VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES. Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

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Transcripción:

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN ESPAÑA: GARANTIAS DE LOS EXPEDIENTADOS Y FASES DEL PROCEDIMIENTO

PRINCIPIOS Y GARANTIAS

Artículos 24 y 25 de la Constitución Principios de la potestad sancionadora de la Administración Principios del procedimiento sancionador

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Principio de tipicidad Principio de responsabilidad Principio proporcionalidad Prescripción Concurrencia de sanciones. Principio non bis in idem

PRINCIPIO DE TICIPIDAD Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley (Art. 129 de la LRJPA)

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia (Art. 130 LRJPA)

(Art. 131 LRJPA) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD La imposición de sanciones debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, no pudiendo resultar nunca más beneficioso para el infractor la comisión de la infracción que el cumplimiento de la norma

PRESCRIPCION Los hechos constitutivos de infracción no podrán ser sancionados transcurridos los plazos que las leyes fijen

CONCURRENCIA DE SANCIONES. NON BIS IN IDEM Nadie podrá ser sancionado dos veces por los mismos hechos

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Garantía del procedimiento Derechos del presunto responsable Medidas de carácter provisional o cautelar Presunción de inocencia Resolución

GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO Procedimiento legal o reglamentario establecido Separación entre la fase instructora y sancionadora Imposición de sanción siguiendo el necesario procedimiento (Art. 134 LRJPA)

DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE Ser notificado de los hechos, infracciones, sanciones, identidad del instructor, autoridad competente para sancionar y norma que atribuye la competencia Formular alegaciones y utilizar medios de defensa Acceso permanente al procedimiento Trato respetuoso por las autoridades (Art. 135 LRJPA)

MEDIDAS PROVISIONALES Adopción de medidas tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, siempre que las normas lo prevean y el acuerdo sea motivado (Art. 136 LRJPA)

PRESUNCION DE INOCENCIA Todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario (Art. 137 LRJPA)

RESOLUCION Motivada y debe resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente No puede aceptar hechos diferentes a los analizados en el procedimiento Sólo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa (Art. 138 LRJPA)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CUESTIONES GENERALES Transparencia del procedimiento Formalización y custodia del expediente sancionador Organos competentes

TRANSPARENCIA Derecho a conocer del estado de tramitación Derecho a acceder a los documentos contenidos en el expediente Derecho a obtener copias de los documentos Derecho a formular alegaciones y aportar documentos con anterioridad al trámite de audiencia

FORMALIZACION Y CUSTODIA Promover e impulsar el procedimiento de forma ordenada y sistemática La administración es responsable de la custodia del expediente

ORGANOS COMPETENTES Es competente para la incoación e instrucción la CNMV Es competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves la CNMV Es competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves el Ministro de Economía y Hacienda

ORGANOS COMPETENTES El Comité Consultivo debe informar la imposición de sanciones muy graves Es competente para la imposición de la sanción de revocación de la autorización el Consejo de Ministros El Banco de España debe informar cuando la infractora sea una entidad de crédito

ACTUACIONES PREVIAS E INICIACION DEL PROCEDIMENTO Forma de iniciación Actuaciones previas Colaboración y responsabilidad de la tramitación Medidas cautelares

FORMAS DE INICIACION Siempre se inician de oficio. Las fuentes de conocimiento de las infracciones: - Propia iniciativa - Orden superior - Petición razonada de otro órgano - Denuncia

ACTUACIONES PREVIAS Actuaciones administrativas de diverso contenido, cuya práctica tiene carácter potestativo, previas a la incoación. Información reservada o previa

COLABORACION Y RESPONSABILIDAD Deber genérico de colaboración interadministrativa, que, en el caso de la CNMV se traduce en la posibilidad de solicitar informaciones, documentos, informes técnicos e informes jurídicos a otras Direcciones o unidades del organismo

MEDIDAS CAUTELARES Deben adoptarse de forma motivada por el órgano competente (aquel que tiene competencia para iniciarlos o resolverlos) Deben estar expresamente prevista y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que se pretenda garantizar

MEDIDAS CAUTELARES Suspensión temporal de actividad Retirada de productos Prestación de fianzas Intervención de la entidad Sustitución de administradores o directores

FASES DEL PROCEDIMIENTO Fase de iniciación Fase de instrucción Fase de resolución

FASE DE INICIACION Acuerdo de incoación o iniciación Hace efectivo el derecho a la defensa Imputación provisional

ACUERDO DE INCOACION Contenido mínimo: Identidad de los presuntos responsables Breve exposición de los hechos Identidad de los instructores Identidad del órgano competente para resolver Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia Indicación del plazo total máximo para instruir y resolver Medidas cautelares

FASE DE INSTRUCCION Notificación acuerdo de incoación Tareas de investigación Pliego de Cargos Período probatorio Propuesta de Resolución

PLIEGO DE CARGOS Diligencias practicadas Concreción de los hechos imputados Tipificación de las infracciones Sanciones que se podrían imponer Autoridad competente para imponer la sanción y norma que atribuye la competencia Indicación del derecho a presentar alegaciones y proponer pruebas en el plazo de 20 días

PERIODO POBATORIO Las pruebas propuestas pueden ser: Aceptadas y practicada Rechazadas por innecesarias o irrelevantes El órgano instructor también puede proponer pruebas de oficio El plazo para practicarlas es de un mínimo de 10 días y un máximo de 30

PROPUESTA DE RESOLUCION Diligencias practicadas Relación motivada de los hechos probados Fundamentación sobre la calificación jurícia de los hechos probados y de las infracciones que constituyen Identificación de las personas responsables Las sanciones que se proponen o, declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad Indicación del derecho a presentar alegaciones en el plazo de 20 días

FASE DE RESOLUCION Recepción por parte de la autoridad de decisoria de la propuesta de resolución del instructor junto con la totalidad del expediente Actuaciones complementarias potestativas Posibilidad de trámite de audiencia adicional Formulación de resolución definitiva

RESOLUCION DEFINITIVA Diligencias practicadas Relación de hecho probados Fundamentación motiva relativa a la calificación jurídica de los hechos, la determinación de las infracciones, personas responsables, sanción o sobreseimiento Recursos que pueden interponerse

EFECTOS DE LA RESOLUCION Régimen de recursos. Tutela judicial efectiva Ejecutividad de las sanciones Publicidad de las sanciones

RECURSOS Recursos administrativos Recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Las resoluciones del Consejo de la CNMV por infracciones leves o graves, son recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda Las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda y del Consejo de Ministros por infracciones muy graves, son recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó

RECURSOS CONTECIOSOS Las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda por infracciones muy graves son recurribles directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo de la AN Las resoluciones del Ministro por las que se resuelven el recurso de alzada o el de reposición son recurribles ante la Sala de lo contencioso administrativo de la AN

RECURSOS CONTENCIOSOS Las resoluciones del Consejo de Ministros por las que se resuelvan infracciones muy graves que impongan la sanción de revocación de la autorización son recurribles ante la Sala de lo contencioso administrativo del TS La sentencias dictadas por la AN son recurribles ante el TS

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones son ejecutivas una vez que sean firmes en vías administrativas, esto es, cuando no quepa contra ellas recurso administrativo, o cabiendo, este no se presente o, presentado, se haya resuelto.

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones muy graves y graves constan en un registro administrativo público a cargo de la CNMV y se publican en el BOE Las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación constan en el Registro Mercantil Las sanciones a personas jurídicas deben ser comunicadas a la Junta General de Accionistas

VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS SUDAMERICANOS DE VALORES Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005