Tópicos a Cubrirse Programa de Modernización de Mapas de la FEMA Plan de Trabajo de la Junta de Planificación Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Reglamento núm. 13, Aplicación a los mapas Interpretación de un FIRM Certificado de Elevación
Programa de Modernización n de Mapas de la Agencia sobre Manejo de Emergencias (FEMA) Programa aprobado por el Congreso de los Estados Unidos a la FEMA Se desarrollan nuevos mapas en formato digital. Revisar y Actualizar los Estudios sobre el Seguro de Inundación. Inversión aproximada de $200 millones anuales/5 años Por este esfuerzo se estima economizar aprox. $45 billones en pérdidas por los próximos 50 años. Porqué se llama modernizar? El riesgo de inundación es dinámico, muchos mapas podrían no estar reflejando cambios en las cuencas hidrográficas. Los nuevos mapas y revisiones a los estudios estarán basados en la mejor tecnología para identificar los riesgos por inundación. La Modernización de Mapas transformará los mapas de inundaciones en instrumentos más confiables y más fáciles de usar.
Continuación La Modernización de Mapas será una realidad mediante acuerdos con entidades locales, estatales y regionales (CTP). La Modernización de Mapas permitirá a las comunidades manejar de forma más efectiva los riesgos por inundación y la recuperación por desastres.
Plan de Trabajo para la Modernización n de Mapas Junta de Planificación 2004-2009 2009 Puntos Relevantes El Plan se prepara en el año 2004 en respuesta al Programa de Modernización de Mapas de la FEMA. Para cumplir con los objetivos y metas de dicho Programa. Identificación de las prioridades de estudios y actualización de los mismos. Aproximadamente invertidos $7.0 millones en Puerto Rico Otoño año 2006, mapas preliminares para el Río Grande de Loíza y tributarios, 7 ríos área este, 7 ríos área oeste. Adopción de enmiendas al Reglamento Núm. 13. Adopción de los DFIRM, se sustituyen los M.Z.S.I.
Plan de Trabajo Cont. Incorporar los DFIRM al GIS de la J. P., www.jp.gobierno.pr Diseminar información sobre los DFIRM, adiestramientos, talleres, seminarios, otros. Promover municipios autónomos como comunidades participantes del NFIP. Tres comunidades en Puerto Rico (Municipios Autónomos de Ponce y Bayamón y el resto de los 76 municipios). Mejorar la administración del Programa de los Valles Inundables Recursos y equipo adicional a la Junta de Planificación. Identificar otros socios técnicos (CTP), para mejorar la identificación de las áreas de riesgos a inundación, el intercambio de información y tecnología. Website AVIPR.COM (actualmente para mejorar)
Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación (FIRM) Los FIRM describen los límites del valle inundable para las tormentas con recurrencia de 100 y 500 años Base del Mapa, fotos aéreas del 93 en adelante. Identifica los niveles de inundación base (ref. al MSL) Las secciones topográficas Las Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (SFHA) Floodway (Cauce Mayor) Barreras Costeras (COBRA) Otras áreas de inundación Límites territoriales
Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Continuación Tormenta de 100 años SFHA con un (1%) por ciento de probabilidad de ocurrir cada año. Tormenta o inundación con recurrencia de 100 años. Tormenta o inundación con 26% probabilidad de ocurrir durante la vida de una hipoteca de 30 años. Inundación base Incluye las SFHA, Zonas A, AE, AH, AR, AO, A99,V, VE y D. En Puerto Rico las SFHA más comunes son, Zonas A, AE, AO, VE y D. Reglamentada para construcciones nuevas y mejoras sustanciales. Aplica el seguro de inundación compulsorio.
Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Continuación Tormenta de 500 años Se identifica en los FIRM como la Zona X (puntos negros). Inundación 0.2% de probabilidad de ocurrir cada año. No está reglamentada para construcciones nuevas y mejoras sustanciales. No aplica el seguro de inundación compulsorio. - Prerrogativa de la institución hipotecaria imponer el seguro de inundación.
Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Continuación Otras áreas de inundación Zona X, fuera de la inundación de 0.2% Zona D, riesgo de inundación está sin determinar, pero es posible. Nivel de Inundación Base (BFE) Se refiere a la tormenta de 100 años Unidades en metros Referido al (MSL) Elemento más importante en el mapa, provee para el diseño o nivel de protección de un proyecto y para la aplicación del seguro de inundación. Reglamento Núm. 13 exige 0.30 mts. por encima del BFE para elevación de piso más bajo uso residencial. Uso Comercial o Industrial, elevación de piso igual o mayor que el BFE o a prueba de inundación.
REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN NÚM. 13 SOBRE ÁREAS ESPECIALES DE RIESGO A INUNDACIÓN A. REPASO GENERAL B. APLICACION A LOS MAPAS
REPASO GENERAL DE ALGUNAS DE LAS SECCIONES REGLAMENTARIAS Sección 1.2 Base Legal Reglamento Núm. 13 adoptado en armonía con las leyes estatales y la parte 44 CFR, Secciones 60.3(d&c) y el Subcapítulo B. 1.4 Aplicación del Reglamento Núm. 13 Aplica a las áreas especiales de riesgo a inundación, toda persona natural o jurídico, así como a terrenos que por su naturaleza topográfica o historial de inundación.
Sección 2.00 Definiciones (Algunas para recordar) Cauce Mayor (Floodway) Lecho de un río, quebrada, arroyo u otro drenaje pluvial y terrenos adyacentes que deben reservarse para descargar la inundación base sin aumentar acumulativamente el nivel de inundación por más de 0.30 mts. Certificado de Elevación a discutirse más adelante. Daño Sustancial Daño de cualquier origen donde el costo de restaurar es igual o mayor del 50% del valor en el mercado de la estructura antes de ocurrir el daño. Incluye además daños en un período de 10 años en 2 eventos separados que exceda el 25% del valor cada uno.
Continuación Desarrollo Cualquier cambio hecho por el hombre, pero sin limitarse a, edificios u otras estructuras, minería, dragado, relleno, nivelación, almacenaje de equipo, etc. Diseño Obras de protección a diseñarse para el evento de 100 años. Distancia Vertical Factor de seguridad que se traduce en un valor sobre el nivel de inundación base no menor de 0.30 mts., para uso residencial. En caso de diques, no menor de 0.91 mts. Inundación Base Inundación con 1% de probabilidad de ser igualada o excedida en un año dado. Zonas AE, AO, VE A discutirse más adelante. Medidas a Prueba de Inundación Combinación de medidas estructurales y no estructurales, cambios o alteraciones a la propiedad para eliminar o reducir daños. Mejora Sustancial Cualquier ampliación, reconstrucción u otro cuyo costo es igual o excede el 50% del valor actual en el mercado de la estructura. Incluye pérdidas repetitivas o daños sustanciales.
Continuación Nivel de Inundación Base Elevación de las aguas de inundación para el evento de 1%. Obstáculo (Obstrucción, invasión, restricción) ver Reglamento Número 13, pág. 24. Piso más bajo Piso más bajo del área más baja encerrada (incluye Sótano). Violación Incumplimiento con las disposiciones del Reglamento Número 13; ausencia del Certificado de Elevación constituye una violación.
Sección 3.00 Adopción de Áreas de Riesgo a Inundación 1. Base para establecer las SFHA. 2. Uso de información disponible. Sección 4.00 Enmiendas a los Mapas Requiere someter una serie de documentos, someter caso a FEMA, vista pública y re-someter para revisar el mapa Sección 4.05 Límite de Zona La Junta o la Comunidad Participante interpreta los límites de zonas sujeto al Reglamento #13, no aplica para gestiones bancarias. Certificación de los límites responsabilidad del dueño y/o desarrollador.
Sección 5.00 Clasificación de Zonas (a discutirse más adelante) Secciones 6.00, 7.00 y 8.00 a discutirse más adelante. Sección 9.00 Permisos Presentación de solicitudes, elevación referida al nivel medio del mar. Completar y Certificar el Certificado de Elevación. Sección 10.00 Registro de Niveles ARPE y/o la Comunidad Participante llevará un registro de niveles, ulitizando el número de catastro, nivel de piso más bajo, mejoras sustanciales y pérdidas repetitivas.
