REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TÍTULO PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS

REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA SEDE CONCEPCIÓN REY BALDUINO DE BELGICA

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE ESTUDIOS FACULTAD DE INGENIERIA

REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo

Reglamento de Evaluación de la Facultad de Humanidades y Educación

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA CARRERA DE MEDICINA FACULTAD DE MEDICINA CLÍNICA ALEMANA - UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO AMBIENTAL Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS. Decreto Universitario N de 2 de septiembre de 2005

SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN

A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER

DECRETO EXENTO Nº 243/09. REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO

CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS

Magíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos.

Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales

REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO

DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento Especial y Plan de Estudios de la. TITULO I Disposiciones Generales

CREA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE ESTUDIOS PARA CARRERAS CON INGRESO PSU, O EQUIVALENTE, DE LA FACULTAD DE INGEN ERIA.

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

REGLAMENTO MAGÍSTER EN CIENCIAS, MENCIÓN GEOLOGÍA A. REGLAMENTO DEL PROGRAMA. TITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA

Documentación de Títulos y Grados

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

a) Aprobar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera, incluyendo las

NORMAS DE LA LICENCIATURA DE SOCIOLOGÍA (Plan 2009)

REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA

a) La proposición del alumno.

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DECRETOS 511/97, 158/99, 107/2003 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO 2012

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DEL COLEGIO JUAN PABLO II

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2016

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

APRUEBA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO

REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales

Objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para los niveles de Iº a IVº año de Educación Media del Colegio Alemán de Santiago

REGLAMENTO DE EVALUACIONES

Facultad de Ingeniería - Decanato

El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción 5º a 8º año de Educación Básica 2015 Colegio Británico St. Margaret's Concón (Decreto 511/97)

ESCUELA AGRÍCOLA CRISTO OBRERO UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO

REGLAMENTO PROCESO DE TITULACIÓN CARRERA KINESIOLOGÍA UNIVERSIDAD SEK

Título I Objetivos del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica del Colegio Alemán Chicureo

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Reglamento de evaluación

Reglamento Trabajo Final de Grado Licenciatura en Ciencia Política FHUC/FCJS UNL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN TITULO III DE LAS NORMAS GENERALES

Nº 026 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos de la Universidad Austral de Chile.

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA ESCUELA BÁSICA POZO ALMONTE

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARTES Y MENCIONES

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION SEGÚN DS 511/97 ENSEÑANZA BASICA

COLEGIO PARTICULAR SANTA INES REGLAMENTO DE EVALUACION CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

REGLAMENTO DE MATRICULA

Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fonoaudiología. Versión: 2015

Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional

REGLAMENTO DEL PROGRAMA

Reglamento de Titulación de la Carrera de Arquitectura Universidad Austral de Chile

REF.: Promulga versión corregida del Reglamento del Régimen Curricular Carreras de Ingeniería de Ejecución en Sedes

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE HISTORIA PROGRAMA DE MAGISTER REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN HISTORIA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA LA ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA DEL COLEGIO DOCTORA VICTORIA GARCÍA

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE TITULACIÓN CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL EN INFORMÁTICA FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO TÍTULO I

CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

ENCARGADO/A DE CURSO: Daniela Sandoval COORDINADOR(ES) DE UNIDADES DE APRENDIZAJE: Álvaro Bezoain

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EN PREGRADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOANÁLISIS CAPITULO I

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica

REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA

1. Promover un proceso de aprendizaje que estimule en los alumnos el espíritu crítico y reflexivo.

NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES

N 050 D E C R E T O: 1.- Apruébese el siguiente texto refundido del Reglamento para Programas de Diplomados de la Universidad Austral de Chile:

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2012

Decreto Universitario Nº de 26 de mayo de I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS

NORMAS DE LA LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL. (Plan de estudios 2009)

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010.

Instituto Superior del Profesorado N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo

DECRETO DE RECTORIA Académico Nº 39/2006. REF.: Establece reglamento académico del programa de Magíster en Ingeniería Informática.

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005)

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de enero de 2016)

REGLAMENTO DE TRABAJO DE FINAL DE GRADO PARA LAS CARRERAS DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA

REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE EDUCACION CONTINUA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

Reglamento interno de Evaluación y Promoción Escolar de Adultos de Enseñanza Básica y Media del Centro de Educación Integrada de Adultos Las Américas.

PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA REGLAMENTO

REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL COLEGIO MARIA SYLVESTER RASCH REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016

Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ENERO 2013 ARTICULO 1º El presente Reglamento establece las normas básicas y generales por las cuales se regirán los estudios regulares de pre-grado que se realicen en los Institutos dependientes de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valparaíso, sin perjuicio de las normas generales de la Universidad y de las normas particulares contenidas en los reglamentos de cada carrera o programa, y que, tratándose de estos últimos, en ningún caso podrán transgredir las normas generales establecidas en el Reglamento General de Estudios de la Universidad de Valparaíso o las establecidas en este reglamento. ARTICULO 2º La selección, ingreso y permanencia de los estudiantes de pregrado, de las carreras adscritas a la Facultad de Ciencias, se regularán por las normas establecidas en el Reglamento General de Estudios de la Universidad de Valparaíso. La selección, ingreso y permanencia de los estudiantes de post-título y post-grado, que se realicen en la Facultad de Ciencias, se regirán por las normas establecidas en el reglamento de estudios de post-grado y post-título de la Universidad de Valparaíso, sin perjuicio de aquellas normas específicas establecidas en virtud de convenios con entidades o instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. ARTICULO 3º Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Rector de la Universidad de Valparaíso previo informe del Decano de la Facultad de Ciencias. ARTICULO 4º Cualquier duda que se suscitare en la aplicación o interpretación de este reglamento será resuelta por el Decano de la Facultad de Ciencias, previo informe de una comisión que para estos efectos deberá constituir el Consejo de Facultad.

TITULO II DELOS DIRECTORES DE INSTITUTO Y COORDINADORES DE CARRERA ARTICULO 5º Corresponde a los Directores de Instituto, las funciones que aparecen en el art. 46 del Reglamento Orgánico de la Universidad, decreto 480 del 26 de octubre de 1983. ARTICULO 6º El coordinador, es el académico responsable de la planificación, dirección, administración y funcionamiento de la Carrera. Corresponderá al Coordinador de la carrera, entre otras funciones, proponer los programas y actividades curriculares de las asignaturas semestrales y de sus modificaciones, de acuerdo a la reglamentación vigente. ARTICULO 7º La docencia de Servicio se regirá por el Reglamento de Docencia de Servicio y a proposición del Director del Departamento correspondiente, la Dirección del Instituto designará para cada período académico, al Profesor Coordinador de cada asignatura o actividad curricular. Respecto a la docencia propia, la designación del Profesor Coordinador la hará la Dirección del Instituto a proposición del Coordinador de Carrera, en conjunto con el Director de Departamento. ARTICULO 8º Los Profesores Coordinadores de asignaturas designados para impartir docencia deberán presentar al Coordinador de la Carrera respectiva, antes de la iniciación del período académico, una programación de la forma en que impartirán la asignatura o actividad curricular, con indicación del plan de actividades, periodicidad del desarrollo de las materias, modalidad y número de evaluaciones con sus respectivas ponderaciones, actividades fundamentales que requiera la asignatura, bibliografía adicional u otra información que se le solicite. Esta programación, conjuntamente con el programa de la asignatura o actividad curricular, deberá ser dada conocer a los estudiantes en la primera sesión del período académico respectivo. ARTICULO 9º Al cabo de cada año académico y dentro de los treinta días siguientes a su conclusión, las direcciones de Departamento, de Instituto y coordinaciones de carrera, deberán practicar una evaluación de las actividades

docentes del período que concluye conforme a las pautas que, para estos efectos, fije el Consejo de la Facultad de Ciencias. TITULO III DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y SU APLICACIÓN ARTICULO 10º Los estudios regulares de pre-grado se organizarán en carreras y programas que conducen a la obtención de un grado académico y/o título profesional. ARTICULO 11º La regulación de las actividades que constituyen los planes de estudios se hará en los reglamentos particulares de cada carrera. El Coordinador de Carrera es el responsable directo de la administración del plan y los programas de estudio de la respectiva carrera. ARTICULO 12º Los estudios de pre-grado que se realicen en la Facultad de Ciencias estarán sujetos, preferentemente, a un régimen semestral flexible. No obstante, los reglamentos particulares de cada carrera o programa podrán contemplar otras modalidades alternativas. ARTICULO 13º Los planes de estudios de las carreras o programas de la Facultad de Ciencias, conducentes a un grado académico y/o título profesional, deberán comprender asignaturas y actividades curriculares de formación básica, de formación general y de especialización. ARTICULO 14º Todas las asignaturas y actividades contempladas en los planes de estudios son obligatorias, salvo las señaladas expresamente como electivas. En este caso, el alumno podrá elegir u optar por alguna de las alternativas que se le ofrezcan. ARTICULO 15º El estudiante que haya aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares del programa o plan regular de estudios, hasta el octavo semestre obtendrá el grado de licenciado en la disciplina correspondiente. Con

