DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción:

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15, fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se expide el acuerdo por el que se establecen las Desempeño de la Así lo acordó y firma el día 24 de agosto de 2016, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos, Lic. Luis Raúl González Pérez. CONSIDERANDO Que el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala a los ejecutores de gasto, entre los cuales se considera a los entes autónomos, la obligación de establecer un Sistema de Evaluación del Desempeño que incorpore Indicadores para evaluar los resultados de los programas y presupuestos de los organismos, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos y la satisfacción del ciudadano. Asimismo, se establece que los entes autónomos emitirán para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores, sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración. Que el artículo 2, fracción LI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al Sistema de Evaluación del Desempeño como: "... El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos"... Que la Comisión Nacional, debe orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, y que los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores para que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Página 1 de 9

Que la Comisión Nacional, con base en lo establecido en el artículo Cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contará con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que deberán apegarse a lo establecido en los "Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales". Que los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico" señalan que en la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño para medir los resultados de los recursos federales, éstos deberán considerar la Metodología del Marco Lógico a través de la Matriz de Indicadores para Resultados. Y que el lineamiento Tercero señala que los entes públicos se deben ajustar a la normativa federal en relación con los recursos públicos federales. Que los resultados obtenidos mediante el seguimiento y evaluación de las Matrices de Indicadores para Resultados de los programas presupuestarios, permitirán orientar adecuadamente las actividades relacionadas con el proceso de planeación, programación, presupuesto, ejercicio y control del gasto público federal, así como determinar y aplicar las medidas que se requieran para hacer más eficientes y eficaces los programas. Que la Dirección General de Planeación y Análisis, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 28, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos, que a la letra dice: "Evaluar la congruencia de los proyectos y programas propuestos por los diferentes órganos y unidades administrativas, con base a los resultados que se obtengan de la sistematización de la información y las políticas y lineamientos que establezca el Presidente de la Comisión Nacional", ha elaborado las presentes DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1. OBJETIVO CAPÍTULO I GENERALIDADES Definir las disposiciones generales a seguir que normen y regulen el Sistema de Evaluación de Desempeño de la. 2. FUNDAMENTO LEGAL Página 2 de 9

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de la. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Reglamento Interno de la. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Disposiciones Generales son de observancia obligatoria para la Unidades Responsables de la Comisión Nacional. 4. SUJETOS Las presentes Disposiciones Generales son aplicables al personal de las Unidades Responsables de la Comisión Nacional que participan en el proceso de planeación, programación, presupuesto, ejecución y seguimiento de los Programas Presupuestarios de este Organismo. DEFINICIONES Para efecto de las presentes Disposiciones se entenderá por Indicador.- Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados. Corresponde a un índice, medida, cociente o fórmula. Dicho indicador podrá ser estratégico o de gestión; Ley de Presupuesto.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Proceso presupuestario y su alineación con objetivos institucionales, Página 3 de 9

ejes rectores o con aquellos de la planeación nacional o sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa; Presupuesto basado en Resultados (PbR): Es el proceso que integra de forma sistemática, en las decisiones correspondientes, consideraciones sobre los resultados y el impacto de la ejecución de los programas presupuestarios y de la aplicación de los recursos asignados a éstos. Lo anterior con el objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público y promover una más adecuada rendición de cuentas y transparencia; PEI.- El Plan Estratégico Institucional; PAE.-Programa Anual de Evaluación; Presupuesto.- El Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo ejercicio fiscal; Programa presupuestario.- La categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos; SED.- El Sistema de Evaluación del Desempeño que permite la valoración objetiva del desempeño de los programas y las políticas públicas a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión; Unidad Responsable.- A los órganos, Unidades Administrativas y el Órgano Interno de Control que se señalan en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones l a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos. 6. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 6.1. Verificar y monitorear el cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión, que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos federales, el impacto de los programas y de los proyectos, e identificar la eficiencia, economía, eficacia o calidad en la Comisión Nacional de los Derechos. Página 4 de 9

6.2. Vincular, en los términos de estas disposiciones, la planeación, programación, presupuesto, seguimiento, ejercicio de los recursos y la evaluación de los programas presupuestarios y del desempeño institucional, que resulte del SED, entre otros sistemas y mecanismos, para impulsar el logro de los resultados previstos en sus objetivos y metas respectivos. 6.3. Impulsar el PbR, como el proceso que integra de forma sistemática, en las decisiones correspondientes, consideraciones sobre los resultados y el impacto de la ejecución de los programas presupuestarios y de la aplicación de los recursos asignados a éstos. 6.4. Realizar compromisos que coadyuven al logro de los objetivos y metas de los programas presupuestarios, así como al mejoramiento institucional. 6.5. Proporcionar, a través de sistemas electrónicos, en forma permanente y sistemática, información de los avances y resultados de la evaluación del desempeño de los programas presupuestarios y de la aplicación de los recursos públicos asignados a éstos, sin perjuicio de la que corresponda proporcionar a otras instancias. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES 7. El PbR y el SED se regularán por la Dirección General de Planeación y Análisis y por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Finanzas, en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de las disposiciones aplicables. 8. El PbR y el SED se implantarán, conforme a los lineamientos de las etapas del proceso presupuestario que se emitan para cada ejercicio fiscal, así como de acuerdo con las disposiciones o criterios que emitan la Dirección General de Planeación y Análisis, así como la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Finanzas, además de otras instancias, en el ámbito de sus respectivas competencias. 9. El PbR y el SED operarán con el apoyo de sistemas electrónicos que incorporen las funcionalidades y los flujos de trabajo requeridos para su eficiente operación y control. 10. La Dirección General de Planeación y Análisis, así como la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Finanzas, para el cumplimiento de sus respectivas Página 5 de 9