Sección 11.00 Excepciones En el caso de la subsección 11.02 se considerará excepciones; Lotificaciones para legalizar tenencias de terreno. 2) Propuestas lotificaciones para viabilizar usos agrícolas, recreativos y otros. 3) Desarrollo con piso de sótano por debajo del BFE. 4) Desarrollos dentro del Cauce Mayor que conlleve aumento en el BFE (requiere (LOMR)). Sección 12.00 - Variaciones La Junta, ARPE o la Comunidad Participante podrá emitir Variaciones cuando en circunstancias excepcionales, una aplicación literal del Reglamento resulte en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una propiedad. Variación redundará en los mejores intereses de la comunidad o sector.
Sección 12.00 Variaciones Continuación No aumentará niveles de inundación, ni constituirá amenaza a la seguridad pública, entre otros. La variación es para la propiedad, no compartida con parcelas adyacentes. Se podrán expedir variaciones en lotes menores o iguales a ½ acre en cabida y contiguos a lotes con estructuras por debajo del BFE. Para lotes mayores de ½ acre se requerirá evidencia técnica. No variación en el Cauce Mayor a menos que se realice estudio H/H. Registro de Variaciones, se informará a FEMA cuando sea requerido.
Sección 13.00 Vigilancia e Inspección en Zonas Inundables ARPE y/o Comunidad Participante será responsable de vigilancia en todas las zonas. Zona Costanera El DRNA colaborará en la vigilancia. Departamento de la Vivienda colaborará en la vigilancia de otras áreas.
Sección 14.00 Verificación de Datos, Obras, Penalidad La Junta, ARPE o la Comunidad Participante podrán tomar acciones administrativas para: Devolver solicitudes incompletas u otras razones. ARPE o la Comunidad Participante podrá expedir órdenes de hacer y de cese o desista, o establecer recursos de interdictos, etc. Penalidad Violaciones al Reglamento conllevará $500.00 de multa o reclusión máxima de seis meses o ambas a discreción del Tribunal. Podrá requerirse además la demolición del área en violación. Sección 15.00 Adopción del Reglamento
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación SFHA, Áreas Especiales de Riesgo a Inundación Zona AE, zona de inundación determinada por un estudio detallado. - Incluye determinación del Floodway (Cauce Mayor), Sección 7.03 del Reglamento #13. - No incluye determinación del Floodway, Sección 7.04 del Reglamento #13. Zona AE, estudio detallado Cuando se incluye determinación del Floodway
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Floodway (Cauce Mayor), Sección 6.00 Regl. 13 Incluye el cauce de un cuerpo de agua y terrenos adyacentes los cuales deben mantenerse libre de obstáculos para permitir la descarga de la inundación de 100 años sin aumentar el BFE más allá de un máximo permitido. Valle Inundable (Zona AE) Zona AE Cauce Mayor (Floodway) Zona AE Restricción o depósito de relleno Nivel de Inundación natural Aumento máxi mo de 0.3 metr os (1 pie) Nivel de l a Inundación con la restricción Esquemático del Cauce Mayor Figura no a escala
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Regl. #13 incluye disposiciones reglamentarias estrictas a los efectos de que toda nueva construcción o mejora sustancial, no podrá aumentar el nivel de inundación base (Sección 6.01 Regl. 13) Generalmente requiere un estudio H/H para evaluar el impacto del proyecto. Podría requerir además una enmienda al mapa. Zona AE, estudio detallado, incluye terrenos en el valle inundable. Conocido como la franja del Floodway Fringe. Terrenos se pueden desarrollar conforme a disposiciones reglamentarias, Sección 7.03, Regl. 13 Diseño, nivel de piso uso residencial 0.30 mts. por encima del BFE.
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Zona AE, Sección 7.04 del Reglamento #13. Incluye estudio detallado pero sin la determinación del Cauce Mayor. Reglamentación exige evaluar impacto del proyecto de modo que no aumente el BFE más de 0.15 mts. Nivel de protección similar a disposiciones (Sección 7.03, Reglamento #13.
