PROYECTO DE FUSIÓN MEDIANTE LA ABSORCIÓNPOR ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. DE AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.



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3. Así mismo, la Junta General adoptó los demás acuerdos previstos en el Orden del Día, objeto de nuestra comunicación de fecha 8 de marzo de 2006:

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Transcripción:

PROYECTO DE FUSIÓN MEDIANTE LA ABSORCIÓNPOR ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. DE AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Ponernos en su conocimiento los acuerdos adoptados el dia de hoy por el Consejo de Administración de Acesa Infraestructuras, S.A.: 1. Iniciar el proceso de fusión de Acesa Infraestructuras, S.A. con Aurea Concesionesde Infraestructuras, S.A., mediante la absorción por la primera de la segunda. 2. Aprobar el Proyecto de Fusión por absorción de Acesa Infraestructuras, S.A. y Aurea Concesiones de Infraestructuras, S.A. que se incluye como anexo. 3. Solicitar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 236.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, la designación de un único experto independiente para la elaboración de un único informe en los términos que resultan del mencionado precepto. 4. Considerar como balance de fusión el Balance que cerrado a 30 de septiembre de 2002 fue formulado por el Consejo de Administración en su sesión del día 19 de noviembre de 2002, verificado por los Auditores de la compañía y aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado 9 de diciembre de 2002. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades, se opta expresamente porque a la operación de fusión se le aplique el réegimen fiscal establecido en el Capítulo VIII (artículos 97 a 110, ambos inclusive) del Título VIII de la citada Ley 43/1995 y, así se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 110 de la Ley 43/1995 y en el artículo 51.5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. 6. Iniciar los trámites ante las autoridades competentes en materia de la competencia, presentando la oportuna notificación al Servicio de Defensa de la Competencia en relación con la fusión a que se refieren los precedentes acuerdos. 7. Facultar, con carácter indistinto, a todos y cada uno de los miembros del Consejo, al Secretario y al Vicesecretario de dicho órgano, así como al Director de Gestión Corporativa D. Josep Martínez Vila y al Director Corporativo de Finanzas D. Josep Morist Puig, para que cualquiera de ellos eleve a públicos los acuerdos que así sean necesarios, subsanen los mismos en cuento pueda resultar necesario para la debida inscripción y en tanto no resulte sustancial, y para que realicen cuantos actos y otorguen cuantos documentos públicos o privados, sean necesarios o convenientes, a los efectos de la más completa ejecución de los acuerdos adoptados en esta sesión de Consejo, quedando facultados expresamente para solicitar del Registro Mercantil la designación de un único experto independiente, el depósito del Proyecto de Fusión y cuantos más trámites sean preceptivos, así como la notificación ante las autoridades en materia de defensa de la competencia. Josep Morist Puig Director Corporativo de Finanzas ANEXO: PROYECTO DE FUSIÓNMEDIANTE LA ABSORCIÓN POR ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. DE AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Introducción: El mercado de las concesiones deinfraestructuras de transporte viene experimentado en estos últimos años una profunda transformación en su ámbito y en los mecanismos de su financiación. De una parte, el ensanchamiento del marco de la Unión Europea, tanto por la integración de un mayor número de países como por la intensificación de sus principios básicos de libre circulación y competencia, hace que, al igual que en otros sectores, las empresas europeas de infraestructuras de transporte hayan visto ampliado su ámbito territorial de actuación. De otra parte, la limitación de los recursos presupuestarios ha determinado el incremento, entre otros, de los mecanismos de financiación de las obras públicas basados en fórmulas concesionales que exigen cada vez más fuertes inversiones.

