EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. LEGISLACIÓN BASE

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EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. LEGISLACIÓN BASE Parece oportuno incluir en el curriculo formativo de los adolescentes y jóvenes orientación para saber decidir sobre los aspectos sociales, morales y religiosos. Todas las materias se prestan incidental o transversalmente a la educación integral de la persona al tiempo que se adquieren los conocimientos específicos. El que haya algunas materias que tengan como objetivos precisos la educación de los derechos y deberes como ciudadano solo es rechazable si va en contra de los derechos y libertades de cada individuo y de cada grupo social, ya descritos en los códigos universales y en las legislaciones de los países de convivencia democrática plural garante de la peculiaridad y de la comunitariedad. Un principio básico reconocido es el que la educación de los ciudadanos solo puede hacerse en libertad y con respeto a las convicciones de los padres, que se atienen a las legislaciones democráticas pluralistas. Hay grupos de presión ideológicos bastante agresivos en España que organizan la asignatura de Educación para la ciudadanía y derechos humanos como un instrumento de reeducación de la humanidad comenzando por los niños, adolescente y jóvenes en lo social, político, moral y religioso, y que pretenden imponer su ideología particular como meta de la evolución de la historia. Si a un profesor designado para la materia de Educación para la ciudadanía en 2º ESO y para Ética de 4º ESO, le imponen un libro de texto que él no considera apropiado, y ejercen sobre él todo tipo de presión institucional desde el Departamento al Consejo directivo del Centro, con la connivencia de la Delegación de Área Territorial, piénsese lo que harán con los alumnos y más aún con los padres, a quienes mantienen ajenos al contenido de las clases. Quien tiene hijos en edad escolar preste atención. Puede que tengan una educación respetuosa con sus opciones, compruébenlo. Puede ser que caigan en manos de grupos de enseñantes sectarios que inculcan a sus hijos una formación en lo moral y en lo religioso que no está de acuerdo con las convicciones de los padres, primero detentadores de la orientación educativa de sus hijos. Toda la legislación nacional e internacional realmente democrática sobre derechos de las personas deposita en los padres la orientación de la formación personal moral y religiosa. Más vale informarse sobre la orientación del profesorado, del texto propuesto, de los materiales y de las actividades. Esto, que vale para todas las materias, es muy conveniente en Educación para la ciudadanía, Ética y Filosofía.

Presento algunos documentos que pueden servir de orientación, y en un segundo documento las características de un texto que impone en la enseñanza un grupo ideológico muy activo, sectario, discriminador y dictatorial. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01) Artículo 14 Derecho a la educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. 2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

diciembre de 1948 Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN 2/2006 3 de mayo CAPÍTULO I 1. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera: «1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. ( ) Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 1. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación, queda redactado de la siguiente manera: «1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.» ( ) 3. El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. ( ) 4. Son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. *** En el próximo documento hay un cambio radical. Es el real decreto de 29 de diciembre de 2007 del Ministerio de Educación y Ciencia de España, el que se arroga la facultad de construir la conciencia moral de los ciudadanos {15 veces emplea el término moral }. Este decreto socialista no tiene en cuenta las declaraciones de derechos fundamentales de la persona en el tema de la educación, en los cuales se proclama que debe de ser de acuerdo con las convicciones morales y religiosas de los padres.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 238 REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. BOE núm. 5 Viernes 5 enero 2007 677. (R.D. 1631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen la enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. ( ) La conciencia acción educativa moral debe permitir a los jóvenes asumir de un modo crítico, reflexivo y progresivo el ejercicio de la libertad, de sus derechos y de sus deberes individuales y sociales en un clima de respeto hacia otras personas y otras posturas morales, políticas y religiosas diferentes de la propia. Espacios, en definitiva, en los que se practique la participación, la aceptación de la pluralidad y la valoración de la diversidad que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos. ( ) centrándose la Educación ético-cívica en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica. ( ) Para la Ética de cuarto curso: Criterios de evaluación ( ) 2. Diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres, etc.) y los principales problemas morales Con este criterio se pretende evaluar si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas y del comportamiento humano y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual. ( ) Espacios, en definitiva, en los que se practique la participación, la aceptación de la pluralidad y la valoración de la diversidad que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos. ( ) La Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se plantea el conocimiento de la realidad desde el aprendizaje de lo social, centrándose la Educación ético- cívica en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica. ( )

Ya en 2016 los socialistas quieren volver a las andadas y son encarnizados en imponer una educación que no han podido imponer porque se lo ha impedido otra educación impuesta. No es la imposición de la propia ideología a los demás, por excelente que se considere, lo que debe regir la educación ciudadana mínimamente democrática, sino la tan cacareada y nunca practicada convivencia en el diálogo. Cuando dos facciones no llegan a un acuerdo siempre es debido a quien le echa las culpas a la otra facción. Redactado en 2010, y de actualidad en 2016.