todo, cada carrera de la Facultad, podrá establecer, previa aprobación del Consejo de Facultad, requisitos adicionales para la obtención del Grado de Licenciado. ARTICULO 16º El estudiante que haya aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares del programa o plan regular de estudios, deberá desarrollar un trabajo de título debidamente aprobado por la comisión evaluadora del proyecto. ARTICULO 17º Cada carrera de la Facultad, en sus reglamentos internos, podrá, previa aprobación del Consejo de Facultad, establecer requisitos adicionales para la obtención del Título Profesional. TITULO IV DE LA ASISTENCIA ARTICULO 18º Los alumnos se ajustarán a los requisitos de asistencia que determine cada carrera. Estos requisitos deberán ser aprobados por el Consejo de Facultad. Solo podrá exigir una asistencia mínima superior a un 50% en las asignaturas prácticas o de laboratorio. Los procedimientos de control de esta exigencia se establecerán en los reglamentos de cada carrera. TITULO V DE LAEVALUACIÓN YPROMOCIÓN ARTICULO 19º En cada asignatura o actividad curricular deberá existir un mínimo de 2 evaluaciones parciales. También podrá existir una evaluación final. En este caso, las evaluaciones parciales y final tendrán una ponderación determinada por la carrera y quedará establecida en el reglamento de cada carrera. Con todo, en el caso de seminarios, talleres y/o actividades prácticas el sistema de evaluación será propuesto por el Profesor de la asignatura al Coordinador de la Carrera.

ARTICULO 20º La aprobación de una asignatura, requiere obtener una nota final no inferior a 4,0; se expresará en números enteros con un decimal. La centésima superior o igual a 0,05 se aproximará a la décima inmediatamente superior. Las normas contenidas en este artículo regirán igualmente en todas las instancias del proceso evaluativo. ARTICULO 21º Si un alumno obtiene una nota final, llamada nota de presentación, entre 3.5 y 3.9 tendrá derecho a rendir una prueba especial de carácter acumulativo, en la temporada fijada, para tal efecto, en el calendario de actividades académica de la Facultad. La forma y modalidad, el día, hora y lugar en que se verifiquen, serán asimismo determinados por el Coordinador de la respectiva carrera. En este caso, el alumno aprueba la asignatura si obtiene un 4.0 en la prueba especial. ARTICULO 22º La elaboración y control de pruebas y evaluaciones es de responsabilidad directa del equipo docente a cargo de la asignatura o actividad curricular. Tratándose de pruebas escritas, las respectivas calificaciones o sus resultados deberán ser dados a conocer a los estudiantes dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realizó la actividad de evaluación. ARTICULO 23º El estudiante, una vez conocido el resultado de una evaluación podrá solicitar, de manera fundada en dicha instancia o dentro del tercer día hábil de conocido o publicado su resultado, una revisión, aclaración o rectificación de errores que presumiblemente o de hecho pudieran existir. Efectuada la revisión o transcurrido el plazo no se admitirá petición alguna al respecto. ARTICULO 24º Tratándose de una evaluación oral los docentes estarán obligados a entregar los resultados el mismo día de su realización o, a más tardar, dentro el día hábil siguiente. ARTICULO 25º El estudiante que no rinda una evaluación, cualquiera sea su modalidad, será calificado con nota 1,0; en caso de fuerza mayor debidamente comprobada o acreditada, el Coordinador de Carrera podrá autorizar, de común acuerdo con el Profesor Coordinador respectivo, en única instancia y por una sola

vez, una nueva fecha para rendir la evaluación correspondiente, la petición deberá formularse dentro del dos días hábiles contados desde la cesación del impedimento. ARTICULO 26º El resultado o calificación final de una asignatura deberá ser comunicado a los alumnos, dentro de las 48 horas siguientes al término de su evaluación. ARTICULO TRANSITORIO La Dirección de cada Instituto deberá someter, dentro de los 30 días siguientes a la Toma de Razón de la Resolución que establezca el nuevo Reglamento General de Estudios de la Facultad de Ciencias, a la aprobación del Consejo de Facultad el Proyecto de Reglamento o sus modificaciones de la o las carreras y programas de su dependencia, de modo que sean concordantes con el Reglamento General de Estudios de es Facultas.