Todo este profundo cambio hace cada día más necesario que, para competir eficazmente en el sector de las infraestructuras delt ransporte, las empresas tengan una dimensión óptima, mayor desde luego que en el pasado, que les permita una disponibilidad más fácil de medios personales y técnicos y, al mismo tiempo, de los recursos económicos precisos para acometer la ejecución de proyectos de gran envergadura. Las circunstancias descritas vienen propiciando la integración de las empresas de concesión de infraestructuras, especialmente de transporte, en unidades empresariales de mayor volumen. Teniendo en cuenta todo lo anterior, es por lo que se propone la fusión de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., mediante la absorción de ésta por aquélla, dando lugar a uno de los primeros grupos europeos en el sector de las infraestructuras de transporte, con un volumen adecuado para poder competir a nivel no sólo europeo sino también mundial y con recursos suficientes para actuar con total autonomía e independencia de sus socios, lo que será muy positivo para ambas compañías y, por ende, para sus respectivos accionistas. Por todo ello, los Administradores de las Sociedades implicadas, ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., han redactado, aprobado y suscrito, mediante acuerdos adoptados por sus respectivos Consejos de Administración, ambos de fecha 19 de diciembre de 2002, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Reglamento del Registro Mercantil, el siguiente: PROYECTO DE FUSIÓN A) Denominación, domicilio y datos identificadores de las Sociedades que participan en la Fusión. 1.- Como Sociedad absorbente: - ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A., provista de Número de Identificación Fiscal A- 08209769, con domicilio social y fiscal en Barcelona, Avenida del Parc Logístic, 12-20, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al folio 204 del tomo 11279, inscripción 457ª (de adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas), de la hoja número B-16971. 2.- Como Sociedad absorbida: - AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., provista de Número de Identificación Fiscal A-46051728, con domicilio en Valencia, Paseo de la Alameda nº36, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, a la hoja número V-2535, folio 53, Tomo 2854, Sección 2ª de Sociedades. B) Tipo de canje de las acciones. El tipo de canje de las acciones será de 93 acciones de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. por cada 43 personas de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. Dicha relación de canje ya ha tenido en cuenta que: (i) (ii) (iii) se ha realizado distribuciones a cuenta de dividendos por ambas sociedades; antes de la fusión,aurea CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. distribuirá a sus accionistas un dividendo extraordinario de un euro por acción; y ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A.ha celebrado, el día 9 de diciembre, una Junta General Extraordinaria en la que se han acordado la aprobación de una ampliación liberada, a razón de una acción nueva por cada veinte acciones antiguas. ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.sólo podrán pagar o acordar retribuciones a sus accionistas en concepto de dividendo complementario del ejercicio 2002, previo acuerdo de ambas sociedades sobre su cuantía que había de mantener, en todo caso, la proporción de la relación de canje y, por tanto, tener efecto neutro sobre ésta. Al margen de las operaciones anteriores y del posible dividendo complementario, ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.no efectuarán otros movimientos patrimoniales, actos o contratos que puedan alterar la relación aquí establecida. Aquellos accionistas que no poseen el número de acciones de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. necesario para obtener un número entero de acciones de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (43) podrán agruparse con otros accionistas o transmitir sus acciones. A tal efecto, las sociedades intervinientes en la fusión establecerán procedimientos que favorezcan dicha agrupación o transmisión. C) Procedimiento por el que serán conjeados los títulos de la Sociedad que haya de extinguirse, la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho. C.1. La emisión de las acciones de la sociedad absorbente que hayan de ser entregadas a los accionistas de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., además del

