R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.

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R-DCA objeción, contra el cartel de la referida Licitación Pública No. 2017LN

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R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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R-DCA mayo del dos mil dieciséis

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Transcripción:

R-DCA-020-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del diez de enero de dos mil trece. ------------------------------------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por MARITIME EXPERTS S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2012LN-000011-01, promovida por la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA para la Compra de una Lancha para Pilotaje (nueva). ----------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Que mediante escrito presentado al ser las 15:54 horas del 18 de diciembre de 2012, la empresa Maritime Experts S.A. interpuso recurso de objeción en contra del cartel del referido procedimiento de contratación. ----------------------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Que mediante auto de las quince horas del veinte de diciembre de dos mil doce se confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera al recurso, aportara copia del cartel y remitiera certificación en la que se hiciera constar las fechas en que se mantendría cerrada la oficina encargada de la recepción de las ofertas, con ocasión de los cierres de fin y principio de año. ---------------- III.- POR CUANTO: Que mediante oficio No. PPL-455-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 la Administración indicó que como último día a laborar se tendría el 21 de diciembre de 2012, reanudando actividades el 2 de enero de 2013. -------------------------------------------------------------------------------------- IV.-POR CUANTO: Que mediante oficio No. PPL-002-2013 de fecha 3 enero de 2013, la Administración en atención a la audiencia especial conferida remitió certificación referida al cierre de oficinas con ocasión de las vacaciones de servidores públicos durante el fin y principio de año, así como la circular No. 26-2012 en relación con la Directriz No. 041-MTSS. ------------------------------------------------- V.-POR CUANTO: Mediante el oficio No. PPL-003-2013 de fecha 4 de enero de 2013 se remite el cartel de la licitación de referencia y mediante oficio No. PPL-004-2013 de fecha 4 de enero de 2013 y recibido en este Despacho el pasado 7 de enero, se presentan documentos originales de los oficios remitidos con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- POR CUANTO: A. Sobre la admisibilidad del recurso. El numeral 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), refiriéndose a la presentación del recurso, dispone que todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y su Reglamento. Por su parte, la LCA en el numeral 81 dispone que contra el cartel de la licitación pública podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas; disposición que es retomada por el numeral 170 del RLCA que indica el plazo que posee el recurrente para interponer el recurso es dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas; debiéndose

2 computar tal plazo a partir del día siguiente al de la publicación del aviso o invitación a participar hasta el día fijado para la respectiva recepción de ofertas. No obstante, la determinación del plazo para interponer el recurso a partir del plazo para recibir ofertas- presenta algunas particularidades. En primer término, durante el plazo desde la publicación de la invitación hasta la recepción de ofertas median una serie de días para los cuales se determinó el cierre de la respectiva Administración, y por ende, la imposibilidad de recibir ofertas durante esos días. Lo anterior, por cuanto según consta en la documentación remitida por la propia Administración licitante, en la Directriz No. 041-MTSS emitida a los cuatro días del mes de diciembre de 2012 por la Presidenta de la República y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se concede a título de vacaciones a los servidores públicos los días 24, 26, 27 y 31 de diciembre de 2012 y 2, 3 y 4 de enero de 2013. Asimismo, con fundamento en dicha Directriz la Administración licitante emitió la Circular No. 26-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, en la cual se dispuso conceder a título de vacaciones en forma obligatoria los días del 24 al 31 de diciembre de 2012 y los días 2, 3 y 4 de enero de 2013. Con lo expuesto, resulta claro que la Administración permaneció cerrada el citado período a raíz de la referida directriz emanada del Poder Ejecutivo; lo cual necesariamente ha de ser considerado para efectos de contabilizar el plazo para la presentación de ofertas y por ende el primer tercio de éste para la presentación del recurso de objeción. Ahora bien, la invitación a participar en la Licitación Pública No. 2012LN-000011-01 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 236 de fecha 6 de diciembre de 2012, consignándose en ella como fecha para la apertura de ofertas el 11 de enero de 2012. A partir del contenido de las citadas normas y las fechas señaladas, a efecto de determinar el plazo para interponer el recurso se procede a considerar los días que transcurrieron desde el 6 de diciembre de 2012 hasta el 11 de enero de 2012 inclusive, sin contemplar los días del cierre señalado, con lo cual el plazo para recibir ofertas en principio se contabiliza en 16 días. Sin embargo, adicionalmente debe ser tomado en cuenta otro aspecto, y es que tal y como consta en el oficio No. PPL-455-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 y en la certificación extendida a las 9:00 horas del 3 de enero de 2013 emitida por la Proveeduría de la Administración Portuaria, la Proveeduría laboró como último día el 21 de diciembre de 2012 pero se hace referencia a la reanudación de actividades el día 2 de enero de 2013, lo cual implica que la oficina encargada de recibir las respectivas ofertas en un plano real se mantuvo abierta durante algunos días adicionales a lo expuesto en la referida directriz y circular, lo que conduce a considerar un mayor plazo para la presentación de ofertas y por ende más favorable para efectos de interposición del recurso, a saber, un plazo para recepción de ofertas de 19 días. No obstante, a lo anteriormente señalado ha de adicionarse un último elemento para efectos de contabilización del plazo, el cual consiste en que la Administración

