BASES DE PROMOCIÓN: COMPRA MÁS Y PAGA TU DEUDA Cencosud Supermercados S.A. en conjunto con Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en adelante CAT, con el objetivo de incentivar las compras que sus clientes efectúen en los Supermercados e Hipermercados de las cadenas Jumbo y Santa Isabel, en adelante los Supermercados, realizarán una promoción entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. ANTECEDENTES.- /UNO/ Cencosud Supermercados S.A. es una sociedad cuyo giro principal es la operación de supermercados e hipermercados, locales éstos, en que se distribuyen diversos tipos de productos principalmente a personas naturales; /DOS/ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en adelante también e indistintamente CAT, es una sociedad cuyo giro principal consisten en la emisión y financiamiento de tarjetas de crédito que permiten a sus titulares la compra de bienes y servicios en locales adheridos; /TRES/ Las tarjetas de crédito que actualmente opera Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. permiten operar en establecimientos comerciales, entre los cuales se encuentran los supermercados e hipermercados de las cadenas Jumbo y Santan Isabel, actualmente operados por Cencosud Supermercados S.A.; /CUATRO/ Algunos de los clientes de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. se han visto en la imposibilidad de pagar sus obligaciones para con esta sociedad, derivadas de la compra de bienes y/o servicios efectuados en los establecimientos adheridos. Por su parte, algunos de estos últimos clientes son clientes de Cencosud Supermercados S.A., siendo deseable por parte de esta sociedad que dichos clientes incrementen su volumen de compra en los Supermercados y; /CINCO/ En el anterior contexto, Cencosud Supermercados S.A. ha visto una oportunidad de recompensar la preferencia que, los clientes de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tienen respecto de los locales que opera la primera, incrementar su relación de compra con dichos clientes y solucionar a la vez, la situación de morosidad que pudieren actualmente tener con la segunda, todo ello a través de una promoción en conformidad a las definiciones y procedimientos que se contienen a continuación: PRIMERO : DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROMOCIÓN.- Uno.- Beneficiarios. La promoción está dirigida a las primeras 40.000 personas que inscribiéndose en la promoción de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Segunda de este instrumento y que siendo clientes de CAT, presenten deudas castigadas en alguna de las Tarjetas de Crédito Cencosud con una antigüedad superior a 12 meses, contados desde el momento del castigo y cumplan con los requisitos que se detallarán en este documento, en adelante los Clientes.
Dos.- Beneficio. El beneficio a que tendrán acceso los Clientes consistirá en un descuento no canjeable en especies que, sobre el valor de compra realizado por los Clientes en los Supermercados, efectuará Cencosud Supermercados S.A. sujeto a la condición suspensiva consistente en el hecho que se haya cumplido el mínimo de compra que se establece más adelante. Se deja expresamente establecido que si el Cliente no cumple con el mínimo de compra NO tendrá derecho al beneficio ni total ni parcialmente. El descuento antes indicado será registrado por Cencosud Supermercados S.A. durante el tiempo que transcurra hasta que el Cliente logre el monto mínimo de compras ya indicado o bien llegue la fecha de término de esta promoción, sin que se haya dado cumplimiento al mínimo referido en este último caso, cualquiera de estos hechos acontezca primero. Una vez alcanzado el monto mínimo de compras tantas veces indicado y sujeto a esta condición, Cencosud Supermercados S.A. procederá a entregar el monto del beneficio a Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. con el único y exclusivo propósito que esta sociedad proceda al pago del total de la deuda castigada informada y prometida pagar, para cuyos efectos el Cliente deberá haber procedido a otorgar un mandato irrevocable que permita efectuar tal operación. Sin perjuicio de lo anterior si a esa fecha, se hubiera pagado efectivamente en forma total o parcial la deuda castigada por el Cliente y a consecuencia de esto, no pudiere imputarse a ésta el total o parte del beneficio referido, éste último será entregado al Cliente mediante una giftcard por un monto equivalente al indicado beneficio, a utilizar en los supermercados. El beneficio tiene el carácter de personalísimo, no siendo posible su cesión o transferencia. Tres.- Monto Mínimo de Compras. Se entenderá por este concepto, la cantidad que permita al Cliente acceder al beneficio descrito en el punto precedente. Las compras adicionales a la Meta, según este término se define más adelante, no darán derecho a nuevos o mayores descuentos bajo esta promoción. Dicho monto será calculado por Cencosud Supermercados S.A. en función de la suma de la deuda castigada que presente cada cliente multiplicada por 11,9, más la compra promedio de los últimos tres meses anualizada. En el evento que la deuda del Cliente baje o ésta se pague, la meta definida podrá ser recalculada con el mismo multiplicador definido anteriormente, en cuyo caso el Cliente tendrá un cumplimiento anticipado de la promoción. Cuatro.- Mecánica de Operación. Los Clientes que cumplan el monto mínimo de compra, en adelante la Meta dentro del plazo en que se desarrolle la Promoción, accederán a un descuento sobre el total de las compras realizadas durante ese período que equivaldrá al monto de la deuda prometida pagar. Cencosud Supermercados S.A. procederá a pagar a Cencosud Administradora de tarjetas S.A. la deuda castigada del Cliente que haya cumplido la Meta en conformidad a la instrucción que ha recibido de éste.