cumplimiento de los requisitos previstos en la L.S.A. y en el Reglamento del Registro Mercantil, la verificación de un folleto de emisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores así como la previa autorización o no oposición a la fusión proyectada de las autoridades de la competencia. C.2. Por otro lado, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 243 de la L.S.A, "la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la junta general". C.3. Teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores, las acciones de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. podrán ser canjeadas por acciones de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. durante un periodo no inferior a un mes a determinar en los anuncios a realizar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, Boletines Oficiales de las Bolsas y en uno de los diarios de mayor circulación tanto de Barcelona como de Valencia. A tal efecto, se designará una entidad financiera que actuará como Agente, que se indicará en los mencionados anuncios. C.4. El canje se realizará mediante presentación de los correspondientes certificados de las anotaciones en cuenta emitidos por las entidades que lleven el correspondiente registro de las mismas u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. Las nuevas acciones de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. quedarán representadas por medio de anotaciones en cuenta. Como consecuencia de la fusión, las acciones de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. quedarán anuladas y sin valor alguno. Las acciones de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. no presentadas al canje en el periodo indicado en los anuncios quedarán anuladas, procediéndose a la inscripción de las nuevas acciones correspondientes a favor de quien acredite la titularidad. Serán de aplicación las reglas previstas en el número 3 del artículo 59 de la L.S.A. y en el artículo 6 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, a las acciones que no hubieran sido retiradas en el plazo de tres años desde la fecha de finalización del periodo de canje, quedando el resultado de la venta depositado en la forma prevista en el citado apartado 3 del artículo 59 de la L.S.A. C.5. Las nuevas acciones de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las de la Clase A existentes en dicha compañía desde el 1 de enero de 2003. D) Fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue como consecuencia de la Fusión, habrán de considerarse realizadas a fectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente a la que traspasa su patrimonio. A los efectos referidos, las operaciones de la Sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de a absorbente desde el 1 de enero de 2003. Se considerarán como Balances de fusión, a los efectos del artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, los cerrados por las entidades participantes en la fusión el día 30 de septiembre de 2002. Los referidos balances serán verificados por los respectivos auditores de cuentas de las sociedades intervinientes y, previamente a la adopción del acuerdo de fusión, se someterán a la aprobación de las respectivas Juntas Generales de Accionistas, a cuyo efecto se podrán a disposición de los accionistas al tiempo de su convocatoria, junto con los correspondientes informes de auditoría. E) Derechos especiales. La Sociedad absorbida no cuenta con titulares de acciones de clase especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones. Consecuentemente, no se otorgan, derechos especiales de aquellos a los que se refiere la letra E) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. F) Ventajas. No se atribuyen ventajas a los Administradores de las Sociedades que participan en la Fusión, ni tampoco a el/los experto/s independiente/s que intervenga/n en la Fusión. G) Ampliación de capital en ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. G.1. ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. ampliará su capital social en la medida necesaria para proceder al canje de acuerdo con la relación a que se refiere el párrafo primero de la letra B) anterior. G.2. El aumento de capital se realizará mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 3 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la Clase A y representadas mediante anotaciones en cuenta, para las que se solicitará su admisión a cotización en als mismas bolsas en que coticen el resto de acciones de la compañía. G.3. Las nuevas acciones a emitir por ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. serán destinadas a ser adjudicadas en su integridad a los accionistas de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. sin que haya lugar al derecho de suscripción preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 de la Ley de Sociedades Anónimas.