3 amplió el plazo para efectuar la apertura de ofertas y estableció como nueva fecha de recepción de ofertas el 21 de febrero de 2013, lo cual fue publicado en el Alcance Digital No. 211 del Diario Oficial La Gaceta No. 248 del 24 de diciembre de 2012. Al respecto, tratándose de una prórroga, ha de aplicase lo dispuesto en el artículo 171d el RLCA en cuanto a que cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertar como es el caso-, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga. Todo lo anterior implica que en total, el plazo para recibir ofertas es de 48 días, por lo que el plazo para interponer el recurso es de 16 días, los cuales vencían el 8 de enero de 2013, y dado que el recurso se interpuso el 18 de diciembre de 2012, se tiene por interpuesto en tiempo y se admite para su conocimiento. B. Sobre el fondo del recurso. Punto único. Material requerido como especificación técnica de estricto cumplimiento. El recurrente se refiere a las especificaciones técnicas de estricto cumplimiento del bien licitado establecidas en la cláusula 18 del pliego y transcribe algunos de los requerimientos establecidos en los subpuntos contemplados en la cláusula, sobre los cuales afirma que limitan la participación de potenciales proveedores ya que implicarían la exclusión al ser requerimientos mínimos de estricto cumplimiento. Se refiere al principio de igualdad y libre competencia y afirma sentirse limitado en razón del material de fabricación del objeto contractual solicitado acero o aluminio-. Señala que en un procedimiento de licitación anterior promovido por la misma administración licitante no se establecieron en el pliego tales limitaciones técnicas. Afirma que en la actualidad hay otro tipo de materiales en que se puede ubicar una lancha de pilotaje, con las mismas o superiores características solicitadas pero con diferente material, lo cual brinda ventajas como menos borrosidad, más liviana, mayor flexibilidad, mejor desplazamiento, mayor ahorro del combustible, resistencia a impactos, entre otras. Solicita que no se cierre el objeto a un solo tipo de material. La Administración por su parte señala que la lancha para pilotaje es utilizada para trasladar al práctico portuario hacia las embarcaciones que están por ser atracadas o desatracadas del complejo portuario. Indica que la labor del práctico portuario es guiar al personal del vapor para que pueda lograr un atraque seguro. Al respecto, afirma que ante la cantidad de maniobras que se realizan, sumado a la antigüedad de las lanchas que tiene, se ha visto en la necesidad de realizar la compra de lanchas y según sus necesidades, considera que por razones de resistencia a los golpes que sufre la lancha contra los vapores, lo ideal para las maniobras es contar con lanchas de aluminio o acero naval. Se refiere a la licitación mencionada por el recurrente en la cual se solicitó una lancha de fibra de vidrio, pero que ello obedece a que por razones presupuestarias se vieron obligados a solicitar dicho material, pero que al momento en que se cuente con la lancha de fibra de vidrio se evaluará su comportamiento durante las maniobras y se determinará si se requiere hacer ajustes en