El Cliente, no recibirá cupón ni raspe alguno, sino que por el solo hecho de comprar en Jumbo y/o Santa Isabel, estar inscrito en la Promoción y acreditar su identidad en la forma que le solicite Cencosud Supermercados S.A., participará en la promoción. El detalle del cumplimiento de la Meta por parte del Cliente, será llevado por CAT y podrá ser consultado en los call center de CAT, información que estará actualizada en forma mensual al 15 de cada mes y que contendrá el detalle de las compras del periodo inmediatamente anterior entregado por Cencosud Supermercados S.A., hasta 30 días de terminada la vigencia de esta promoción. Los Clientes podrán objetar el cálculo o detalle antes referido sólo en la medida que acrediten con las boletas de compra respectivas en que conste la identificación de la cédula nacional de identidad del Cliente, el error que hubiere podido cometerse en la contabilización respectiva. SEGUNDO : REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.- Para participar de la Promoción, los Clientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Tener una deuda castigada en Tarjetas de Crédito Cencosud con a lo menos 12 meses de antigüedad; Ser titular de sólo una tarjeta emitida por CAT; Que la deuda castigada sea inferior a $1.000.000 de pesos; Haber realizado, al menos, un pago previo al castigo de la deuda, salvo que dicho pago se haya efectuado en el plazo de 60 días anteriores a la inscripción, caso este último en que no podrá acceder al Programa; No tener vigente un acuerdo o convenio de pago por concepto de su deuda castigada; Inscribirse previamente mediante los mecanismos que, al efecto, implemente Cencosud Supermercados S.A. Para estos efectos, se deja establecido que la inscripción de los Clientes se realizará en forma presencial y/o remota. En el evento que la inscripción se realice a través de un call center se procederá a grabar la inscripción y el otorgamiento del mandato que se indica a continuación, lo que constituirá suficiente manifestación de voluntad de integrarse a la Promoción en las condiciones definidas en este instrumento, por parte de los Clientes; Otorgar un mandato irrevocable en el que se autorice a Cencosud Supermercados S.A. a efectuar el descuento en caso de cumplirse la Meta y a pagar la deuda castigada del Cliente a Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. TERCERO : DURACION DE LA PROMOCIÓN.- La vigencia de la promoción será desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Con todo, Cencosud Supermercados S.A. y CAT podrán, modificar la duración de la Promoción, sus fechas y demás características y condiciones de la misma, lo que
será comunicado oportunamente y no generará responsabilidades ni compensaciones de ningún tipo a favor de los Clientes ni terceros por parte de Cencosud Supermercados S.A. y CAT. CUARTO : EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad de la entrega del beneficio, será exclusiva de Cencosud Supermercados S.A., no cabiéndole responsabilidad alguna a CAT. Sin perjuicio de lo anterior CAT será responsable de imputar a la deuda castigada prometida pagar correctamente el monto que Cencosud Supermercados S.A. le entregue al momento de cumplirse la Meta. Por otra parte CAT será responsable de contabilizar los montos mínimos de compra y registrar el cumplimiento de las Metas, debiendo, para tales efectos, proporcionar información suficiente a los Clientes. QUINTO : RESPONSABILIDAD DE LOS CLIENTES.- Se entenderá que toda persona que participe en esta Promoción ha conocido y aceptado estas bases a su entera satisfacción, no pudiendo aducir desconocimiento de las mismas. Por lo tanto la aplicación de ellas no dará derecho a reclamo alguno en contra de Cencosud Supermercados S.A. CAT o de cualquier empresa del Grupo Cencosud, ni de sus ejecutivos, trabajadores o personeros, especialmente en el caso que se niegue la entrega del beneficio, por estimarse que, al respecto, no se han cumplido las reglas establecidas en estas bases. Cencosud Supermercados S.A. y/o CAT se reservan el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, tales como falsificación, suplantación de personas, adulteración de la información etc. SEXTO : EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES.- UNO.- No podrán participar en esta Promoción los funcionarios o dependientes de Cencosud Supermercados S.A. y CAT, ni sus cónyuges o parientes por consanguinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. DOS.- Con el mérito de la inscripción a que se refiere la cláusula Segunda precedente y durante el período de la presente promoción Cencosud Supermercados S.A. ha acordado con Círculo Más S.A. que, los clientes que participen del Programa de fidelización que esta última sociedad lleva adelante y que ostenten a la vez la calidad de Cliente en conformidad a este instrumento, no podrán recibir o acceder a los beneficios que este programa de fidelización tiene contemplado para ellos, no pudiendo por ejemplo acumular puntos por las compras de bienes o servicios que efectúen en Cencosud Supermercados S.A.
SEPTIMO : OTROS ANTECEDENTES.- La inobservancia de cualquier obligación establecida en las presentes bases por parte de un Cliente o el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en las mismas, implicará su exclusión de la presente Promoción y a la renuncia al beneficio en forma irrevocable, extinguiéndose la obligación de Cencosud Supermercados S.A. de pagarlo, sin derecho a ningún tipo de reclamo, compensación o indemnización. Cencosud Supermercados S.A. y CAT se reservan el derecho de interpretar soberanamente las presentes bases, circunstancia que los clientes aceptan por el solo hecho de participar en la Promoción. Cencosud Supermercados S.A. y CAT se reservan el derecho de modificar las bases de esta Promoción en forma total o parcial, debiendo comunicar dicha circunstancia mediante la protocolización de las modificaciones en la Notaría donde fueron protocolizadas las bases y en los respectivos canales dispuestos al efecto. Para todo lo que no se mencione expresamente en estas bases, rigen las normas establecidas en el Código Civil referente al tema. Las bases se encuentran protocolizadas por el Notario Público don Juan Facuse, Titular de la primera notaría de Macul, ubicada en Gregorio de la Fuente 3143, comuna de Macul, Santiago. Una copia de las presentes bases será protocolizada en los Registros del Notario Público de Santiago don Juan Facuse. Se faculta al portador de estas bases para requerir su protocolización en la Notaría antes señalada. Santiago de Chile, a 27 de Abril de 2010.