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CONFÍA ( Servicios Inmobiliarios) se complace en informarle: Cuando se pretende adquirir una vivienda, el comprador puede recurrir a un vendedor particular, si lo que busca es una vivienda usada o de segunda mano, o bien a una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria para adquirir un piso nuevo. Así, en función de la opción elegida los impuestos que se generan serán distintos. COMPRA A UN PROMOTOR o SOCIEDAD: - En el caso de compra a un promotor, la transmisión, como operación empresarial habitual, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio escriturado, a excepción de las viviendas de protección oficial en régimen especial que están gravadas por un IVA especial reducido. Al tratarse de la primera transmisión, el comprador abonará esta cantidad directamente al vendedor, el cual lo ha de ingresar posteriormente en la Hacienda Pública. Si junto con la vivienda se adquiere una plaza de garaje o trastero, el tipo de IVA que se aplicará será el mismo. Sin embargo, si la compra de esa plaza se realiza por separado o posteriormente, el particular pagará el tipo general de IVA. Es importante comprobar que el inmueble adquirido tiene una cédula de habitabilidad de vivienda, pues en caso contrario (puede tratarse de un local con apariencia de vivienda) el IVA puede subir hasta el tipo general. Vivienda Nueva 10% IVA Vivienda VP Especial Protección 4% IVA Locales y Garajes no anexo a vivienda 21% COMPRA A UN PARTICULAR o PERSONA FÍSICA: - En el caso de compra a un particular, la operación está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este tributo estatal grava, entre otros actos, las segundas y posteriores transmisiones de la vivienda y asciende en Andalucía al tipo del cuado, sobre el valor real de la adquisición que en principio es el valor declarado en la escritura sin perjuicio de las posibles comprobaciones de la Hacienda Pública. La obligación del pago de este impuesto corresponde al comprador, que deberá rellenar el impreso de liquidación, calcular el importe y pagarlo en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. La presentación y abono del impuesto se realizará en la Administración de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. La liquidación también puede llevarla a cabo un notario o un gestor colegiado. Tipo de gravamen en Transmisiones Patrimoniales Onerosas Tipo de gravamen general en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. Ver tarifa 1

Tipo de gravamen aplicable a plazas de garaje (salvo anejos a vivienda con un máximo de dos) Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 euros (si el adquirente es menor de 35 años) o 180.000 euros (si el adquirente es persona discapacitada con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%) Tipo reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. El plazo para la reventa es de 5 años siguientes a la adquisición, y siempre que esté sujeta al ITPAJD Ver tarifa 2 3.50% 2% Tarifa 1: Base Liquidable Cuota íntegra Resto de Base Liquidable Tipo aplicable euros porcentaje 0,00 0,00 400.000,00 8,00 400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00 700.000,01 59.000,00 en adelante 10,00 Tarifa 2 Base Liquidable Cuota íntegra Resto de Base Liquidable Tipo aplicable euros porcentaje 0,00 0,00 30.000,00 8,00 30.000,01 2.400,00 20.000,00 9,00 50.000,01 4.200,00 en adelante 10,00 IMPUESTOS COMUNES: En ambos casos, tanto para viviendas nuevas como usadas, el comprador deberá satisfacer a Hacienda el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), Publicando la Junta de Andalucía la tabla impositiva. Junto a los anteriores tributos existe otro que vulgarmente se conoce como "Plusvalía" y cuyo verdadero nombre es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un impuesto municipal que grava en función de la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. El incremento de valor se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que han transcurrido desde la anterior transmisión. Pero para conocer el importe exacto hay que acudir al ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija y aplica el tipo de gravamen. Según la Ley, el pago de la plusvalía recae sobre el vendedor, pero en la escritura podemos llegar a acuerdos diferentes. Aunque se haya pactado el pago por parte del adquirente, en el supuesto de producirse el impago la Administración municipal sólo podrá ejercer acciones contra el vendedor. Eso sí, posteriormente el vendedor puede exigir al comprador el resarcimiento de las cantidades por él satisfechas. 2

