en las sesiones Clínicas: 100/<". El Director del Hospital, los Jefes de Sección de Servicio y de Clínica respectivos, discutirán con los médicos tratantes, la conducta terapéutica y las altas concedidas semanalmente en sus propios Servicios. Las observaciones pertinentes serán puestas en conocimiento del Tribunal de Escalafón por el Director del Hospital. Tal información servirá de base para la calificación respectiva. f) Publicación de trabajos científicos originales, en el período correspondiente a la calificación, en las Revistas Nacionales: "Acfa Médica Costarricense" del Colegio de Médicos y Cirujanos y "Revista de Biología Tropical" de la Universidad de Costa Rica o en cualquier otra revista de conocido prestigio a juicio del Tribunal. 10% Se considerarán calificables también los trabajos que atiendan publicación por razones de espacio en las revistas, pero que hayan sido aceptados por el respectivo Comité de Redacción de la Revista. Las publicaciones deberán estar relacionadas con el trabajo que su autor rea lice en los servicios médicos de la Institución. g) Expediente Personal 20%, h) Inexistencia de sanciones relativas a quejas formuladas por los asegurados. 8%.

1-1EDICINA INSTITUCIONAL 7"> Si en las horas en que se efectúan las reuniones clínicas, anatomo'c1ínicas y médico-administrativas, e! funcionamiento está ocupado dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social, se le computará como presente a la sesión. Art. 11) Los profesionales Médicos al servicio de la Caja fuera de! Hospital Central, serán calificados por el Tribunal cada dos años, de conformidad con e! artículo anterior en lo que fuere aplicable, en las siguientes categorías y escala de salarios: Hora Médica base C/l375.00 hora mensual C C/l400.00 B C/l425.00 A q 450.00 Además los Jefes de Dispensarios tendrán por sus cargos la siguiente remuneración adicional:. Jefe Dispensario Perií:érico JI fl 150.00 3 horas o más. Jefe Dispensario Periférico 1 fl 200.00 3 horas o más. Jefe Dispensario Regional fl 250.00 3 horas o más. Menos de tres horas fl 150.00 Art. 12) Los médicos fuera del Escalafón del Hospital Central, tendrán 10~ siguientes salarios: a) Quienes trabajan una o dos horas: Salario Base q 37">.00 por hora mes de trabajo. b) Internos. Salario mínimo de ley. c) Residentes. Arlo 13) A los profesionales a que se refieren los artículos 11 y 12 se les acreditará la antigüedad en servicio, así como los méritos adquiridos según conste en los expedientes personales, a la hora de participar en los concursos para ingresar al Escalafón de Profesionales Médicos del Hospital Central. Art. 14) Los Médicos que forman parte de! Escalafón del Hospital Central deberán trabajar también en los servicios de Consulta Externa, las horas que se requieran, a juicio del Director del Hospital Central. Se exceptúa de esta disposición a los Patólogos, Radiólogos y Anestesistas. Art. 15) La Dirección de! Hospital Central establecerá los horarios de trabajo a que se refiere el artículo anterior, con base en las necesidades de los servicio;. Art. 16) La Dirección del Hospital Central será responsable del debido cumplimiento de todas y cada una de las disposiáones del Reglamento Interior de Trabajo. En lo que se refiere a la labor del personal médico, está obligado a enviar al Tribunal toda la información que posea. Art. 17) Los profesionales Odontólogos al servicio de la Caja, se~~n calificados por el Tribunal de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, en lo que fuere aplicable en las siguientes categorías y escalas de salarios:

76 ACTA MEDICA COSTARRICENSe Hora Base q 350.00 por hora mes. Hora C q 375.00 Hora B q 400.00 Hora A q 425.00 Art. 18) En todos los casos los porcentajes de calificación, para que el profesional pueda pasar a la categoría inmediata superior, no podrán ser inferiores al 75~j; en cada calificación bienal. Art, 19) Los Médicos Especialistas tendrán una remuneración adicional de q 25.00 (veinticinco colones no/loo), por hora mes de trabajo. Art. 20) Se considerarán Médicos Especialista'~ para los efectos del artículo :lnterio:, todos aquellos qu:: estén debidamente inscritos en el Registro de Especialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que no ejerzan la medicina en ninguna otra de sus especialidades y siempre que trabaje en la Caja en su especialidad. La calificación de la condición de especialista del personal Odontólogo estará a cargo del Tribunal. Art. 21) Las plazas vacantes que deban llenarse, a juicio de la Dirección de Prestaciones Médicas, para Profesionales Médicos y Odontólogos, serán ocupadas por concurso. Estos concursos serán calificados en última instancia por el Tribunal de Escalafón. Art. 22) El Médico que trabaje seis horas en la Caja, podrá trabajar en otra Institución en casos muy calificados, a juicio del Tribunal o cuando se trate del ejercicio de una cátedra. Art. 23) Serán retirados del servicio los médicos de cualquier grado o categoría que, en dos calificaciones sucesivas o tres alternas, obtengan un porcentaje inferior al 50%. TRANSITORIO N~ 1: Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Médicas a celebrar contratos especiales en los casos de los funcionarios Médicos de la Caja no contemplados dentro de las disposiciones de este Reglamento. TRANSITORIO N~ 2: El artículo 22de este Reglamento entrara en plena vigencia dentro de tres años a partir de la fecha de su aprobación. Entretanto el Tribunal lo aplicará preferentemente a los Jefes de Sección y de Servicio en a'luellos casos 'lue no impliquen perjuicio alguno a los servicios de Salubridad Pública y de Asistencia Médico Social, y tomará muy en cuenta en los concursos, ascensos y nombramientos la decisión de los profesionales médicos de trabajar para el Seguro social, sin hacerlo para otras Instituciones u organismos de servicio público. NOTA:-Ya en prensa nu~stra revista, y después de conversaciones entre la Directiva de la C. C. de S. S. y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Mé dicas de ésta Institución, resultó que el artículo 22 quedó eliminado, y por lo tan to también el transitorio N9 2.