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Artículos NORMATIVIDAD FEDERAL APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES C.P. Manuel Alberto Coello Sánchez En México, el patrón debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto. Los accidentes de trabajo y las enfermedades tienen una manera de ser considerados desde el punto de vista del derecho laboral. Al conocer que hay riesgos de trabajo, el patrón podrá informarse sobre la regulación general aplicable, definiciones, alcances y prestaciones correspondientes en esta materia. En este artículo responderemos en forma breve las siguientes preguntas: cómo se define legalmente un accidente de trabajo?, cómo se define jurídicamente una enfermedad de trabajo?, qué ley regula los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo?, cuántas enfermedades de trabajo existen?, cuando hay accidentes de trabajo, qué consecuencias se originan?, qué efectos se generan para mí como empresario cuando ocurre un accidente de trabajo?, cómo evalúa el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando un trabajador sufre alguna incapacidad permanente derivada de una enfermedad o accidente?, qué otros elementos debo considerar sobre los movimientos afiliatorios de los trabajadores y los accidentes de trabajo?, hay otras prestaciones con las que deba cubrir el patrón en caso de no asegurar a sus trabajadores y haber fallecido alguno de ellos?, en qué casos no soy responsable como patrón por los accidentes o enfermedades de los trabajadores?, qué beneficios tengo al realizar las gestiones necesarias para asegurar a los trabajadores en el IMSS? Cuando un patrón (empresa) cuenta con trabajadores que le auxilian en su negocio, surge la necesidad de brindar protección y prestaciones de seguridad social. En caso de que el régimen de afiliación de los trabajadores sea obligatorio y se realice el trámite de alta por parte del patrón, o bien, se trate de sujetos afiliados al régimen voluntario, dicha protección será brindada por el IMSS. Es importante que conozca cuáles son los accidentes y enfermedades de trabajo que se encuentran cubiertos y los efectos que se generan para el patrón o la empresa cuando se reporta un accidente de trabajo, o bien, cuando un trabajador adquiere una enfermedad general o profesional. DEFINICIONES Definición legal de un accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o funcional, inmediata o posterior, incluyendo la muerte, producida repentinamente C.P. Manuel Alberto Coello Sánchez Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México. 25

en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o tiempo en que se presente y al trasladarse directamente del domicilio al lugar del trabajo y viceversa. DEFINICIÓN JURÍDICA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO Es todo estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo, o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios. LEYES Leyes que regulan los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo: La Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Cuántas enfermedades de trabajo existen? R: La LFT indica que pueden existir 161 enfermedades (puede consultar la lista de enfermedades en el artículo 513 de la LFT). Cuando existen accidentes de trabajo, qué consecuencias se originan? R: La ocurrencia de un accidente de trabajo puede producir lo siguiente para el trabajador: Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o habilidades. Impide, parcial o totalmente, a una persona desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de las facultades o habilidades de su cuerpo de manera definitiva; sin embargo, no pierde la posibilidad de laborar. Incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o habilidades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Muerte. Es la terminación de las funciones vitales. Efectos que se generan para el patrón cuando ocurre un accidente de trabajo. El patrón debe indemnizar al trabajador tomando en cuenta la incapacidad que le produjo y el salario diario integrado que reciba. En ninguna circunstancia éste podrá ser menor al salario mínimo (actualmente Unidad de Medida y Actualización [UMA]). Si los trabajadores están adecuadamente inscritos ante el IMSS, el patrón se deslinda de la responsabilidad de indemnización; sin embargo, cada accidente de trabajo ocurrido incrementará el pago de aportaciones al Seguro Social; por ello, al final de cuentas, ésta es la forma en que el patrón indemniza al trabajador, de manera indirecta, y su costo puede ser verdaderamente importante. Cuando el asegurado sufra un accidente de trabajo por irresponsabilidad y falta de previsión del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, las prestaciones en dinero a favor del trabajador asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto dicha diferencia. Si el patrón no asegura a sus trabajadores contra riesgos de trabajo siendo que la ley lo establece y ocurriera un accidente, deberá pagar al Instituto los capitales constitutivos de prestaciones en dinero y en especie. Estos son el monto necesario para cubrir el costo de un seguro o de una prestación, constituye un concepto distinto al de cuota (a cargo del trabajador) o al de aportación (a cargo del empleador), y corresponde exclusivamente al empleador pagarlo. Este valor lo calcula el IMSS. Al ocurrir un accidente de trabajo, los empleados tienen derecho a recibir prestaciones en dinero y en especie. Como se ha indicado, éstas las cubre el Instituto, siempre que el trabajador esté asegurado, de lo contrario las debe cubrir el patrón a través del pago de los capitales 26