atribuciones, tendrán acceso a la información contenida en los diversos módulos y componentes del sistema informático del SED, que les competa en el ámbito de las mismas. 11. Las actividades del PbR y del SED se realizarán invariablemente por la Dirección General de Planeación y Análisis, en forma coordinada con las Unidades Responsables. 12. El PbR y el SED proporcionarán la información de los avances y resultados de los programas, a través de la Dirección General de Finanzas, que a su vez transmitirá dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de manera permanente y sistemática, al H. Congreso de la Unión, específicamente a la H. Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación y a la ciudadanía. 13. La Dirección General de Planeación y Análisis, y la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Finanzas, darán a conocer a las Unidades Responsables, los instrumentos que detallan el funcionamiento y operación del SED y del PbR. Las actualizaciones que se realicen a estos instrumentos, serán comunicadas a las Unidades Responsables por los medios que estimen pertinentes. 14. PLANEACIÓN CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 14.1. El resumen narrativo de cada programa presupuestario, preferentemente a nivel de Fin reflejado en la MIR, se deberán alinear con alguno de los objetivos, estrategias o líneas de acción del PEI. 14.2. Los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades, deberán medir los objetivos expresados en el resumen narrativo de la MIR. 15. PROGRAMACIÓN 15.1. Se definirán y clasificarán las actividades y los programas presupuestarios con una orientación a resultados. 15.2. La MIR se elaborará de acuerdo con la respectiva clasificación de las modalidades de los programas presupuestarios. Página 6 de 9

15.3. En caso de que una o más Unidades Responsables, contribuyan a ejecutar o compartan la asignación de recursos de un mismo programa presupuestario, deberán elaborar de manera conjunta una sola MIR para dicho programa presupuestario. 15.4. Se definirán los indicadores de desempeño, estratégicos o de gestión, a los cuales se les dará seguimiento, servirán de base para la evaluación y apoyarán el funcionamiento del PbR y del SED. 15.5. Se determinarán las metas programadas para los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios a través de las Unidades Responsables. Asimismo, se elaborarán sus calendarios, los cuales deberán guardar congruencia con las asignaciones presupuestarias correspondientes. 16. PRESUPUESTO 16.1. La Dirección General de Planeación y Análisis y la Oficialía Mayor deberán proponer la selección de los indicadores que se integrarán al proyecto de Presupuesto, los cuales serán de carácter estratégico. 16.2. La información de los resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y metas y la obtenida de las evaluaciones realizadas en los ejercicios fiscales anteriores y en curso, será un elemento a considerar, entre otros derivados de los diversos sistemas o mecanismos de evaluación, para la toma de decisiones, asignación de recursos y la mejora de los indicadores, de los programas presupuestarios y del desempeño institucional. 16.3. La considerará un programa de ahorro y austeridad, con la identificación de los rubros de gasto a incluir en los mismos, con sujeción a las disposiciones aplicables. 17. SEGUIMIENTO, MONITOREO E INFORMES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 17.1. La información de los avances y resultados del ejercicio presupuestario se producirá de forma permanente y sistemática, lo que permitirá el monitoreo del avance físico, financiero y de desempeño de los programas presupuestarios. 17.2. Se producirán y entregarán, conforme a las disposiciones aplicables, los informes al H. Congreso de la Unión y a la H. Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se publicarán en los términos de las Página 7 de 9

disposiciones aplicables en materia de transparencia. En este sentido, se proporcionará a la H. Cámara de Diputados, la información de los resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y metas. 17.3. El monitoreo del avance físico, financiero y de desempeño de los programas presupuestarios, será un elemento para determinar las acciones de mejora que se requieran. 17.4. Se pondrá a disposición, a través del portal de la Comisión Nacional de los Derechos, la información del PbR y del SED, y se atenderán los requerimientos de información que se formulen. 17.5. La Dirección General de Planeación y Análisis, así como la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y establecerán los mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, que se requieran, para mejorar la eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, economía y transparencia en el proceso presupuestario, y para apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios. 18. EVALUACIÓN 18.1. Se integrará y emitirá el Programa Anual de Evaluación (PAE), que deberá considerar, cuando menos, los programas presupuestarios que se evaluarán y los tipos de evaluación que se llevarán a cabo. 18.2. Se regulará el gasto aplicado en la realización de las evaluaciones derivadas del programa anual de evaluación en caso de evaluaciones externas 18.3. El conjunto de metodologías para la evaluación del desempeño formarán parte del SED y estarán a la disposición de los usuarios en el portal de intranet de la, a través del PAE. 18.4. Los resultados de la evaluación del desempeño, se publicarán en el portal de la. 18.5. La información generada por el PbR y el SED se hará pública, de conformidad con las disposiciones aplicables, y estará disponible a través del portal de la. CAPÍTULO IV Página 8 de 9

19. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES FINALES La Dirección General de Planeación y Análisis y la Oficialía Mayor, en el ámbito de sus atribuciones, serán las áreas competentes para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos. TRANSITORIO ÚNICO.- Queda sin efectos el Marco Normativo para el Establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Expedido el 1 de junio de 2011. ÍNDICE VALORACIÓN 2 CONSIDERANDO 3 DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE 4 LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I.- GENERALIDADES 4 Objetivo 4 Fundamento Legal 4 Ámbito de Aplicación 4 Sujetos 5 Definiciones 5 Objetivos del Sistema de Evaluación del Desempeño 6 CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES GENERALES 7 CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8 CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES FINALES 10 TRANSITORIO 10 Página 9 de 9