Guía del Contribuyente Formulario 105 Declaración de Impuesto a los Consumos Especiales - ICE. Marzo, Instructivo Formulario 105 1

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Transcripción:

Guía del Contribuyente Formulario 105 Declaración de Impuesto a los Consumos Especiales - ICE Marzo, 2018

INSTRUCTIVO FORMULARIO 105 DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 101 Mes. - Registre el mes del período al que corresponde la declaración. 102 Año. - Año del período al que corresponde la declaración. 104 N Formulario que se sustituye. - En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el número del formulario de la declaración que se sustituye. 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO 201 RUC. - Número de RUC del sujeto pasivo. 202 Razón Social, Apellidos y Nombres Completos. - Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI. 300 IDENTIFICIACIÓN DEL IMPUESTO 301 y 302 y descripción del impuesto. - Registre el código del producto que genera el impuesto y su descripción, de acuerdo a la siguiente tabla: 3023 GRUPO I Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé) AD VALOREM 150% 3051 Bebidas gaseosas 10% 3610 Perfumes y aguas de tocador 20% 3620 Videojuegos 35% 3630 3640 Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices 300% 100%

3073 3072 3074 3075 3077 3078 3079 3080 GRUPO II AD VALOREM 1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000 Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000 Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000 5% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 3171 3172 3173 2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: de 0% hasta USD 35.000 8% superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000 14% superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 3174 superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 3175 superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 3176 superior a USD 70.000 3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al 3081 transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo: 20% 26% 32% 15%

GRUPO III ad valorem 3092 Servicios de televisión pagada 15% 3650 Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar 35% 3660 GRUPO IV Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales ad valorem 35% 3011 3021 3031 3041 GRUPO V Cigarrillos rubio y negros (Cigarrillos rubios 3011; Cigarrillos negros 3021) Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza (Bebidas alcohólicas 3031; Cerveza 3041) Específica 0,08 por unidad * 6,20 USD por litro de alcohol puro * ad valorem N/A 75% Estas tarifas han sido actualizando desde el 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley. Para cigarrillos, el cambio es semestral y para bebidas alcohólicas es anual. Lo que se indica en la tabla es tal como consta en la Ley. Revisar resoluciones con actualización de tarifas. 303 Base Imponible bruta. - Registre la base imponible que le corresponda de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. 304 Base Imponible neta. - Registre el resultado de disminuir a la base imponible bruta, las devoluciones realizadas. 305 AD VALOREM. - De acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno. 309.- ICE causado AD VALOREM. - Base de cálculo multiplicada por la tarifa aplicable. 313 Volumen bruto. - Este campo se utiliza para fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas y corresponde al resultado de multiplicar el grado alcohólico dividido para cien, por la capacidad del producto divida para mil y por el número de producto vendido o importado, según corresponda al hecho generador del ICE. También se utilizará para los fabricantes o importadores de cigarrillos, y consignarán el número de unidades, vendido o importado, según corresponda al hecho generador del ICE.

314 Base Imponible neta. - Registre el resultado de disminuir al volumen bruto, las devoluciones realizadas. 315 específica. - De acuerdo a las tarifas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno. 319.- ICE causado específico. - Base de cálculo multiplicada por la tarifa aplicable. 329 ICE PAGADO AL MOMENTO DE LA DESADUANIZACIÓN 399 TOTAL ICE CAUSADO. - Registre la suma de los casillero 309 y 319, menos el casillero 329. 400 LIQUIDACIÓN DEL ICE EN EL MES 401 TOTAL IMPUESTO GENERADO. - Mostrará el cálculo realizado en el casillero 399. 402 IMPUESTO A LIQUIDAR EL PRÓXIMO MES. - Impuesto a liquidar el próximo mes por ventas a crédito del periodo. 403 IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES ANTERIOR. - Impuesto que se va a liquidar del mes anterior, trasládese el campo 402 de la declaración del período anterior. 404 TOTAL IMPUESTO A LIQUIDAR EN ESTE MES. - Impuesto declarado en el período, aplica la siguiente operación de casilleros: 401-402+403. 410 (-) SALDO MES ANTERIOR POR CONCEPTO DE N/C.- Debe ser el valor exacto del casillero 498 del periodo anterior al que se desea declarar. 411 (-) NOTAS DE CRÉDITO DEL PERIODO. - Registra el valor por concepto de notas de crédito generadas en el período declarado. 498 SALDO PARA EL PRÓXIMO MES POR CONCEPTO DE N/C 499 TOTAL ICE A PAGAR. - Será de cálculo automático y mostrará el resultado de la operación 404-410-411 siempre que su resultado sea positivo. 900 VALORES A PAGAR, FORMA DE PAGO Y FIRMAS 901 Pago Previo. - Registrar valor del impuesto (sin incluir intereses y multas) realizado en el formulario original al cual se efectuó la declaración que se sustituye. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104. 902 Total impuesto a pagar. - Aplicar la fórmula: ICE a pagar Pago Previo.

903 y 904.- Intereses y Multas: El nuevo servicio de cálculo de multas e intereses permite al contribuyente calcular de forma automática dichos valores; el servicio tiene las siguientes consideraciones: Cuando el contribuyente ingrese la información en el formulario, se validará automáticamente si la declaración está atrasada y el sistema calculará los valores de multas e intereses dando clic sobre el ícono de la calculadora. En caso de que los valores registrados en multas e intereses difieran a los calculados por la Administración Tributaria, se mostrará un mensaje de alerta indicando la diferencia. Si no se encuentran diferencias, no se mostrará ningún mensaje. En el caso de declaraciones sustitutivas que tengan pago previo el sistema no calcula valores para multa e interés, ya que se debe considerar la imputación al pago. En caso de aceptar los valores calculados por la Administración Tributaria, estos se modificarán y se procederá con el envío de la declaración y la generación del comprobante

electrónico de pago. En caso de rechazar los valores calculados por la Administración Tributaria podrá continuar con el envío de la declaración con los valores originalmente registrados. Los casos normativos que se contemplan para el Formulario 105 son los siguientes: FORMA DE PAGO 905. - MEDIANTE TRANSFERENCIA, DÉBITO BANCARIO U OTRAS FORMAS DE PAGO. - Registre la información correspondiente a las formas de pago. 908 al 915 Notas de Crédito No. - Registre la información correspondiente a notas de crédito, en caso de utilizarse. 999 Total pagado. - Aplicar la fórmula: Total Impuesto a Pagar + Intereses por Mora + Multas.