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Zona A, no existe estudio detallado, Sección 7.02 Reglamento exige estudio H/H para determinar el nivel de inundación y el impacto del proyecto. el estudio H/H debe determinar la franja del Cauce Mayor y la franja de la Zona AE entre dicho cauce y el límite del valle inundable, conforme a la Sección 7.07
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Zona AO, profundidad de las aguas entre un (1) pies y tres (3) pies, Sección 7.05 Estructura residencial, elevación de piso más bajo sobre la elevación de terreno más alta y adyacente a la estructura o tan alto como la profundidad señalada. Estructura no residencial requisito similar al anterior y además puede diseñarse a prueba de inundación. Si la profundidad no estuviere especificada, deberá estar a por lo menos tres (3) pies de altura
Reglamento núm. n 13 Mapas sobre Tasas del Seguro de Inundación Zona VE, terrenos con riesgo a marejada ciclónica, Sección 8.00 Toda nueva construcción o mejora sustancial deberá tener el elemento estructural horizontal elevado a por lo menos 0.30 mts. por encima del nivel de inundación base, de modo que el espacio debajo de dicho elemento esté completamente abierto.. Se permiten paredes desprendibles (presión no menor 10 lbs. ni mayor 20 lbs. por pie cuadrado) Parte baja solo para acceso, almacenaje o estacionamiento. No se permite relleno para soportar carga estructural. Depósito de relleno promueve enmienda al mapa.
Interpretación n de los FIRM En ocasiones los niveles de inundación no coinciden con el límite físico del valle inundable debido a: Escala del mapa Errores inadvertidos Mapa no actualizado Si el límite del valle inundable no coincide con el límite determinado por la elevación de terreno y el nivel de inundación. Para efectos del seguro de inundación se utiliza el límite del valle inundable cuando éste cubre mayor área. Para efectos del manejo de los valles inundables y la reglamentación, prevalece el límite determinado por la elevación de terreno y el nivel de inundación Se puede dar la situación de que el proyecto esté adyacente y fuera del valle inundable, pero con elevaciones de terrenos menores al nivel de inundación
Interpretación n de los FIRM Continuación Para los escenarios anteriores, la propiedad permanecerá dentro del área especial de riesgo a inundación hasta tanto se emita una determinación de la FEMA mediante los procedimientos de Carta de Enmienda al Mapa, (LOMA, por sus siglas en inglés) y Carta de Revisión al Mapa (LOMR) Importante conocer que cualquier interpretación respecto a la reglamentación y manejo de los valles inundables no tiene efecto sobre el seguro de inundación hasta tanto se cumpla con el LOMA y LOMR. Prueba de 3 preguntas en escoge
Certificado de Elevación
Puntos Relevantes Certificado de Elevación (CE) Memorando del 12 de abril de 2006 del Sr. David L. Maurstad, Director, División de Mitigación, FEMA Informa que el CE es efectivo desde el 13 de febrero de 2006 28 de febrero de 2009 CE es revisado para requerir al profesional que lo certifique, para proveer el pietaje del área encerrada por debajo del piso elevado y para proveer un mínimo de 2 fotos de la estructura si el CE es para propósitos del seguro de inundación. El formato fue ligeramente para asegurar que toda descripción del edificio esté en la Sección A Información de la Propiedad. La Sección C se dedica totalmente a la información sobre elevaciones.
Puntos Relevantes (Continuación) El uso del CE es voluntario hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de 1 de enero de 2007, toda elevación certificada debe someterse a través del CE, incluyendo fotos. CE disponible en el website, www.fema.gov/nfip/forms.htm. Toda comunidad CRS tendrá tiempo adicional para la transición hasta el 31 de diciembre de 2006. Todas las comunidades, ingenieros y agrimensores, se exhortan a usar el CE inmediatamente. Notificados de este cambio, ARPE, Ponce, Bayamón, DRNA. Requisito establecido en la sección 9.05 (4) del Reglamento #13.
Preguntas Contactos: www.msc.fema.gov www.jp.gobierno.pr Tel. (787) 722-1977 (787) 723-6200 x-2011