CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL BANCO DE ESPAÑA

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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL BANCO DE ESPAÑA Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Código de Conducta es de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, así como a los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Secretario General y al Representante del personal con derecho de asistencia al Consejo de Gobierno. Lo dispuesto en este Código se entenderá sin perjuicio de las normas éticas del Banco Central Europeo que, en su caso, resulten aplicables por razón de la pertenencia a sus órganos decisorios. Artículo 2.- Principios básicos Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Código de Conducta deberán conocer las obligaciones que conlleva el ejercicio de sus funciones y observarán el máximo nivel de conducta ética. Deberán actuar con rectitud, independencia, imparcialidad, discreción y sin anteponer su propio interés al de la Institución a la que sirven, y deberán evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Deberán ser conscientes de la importancia de su cargo, tener en cuenta el carácter público de sus funciones y comportarse de modo que se mantenga y promueva la confianza del público en el Banco de España. En el ejercicio de su cargo observarán, además, el principio de austeridad, gestionando los recursos del Banco con eficiencia y racionalizando el gasto. El Secretario General comunicará a dichas personas sus obligaciones y les facilitará la normativa de aplicación tras su toma de posesión. Artículo 3.- Independencia e imparcialidad 3.1. De acuerdo con el artículo 130 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los miembros de los órganos rectores del Banco de España, cuando ejerzan las facultades y desempeñen las funciones y deberes que les incumben de acuerdo con las citadas normas, no recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de las instituciones u organismos comunitarios, ni del Gobierno español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, ni de ningún otro organismo. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, éste actuará con autonomía respecto a la Administración

General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la citada Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. 3.2. Las personas a las que resulta de aplicación este Código de Conducta no solicitarán ni aceptarán regalos, invitaciones, beneficios, favores, préstamos, servicios u otras prestaciones económicas o transacciones en condiciones ventajosas, en beneficio propio o de terceros, por razón del desempeño de sus funciones, que, por sobrepasar un valor considerado socialmente aceptable o un valor insignificante sea económico o no, puedan menoscabar, o generar la apariencia de que menoscaban, su independencia e imparcialidad. En ningún caso podrán aceptarse regalos u ofrecimientos de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, o con las que éste realice operaciones, así como de proveedores o contratistas actuales o potenciales, en función de los procedimientos de contratación en tramitación, salvo la hospitalidad mínima de valor insignificante durante reuniones de trabajo. Se exceptúan de este precepto aquellos ofrecimientos realizados por parte de otros bancos centrales, instituciones o agencias de la UE, organizaciones internacionales u organismos públicos españoles, las invitaciones a conferencias, recepciones o eventos culturales y actos sociales asociados, incluyendo una hospitalidad apropiada, siempre que su participación en esos actos sea compatible con el desempeño de sus funciones o sea en interés del Banco de España. En relación con estos actos, se podrá aceptar que los organizadores les paguen gastos de viaje y alojamiento proporcionales a la duración de su participación. Se tendrá especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. 3.3. Las personas a las que resulta de aplicación este Código de Conducta velarán por que sus actividades no relacionadas con el Banco de España, sean o no remuneradas, no perturben el cumplimiento de sus obligaciones ni desprestigien al Banco de España. En sus colaboraciones científicas o académicas observarán estrictamente el deber de secreto profesional, aclararán que actúan a título personal y sin que sus opiniones sean necesariamente las del Banco de España. Artículo 4.- Normas sobre el uso de recursos materiales Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Código de Conducta gestionarán los medios materiales de la Institución siguiendo los principios de austeridad, eficiencia y sostenibilidad, debiendo cumplir las disposiciones sobre el uso de recursos materiales establecidas en la Sección 15.ª del Reglamento Interno del Banco de España, así como cualquier otra norma o instrucción que apruebe la Comisión Ejecutiva en desarrollo de aquellas, especialmente en lo relativo a los gastos de representación y atenciones protocolarias. En particular, la utilización de vehículos oficiales estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones y estará sometida a la observancia del principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Artículo 5.- Incompatibilidades El Gobernador, el Subgobernador, los Consejeros, los Directores Generales y el Secretario General estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 26 y 30 de la Ley de Autonomía del Banco de España y desarrollado en los artículos concordantes del Reglamento Interno del Banco de España. Los Directores Generales Adjuntos estarán sometidos al régimen de incompatibilidades aplicable a los Directores Generales, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Reglamento Interno del Banco de España. Artículo 6.- Conflicto de intereses Las personas a las que resulta de aplicación este Código de Conducta deben evitar toda situación que pueda originar, o generar la apariencia de que origina, un conflicto de intereses. Se considera que surge un conflicto de intereses cuando dichas personas tengan intereses privados o personales de índole profesional o patrimonial que pueden influir, o tener visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. A estos efectos, se consideran intereses personales los previstos en el artículo 11.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, conforme al cual tienen tal consideración: a) Los intereses propios. b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente. d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta. e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento. f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración. Las personas a las que resulta de aplicación este Código de Conducta deberán respetar el deber de abstención tal y como se recoge en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de informar al superior inmediato mencionada en dicho artículo se entenderá cumplida mediante la declaración escrita ante la Comisión Ejecutiva y/o Consejo de Gobierno, según proceda, o de producirse