Por último, otro impuesto que soporta directamente la vivienda, con independencia de quien sea su titular, es el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), conocido como "Contribución Urbana". Tiene una periodicidad anual y consiste en un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda o en caso de no conocer este importe se toma como referencia el precio real. GASTOS ANEJOS A LAS COMPRAVENTAS: Además de los impuestos mencionados, según el tipo de financiación elegido se generan nuevos gastos que han de tenerse en cuenta: Gastos de gestoría: Son los que recogen el encargo a la gestoría para tramitaciones ante el registro y el Gobierno de Andalucía. Son variables y deben de aplicarse tanto a la compraventa como a la hipoteca. La gestoría no es necesaria si no se formaliza hipoteca, en ese caso deben de resolverse los trámites por sus propios medios. Gastos de notaría: Son los propios del notario, quien previo presupuesto realiza las escrituras y las entrega para su registro. El notario es siempre de libre elección del comprador. En caso de formalizar una hipoteca se deberán abonar dos escrituras, la de compraventa y la de la hipoteca. Si la vivienda dispone de una hipoteca previa, puede formalizarse una única escritura de compraventa con subrogación si se acoge el comprador a la hipoteca existente, o una cancelación de la misma, lo cual deberá ser abonado por el vendedor que disponía de la hipoteca previamente (escritura de cancelación) con el fin de vender el bien libre de cargas (ver mas adelante). Registro de la propiedad: Son las tasas que cobra el registro por incorporar los datos de las compraventas, y en su caso de las hipotecas. Gastos de cancelación de hipoteca: En muchos casos existe una hipotecas previa obre los bienes que se adquieren que deben de cancelarse, tanto si la realizó el promotor como si la tenía el antiguo propietario, en cualquier caso es un gasto que asume el vendedor como titular de las hipotecas, nunca el comprador. Es importante conocer al detalle que las hipotecas previas, incluso si están extinguidas, han sido canceladas en el registro, pues de lo contrario no podrán inscribirse las nuevas. Tasación: Es un requisito exigido por muchas entidades financieras y que supone la valoración de los bienes inmuebles a precio de mercado actual. Notas de registro: Son los documentos que obtiene el banco o la notaría y que constatan el estado de las fincas registrales que se adquieren. Cualquiera puede obtener esa información solicitándolo directamente al registro de la propiedad correspondiente. Comisiones de la entidad financiera: Tanto en el caso de subrogaciones como en el de financiaciones nuevas, el banco puede aplicar comisiones y gastos de apertura sobre el importe de la operación. Es importante consultarlos con detalle. QUÉ ES UNA SUBROGACIÓN: Una subrogación es la posibilidad de no tramitar una nueva hipoteca para la compra de un inmueble que ya dispone de una formalizada por el anterior propietario o el promotor. En la actualidad, son las propias entidades financieras que tienen la hipoteca las que deciden si les interesa continuar con las condiciones actuales con el nuevo comprador. Para ello, hay un importe máximo que el nuevo comprador puede subrogar y que es necesario conocer, debiendo disponer de la diferencia hasta el

importe de la compraventa mas los gastos para ejercitar la compra. La ventaja es que no es necesario escriturar una nueva hipoteca, por tanto tampoco se procede al pago AJD sobre el importe de responsabilidad hipotecaria ni se generan gastos de gestoría, etc. El ahorro debe de valorarse en función de las condiciones de la hipoteca, pues algunos bancos aplican comisiones por subrogación que tampoco son nada ventajosas, con el fin de forzar a la adquisición de otros productos del banco (Planes de Pensiones, Seguros, etc). COMO PUEDO PAGAR LA VIVIENDA Existen diversas modalidades de financiación según las condiciones del inmueble y del comprador. Si Ud nos informa de su situación y recursos CONFÍA ( Servicios Inmobiliarios), amablemente le informará de la que a su juicio es la más acertada, tanto por la viabilidad de conseguir dicha financiación como por el coste para el comprador. Para ello es importante tener la información antes enumerada, saber si el interesado dispone de otras propiedades a su nombre y la cantidad de dinero que puede aportar a la compraventa. TIPOS DE CONTRATOS DE ARRAS Cuando se quiere confirmar la reserva de un inmueble, existen diversos tipos de contratos de arras: ARRAS CONFIRMATORIAS. Se corresponden con las entregadas a cuenta del precio global de la venta. El empleo de la palabra señal en el contrato de compraventa acompañada de la entrega de una cantidad de dinero, no puede entenderse como la facultad de separase del contrato pudiendo estimarse como anticipo del precio de venta. En este caso la cantidad de dinero entregada sirve para confirmar el contrato. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria le puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Los daños y perjuicios tienen que justificarse. Si en el contrato nada se pacta de forma expresa, las arras son confirmatorias. LAS ARRAS PENITENCIALES. Son una multa que ha de pagar la parte que incumple el contrato. Cuando es el comprador el que no quiere cumplir y se echa atrás, perderá la señal entregada. Por el contrario, si es el vendedor quien se retrae, está obligado a devolver el doble. Si en el contrato figura expresamente la expresión de arras y la voluntad de las partes es clara, puede resolverse el contrato a voluntad del comprador o del vendedor, comprometiéndose el primero a perder la cantidad de dinero entregada, y el segundo a devolver las arras duplicadas. Ahora, antes de conceder a las arras este carácter penitencial, hay que estar a cuál es la verdadera voluntad de las partes que celebran el contrato. La diferencia entre las arras penitenciales con las demás, es que las penitenciales no obligan a cumplir el contrato, ya que con el pago de la multa termina el acuerdo celebrado. Para que la entrega de las arras se consideren como penitenciales, es imprescindible, que así se haga constar expresamente en el contrato. ARRAS PENALES. Su objetivo es servir como garantía del cumplimiento del contrato. Como una garantía del cumplimiento del contrato, las arras penales se pierden si el contrato se incumple, pero no permiten desligarse del mismo. En estos casos, se establece que, si una de las partes 4

deshace el contrato, la otra parte podrá quedarse con la cantidad entregada, y además podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios. Este es un documento meramente informativo, sujeto a posibles cambios normativos.