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Transcripción:

FONDOS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES 2017 Principales indicaciones al reglamento: 1. Mantención del monto entregado, reconociendo que el aporte mínimo será de 3 millones y el máximo de 14 millones. 2. Prohibición de gastos en materias cenas y establecimiento de criterios para los gastos en coctel requeridos por la Comisión Zonal. 3. Solicitudes de pago que no se enmarquen dentro del reglamento serán presentadas al Consejo de Bienestar para su autorización.

FONDOS PARA FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES 2017 DEPARTAMENTO DE BIENESTAR PODER JUDICIAL ENERO 2017

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS. Durante el año 2017 el Departamento de Bienestar continuará con el programa de fomento a las actividades deportivas y culturales, promoviendo la activa participación de las Regiones mediante los Consejos Zonales de Bienestar. 1. Participantes Podrán participar de estos fondos todos los socios del Bienestar, sean estos funcionarios del Poder Judicial o socios que se encuentran jubilados. 2. Autorización de proyectos y asignación de fondos Cada Comisión Zonal tendrá libertad plena para aprobar el o los proyectos que sean presentados, de igual forma podrá ser gestora de algunos proyectos si así lo decidiese. A la Comisión le corresponderá asignar los montos a las actividades que evalué como positivas para su jurisdicción, dentro del marco de las actividades que promueve este reglamento. Sin embargo, el conjunto de proyectos aprobados no podrá comprometer un valor mayor al presupuesto otorgado a la Jurisdicción. 3. Marco de referencia de las Actividades a realizar Las actividades deben desarrollarse en los ámbitos: Deportivos y Culturales. El uso de los recursos aportados por el Departamento de Bienestar y administrados por la Comisión Zonal, podrán ser destinados a los siguientes fines: Efectuar arriendos de gimnasios u otras dependencias habilitadas para prácticas deportivas o culturales. Adquirir implementos y/o material para la realización del proyecto. Adquirir premios o estímulos. Contratar transporte. Organizar talleres educativos, manualidades, baile o charlas. Desarrollar o facilitar el acceso a las actividades culturales tales como conciertos musicales, exposiciones de arte, obras de cine o teatro. Las Comisiones Zonales podrán disponer de $300.000 como valor total y anual, el que debe ser considerado dentro del presupuesto asignado, para la realización de uno o más coctel. Prohibiciones de gastos: Queda prohibido destinar fondos a la compra de pasajes aéreos, servicios de hotelería y cenas o almuerzos. Los interesados deberán presentar los proyectos a la Comisión Zonal, con un claro detalle de las actividades a realizar, plazos, participantes, costos involucrados y el responsable del proyecto. En el caso de compra de bienes muebles, la Comisión será responsable de realizar un inventario e informarlo al nivel central. Todos los bienes muebles inventariados comprados con estos fondos serán asignados a la responsabilidad de la Comisión Zonal Respectiva. En caso de autorizar un servicio a honorarios, el costo del proyecto debe considerar el monto del impuesto. El pago de los honorarios se realizará centralizadamente y debe adjuntar la boleta respectiva, considerando el 10% de retención.

4 Entrega de fondos Los fondos se entregarán mediante la siguiente modalidad: 1. Solicitud de pago de Boletas de Honorarios o Facturas La Comisión Zonal enviará las Boletas o Facturas al Departamento de Bienestar para que sean pagadas al proveedor. El cheque podrá ser enviado a la Comisión Zonal o depositado en la cuenta corriente del proveedor, según lo solicite. 2. Cotizaciones El Departamento de Bienestar, a solicitud de la Comisión Zonal, emitirá un cheque a nombre del proveedor individualizado en la cotización. El cheque será remitido al responsable del proyecto para que realice la compra, quien quedará comprometido para enviar al Bienestar la factura respectiva. Esta modalidad es aplicable sólo si el proveedor emite facturas. Consideraciones especiales: Toda Factura, Boleta de honorarios u otro documento que acredite un pago debe ser emitido a nombre del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, RUT 60.301.009-4, dirección: Compañía de Jesús 1467, Santiago. Las Boletas de honorarios deben considerar la retención de impuesto y deben ser remitidas al nivel central para su pago. Las solicitudes de pagos que no se encuadren en el espíritu y normas del reglamento serán presentadas al Consejo del Bienestar para revisión y, si procede, su autorización. De ser necesario, se requerirán al Presidente de la Comisión Zonal antecedentes adicionales para tomar la decisión. 5. Plazos El Departamento de Bienestar recibirá hasta el último día hábil de noviembre las solicitudes de pago de facturas o cotizaciones enviadas por las Comisiones Zonales. Por lo anterior las Comisiones deberán establecer un calendario interno para recibir y analizar los proyectos de su Jurisdicción con el objeto de enviar oportunamente los requerimientos en la fecha señalada. 6. Funciones de Comisión Zonal serán: a) Llamar a participación para uso de los fondos. b) Recepcionar las propuestas de actividades. c) Evaluar y aprobar las propuestas. d) Autorizar el uso o aplicación de los fondos. e) Visar las solicitudes de pago. f) Controlar la ejecución de las Actividades. g) Preparar un informe final al Consejo Administrativo del Bienestar. h) Podrá desarrollar proyectos para toda la Jurisdicción, si así lo decidiese. i) Controlar el activo fijo adquirido con los fondos. 7. Consultas Las consultas deben ser dirigidas al Presidente de la Comisión Zonal respectiva, o a la persona que él designe.

8. Evaluación de las Actividades Al cierre del año cada Comisión Zonal deberá enviar un informe con la evaluación de las actividades realizadas. La no realización de este informe dará como consecuencia la suspensión de fondos para el siguiente año, hasta que se cumpla con lo requerido. 9. Fondos para el año 2017 La distribución de fondos se ha realizado proporcionalmente, en base a la cantidad de socios por Jurisdicción, considerando una asignación mínima de $3.000.000 y un máximo de $14.000.000, la distribución es la siguiente: JURISDICCIÓN Fondo Deportivo y Cultural CORTE DE APELACIONES DE ARICA 3.000.000 CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE 3.000.000 CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA 3.000.000 CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO 3.000.000 CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA 3.200.000 CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO 8.800.000 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO 14.000.000 CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL 8.800.000 CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 3.200.000 CORTE DE APELACIONES DE TALCA 4.800.000 CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN 3.000.000 CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION 7.200.000 CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO 4.000.000 CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA 3.200.000 CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT 3.200.000 CORTE DE APELACIONES DE COIHAIQUE 3.000.000 CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS 3.000.000 TOTAL 81.400.000 Las Comisiones Zonales deberán asignar, al menos, el 40% del fondo otorgado para el desarrollo de actividades culturales.

Solicitud de Pago Mediante la presente solicitud, el Sr.(a), fono de contacto, mail, Presidente de la Comisión Zonal de de acuerdo al documento adjunto, solicito se emita cheque según: Modalidad de entrega de fondos (marque con una X): Factura o Boleta Honorarios Cotización Datos del destinatario del Cheque: Nombre: RUT Fono mail Monto del cheque: $ En caso de solicitar deposito en cuenta corriente para el beneficiario indicar: Banco: Tipo de cuenta: Número de Cuenta: Quien suscribe señala que los documentos aportados y los montos señalados son para cancelar los compromisos contraídos en el desarrollo del proyecto En a de de 20 Firma