durante una reunión de dichos órganos, mediante la solicitud al Secretario General de su constancia en acta. Artículo 7.- Información privilegiada Las personas a las que resulta de aplicación este Código de Conducta deberán respetar las prohibiciones de utilización de información privilegiada establecidas en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y no utilizarán ni revelarán la información reservada a que tengan acceso para realizar operaciones financieras privadas, sea directamente o indirectamente por terceros, y sea por cuenta y riesgo propios o de terceros, o para recomendar o inducir a otra persona a que realice una operación de esa naturaleza. Artículo 8.- Secreto profesional Las personas a las que resulta de aplicación el presente Código de Conducta deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantos datos, documentos e informaciones de carácter reservado hayan tenido conocimiento en el ejercicio de las mismas. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o de cuantas otras funciones le encomiendan las leyes, se utilizarán por este exclusivamente en el ejercicio de dichas funciones, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Tendrán asimismo carácter reservado los datos, documentos e informaciones relativos a los procedimientos y metodologías empleados por el Banco de España en el ejercicio de las funciones mencionadas, salvo que la reserva sea levantada expresamente por el órgano competente del Banco de España. El deber de secreto profesional se tendrá en cuenta, en particular, en las colaboraciones científicas o académicas, en los discursos o declaraciones públicas y en los contactos con los medios de comunicación, especialmente en relación con las materias y decisiones que aún no se hayan hecho públicas oficialmente. Artículo 9.- Limitaciones durante el ejercicio del cargo De acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley de Autonomía del Banco de España y las disposiciones concordantes de su Reglamento Interno, los miembros del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, los Directores Generales, el Secretario General y el representante del personal con derecho de asistencia al Consejo de Gobierno, deberán abstenerse de adquirir o poseer bienes o derechos, y de realizar cualesquiera actividades, que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, producirles conflictos de intereses, o permitirles la utilización de información privilegiada. En particular, deberán encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de cualesquiera valores o

activos financieros negociables de que fueran titulares ellos o sus cónyuges no separados e hijos dependientes. La entidad efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados. Tampoco podrá revelarles la composición de sus inversiones, salvo que se trate de Instituciones de Inversión Colectiva o que, por causa justificada, medie autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalente, o acudir a ofertas de canje, de conversión o públicas de adquisición. En caso de que la tenencia de estos valores origine, o genere la apariencia de que existe, un conflicto de interés, la persona afectada deberá llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que desaparezca dicho conflicto. La obligación prevista en el segundo párrafo se aplicará asimismo a las operaciones con oro o divisas, excepción hecha de la adquisición o venta de divisas para la adquisición ocasional de inversiones o activos no financieros, así como para viajes privados o para cubrir gastos personales. Dentro de los tres meses siguientes a su toma de posesión y ceses, así como anualmente, los miembros del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, los Directores Generales, los Directores Generales Adjuntos, el Secretario General y el representante del personal con derecho de asistencia del Consejo de Gobierno, deberán efectuar una declaración relativa a sus actividades y a su patrimonio, y a los de su cónyuge no separado e hijos dependientes. La declaración se remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a los modelos aprobados en cada momento. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá verificar los datos declarados y comprobará si los intereses revelados en ellos suponen menoscabo de lo dispuesto en el párrafo precedente. Las declaraciones se inscribirán en los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales gestionados por la citada Oficina. Artículo 10.- Limitaciones al cese Al cesar en su cargo, el Gobernador y el Subgobernador estarán sujetos a la limitación de actividades prevista en el artículo 26.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, y en los artículos 44 y 52 del Reglamento Interno del Banco de España. Los Consejeros, los Directores Generales, y los Directores Generales Adjuntos del Banco de España estarán sujetos, a su cese, a las limitaciones previstas en los artículos 57 bis y 74 bis, respectivamente, del Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 11.- Monitorización del cumplimiento El control y la aplicación de lo dispuesto en el presente Código corresponderán a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Conflictos de Intereses en virtud de la Ley 3/2015. El incumplimiento de las normas del presente Código será sancionable en los términos previstos en los artículos 25.4.c), 29 y 30 de la Ley de Autonomía del Banco de España. La Comisión Ejecutiva informará al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, a través del Comité de Desarrollo Organizativo, de los casos graves de incumplimiento de las normas del presente Código, y paralelamente a su Comité de Auditoría. En casos de urgencia, se podrá informar directamente al Consejo de Gobierno. * * * El presente Código de Conducta de los Órganos Rectores del Banco de España, sustituye al aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2002.