constitutivos que le sean fijados. Ahora bien, si ocurre el accidente y en ese momento el patrón da los avisos de ingreso o alta de sus trabajadores asegurados o de modificaciones en su salario, no se liberará de la responsabilidad de pagar los capitales constitutivos. Para comprender mejor el alcance de la ocurrencia de un accidente de trabajo y su impacto en la empresa, es de gran ayuda conocer las prestaciones que se le deben dar al trabajador y lo que incluyen. Las prestaciones en especie son: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. Servicio de hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Rehabilitación. Las prestaciones en dinero son: Si se incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario que tenga en el momento de ocurrir el riesgo. Esta prestación se pagará directamente al trabajador hasta que se declare capaz para trabajar o se declare la incapacidad permanente parcial o total (que debe hacerse dentro de 52 semanas después de ocurrido el riesgo). Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que cotice al momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización (SBC) de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El monto de la pensión se calculará conforme a la enfermedad tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo de la enfermedad teniendo en cuenta: La edad del trabajador. La importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que sólo hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50%. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban. Si el asegurado fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar de subsidio, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Si no se aseguró, el patrón deberá cubrir este subsidio. Si se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. Los subsidios previstos se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental 27

comprobada, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que deberá cubrir al IMSS de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas a los beneficiarios. Elementos que debe considerar el patrón sobre los movimientos afiliatorios de los trabajadores y los accidentes de trabajo. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado prestaciones en dinero y en especie y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto los pagos que éste haga por tales conceptos. Si el patrón manifestó un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito; sin embargo, si se comprueba su salario real, el Instituto se basará en éste para los pagos, pero el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten más un porcentaje por gastos de administración. El patrón que oculte un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor de sanciones. Otras prestaciones con las que deba cubrir el patrón en caso de no asegurar a sus trabajadores y haber fallecido alguno de ellos. También los beneficiarios del trabajador asegurado reciben prestaciones como: vivió con él durante los cinco años anteriores o tuvieron un hijo, se le otorgará una pensión equivalente a 40% de la que le correspondía al fallecido, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se le otorgará una pensión equivalente a 20% de la que le correspondería al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de 16 años, se le otorgará una pensión equivalente a 20% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla 16 años. Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión a los huérfanos mayores de 16 años, hasta una edad máxima de 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual a 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. El pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo general (SMG) que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona, preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. A la viuda del asegurado o a falta de ésta, la mujer que Los trabajadores también están expuestos a enfermedades que se originan por causas ajenas al trabajo, las cuales son consideradas jurídicamente como enfermedades no profesionales, y también generan derechos de prestaciones a favor los trabajadores que paga el Instituto, siempre y cuando éstos se encuentran asegurados. Estas prestaciones pueden ser: 28

En especie: Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Desde el comienzo de la enfermedad (cuando el IMSS certifique el padecimiento) hasta 52 semanas después, con posibilidad de prórroga del tratamiento hasta 52 semanas más (requiere certificación del médico). En dinero: Subsidio en dinero igual a 60% del último salario diario de cotización, por 52 semanas con posibilidad de prorrogarse hasta por 26 semanas más. Se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana. Es necesario que el asegurado haya cubierto mínimo cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. En el caso de los trabajadores eventuales se requiere que se haya cubierto seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. Casos en los que no es responsable el patrón por los accidentes o enfermedades de los trabajadores: Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el efecto de alguna droga, a menos que tenga autorización médica para consumirla y que se lo hubiera hecho saber a su patrón. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por él mismo o por otros con su consentimiento. Si la incapacidad es por una riña o intento de suicidio. Si el accidente de trabajo supuestamente ocurre durante el trayecto del trabajo a casa del trabajador o viceversa y se comprueba que no fue durante el mismo. Obligaciones de los patrones en México de acuerdo con la LFT en materia de seguridad y riesgos de trabajo. Obligaciones de los patrones. De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 de la LFT, son obligaciones de los patrones, entre otras las siguientes: Artículo 132..... XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;... XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y 29

... XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. De acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de México, las obligaciones de los patrones en materia de seguridad y salud en el trabajo son: Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y los estudios y análisis de riesgos. Integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo, con base en el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia. Constituir, integrar y dar facilidades para la operación de la comisión de seguridad e higiene. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y los servicios preventivos de medicina del trabajo. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos. Aplicar las medidas de seguridad y salud en el trabajo conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los servicios preventivos de medicina del trabajo de carácter interno. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente reglamento y las normas. Dar aviso a la Secretaría, a través de las delegaciones federales del trabajo, la dirección general de inspección federal del trabajo o la dirección general de investigación y estadísticas del trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT). El aviso de accidentes de trabajo es la notificación que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), del inspector del trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento del accidente o muerte de un trabajador por riesgo de trabajo. El artículo 504 de la LFT establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, en específico en las fracciones V y VI, se determina dar aviso por escrito o por medios electrónicos de los accidentes y muertes de los trabajadores, a tres instancias: 1. STPS. 2. Inspector del trabajo. 3. Junta de Conciliación y Arbitraje. 30

Asimismo, en los artículos 7, 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece la obligación de los patrones de dar aviso por escrito o medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidentes de trabajo, a la STPS, al inspector del trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje; o tan pronto como se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades. Dar aviso a la secretaría, a través de las delegaciones federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cumplir las demás obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Derivado de lo anteriormente transcrito, se les recomienda observar y cumplir a cabalidad las leyes y reglamentos que norman y regulan todo lo relacionado con la seguridad, enfermedades y riesgos de trabajo a fin de evitar multas, sanciones y contingencias para los patrones. CONTRATA SINOPE Tel.: (55) 9000-2904 ventas@sinope.com.mx www.sinope.com.mx Montecito núm. 38, piso 33, oficina 30, Col. Nápoles 03810, CDMX Volver al contenido 31