4 especificaciones técnicas y adquirir a futuro otra de dicho material. Se refiere a la posibilidad que da el cartel de ofertar lanchas de aluminio. Considera que la lancha que más conviene a los intereses de la operación, es una lancha construida de acero naval o aluminio. Criterio de la División: La cláusula objetada engloba una serie de requerimientos en cuanto a características generales referidas a que el objeto contractual sea de acero o aluminio, al indicar tales materiales de manera detallada para algunos de sus componentes, así como los requerimientos para cada uno de ellos. Ahora bien, como punto de partida ha de indicarse que el recurso de objeción debe presentarse con la respectiva prueba y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración -artículo 170 del RLCA-. Ante ello, en primer término resulta importante hacer ver que el cartel no limita a un sólo tipo de material, sino que tal y como lo indica la Administración, puede ser no sólo acero sino también aluminio, lo que implica en alguna medida apertura del cartel. Además, se observa que el recurrente señala sentirse limitado en que el material sea acero o aluminio ya que anteriormente se había tramitado otro procedimiento en el que resultaron adjudicatarios, que no poseían la especificación recurrida, sin embargo, no consigna en su recurso que en efecto se vea imposibilitado a cumplir con el objeto contractual, y tampoco aporta la prueba que acredite tal circunstancia; por ejemplo acreditando que los productos de su fabricante no se realicen en dicho material, pero tampoco demuestra cómo los materiales que reclama como excluidos satisfacen efectivamente la necesidad de la Administración en términos equivalentes a los requeridos en el cartel. Sobre estos dos puntos, se tiene en primer lugar la afirmación por parte de la Administración de que lo ideal para las maniobras es contar con lanchas de aluminio o acero naval. Esto conduce a indicar que la determinación del objeto lo efectúa la Administración en el marco de su discrecionalidad y partiendo de que es la mejor conocedora de sus necesidades y la forma de satisfacerlas, por lo que el recurso debió haberse dirigido a refutar esta presunción 1, desarrollando la improcedencia de una limitación específica al no estar debidamente justificada y aportando la respectiva prueba. Finalmente, si bien el objetante menciona una serie de ventajas de otros materiales para la lancha de pilotaje; ello no resulta suficiente ya que se trata de una simple indicación, sin aportar la prueba técnica que acredite sustentadamente qué materiales, como podría haber sido fibra de vidrio, suplen de igual forma las funcionalidades que requiere la Administración en las lanchas en relación con las maniobras a que se someterá el objeto contractual y la resistencia a los golpes contra los vapores, lo cual sería propio de la funciones y condiciones a las que será sometido el 1 En este sentido ver resolución número R-DAGJ-13-2004 de 8:30 horas del 14 de enero del 2004.

5 objeto a adquirir. Todo lo dicho conlleva a determinar que el recurso adolece de la debida fundamentación exigida en los numerales 170 y 172 del RLCA. Lo expuesto, conduce a sostener la posición en cuanto a que no existe un derecho a objetar sino en forma sustentada, indicando no solo las limitaciones a la participación sino también fundamentando apropiadamente tales aseveraciones, esto es, aportando la prueba pertinente que acredite las diversas afirmaciones que se hagan en el recurso. (Resolución número R-DAGJ-005 del 3 de enero del 2006) En razón de lo expuesto y ante la falta de fundamentación señalada, se impone el rechazo de plano del recurso incoado. ------------------------------------------------------ POR TANTO De conformidad con las consideraciones expuestas y lo dispuesto por artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, 165, 170 y 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por falta de fundamentación el recurso de objeción interpuesto por la empresa Maritimes Experts S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2012LN-000011-01 promovida por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para la Compra de una Lancha para Pilotaje (NUEVA) 2) Se da por agotada la vía administrativa. ---------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado María Jesús Induni Vizcaíno Fiscalizadora Asociada MJIV/chc Ni: 26874, 27512, 77, 104, 244 Nn: 00251 (DCA-0072) G: 2012003360-1