G.4. La diferencia entre el valor nominal de als acciones a emitir por ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y el valor del patrimonio recibido por dicha sociedad procedente de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. en virtud de la fusión, se considerará prima de emisión. Tanto el valor nominal como la prima de emisión se entenderán desembolsados íntegramente como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. a ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. H) Régimen de las acciones propias. Se aplicarán, en su caso, lo previsto en el artículo 249 de la L.S.A. en cuanto a las acciones propias. I) Modificaciones estatutarias en ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Se someterá a la Junta General de Accionistas de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. que deba decidir sobre la fusión, las propuestas de acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales que sean necesarias a resultas del presente proyecto de fusión y las que, de mutuo acuerdo, decidan proponer los Consejos de Administración de ambas sociedades, especialmente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado K del presente Proyecto de Fusión. J) Opción por la ampliación del régimen fiscal en el Capítulo VIII (artículos 97 a 110 ambos inclusive) del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades, se opta expresamente para que a la operación de fusión se le aplique el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII (artículos 97 a 110, ambos inclusive) del Título de la citada Ley 43/1995 y así se comunicará al Ministerio de Hacienda, conforme a los dispuesto en el citado artículo 110 de la Ley 43/1995 y en el artículo 51.5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. K) Otras determinaciones. K.1. La sede social y el domicilio fiscal de la Sociedad absorbente se ubicará en Barcelona, previéndose la ubicación de alguna de las unidades corporativas en Madrid. Las sociedades filiales seguirán teniendo su sede en el lugar en el que la tengan en la actualidad. Las unidades funcionales y de negocio se situarán en función de la idoneidad de su ubicación. K.2. Se propondrá a la Junta General de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A. que haya de decidir sobre la fusión, y condicionado a que ésta se lleve a efecto, el cambio de su denominación por la de "Abertis Infraestructuras, S.A." K.3. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN EN LA SOCIEDAD ABSORBENTE: K.3.1 El número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente, una vez llevada a efecto la fusión, será inicialmente de veinte, doce de ellos provenientes de ACESA INFRAESTRUCTURAS, S.A., siete provenientes de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.; y un Consejero Delegado que ostentará las máximas funciones ejecutivas. Los Consejos de Administración manifiestan su intención de que la Sociedad resultante adapte sus órganos societarios a las recomendaciones del Código de buen gobierno de las empresas. K.3.2 Los cargos del nuevo Consejo de Administración serán nombrados de común acuerdo por los Consejeros provinientes de las dos sociedades. Con el fin de garantizar la coordinación de las actuaciones del proceso de fusión, se acuerda ya ahora y a efectos de lo señalado en el inciso anterior que el Consejero Delegado de la Sociedad, una vez llevada a término la fusión, sea D. Salvador Alemany Mas. K.3.3 Se constituirá una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por siete miembros, de los que tres serán propuestos por los consejeros provenientes de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. y tres por los consejeros provenientes de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., además del Consejero Delegado. K.3.4 Sin perjuicio del cumplimiento de los restantes subapartados de este apartado K. se modificarán los Estatutos sociales en la sociedad absorbente a fin de que, tras llevarse a efecto la fusión, la adopción de acuerdos de su Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva requiera del voto favorable de más de dos tercios de los Consejeros presentes o representados cuando se refiera a las siguientes materias. - Transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad, cesión global del activo y pasivo de la sociedad, aportación de rama de actividad, alteración del objeto social, aumento y disminución del capital social; así como lo que afecte al número de consejeros, la creación de Comisiones del Consejo y nombramiento de cargos en el mismo; y la proposición de cargos en los Consejos de las filiales. - Inversiones y desinversiones cuando superen la mayor de las siguientes cifras: (i) 200 millones de euros y (ii) una cifra equivalente al 5% de los recursos propios de la sociedad resultante

K.3.5 Cada una de las Comisiones de Autoría y de Nombramiento y Retribuciones tendrá tres miembros, dos de ellos nombrados a propuesta de los consejeros provenientes de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. y uno a propuesta de los consejeros provenientes de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. En la Comisión de Auditoría, el Consejero nombrado a propuesta de los consejeros provenientes de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. presidirá la misma. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones será presidida por uno de los dos consejeros nombrados a propuesta de los consejeros provenientes de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. K.3.6 Durante el primer mandato estatutario, y hasta el término del mismo, en el Consejo de Administración, y en sus Comisiones, de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. que se constituya una vez llevada a efecto la fusión, se respetarán las proporcionalidades y los criterios aquí indicados, tanto para los nombramientos que se hagan por cooptación, como para los que sean propuestos a la Junta General de Accionistas. K.3.7 Los miembros de los Consejos de Administración de las filiales y participadas de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A., una vez llevada a efecto la fusión, serán propuestos por el Consejo de Administración o por la Comisión Ejecutiva de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. K.4. CONDICIONES: La ejecución completa del presente acuerdo quedará sujeta, además de a que sea asumido por los órganos competentes de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. y de AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. a que el correspondiente folleto se inscriba en el egistro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a que no suscite la oposición de las autoridades competentes y, singularmente, en el ámbito de derecho de la competencia y a que no comporte la obligación de formular una oferta pública de aduqisición de acciones. L) Nombremiento de experto independiente De conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la Ley de Sociedades Anónimas y 349.2 del Reglamento del Registro Mercantil, los administradores de ambas sociedades solicitaran al Registrador Mercantil la designación de un único experto para la elaboración de un único informe en los términos del artículo 236. En prueba de conformidad, los Administradores de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. firman el presente Proyecto, que va extendido en nueve hojas de papel común, incluidas las de firmas, estampando su firma en todas sus hojas el Secretario del Consejo de Administración de ACESA INFRAESTRUCTURAS S.A. y solamente en el lugar reservado al efecto en las hojas 8 y 9 los demás miembros del Consejo de Administración. En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.